Al mismo tiempo que se conocen las
crecientes estadísticas que muestran cabalmente el recrudecimiento de las
muertes pos consumo de éxtasis, la Cámara Federal porteña sobreseyó a un joven que había sido detenido con 15
pastillas durante una fiesta electrónica. Los jueces argumentaron la
inconstitucionalidad de la norma que reprime la posesión de estupefacientes para
"uso privado". Interesante argumento.
La trama.
Un joven que tenía en su poder 15 pastillas de éxtasis para consumir junto a
siete amigos en una "fiesta electrónica" fue sobreseído por la
cuestionada Sala I de la
Cámara Federal, que reiteró la inconstitucionalidad de la norma que reprime la
tenencia de drogas para consumo personal.
La resolución, difundida hoy por el Centro de Información Judicial (CIJ), la
firmaron tres camaristas ya denunciados sobradamente por este periódico: Jorge Luis Ballestero, Eduardo Freiler y Eduardo Farah,
con la intervención del secretario Sebastián Casanello.
Los hechos juzgados ocurrieron el 7 de septiembre último cuando efectivos de la
Prefectura Naval Argentina detuvieron al joven en el "pabellón de ingreso a la
fiesta electrónica" Moon Park y determinaron que "tenía en su mano derecha 15
pastillas de éxtasis", alrededor de 2.000 pesos y un teléfono celular.
De las constancias del expediente se desprende que el dinero supuestamente era propiedad del
imputado que había viajado desde la provincia de La Pampa hasta Buenos Aires
para comprar un "equipo de sonido y solventar sus gastos personales en su
estadía en esta ciudad".
Se argumentó en la causa que el joven y sus amigos "una vez dentro de la fiesta,
decidieron comprar pastillas de éxtasis y convinieron entre ellos que uno sólo
las compraría" y que el imputado "fue el encargado" de hacer la adquisición para
lo cual pagó 400 pesos por el paquete de 15 unidades.
En primera instancia, acertadamente el juez federal Ariel Lijo había procesado al imputado por
"tenencia simple" de estupefacientes pero los camaristas entendieron verosímil
el argumento del joven, modificaron la calificación por la de "tenencia para
consumo personal" y reiteraron la inconstitucionalidad de esa norma.
Los magistrados, para poder justificar su inédita decisión, citaron fallos de la Corte Suprema en los que se establece que
"la valoración de los hechos o circunstancias fácticas alcanzadas por el in
dubio pro reo (en caso de duda debe estarse a lo que más beneficie al acusado)
incluye también los elementos subjetivos del tipo penal, cuya averiguación y
reconstrucción resulta imprescindible para aplicar la ley penal".
"Ante la proposición que afirma que no se pudo acreditar la finalidad de consumo
personal, puede postularse que también es formalmente cierto que no se pudo
acreditar que esa finalidad no existiera; y esta conclusión impide el juicio
condenatorio que sólo admite certeza", afirmó el Máximo Tribunal en el fallo al
que se remiten los camaristas.
Sobran los comentarios.
Ana Grillo