Después de cinco meses de ser sancionada
en la Ciudad de Buenos Aires, el 20 de mayo entró en vigencia la ley 2.475,
obligando a las empresas prestatarias de servicios —públicos o privados— que
operen en el ámbito de la ciudad a que cuenten con un servicio de atención
telefónica que, como mínimo, posea un operador y de manera personalizada, a
efectos de que evacue las consultas y los reclamos de los consumidores.
Cuando se habla de Servicio de Atención Telefónica se
esta haciendo referencia a la actividad destinada a brindar información, evacuar
consultas y recepcionar reclamos por medio de una comunicación telefónica,
dejando de lado la existencia de sistemas de "pre-atendedor", que es cualquier
sistema que emite automáticamente mensajes grabados con diversas opciones,
derivando de esta forma las llamadas entrantes.
Es decir que las empresas que cuenten dentro de su
servicio de atención telefónica, con un sistema con pre-atendedor, deberán
colocar la opción de hablar con un/a operador/a.
Se exige que los operadores deben ser personas físicas y
deben identificarse al atender el llamado telefónico con su nombre, apellido y
en caso de poseerlo, con su correspondiente número de legajo o de
identificación.
Asimismo, deben informar a los consumidores en forma
obligatoria "la dirección y horarios de la empresa" donde podrán en forma
personal llevar su reclamo y ser atendidos en forma personalizada.
Se exige que las empresas cuenten con un servicio de
respuesta a consultas y/o reclamos por correo electrónico, los que serán
realizados por los usuarios a través de su propio mail. Estos serán evacuados
dentro de los 15 días de recibidos los mismos.
A partir de ahora, las empresas tienen la obligación de
publicar un teléfono gratuito y la pertinente dirección de correo electrónico,
tanto en sus facturas como paginas de Internet.
Es importante destacar que quedan excluidas las
microempresas, las pequeñas y medianas empresas comprendidas en la ley nacional
24.467.
Como reflexión, sólo resta esperar que esta ley sea
efectivamente eficiente y práctica para el usuario, especialmente cuando se
encuentra ante situaciones de irregularidades y debe reclamar vía telefónica a
empresas en las cuales el operador telefónico nunca está presente y debe tolerar
minutos de esperas musicales agotadores.
Como información adicional esta ley esta publicada en la
pagina web del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.
Graciela Catalán Álvarez
Fuente PADEC