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El Gobierno habilitó a prepagas y obras sociales a limitar la cobertura y solo médicos de cartilla podrán hacer recetas

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Resolución 3934/2024 de la Superintendencia de Servicios de Salud (SSS)
Resolución 3934/2024 de la Superintendencia de Servicios de Salud (SSS)

El Gobierno mediante la Resolución 3934/2024, publicada en el Boletín Oficial “habilitó a la obras sociales y prepagas a limitar la cobertura de los planes de salud cerrados al establecer que solo los profesionales incluidos en la cartilla podrán recetar prácticas y medicamentos como un requisito obligatorio para solicitar subsidios y reintegros”.

 

Es decir, que esta medida “rige para los planes cerrados, los que tiene la mayoría de los afiliados, quienes deben atenderse exclusivamente con los prestadores incluidos en la cartilla, y será obligatorio para toda solicitud de cobertura, subsidio o reintegro de prácticas médicas y medicamentos".

Ante la realización de recetas de prácticas y medicamentos que cubran esos planes, la “Superintendencia de Servicios de Salud” tendrá a cargo verificar que “ los profesionales pertenezcan efectivamente a la cartilla del Agente del Seguro de Salud" como condición "para autorizar el apoyo financiero o reintegro que eventualmente pueda ser requerido, ya sea por vía administrativa o judicial".

Por otro lado, los “beneficiarios tienen el derecho de recurrir a la justicia para solicitar la cobertura -por parte del Agente del Seguro de Salud- de una práctica médica y/o medicamento prescripto en función de su diagnóstico".

Los argumentos volcados en la Resolución 3934/2024, se basan en que las recetas realizadas por profesionales fuera de la cartilla representan un “ riesgo de desfinanciamiento para los Agentes del Seguro de Salud, dado que la cobertura de prácticas o medicamentos no previstos adecuadamente en sus planes de salud puede comprometer la sostenibilidad financiera del sistema".

En la Resolución en cuestión se indica que "resulta imprescindible implementar medidas que equilibren el derecho de los beneficiarios al acceso a tratamientos y medicamentos, con la necesidad de asegurar la sostenibilidad financiera de las Obras Sociales y las Entidades de Medicina Prepaga, para evitar poner en riesgo la continuidad de la atención sanitaria".

Concretamente, todas las obras sociales y prepagas deberán presentar la cartilla de prestadores correspondiente a cada plan de salud donde se detallen los profesionales y centros médicos autorizados para brindar servicios.

Asimismo, deberán indicar si el plan es abierto o cerrado indicando las condiciones de acceso y cobertura.

Con esta medida se apunta un equilibrio entre los derechos de los beneficiarios y la necesidad de sostenibilidad del sistema, respondiendo a las demandas de control prestacional y evitando sobrecargas en los agentes por pedidos de cobertura por fuera de los prestadores habilitados.

Ante cualquier duda, consulta y/o información se puede realizar https://www.argentina.gob.ar/sssalud O bien mediante la Atención Telefónica: 0800-222-72853 (SALUD) de 10 a 16 h (Superintendencia de Servicios de Salud)

 

5 comentarios Dejá tu comentario

  1. Mi Obra Social de córdoba, APROSS se rige con éste sistema .Solamente prescriben, los Profesionales que corresponden a dicha Obra Social .

  2. Ayer las y los guacamayos mediáticos de LN+Macri estaban como locas con este tema! Idem los comentaristas del diario oficialista de los Saguier. La Libertad carajo...te la debo! La resolución la hizo un tipo que viene de las prepagas, el famoso zorro cuidando el gallinero. Que se mueran los que se tengan que morir...ese es el lema del psiquiátrico y el calabrés.

  3. Las Empresas de Salud no deben pagar ningún elemento, por ejemplo solicitud de compra de sillas de ruedas , prótesis para cirugías, ni medicamento alguno no solicitado por sus prestadores

  4. En CORDOBÉS BÁSICO, que manera de escribir pavadas. Ni son de CÓRDOBA, tal vez n trabajan y opinando del APROSS . Un éxito.

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