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MENORES Y SALUD MENTAL

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FALTA DE POLÍTICAS PÚBLICAS EN LA PROTECCIÓN DE DERECHOS SOCIALES
FALTA DE POLÍTICAS PÚBLICAS EN LA PROTECCIÓN DE DERECHOS SOCIALES

INFORME 2007 DE LA ASESORIA TUTE

    La Asesoría General Tutelar de la Ciudad, presentó el martes pasado ante la Legislatura porteña, su informe anual 2007 en el cual se remarcaron los problemas de las políticas públicas del gobierno dirigidas a la protección de los derechos sociales y económicos de los menores y de las personas con problemas de salud mental.
    Los lineamientos del trabajo fueron expuestos por la asesora General, Laura Musa, en el marco de su primer año de asunción de sus funciones y en los términos de la ley 1.903*, quien estuvo acompañada también por las asesoras adjuntas María de los Angeles Burundarena y Magdalena Giavarino, contándose con la presencia de la vicejefa de gobierno porteño, Gabriela Michetti, quién recibió el informe; del Presidente del Consejo de Niños, Niñas y Adolescentes, Jorge San Martino, jueces porteños, legisladores y organizaciones sociales.
    En el informe se establece que "la Ciudad no cuenta con dispositivos que permitan una verdadera inclusión social de los niños mas vulnerables" y se menciona la necesidad de un cambio a las funciones de las Asesorías porteñas, las cuales deben dirigirse a la protección y a lograr el efectivo cumplimiento de los derechos tutelados; determinando que el ministerio tutelar no es un programa de emergencia social para paliar las consecuencias provocadas por la ausencia o la injerencia arbitraria del Estado.
    Pero, fundamentalmente, se informó acerca de las dificultades que tiene la Asesoría Tutelar para realizar el control de las condiciones de alojamiento de los niños en los “institutos penales” que dependen y son administrados por la Justicia nacional y se denuncia a las autoridades nacionales, las cuales han denegado a las Asesorías el acceso a los institutos desconociendo la legitimidad y competencia en materia de contralor de todas aquellas instituciones que albergan habitantes menores de edad en el ámbito de la ciudad.
    Respecto al Sistema Administrativo de Protección de Derechos, la Asesora General informó que ha aumentado la cantidad de niños alojados en hogares y denunció que se vulneran los principios —excepcionalidad y vulnerabilidad— contemplados en el articulo 27 de la ley de de Protección Integral Nacional 26.601, que establece la presencia del abogado del niño.
    Asimismo, se indicó que hay personas que "llegan a la Justicia para ver si les pueden otorgar un plan social, porque no logran que la política pública se los ofrezca con reglas claras", lo que se describió como un ejercicio discrecional de política pública.
    De esta forma, los números reflejan que, en las dos asesorías ante el fuero Contencioso, ingresaron durante el 2007 un total de 2.122 expedientes extrajudiciales, de los cuales los principales reclamos se centraron en tres aspectos: alimentos (634), emergencia habitacional ( 543) y subsidios no habitacionales (618).
    Se destacó que actualmente, en materia contravencional y penal juvenil, aún no se ha puesto en funcionamiento la Asesoría de Primera Instancia ante el fuero contravencional, por lo que debe continuar interviniendo la Asesoría General en todos los expedientes e instancias, que durante el desarrollo del 2007 fueron de unos 400.
    Como conclusión final del informe se puso en evidencia que la política en salud mental sigue estructurada en la "manicomialización" y que las mayorías de las internaciones se ejecutan y mantienen por cuestiones sociales.
    Este informe expone la realidad de los inconvenientes existentes en relación con la protección integral de los derechos y amparo de los niños, niñas y adolescentes, tanto a nivel de la Justicia del Gobierno de la Ciudad como de los tribunales civiles ordinarios de primera instancia civil (familia), toda vez que se colabora en forma recíproca en los casos de protección de personas, violencia familiar, autorizaciones judiciales, internación de menores, inhabilitaciones y problemas de salud mental (demencia, art. 482 del Código Civil).
    En efecto, quienes a diario trabajamos con temáticas de esta naturaleza contamos con elementos esenciales de comunicación con las asesorías y defensorías zonales del Gobierno de la Ciudad, pero ante la burocracia y demoras en las contestaciones e indiferencia judicial, todo queda reducido a un simple “agréguese, téngase presente y hágase saber”. Es una pena, toda vez que lo que está en juego no es un simple expediente basado en reclamos comerciales de cobro de un cheque, pagaré o de incumplimientos contractuales, sino la vida de personas —niños, adolescentes, adultos en estado de riesgo— que necesitan protección , amparo e inmediatez para ser ubicados en lugares dignos y no en "depósitos humanos".

 

Graciela Catalán Álvarez

Fuente: Asesoría Tutelar Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires

*La ley 1.903, modificada por la 2386 es una ley del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma del Gobierno de la Ciudad que ha establecido y cumplido con la disposición constitucional de autonomía funcional y de autarquía que los legisladores previeron para el Ministerio Público, lo cual no puede ser desconocido o controvertido por ningún ente u organismo en el ámbito local.
 

 

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