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Los medicamentos de venta libre estarán exhibidos en las góndolas de las farmacias

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Se podrá acceder libremente sin intermediarios y se requerirá DNI para comprobar que el comprador sea mayor de 18 años.
Se podrá acceder libremente sin intermediarios y se requerirá DNI para comprobar que el comprador sea mayor de 18 años.

El Gobierno dispuso por medio del Decreto 1024/2024 publicado en el Boletín Oficial, que flexibiliza la reglamentación de la ley 17.565 y permite que los medicamentos de venta libre podrán estar exhibidos en góndolas dentro de farmacias.

 

De manera que pueden ser comprados desde las góndolas de las farmacias para que el público general pueda acceder directamente a ellos sin necesidad de intermediarios y estarán debidamente señalizados.

Se va contar con información sobre cada medicamento, los laboratorios disponibles, y los diferentes precios. A la hora de pagar, se va a solicitar al comprador DNI para corroborar que sea mayor de 18 años.

Indican “que las farmacias tendrán un plazo de 60 días para realizar las acciones necesarias para hacer efectiva tal implementación y que los productos sean exhibidos en góndolas correctamente señalizadas y que conserven inalteradas sus propiedades fisicoquímicas”. Los medicamentos deberán ser ofrecidos en caja cerrada y con su respectivo prospecto.

Cabe mencionarque tal “medida busca proteger al consumidor, fijando las condiciones de expendio que garanticen un tratamiento fehaciente y veraz de la información y aseguren la libertad de elección sin menoscabar el derecho a la salud”.

Por otro lado, en los establecimientos que “no estén habilitados como farmacias, la comercialización de medicamentos de condición de expendio de venta libre estará limitada a los antiácidos y los analgésicos”.

...

* Ley N° 17.565que regula la venta de medicamentos en farmacias habilitadas y otros establecimientos.

DECRETO 1014/2024

PODER EJECUTIVO

Decreto 1024/2024

DECTO-2024-1024-APN-PTE - Modifícase la Reglamentación de la Ley N° 17.565.

VISTO el Expediente N° EX-2024-115865913-APN-SGA#MS, las Leyes Nros. 17.565 y sus modificaciones, 24.240 y sus modificatorias, los Decretos Nros. 7123 del 15 de noviembre de 1968 y sus modificatorios, 70 del 20 de diciembre de 2023 y 63 del 19 de enero de 2024, y

CONSIDERANDO:……

Po ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el artículo 1° de la Reglamentación de la Ley N° 17.565 y sus modificaciones, aprobada por el Decreto N° 7123 del 15 de noviembre de 1968 y sus modificatorios, que quedará redactado de la siguiente manera:

ARTÍCULO 1°.- La venta y despacho de especialidades médicas que requieran recetas deben realizarse desde la farmacia, en presencia de un farmacéutico responsable (Director Técnico y/o farmacéutico auxiliar). Su venta y entrega al paciente podrá ser acordada por canales electrónicos determinados por la farmacia, mediante traslado al lugar que este disponga a su conveniencia, debiéndose garantizar que el traslado se realice de modo seguro conforme los requisitos aplicables y los que la Autoridad Sanitaria establezca a tal efecto.

Las farmacias podrán anexar, además de las actividades que establece la ley, la venta de productos destinados a la higiene o estética de las personas, así como de aquellos a los que se les asignen propiedades profilácticas, desinfectantes, insecticidas u otras análogas, sometidos al control de la Autoridad de Aplicación en materia de Salud Pública.

Los medicamentos de venta libre y los mencionados productos anexos a la actividad farmacéutica, a los fines de su comercialización, pueden exponerse en las góndolas del establecimiento y ser ubicados o exhibidos de modo tal que conserven inalteradas sus propiedades fisicoquímicas y el público general pueda acceder directamente a ellos sin necesidad de intermediarios.

El expendio de medicamentos de venta libre, cuando fuera en góndolas, deberá sujetarse a las siguientes condiciones:

a) Las góndolas deben ser correctamente señalizadas y

b) Los medicamentos deben ser ofrecidos en caja cerrada, con su respectivo prospecto y exclusivamente a personas mayores de DIECIOCHO (18) años. La edad del adquiriente será constatada con el Documento Nacional de Identidad al momento de efectuar el pago.

En los establecimientos que no estén habilitados como farmacias, la comercialización de medicamentos de condición de expendio de venta libre estará limitada a los antiácidos y los analgésicos.

La Autoridad de Aplicación estará facultada a ampliar el listado de medicamentos de venta libre habilitados en los referidos establecimientos.

La mencionada Autoridad de Aplicación podrá establecer otros requisitos para asegurar que las especialidades medicinales indicadas conserven inalteradas sus propiedades fisicoquímicas”.

ARTÍCULO 2°.- La presente medida entrará en vigencia a partir de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI - Guillermo Francos - Mario Iván Lugones

e. 20/11/2024 N° 82975/24 v. 20/11/2024

Fecha de publicación 20/11/2024

 
 

7 comentarios Dejá tu comentario

  1. A veces la gente comenta con aires de saberlo todo. Y no es asi con los remedios. Ningun medicamento es ``un simple medicamento`` Asi sean de venta libre. La gente debe de leer las prescripciones que traen dentro de sus envases o cajas.Ver sus componentes. Muchos bajan o suben la presion. Leer las posibles reacciones adversas, y reparar o consultar con medico si uno es propenso a alergias y el medicamento dice que puede dar alergias. Lo mismo con los antiácidos. No todos son iguales y conviene saber las marcas. Los jarabes para la tos,las pastillas para los resfrios, que pueden traer componentes que suban la presion arterial. Jarabes azucarados que no son sanos para un diabetico. Y todo asi. Habrá que consultar al farmaceiutico o asistente de farmacia. La medida es engañosa. Uno elige lo que ve en gondola. Pero no toda lagente sabe diferenciar que cosa es buena para que otra cosa. Las farmacias deberan pagar por un asistente que esté al servicio del cliente.

  2. Cuantas pavadas. La ATMAT es la Agencia que determina las CONDICIONES DE VENTA DE LOS MEDICAMENTOS, incluyendo si son DE VENTA LIBRE o si requieren RECETA MÉDICA.

  3. Lo que en teoría dice BIS es correcto, pero en la pràctica sabemos que no es así. Asi como se dice que "un vaso de agua de grifo no se le niega a nadie", ningun farmaceutico le niega un paracetamol o un omeprazol a nadie. ¿En que cambia que esté en la gondola o en la estantería si lo importante es ....¡PASAR POR CAJA!

  4. sI LA GENTE COMPRA X LA VIA LIBRE LO QUE ESTA EN GONDOLA, ESTA BIEN. rEBIEN. sOLO TOMAR PRECAUCIONES. No exagerar la nota, no abusar de los medicamentos x venta libre. Un omeprazol, a largo plazo, como que no, puede dar la pavada de alguno de estos efectos secundarios: Estreñimiento, gases,nausea, diarrea, vómitos, dolor de cabeza,y en los hombres Dificultad para lograr mantener una erección. Aspirinas, que todos tomamos, ojo con las cantidades. Mucha aspirina puede causar sangrado, y mas si existe una ulcera estomacal. Por eso, seamos humildes y ante la duda, consultemos, consultemos y consultemos.

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