En el año 2004, varios periodistas de Tribuna de periodistas comenzamos a investigar una denuncia off the record efectuada por un importante funcionario del gobierno de Néstor Kirchner, quien aseguraba que la actual presidente de la Nación, Cristina Fernández, no poseía el título de abogada que gustaba arrogarse.
Luego de varios años de investigación —y de publicar varios artículos en nuestro periódico—, en octubre del año 2007 Christian Sanz, junto al Dr. Sergio Fabián Bergenfeld, presidente de la Asociacion Civil Para La Defensa Ciudadana, presentó una denuncia penal contra la primera mandataria por posible "Usurpación de títulos y honores" (1).
Lamentablemente, el expediente fue sustanciado por el permeable magistrado Norberto Oyarbide y este desestimó rápidamente la denuncia en el marco de dos graves actitudes:
1-Jamás solicitó a los denunciantes la evidencia ofrecida, la cual incluía pruebas concluyentes sobre el ilícito cometido por la Presidente.
2-Jamás solicitó a la Universidad Nacional de La Plata el certificado analítico que demostrara que Cristina Kirchner se había recibido de abogada.
Frente a semejante atropello por parte del juez Oyarbide, la denuncia fue apelada ante la Cámara Federal, solicitando los denunciantes ser considerados "querellantes", es decir, particulares damnificados.
Insólitamente, la Cámara no dio lugar al pedido y desestimó —nuevamente— la denuncia.
Injustificable
Los términos utilizados por la Cámara Federal para desestimar la denuncia contra Cristina Kirchner son insólitos: asegura que Christian Sanz no puede considerarse damnificado por la eventual falta de título de Cristina. A su vez, asegura que la ONG que acompaña la denuncia —Asociación Civil Para La Defensa Ciudadana— "no se ha esforzado" en demostrar su trayectoria. Esto lleva a preguntarse, ¿quién estaría entonces habilitado para denunciar el delito cometido por la primera dama? ¿No ha demostrado la asociación mencionada estar involucrada fuertemente en la defensa de los derechos civiles?
El fallo de la Cámara desconoce por completo la jurisprudencia existente: cabe recordar que el art.46 del Código Civil reconoce como sujeto de derecho a las asociaciones, desprendiéndose de ello que se haya admitido la aptitud de las mismas para querellar (C.C.C J.P.B.A 30-721-5266 y C.C.C. , sala II, causa 29.523 " Circulo de Prensa " rta 28/5/1985; conf Navarro, Guillermo Rafael - Daray Roberto Raúl " La querella " pag. 30 Ed Din As 1999; Navarro, Guillermo Rafael - Daray Roberto Raul " Código Procesal Penal de la Nación " T. I pag. 284/285 Ed Hammurabi Bs. As. 2004 ...)
Y con más razón debe ser tal caracter admitido, tratándose de una Organización No Gubernamental que contiene en tal sentido claras facultades en su estatuto.
Es por este motivo, que los denunciantes, Christian Sanz y Sergio Fabian Bergenfeld, han apelado a la Cámara de Casación, asegurando que: "Los suscriptos hemos reclamado en forma oportuna, la subsanación de los defectos en que ha incurrido el magistrado actuante al apelar la denegación de nuestro carácter de querellantes y la desestimación de la denuncia, lo cual habilita la promoción de la presente vía recursiva.
En efecto; hemos puesto de manifiesto que el Sr.Juez de grado ha omitido la citación a los suscriptos para que ratificáramos la denuncia.
Ello importa incurrir en una flagrante violación a las normas rituales, ya que el art.175 in fine del CP establece la obligación del funcionario de comprobar y hacer constar la identidad del denunciante.
Tal requisito jamás es omitido por ningún Tribunal de la Nación, por razones obvias que el respeto a la inteligencia de V.E. exime de aclarar, y que sólo podría ser soslayado ante el supuesto de que la denuncia hubiese sido desestimada “in limine”.
(...) Y decimos que el error no ha sido producto de una mera negligencia, porque ha estado motivado en la intención de privar al proceso de contar con pruebas que ameritaban, cuanto menos, la concreción de una investigación diferente a la efectuada, considerando que esta parte al formular la denuncia anunció expresamente que la totalidad de la prueba sería aportada al momento de efectuarse la ratificación, enunciándose las medidas que serían ofrecidas.
(...) Tanto de nuestra presentación inicial, como de la posteriormente efectuada en la que se solicitara el secuestro de la documentación obrante en la Universidad Nacional de la Plata, surge claramente que no fue sólo Christian Sanz quien solicitó ser tenido por querellante, en su carácter de ciudadano.
En efecto; al acompañarse el estatuto y acta constitutiva de la Asociación Civil para la Defensa Ciudadana, se peticionó expresa y fundadamente que se tuviera a dicha Organización No Gubernamental como parte en este proceso.
Sin embargo, en la resolución de fecha 5 de octubre se deniega el carácter de particular ofendido exclusivamente respecto de Christian Sanz, a quien el a-quo también se refiere como único denunciante en la resolución de fecha 8 de octubre que desestima la denuncia, ignorándose en forma por demás insólita a la petición análogamente efectuada por la Asociación que el suscripto, Sergio Fabián Bergenfeld, preside.
Dicha omisión, no ha sido considerada tal por el fallo dictado por la Excma. Cámara que aquí se recurre, la que en cambio ha optado por suplir la carencia del a-quo pronunciándose sobre la falta de legitimación en forma directa.
En efecto; no obstante haber omitido el juez interviniente considerar al carácter de pretenso querellante planteado por dicha entidad, quedando en consecuencia sin resolverse tal pedido, el Tribunal de Alzada trata por su cuenta la cuestión. Y allí desarrolla un análisis contradictorio al afirmar que si bien mantiene un criterio amplio en materia de legitimación activa, la entidad debe 'poseer una reconocida trayectoria en defensa de los derechos invocados'.
Cabe aquí preguntarse si tal requisito no implica una suerte de 'discriminación', en perjuicio en este caso de entidades como la que preside uno de los suscriptos, la que desde hace cinco (5) años viene defendiendo públicamente la vigencia del sistema Republicano de Gobierno a través del respeto del principio de División de Poderes, a los derechos de los depositantes del sistema financiero, tenedores de títulos de la Deuda Pública, afiliados a AFJPs, víctimas de la tragedia en República Cromagnon, mediante acciones promovidas por ante los tribunales nacionales y los internacionales, como lo constituye la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.
Dice entonces el Tribunal que esta parte no 'se ha esforzado' en demostrar tal reconocida trayectoria, debiendo preguntarse si, además del estatuto constitutivo, se debió acompañar un currículum con los antecedentes de la ONG.
Y posteriormente, imputa como déficit a la falta de coincidencia entre lo que constituye nuestra defensa de los derechos ciudadanos con el contenido de la denuncia planteada en autos, restando así significancia respecto de la ciudadanía al hecho de que la actual Presidente de la República pueda haber cometido un delito contra la Administración Pública, como lo es la Usurpación de Títulos u honores, u otro contra la Fe Pública, como lo es la Falsificación de un Documento Público, que pudo ser instada por la nombrada y consumada por funcionarios de la Universidad Nacional de La Plata".
Corolario
Es insólito que se haya archivado una denuncia que posee tanta evidencia: hay una ficha de entrega de título adulterada, contradicciones en la poca documentación existente y una grabación en la que un funcionario de la Universidad de La Plata admite la falta de título de Cristina Kirchner.
Frente a estas irregularidades, lo menos que tendría que haber hecho la Justicia es solicitar toda la documentación pertinente a la mencionada casa de estudios, empezando por el certificado analítico.
Es grave que nuestra Presidente haya usurpado un título universitario que no posee, pero más grave aún es que la Justicia argentina actúe como encubridora del poder de turno.
La Cámara de Casación tiene la última palabra.
Carlos Forte
(1) Ver https://periodicotribuna.com.ar/Articulo.asp?Articulo=3230
Estimados, en que quedo este tema? Ya hubo respuesta de la camara?