El martes 14 de abril fue publicada
finalmente la Ley 26.485, de Protección Integral para prevenir, sancionar y
erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en los se desarrollen
sus relaciones interpersonales, de aplicación en todo el territorio de la
República Argentina con excepción de las disposiciones de carácter procesal.
Esta es una ley que tiene como objeto "promover y
garantizar la eliminación de la discriminación entre las mujeres y varones en
todos los órdenes de la vida, el derecho de las mujeres a vivir una vida sin
violencia, el desarrollo de políticas públicas de carácter interinstitucional
sobre la violencia contra las mujeres, la remoción de patrones socioculturales
que promuevan la desigualdad de género, el acceso a la justicia de las mujeres
que padecen violencia y la asistencia integral a las mujeres que padecen
violencia en áreas estatales y privadas".
Garantiza todos los derechos reconocidos por la Convención
para la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer,
la Convención Interamericana para prevenir y erradicar la violencia contra la
mujer, la Convención sobre los derechos de los Niños y la Ley 26.061
de Protección Integral de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes, que se
basen entre otros sobre el derecho a una vida sin violencia y sin
discriminaciones, el derecho a la salud, a la educación, que se respete su
dignidad, el respeto a decidir sobre su vida reproductiva —a los números de
embarazos y cuándo tenerlos—, conforme con la ley 25.673.
En relación a la violencia, se establece una definición en
virtud de la cual consideran "violencia contra las mujeres toda conducta,
acción u omisión que de manera directa o indirecta, tanto en el ámbito público
como privado, basada en la desigualdad de poder que afecte su vida, dignidad,
libertad, integridad física, psicológica, sexual, económica o patrimonial y
seguridad personal".
Contempla seis tipos de modalidades por las que se
manifiestan los distintos tipos de violencia, los cuales en efecto se pueden
denunciar como:
1º la violencia doméstica contra las mujeres por un
integrante del grupo familiar, es decir entre parientes, ya sea por
consaguinidad, afinidad, matrimonio, uniones de hecho, parejas y noviazgos,
destacando que no es requisito la acreditación de la convivencia. Sin tener en
cuenta el espacio físico en el que ocurra la violencia, siempre que dañe la
dignidad, el bienestar, la integridad física, psicológica, sexual, económica o
patrimonial de las mujeres.
2º La violencia institucional contra las mujeres realizada
por funcionarios/as, profesionales, personal y agentes de cualquier órgano, ente
o institución pública que tenga por fin retardar, obstaculizar o impedir que las
mujeres tenga acceso a políticas publicas y ejerzan derechos previstos en esta
ley.
3º. La violencia laboral contra las mujeres, que discrimina a
la mujeres en los ámbitos de trabajo, públicos o privados, obstaculiza su acceso
al empleo, contratación, ascenso, estabilidad, permanencia en el mismo,
quebrantar el derecho de igual remuneración por igual tarea o función,
hostigamiento psicológico en forma sistemática sobre una determinada trabajadora
con el fin de lograr una su exclusión laboral .
4º La violencia contra la libertad reproductiva.
5º La libertad obstétrica que ejerce personal de salud sobre
el cuerpo y los procesos reproductivos de las mujeres, basado en el trato
deshumanizado, abuso de medicatización y patologización de los procesos.
6º. Violencia mediática contra mujeres, que es ejercida por
publicaciones, imágenes a través de cualquier medio masivo de comunicación que
en forma directa o indirecta promueva la explotación de mujeres o sus imágenes,
injurias, difamación, discriminación, deshonra, humillación que atente contra la
dignidad de las mujeres, como así también la utilización de adolescentes o niñas
en imágenes pornográficas.
El procedimiento de la denuncia en instancia judicial es
gratuito, y tramitará por un juicio breve, concreto, sumarísimo, donde los
plazos procesales son cortos, y la presentación se hará por la mujer ante
cualquier juez/a que sea competente en razón de la materia y conforme a los
tipos de modalidades que se pretende denunciar.
Con carácter previo, la mujer que denuncia puede concurrir al
servicio policial, que labrará una exposición de los hechos y del tipo de
modalidad de violencia que se denuncie, tras lo cual remitirán las actuaciones
policiales a la autoridad judicial competente en un plazo de 24 horas.
La persona que realice la denuncia será la mujer afectada o
bien su representante legal, la niña o la adolescente a través de sus
representantes, conforme con la ley 26.061. Protección integral contra niños,
niñas y adolescentes y cualquier otra persona cuando la afectada sufra de alguna
discapacidad y que por su condición física o psíquica no pudiese realizarla.
Frente al caso de violencia sexual, solamente la mujer que
la haya padecido podrá efectuarla y sí concurre un tercero en su nombre la misma
será citada a ratificar o rectificar la misma dentro del plazo de 24 horas.
En lo que respecta a la denuncia penal, será obligatoria
y la realizará toda persona que se desempeñe laboralmente en servicios
asistenciales, sociales, educativos y de salud y que con motivo de su tareas
tomen conocimiento de que la mujer padece violencia, siempre que se lo pudiera
constituir como delito.
Es interesante resaltar que con esta ley se dictarán medidas
preventivas urgentes y así es como el juez/a interviniente podrá de oficio o
bien por pedido de la misma denunciante ordenar más de una medida siempre acorde
con los tipos de modalidades de violencia y en forma concreta son la prohibición
de acercamiento del presunto agresor al domicilio, al lugar de trabajo, estudio,
esparcimiento o bien a lugares habituales que concurre la mujer que en efecto
padece violencia.
La exclusión del lugar común en el que se encuentren la mujer
y el agresor, con independencia de quien posea la titularidad, es decir quien es
el propietario del bien inmueble, y el reintegro de la misma por haberse
retirado por la situación de violencia. La utilización de la fuerza pública en
caso de ser necesario para acompañar a la mujer que sufre violencia a retirar
sus efectos personales.
Se le prohibirá la compra y tenencia de armas y el secuestro
de las que estuvieran en poder del agresor. En el caso de existir hijos, se
fijará una cuota alimentaria provisoria siempre que corresponda contemplando el
caso en concreto, la suspensión del régimen de visitas y la realización de
un inventario de los bienes gananciales de la sociedad conyugal y de los bienes
propios.
Cuando la víctima de violencia es una niña, niño o
adolescente, deberá contemplarse lo que regula la ley de Protección Integral de
los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes.
Respecto del tiempo o plazo por el que se dictan las medidas
preventivas es el juez/a del proceso quién al dictar más de una medida, también
podrá determinarlo de acuerdo a las circunstancias del caso, fijando un plazo
máximo de duración en forma fundada.
Como rasgo característico se destaca que esta ley no admite y
prohíbe las audiencias de mediación o conciliación, pero sí el aporte de medios
probatorios que fueran necesarios para indagar el suceso ocurrido, esclarecer,
ubicar el paradero del agresor, rigiendo el principio de la obtención de la
verdad material, sin olvidar que se contará durante el proceso con un equipo
interdisciplinario de profesionales, que auxiliaran al juez/a. Por otra parte,
el magistrado que intervenga en la denuncia podrá contar con la colaboración de
organizaciones publicas y privadas, dedicadas a la protección de las mujeres.
Entre las novedades de esta ley se le concede a la Corte
Suprema de Justicia, la tarea de llevar registros sociodemográficos de las
denuncias efectuadas sobre los hechos de violencia previstos en la ley como de
las sanciones impuestas al agresor y elaborará estadísticas de acceso público
que permiten conocer las características de quienes ejercen o padecen violencia
y su modalidades, vínculos de las partes involucradas en la denuncia, las
medidas que se adoptaron, los resultados y las sanciones.
También, prevé la creación del Observatorio de la Violencia
contra las Mujeres, en el ámbito del Consejo Nacional de la Mujer, que
monitoreará, recolectará, producirá el registro y sistematización de datos e
información sobre la violencia contra las mujeres.
Permite la aplicación de la ley 24.417 —Ley de Violencia
Familiar—, que se se utiliza habitualmente en la actualidad en los 24 juzgados
de Familia de Capital Federal en todos aquellos casos de violencia domestica no
previstos por esta nueva ley.
Sólo resta esperar cómo será implementada esta norma legal,
teniendo en cuenta las modalidades de violencia que son variadas, y de qué forma
los fueros intervinientes —civil, laboral o penal— implementarán y aplicarán la
ley de acuerdo a los casos concretos de las denuncias que se presenten, debido a
que se amplía el espectro judicial de las mismas.
Graciela Catalán Álvarez