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UNA PEGADA

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CRUCIAL REFORMA DE LA LEY DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR
CRUCIAL REFORMA DE LA LEY DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR

Cámara de Diputados acepto final

    La Cámara de Diputados aceptó finalmente las modificaciones del Senado respecto de la ley de Defensa del Consumidor, las que se basaron en exclusiva defensa de de los usuarios y consumidores. Este es un proyecto que se convirtió en ley por 197 votos a favor y 6 en contra, y se sancionó sin debate alguno.
    La gran innovación de la normativa es que prevé la posibilidad que las grandes empresas indemnicen a los usuarios por la venta de productos defectuosos.
    Al mismo tiempo, prohíbe la sobreventa de pasajes aéreos y eleva las multas hasta en cinco millones de pesos para determinados incumplimientos, otorgando a los usuarios el derecho a una indemnización por vía administrativa.
    Aquí cabe puntualizar que esta vía administrativa es, frente a la judicial, mas rápida y efectiva ante procesos judiciales que conllevan plazos procesales y medidas probatorias que terminan cansando al damnificado, lo cuales en muchos casos aceptan las reglas de juego y condiciones con conciliaciones perjudiciales o bien abandonan el proceso.
    Por otra parte, se obliga a los bancos a informar de manera detallada, cierta y objetiva todos los cargos que cobran por mantenimiento de cuenta y créditos y expresa que los usuarios podrán rescindir los contratos de servicios de la misma forma que los tomaron, ya sea por vía telefónica o electrónica .
    Lo importante es que esta norma prioriza al consumidor de las provincias, los cuales soportan grandes desigualdades con respecto a los de la Ciudad de Buenos Aires, creando "tribunales arbitrales" en cada distrito.
    Se establece el principio in dubio pro usuario, esto es, que se está a favor del consumidor en caso de duda ante una determinada situación y se favorece a este último. Allí es la empresa la quen debe probar que no es culpable y se invierte la carga de la prueba .
    Esta iniciativa fue impulsada en un primer momento por la ex secretaria de Defensa del Consumidor y actual diputada oficialista, Patricia Vaca Narvaja, y fue aprobada por la Cámara baja en agosto de 2006 y por el Senado en diciembre del año pasado.
    Entre los rubros que mayor cantidad de denuncias y abusos acumulan tenemos la telefonía celular y los servidores de Internet, en el marco de los cuales el usuario se ve sumamente desfavorecido, soportando cláusulas que son esclavas.
    Volviendo a la norma, si el usuario paga dos veces un mismo servicio—y a pesar de esto se le reclama dicho pago y no se tiene en cuenta para bonificar por dicho error—, la empresa responsable deberá devolver y descontar dicho pago mal realizado más los intereses por el daño provocado.
    El cliente también puede arrepentirse dentro del plazo de diez días y solicitar la baja del servicio y rescindir el contrato, no teniendo que pagar por su renuncia intempestiva, siendo la empresa la que deberá probar en su caso o bien proceder a dar la baja como corresponde.
    Solamente resta esperar que en la práctica esta ley con su reforma se aplique obligatoriamente como una norma jurídica que protege los intereses y defiende los derechos de los usuarios.

 

Graciela Catalán Álvarez

 

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