Más allá del grosero error político, social y, sobre todo, económico
el
poder ejecutivo ha incurrido en un hecho inconstitucional al aumentar el
porcentaje de las retenciones a las exportaciones de granos.
Estas retenciones móviles a las exportaciones del agro implementadas por el Poder
Ejecutivo no pueden aplicarse en ningún caso bajo pena de nulidad absoluta e
insanable, ya que se deben emitir a través de disposiciones legislativas.
Citemos
entonces algunos artículos de nuestra Constitución Nacional:
Las excepciones
para circunstancias extraordinarias excluyen especificamente a normas sobre la
materia tributaria(Artículo 99).
La Constitución
Nacional prohibe la delegación de la función legislativa, propia del Congreso de
la Nación en el Poder Ejecutivo (Artículos 29 y 76).
La misma
Constitución Nacional sólo permite la delegación (en la persona
del Presidente de la Nación) exlusivamente en determinadas materias de
administración o de emergencia pública.
Los impuestos y
toda materia tributaria no son materias de administración,
y sólo para materias de administración la Constitución Nacional exige
expresamente dos condiciones: A) que el Congreso de la Nación defina la
delegación. B) que exista condiciones de emergencia.
El Poder
Ejecutivo no puede crear una carga tributaria o definir y modificar un tributo,
(menos aun una resolución del Jefe de Gabinete o un Ministro) y sólo proveerá a
los gastos del Estado con contribuciones y/o emprestitos que imponga a la
población el Congreso de la Nación (Artículos 4, 17 y 75)
Las retenciones
son un impuesto, caracterizadas así por la propia jurisprudencia de la Corte Suprema de
Justicia, al definir como “impuesto” todo ingreso del erario público.
Al implantar las
retenciones (impuesto que no se coparticipa con las Provincias) el Gobierno
Nacional sustrae ilegalmente la base sobre la que se recauda el Impuesto a las
Ganancias (impuesto que sí debe coparticipar con las provincias).
El Poder
Ejecutivo, al emitir instrucciones y reglamentos que sean necesarios para la
ejecución de leyes de la Nación, está obligado a no alterar su espiritu con
excepciones reglamentarias. (Artículo 99)
El Congreso no puede conceder al
Ejecutivo nacional, ni las Legislaturas provinciales a los gobernadores de
provincia, facultades extraordinarias, ni la suma del poder público, ni
otorgarles sumisiones o supremacías por las que la vida, el honor o las fortunas
de los argentinos queden a merced de gobiernos o persona alguna.
Actos de esta naturaleza llevan
consigo una nulidad insanable, y sujetarán a los que los formulen, consientan o
firmen, a la responsabilidad y pena de los infames traidores a la Patria.
(Artículo 29).
El uso
abusivo de recursos impositivos provoca efectos absolutamente distorsivos de la
economía y de la política nacional: desalientan a los sectores productivos más
dinámicos del país, empobrecen a las provincias, debilitan el federalismo,
imponen el unitarismo fiscal, favorecen la utilización arbitraria de ingentes
recursos por parte de las autoridades nacionales, incentivando el “clientelismo”
político, el condicionamiento de las autoridades provinciales, su sujeción al
poder central, la corrupción del régimen representativo democrático.
En este
sentido el ejercicio abusivo del poder fiscal en materia de derechos de
exportación de parte del Estado Nacional constituye una burla o
desnaturalización del sistema de coparticipación tributaria federal y consigue
de esa manera disminuir la masa coparticipable, apropiándose con exclusividad de
ingentes recursos provenientes de la Aduana, cuyo aumento se estimula al
mantener, mediante la intervención del BCRA en el mercado de cambios, una
elevada paridad cambiara de las monedas extranjeras con relación a la moneda
nacional.
Y ya que estamos hablando de
la Constitución Nacional, en cuanto a ese "complejo de género" que permanentemente
esgrime la Sra. Cristina Fernández de Kirchner —e insiste en hacerse llamar
“Presidenta”— dice nuestra Ley Suprema: el Poder Ejecutivo de la Nación
será desempeñado por un ciudadano con el título de "Presidente de la Nación
Argentina". (Artículo 88).
Esto significa que, pese a
la mención de prejuicios de género, recurrente en la Sra. Cristina Fernández de
Kirchner, el título oficial de su cargo y el que debería figurar en todo
documento que la tenga por signataria es: “Presidente de la Nación
Argentina” (1).
Eso sí, nada dice acerca de
que para ser Presidente de los argentinos es necesario ser abogado, doctor,
contador, ingeniero o poseer título universitario alguno, así que, Sra.
Presidente, por ese lado, quédese tranquila.
Pablo Dócimo
(1) Si bien la Real Academia Española permite el término "Presidenta", la Constitución no deja lugar a dudas.