Señor Juez:
Nora Ginzburg, abogada, T° 8, F° 814, por derecho propio y en
mi carácter de Diputada de la Nación, constituyendo domicilio legal en la sede
de mi despacho, sito en Riobamba 25, 8° piso, Of. 830, a V.S como mejor proceda
digo:
I. Que, de conformidad con el Art. 174 del CPPN, vengo a
promover denuncia contra la Ministra de Defensa de la Nación, Dra. Nilda
Garré, y contra los demás funcionarios que resultaren involucrados según la
investigación que se produzca, por la comisión del delito de fraude en
perjuicio de la administración pública nacional (Art. 174, inc. 5, C.P.),
sin perjuicio de otros que pudieran emerger a lo largo del proceso, en virtud de
una o varias operaciones irregulares de exportación de material bélico –partes
componentes de fusiles FAL y FAP-, que resultaron manifiestamente ruinosas para
las arcas del Estado Nacional, y que supondrían un vaciamiento de la Dirección
General de Fabricaciones Militares, dependiente a la fecha de dichas operaciones
del mismo Ministerio de Defensa.
Esta denuncia tiene como antecedente una investigación que
–por contrabando- (arts. 864 y sgtes. de la ley 22.415) viene tramitando –como
es de dominio público- ante el Juzgado N° 7, Secretaría n° 14, del Fuero Penal
Económico.
II. Por Decreto Nacional 603/92 se crea la Comisión Nacional
de Control de Exportaciones Sensitivas y Material Bélico, integrada por los
Ministerios de Defensa, de Relaciones Exteriores y Cultos, y de Economía a fin
de que obligatoriamente intervenga con carácter previo a las exportaciones de
material sensitivo y bélico.
En sus fundamentos se sostiene “Que la proliferación de armas
de destrucción en masa conspira gravemente contra la paz y seguridad
internacionales, debiendo actuar todos los Estados con firmeza y unidos para
detenerla”. De ello se desprende claramente cual es el objetivo primordial de
este decreto.
A) A fines de 2003 se previó una operación de exportación
de material sensitivo, por la suma total de U$S 311.444,24, actuaciones en
las que participó la Dirección General de Fabricaciones Militares, disponiéndose
su exportación en distintos embarques. El primero de ellos supuestamente por la
suma de U$S 53.966,64 habría salido en julio de 2005, pero el embarque que nos
ocupa, el segundo de dicha operación, a su vez dividido en varios envíos, fue
por un parcial de U$S 32.745,78, consistente en la venta de partes nuevas,
usadas y semi elaboradas de fusiles automáticos livianos (FAL) y fusiles
automáticos pesados (FAP ).
Antes de impedir la Dirección General de Aduanas el último
envío, en febrero del corriente año, en 2006 se habrían efectuado otros dos que
partieron de Ezeiza pero, en conjunto, las tres destinaciones no arrojarían el
valor para tener por cancelado el segundo embarque.
Dichos envíos se habrían justificado en las resoluciones del
Ministerio de Defensa Nos. 831 y 952, de fechas 20/8/06 y 6/9/06,
respectivamente. La autorización final para el último (año 2007) se otorgó por
resolución N° 1334 del 4/12/06. Todas estas resoluciones fueron suscriptas por
la denunciada.
El embarque que fuera detenido el 17/02/07 por la Aduana
Nacional estaba referido a 6.379 kilos de componentes de armas de guerra que
fueron declaradas a un valor de U$S 2.664, lo que indica un precio muy por
debajo de los normal e internacionalmente admitidos. Fue tan grosera y evidente
esta subfacturación que la Dirección de Aduanas la habría advertido a simple
vista, sin necesidad de recurrir a otros medios.
Este envío estaría compuesto por variados repuestos de
fusiles FAL que van desde algunos primordiales para su función como “cuerpo de
cerrojo”, “percutores”, “disparadores”, como otros cuya inexistencia no la
obstaculizarían, tales como “zuncho toma de gases”, “refuerzo anterior de
culata”, etc.
La numeración de los denominados “cuerpos de cerrojo”, esto
es un elemento esencial de este tipo de armas, consignada en el Anexo I del
Decreto se encontraría sin seguir la numeración correlativa, lo cual pareciera
sugerir un desorden planificado con el objeto de dificultar todo tipo de control
en atención a la magnitud de las cantidades de elementos enunciadas.
Según fuentes judiciales, se habría constatado además
números repetidos o mellizos y partes y piezas con números que no estaban
autorizados por el Ministerio de Defensa.
También habría, a estar a lo publicado por distintos medios
periodísticos, algunos repuestos con su numeración ilegible o erradicada, como
igualmente partes y piezas nuevas declaradas como viejas.
En la declaración aduanera se habría negado que este embarque
formaba parte de otro envío, ya que como dijéramos anteriormente el monto total
del segundo envío no se habría cancelado (según pudo averiguarse de los U$S
32.745,78 que correspondían al segundo envío las tres destinaciones rondarían
los U$S 10.000).
B) Según informaciones recabadas, ante esta comprobación en
el área aduanera se habría procedido a realizar una investigación sobre
destinaciones anteriores, de las que surgirían que en dos de ellas se habrían
exportado piezas de fusiles mencionados en los EE.UU como de calibre 308W, que
se corresponde con el 7,62 mm de la OTAN (FAL-Fusil Automático Liviano), arma de
guerra. La sumatoria del despiece manifestado indicaría que ambas destinaciones
comprenden a casi 600 unidades de este tipo de arma, encontrándose en ellos más
del 80% de estas piezas para su ensamble.
En este caso se manifestaría una subfacturación, toda vez
que se habrían vendido repuestos de los fusiles indicados a un valor de U$S 0,40
el kilogramo, cuando en rigor de verdad el valor de desperdicios metálicos
se cotizaría entre un valor que oscilaría entre los U$S 1,50 y U$S 3, lo que
implica un valor de casi tres veces inferior al valor de la chatarra.
Habría también un embarque sospechoso de 500 cañones de
fusiles que habría vendido en forma posiblemente irregular la Dirección General
de Fabricaciones Militares, ya que antes de ser exportada cada unidad se habría
declarado a un precio de U$S 7,98, pero al llegar a los EE.UU cada unidad habría
sido declarada a un valor de U$S 40.
Todo ello, que surge de actuaciones labradas en la Dirección
de Aduanas, deberá ser investigado para conocer la real dimensión de la
defraudación al Estado, como también para saber también a ciencia cierta la
participación que le cupo en todos los casos a los autores, partícipes y
encubridores.
Debe tenerse en cuenta a los fines de la investigación si en
realidad, a través del envío de distintos componentes en varios embarques como
material de rezago la totalidad de las operaciones no permitirían el armado de
armas a un costo sensiblemente inferior al correspondientes si las armas en
cuestión (FAL, FAP) se vendieran como objetos totales, lo cual agravaría
sensiblemente el perjuicio para el Estado, de cuyo patrimonio surgen cada una de
las partes componentes en la/s transacciones investigadas.
C) La Comisión Tripartita autorizó la exportación de
repuestos de fusiles FAL y FAP a José Luis Díaz Enterprises Inc., habiéndose
pactado que los correspondientes envíos debían hacerse en etapas, aspecto éste
que da lugar a una fundada sospecha en cuanto a que se habría pretendido
exportar material de desguace (declarado como tal) y que en realidad podría
haberse transformado en los EE.UU en fusiles armados, es decir listos para usar.
Tampoco podría descartarse, atento las graves irregularidades
que presenta la Resolución 1334, un posible desvío (total o parcial) de los
embarques salidos desde la Argentina hacia distintos países ajenos al destino
formalmente declarados en los respectivos embarques, o que a través de la firma
importadora, se efectuara una triangulación de los repuestos de armamentos.
Sería conveniente recabar información a la Aduana de los
Estados Unidos de América para corroborar que JLD Enterprises subfacturó o no el
valor de los repuestos recibidos, a fin de comprobar si se habría cometido una
evasión impositiva por aranceles de importación o si, por el contrario, como
habrían informado algunos medios, se declaró ante las autoridades aduaneras de
USA un valor de recepción diferente al indicado en la salida del país, que
oscilaría en los U$S 90.000.
D) Pero lo que ha quedado demostrado es que la Ministra
Garré convalidó, con su actuación y firma en las resoluciones que suscribió, una
operación que además de irregular desde el punto de vista aduanero, fue ruinosa
para el Estado Nacional, porque la declaración de un precio manifiestamente
vil en la exportación cuyo embarque fuera detenido por el Director de Aduanas el
17 de febrero pasado, y otras que como se vio resultan altamente sospechosas,
podrían demostrar una metodología sistemática de someter varias exportaciones
similares a subfacturación, lo que supondría una maniobra deliberadamente
destinada a provocar un vaciamiento en el patrimonio de la Dirección General de
Fabricaciones Militares.
E) Son muchas las inquietudes que crea la situación reseñada.
En el programa “Contrapunto” que conduce Martín Pitón y que
se emite por Radio América en horas de la tarde, el 23 de julio pasado, Andrea
Prodán, quien fuera hasta hace unos meses funcionaria del Ministerio de Defensa,
manifestó que en ocasión de que se dispusiera el traspaso del RENAR a la órbita
del Ministerio del Interior, presenció un diálogo entre la Dra. Nilda Garré y su
hermano Dr. Raúl Garré, actual Jefe de Gabinete del Ministerio de Defensa,
quien, a estar a los dichos de la testigo, habría tenido alguna relación o
intervención con el RENAR.
En tal oportunidad, y ante la pérdida de esta repartición por
su traspaso a otro Ministerio, el Jefe de Gabinete le habría dicho a la titular
de la Cartera de Defensa que le interesaba una auditoría o cargo en la Dirección
de Fabricaciones Militares, aludiendo a que era “un buen negocio”.
Aclaró también que la relación entre los dos hermanos es de
tipo maternal, en la que la Ministra asume una actitud complaciente hacia su
hermano al que llama “Raulito”.
Más allá de la veracidad o no de estas afirmaciones o de que
el Dr. Raúl Garré tuviera alguna intervención, directa o indirecta, en la
Dirección de Fabricaciones Militares, lo que debe ser materia de investigación,
cabe preguntarse por el origen del material que vende Fabricaciones Militares:
¿porqué hay números limados?, ¿pertenecen a algún depósito judicial?; ¿porqué
hay números duplicados?, ¿a alguien se le perdió o vendió las piezas o pieza,
comprando otra en el mercado negro y duplicando el número?; ¿Fabricaciones
Militares torneó piezas similares a las del fusil para venderlas como
componentes reales, como sucedió en el contrabando de armas a Ecuador?, ¿las
piezas provienen de armas pertenecientes a las FFAA, y que tienen prohibida la
venta y entonces hay que taparlo, como sucedió en la venta de cañones a
Croacia?.
Debería averiguarse si con anterioridad las FFAA no enviaron
material de este tipo a Fabricaciones Militares para ser reparado, y si el mismo
fue devuelto.
De todos modos la base de datos donde están relevados estos
números, debería haber señalado ineludiblemente la duplicación. Esta base de
datos debería ser inspeccionada minuciosamente.
También debería revisarse todas las actuaciones por las que
se dispuso la venta de armas, para saber a ciencia cierta su procedencia. Se
aclara que el Juzgado Penal Económico interviniente ordenó el allanamiento de la
Dirección de Fabricaciones Militares, según fuera informado periodísticamente,
desconociéndose el resultado de dicha diligencia.
Los números limados deberían peritarse para saber si fueron
erradicados o son ilegibles por el uso. Esto último resultaría extraño, puesto
que hay fusiles con el cañón dilatado por la gran cantidad de disparos
(alrededor de medio millón de disparos) que no se le desgasta el número de
ninguna pieza.
Habría que averiguar si este tipo de piezas provienen de
depósitos judiciales, decomisadas producto de algún delito. A título de ejemplo,
señalamos que los camiones de caudales sólo pueden ser atacados eficazmente con
fusiles FAL.
¿Por qué se ha alterado la calidad vendiendo algo nuevo por
usado?, ¿quién hizo la tasación de las piezas para conocer su real valor de
acuerdo al uso de las mismas?
¿Los precios de donde se obtuvieron?, ¿Fabricaciones
Militares tiene precios testigos o pidieron informes a la Sindicatura General de
la Nación?
Debería hacerse un peritaje en las piezas decomisadas en el
envío del 17/2/07 para establecer su valor, y evaluar los envíos anterior por su
precio vil.
Resulta extraño que se le venda chatarra a una fábrica de
armas.
Es claro que la maniobra de duplicación o erradicación de la
numeración identificatoria de las distintas piezas encuadraría en el tipo
descripto por el artículo 289, inciso 3°, del Código Penal.
E) Cuando el hecho tomó estado público, la Dra. Nilda Garré
esgrimió distintas excusas a fin de excluir su responsabilidad.
En principio, dijo desconocer la diferencia entre un fusil
FAL y otro FAP y que en esto ella era “como doña Rosa”. Nadie puede exigirle a
la ministra que sea una técnica en armamento, pero lo que es inexcusable en
cualquier funcionario que firme una resolución en la que se aprueba una
operación de compraventa, se trate de una contratación directa, concurso de
precios, o licitación, y sean los objetos material sensitivo, bulones o
naranjas, es que tenga conciencia fehaciente de que los precios son los del
mercado y que no está produciendo un perjuicio al patrimonio del estado.
Por ello es que se solicita –o debiera hacerse- en la misma
Cartera dictámenes específicos y legales sobre la negociación, justamente porque
no puede pretenderse que ella conozca todo.
En tal sentido, sería importante anoticiarse el dictamen de
la Unidad de Auditoría Interna, a cargo del Contador Jorge Daniel Argüello, y
del Director General de Asuntos Jurídicos, Dr. Héctor Alberto Tuja, tal como se
desprende del organigrama del Ministerio de Defensa.
Téngase en cuenta que la función de la Comisión Tripartita,
mencionada en el decreto 603/92, es primordialmente evitar la proliferación de
armas de destrucción masiva, y no establecer el precio de compraventa. Esta
Comisión se dedica a realizar desarrollos y evaluar cuestiones meramente
técnicas.
Otra de las excusas esgrimidas por la Ministra fue que era la
responsabilidad de la Aduana, porque en la reunión de la Comisión debió objetar
el precio. Mas allá de que pudiera haber algún incumplimiento por parte de la
Aduana, que se desconoce, lo cierto es que, como dijo su titular, el Dr.
Echegaray, “en todo el globo terráqueo los precios se fijan entre el exportador
y el importador”, lo que resulta una verdad de perogrullo puesto que la Aduana
lo único que hace es fiscalizar que no se lleve a cabo una evasión impositiva,
pero la fijación de los precios requiere de procedimientos como tasaciones,
estudios de mercado, análisis de costos, etc. que no le corresponde a su esfera
efectuar.
Téngase en cuenta, además, que no resulta muy dificultoso conocer precios de
mercado. Por ello adjunto tres páginas resultante de la búsqueda que practicara
la suscripta en internet, de las que se desprende que en una operación realizada
por Gendarmería Nacional un percutor de una pistola 9 mm sale $ 3, por lo que
nunca podría costar menos uno correspondiente a un fusil FAL o FAP.
Después de 20 meses de gestión, no puede la Dra. Garré
ignorar que estas piezas tienen un determinado valor. No puede entenderse cómo,
manejando uno de los Ministerios más grandes de la Nación, no tenga a quién
preguntarle para que la asesore debidamente.
También sostuvo la Ministra que esto era responsabilidad del
Ministerio de Planificación, pues Fabricaciones Militares estaba en febrero de
2007 en el área de su competencia. Pero sucede que, cuando todas las operaciones
se llevaron a cabo, la Dirección General de Fabricaciones Militares dependía del
Ministerio de Defensa, y fueron necesarias las resoluciones que ella firmara
para que se desplegara una maniobra fraudulenta.
Una excusa más, fue que hubo una subfacturación inexplicable,
según se desprende de lo publicado en Página 12 web el miércoles 30 de mayo de
2007, que se adjunta.
Esto implica no sólo el reconocimiento público y expreso de
dicha subfacturación, sino también el dislate de su disculpa, porque si ella no
lo puede explicar ¿quién entonces?.
¿Cómo podría explicarse que firme un anexo donde la
numeración de los cuerpos de cerrojo se consignara discontinuamente?. La
Ministra es abogada, ha sido diputada nacional y funcionaria pública en
distintas áreas. Un documento confeccionado de esta forma indica que el trámite
se ha hecho a las disparadas, de cualquier forma, lo cual supone la posible
comisión de errores que un funcionario medianamente diligente no podría haber
firmado, a menos que lo hiciera sin leerlo, lo que se descuenta dada la
envergadura de su cargo, o que dicho anexo fue redactado así, a propósito, para
entorpecer el control de una operación fraudulenta.
Por otra parte, atento el tiempo transcurrido, sería
interesante saber si la Ministra al menos sugirió la promoción de sumarios o
cualquier otro tipo de actuación interna a fin de deslindar responsabilidades,
independientemente de lo que resuelva la justicia.
De no haberlo hecho, habría incurrido sin lugar a dudas,
también en el delito de incumplimiento de los deberes de funcionario público.
Parece que la Ministra ha optado por escribir cartas de
lectores a los diarios, como la publicada recientemente en el diario La Nación,
tratando de excusarse de lo inexcusable, echándole la culpa a otros que no la
tienen, por lo que a esta altura de los acontecimientos deberíamos concluir en
que simplemente se trata de una subfacturación inexplicable y punto, de la que
ella nada sabía, lo que es inadmisible, ya que surge claramente su
responsabilidad sin perjuicio de la que pudiere corresponderle a terceros.
F) En este caso, debemos diferenciar la defraudación fiscal
que se persigue ante el fuero Penal Económico, se trate de contrabando agravado
o de una simple infracción aduanera, lo que está regulado por el Código
Aduanero, de la defraudación contra la Administración Pública que aquí
denunciamos, porque aunque el medio sea el mismo, las resoluciones referidas,
los perjuicios, aunque ambos afectan al patrimonio estatal, difieren.
En el primero, lo que se ha intentado es no hacer ingresar al
fisco una contribución que a éste pertenece, y que debe ingresar para la
formación de la renta pública.
Aquí lo que denunciamos es el precio vil fijado en las
resoluciones firmadas por la Ministra, de bienes que ya eran propiedad del
estado, lo que ha producido un detrimento concreto en su patrimonio (en tal
sentido, ver Laje Anaya, “Comentarios al Código Penal”, parte especial, vol. II,
pág. 159, ed. De Palma 1979).
“La defraudación a la Administración Pública se sustenta en
conceptos rígidos e inmutables, pues están dirigidos a una lesión o agravio a
cierta clase de bienes; estos responden, sin excepción, para ser considerada la
defraudación como tal a una titularidad detentada y no discutida, ya que se
refiere a la propiedad por parte de la Administración Pública, del bien
defraudado. En cambio, la defraudación impositiva es la erosión que se provoca
en la capacidad financiera de la Administración al restarle, por efecto del
ilícito, parte de la recaudación a la cual tenía derecho y a la que estaba
obligado el transgresor. En la primera figura –estafa- se perturba el derecho
que da la propiedad indiscutida del bien; en la segunda, el patrimonio se
reciente al no concretarse un derecho que fue de expectativa, pero que se
transforma en adquirido, lo que origina una legítima pretensión de percepción y
da pie para la promoción de la acción por defraudación impositiva en perjuicio
de aquél que evadió su cumplimiento mediante el uso de maniobras de naturaleza
delictiva” (ver Juan H. Sproviero, “Delitos de estafas y otras defraudaciones”,
Tomo II, página 354, ed. Abaco 1998).
La figura penal imputada es la del artículo 174, inciso
5°, del Código Penal, que no implica un tipo penal autónomo sino que agrava las
expuestas en los artículos 172 y 173 del mismo texto legal, cuando la acción se
cometiere contra la Administración Pública, lo que se ha producido en la especie.
“Sujeto activo” puede ser cualquier persona. Si se trata de
un empleado público, sufrirá además la pena de inhabilitación especial perpetua
prevista en el segundo párrafo de este artículo. “Sujeto pasivo” es la
Administración Pública, expresión que abarca tanto al Estado nacional como al
provincial y municipal y dentro de él a las entidades autónomas o autárquicas,
en suma a toda entidad dotada de personalidad de derecho público (cfr. Jorge
Eduardo Buompadre, “Estafas y otras defraudaciones”, pág. 225, ed. Lexis Nexis
2005).-
Por último, debemos señalar que la Convención Interamericana
contra la Corrupción, ratificada por nuestro país el 7 de noviembre de 1997
mediante la Ley 24.759, fundamenta en su Preámbulo que “la corrupción socava la
legitimidad de las instituciones públicas, atenta contra la sociedad, el orden
moral y la justicia así como contra el desarrollo integral de los pueblos”, y el
combatirla “fortalece las instituciones democráticas, evita distorsiones de la
economía, vicios en la gestión pública y el deterioro de la moral social”.
Agrega que la corrupción suele ser utilizada por la criminalidad organizada, y
en algunos casos tiene trascendencia internacional, por lo que es necesaria la
actuación coordinada de los estados para atacarla eficazmente (en tal sentido,
ver Marco Antonio Terragni, “Delitos propios de los funcionarios públicos”, pág.
189/190, ed. Jurídicas Cuyo 2005).
En el convencimiento de que los hechos narrados constituyen
la comisión, cuanto menos, del delito de fraude en perjuicio de la
Administración Pública, previsto y reprimido por el artículo 174, inciso 5°, del
Código Penal, en cabeza de la titular del Ministerio de Defensa de la Nación,
Dra. Nilda Garré, y en el entendimiento de que la justicia debe actuar en estos
casos con el máximo rigor y celeridad, es que formulo la presente denuncia.
III. Por todo lo expuesto, a V.S. solicito:
a) Se tenga por efectuada esta denuncia contra la señora
Ministra de Defensa de la Nación, Dra. Nilda Garré, por infracción al art. 174,
inciso 5°, del Código Penal.
b) Se de curso a la misma ordenándose la investigación.
c) Se produzcan las medidas de prueba sugeridas a lo largo de
esta exposición y todas aquellas otras que se estimen pertinentes.
Proveer de conformidad, que
SERA JUSTICIA.