La Cámara de Diputados aceptó finalmente
las modificaciones del Senado respecto de la ley de Defensa del Consumidor,
las que se basaron en exclusiva defensa de de los usuarios y consumidores. Este
es un proyecto que se convirtió en ley por 197 votos a favor y 6 en contra, y se
sancionó sin debate alguno.
La gran innovación de la normativa es que prevé la
posibilidad que las grandes empresas indemnicen a los usuarios por la venta de
productos defectuosos.
Al mismo tiempo, prohíbe la sobreventa de pasajes aéreos
y eleva las multas hasta en cinco millones de pesos para determinados
incumplimientos, otorgando a los usuarios el derecho a una indemnización por vía
administrativa.
Aquí cabe puntualizar que esta vía administrativa es, frente
a la judicial, mas rápida y efectiva ante procesos judiciales que conllevan
plazos procesales y medidas probatorias que terminan cansando al damnificado, lo
cuales en muchos casos aceptan las reglas de juego y condiciones con
conciliaciones perjudiciales o bien abandonan el proceso.
Por otra parte, se obliga a los bancos a informar de
manera detallada, cierta y objetiva todos los cargos que cobran por
mantenimiento de cuenta y créditos y expresa que los usuarios podrán rescindir
los contratos de servicios de la misma forma que los tomaron, ya sea por vía
telefónica o electrónica .
Lo importante es que esta norma prioriza al consumidor de
las provincias, los cuales soportan grandes desigualdades con respecto a los de
la Ciudad de Buenos Aires, creando "tribunales arbitrales" en cada distrito.
Se establece el principio in dubio pro usuario, esto
es, que se está a favor del consumidor en caso de duda ante una determinada
situación y se favorece a este último. Allí es la empresa la quen debe probar
que no es culpable y se invierte la carga de la prueba .
Esta iniciativa fue impulsada en un primer momento por la ex
secretaria de Defensa del Consumidor y actual diputada oficialista, Patricia
Vaca Narvaja, y fue aprobada por la Cámara baja en agosto de 2006 y por el
Senado en diciembre del año pasado.
Entre los rubros que mayor cantidad de denuncias y abusos
acumulan tenemos la telefonía celular y los servidores de Internet, en el marco
de los cuales el usuario se ve sumamente desfavorecido, soportando cláusulas que
son esclavas.
Volviendo a la norma, si el usuario paga dos veces un mismo
servicio—y a pesar de esto se le reclama dicho pago y no se tiene en cuenta para
bonificar por dicho error—, la empresa responsable deberá devolver y descontar
dicho pago mal realizado más los intereses por el daño provocado.
El cliente también puede arrepentirse dentro del plazo de
diez días y solicitar la baja del servicio y rescindir el contrato, no teniendo
que pagar por su renuncia intempestiva, siendo la empresa la que deberá probar
en su caso o bien proceder a dar la baja como corresponde.
Solamente resta esperar que en la práctica esta ley con
su reforma se aplique obligatoriamente como una norma jurídica que protege los
intereses y defiende los derechos de los usuarios.
Graciela Catalán Álvarez