Finalmente, el Tribunal Oral en lo Criminal 16 dio por cerrada la causa contra el ex presidente Fernando de la Rúa, donde se lo investigaba por contratar de manera irregular a un empleado del ex Concejo Deliberante de la ciudad como jardinero para trabajar en su quinta.
Es importante destacar que el ex mandatario no fue sobreseído por demostrarse su inocencia, sino por haberse extinguido la acción penal "por el paso del tiempo", según la consideración del Tribunal Oral Criminal (TOC) 16.
De la Rúa estaba acusado de contratar en 1994 a dos empleados del entonces Concejo Deliberante porteño para realizar tareas en su quinta de Pilar y su departamento porteño de la calle Montevideo.
Los empleados fueron nombrados por decretos firmados por el presidente y los secretarios administrativos del Concejo.
Se trató de José Benito Pazó, quien realizó tareas de jardinero en la finca de Pilar de De la Rúa y llegó a cobrar 2.417 pesos por mes, aunque su sueldo promedio era de 858 pesos. El segundo empleado era Damián Edgardo Sánchez Rival, quien se desempeñaba en el departamento del ex presidente y cobraba 2.047 pesos por mes, según el expediente.
A pesar de que en el marco de la causa judicial se intentó responsabilizar a un asesor de De la Rúa, Humberto Bonanata, se comprobó que la total culpabilidad corresponde al ex Presidente, ahora beneficiado por los jueces del TOC 16, María Cristina Bertola, Hugo Cataldi y Gustavo Rofrano, quienes sostuvieron que resulta fácil advertir que ha operado la prescripción de la acción penal, desde que habrían ocurrido los hechos, de febrero de 1994 hasta enero de 1997.
Según se detalla, la primera vez que De la Rúa fue citado por la Justicia para declarar, el 18 de junio de 2002, "ha transcurrido, en exceso, la pena prevista para el delito de estada contra la administración pública en carácter de partícipe secundario" —por el que estaba acusado el ex presidente—, que es de cuatro años.
Los magistrados, en el fallo señalaron que la causa se desarrolló "sin que se verifiquen causales interruptivas de la prescripción penal".
Los jueces se basaron también en el pedido del abogado de De la Rúa, Fernando Díaz Cantón, y del planteo del fiscal general Eduardo Marina de sobreseer al ex presidente al considerar que la imputación estaba prescripta.
El TOC sostuvo que el caso no requiere un juicio oral "para su verificación y en pos de lograr una pronta solución, evitando así un grave dispenso jurisdiccional y en resguardo de los principios de celeridad y de economía procesal".
Por otra parte, los magistrados también tuvieron en cuenta una anterior condena por hechos similares contra el ex concejal del Justicialismo Juan Carlos Suardi a quien se lo enjuició por malversación de caudales públicos y fue condenado a tres años de prisión en suspenso.
El ex presidente había sido sobreseído en la causa en diciembre de 2004 por el juez Alberto Baños, pero luego de la Cámara del Crimen lo procesó como partícipe secundario del delito de malversación de caudales públicos, por lo que la fiscal Mónica Cuñarro pidió que vaya a juicio oral por malversación de caudales públicos cometidos en 26 oportunidades como partícipe necesario.
Ana Grillo