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Las contradicciones de Aníbal Fernández

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EL IMPRESENTABLE MINISTRO QUE PERSIGUE AL PERIODISMO
EL IMPRESENTABLE MINISTRO QUE PERSIGUE AL PERIODISMO

    El día 2 de mayo de 2008, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) dictó sentencia en el caso “Kimel vs República Argentina”, donde, en lo que aquí interesa, y recogiendo el previo y expreso reconocimiento del Estado argentino, estableció que los tipos penales previstos en los artículos 109 y 110 del Código Penal —calumnias e injurias— no respetan el principio de legalidad (la clara enunciación de las acciones típicas a los fines que los ciudadanos puedan adecuar su conducta a la ley) y que, por ende, son anticonvencionales, habiendo ordenado a nuestro país que en un plazo razonable adecue el derecho interno a la Convención Americana sobre Derechos Humanos, de tal forma que “las imprecisiones reconocidas por el Estado (...) se corrijan para satisfacer los requerimientos de seguridad jurídica y, consecuentemente, no afecten el ejercicio del derecho a la libertad de expresión”.

 

    La CIDH señaló que: “Los representantes indicaron que la figura de injurias 'se refiere a una conducta absolutamente indeterminada', toda vez que 'la expresión deshonrar como la de desacreditar a otro, no describe conducta alguna'. Por ello consideraron que 'no existe un parámetro objetivo para que la persona pueda medir y predecir la posible ilicitud de sus expresiones sino, en todo caso, se remite a un juicio de valor subjetivo del juzgador'. Agregaron que la figura de calumnias 'resulta también excesivamente vaga'... . En razón de lo anterior y teniendo en cuenta las manifestaciones formuladas por el Estado Argentino acerca de la deficiente regulación penal de esta materia, la Corte Interamericana considera que la tipificación penal correspondiente contraviene los artículos 9 y 13.1 de la Convención Interamericana, en relación con los artículos 1.1 y 2 de la misma".

    El contundente y terminante pronunciamiento de la CIDH, es vinculante y obliga al Estado argentino y sus órganos, dentro de los cuales se encuentra el Poder Judicial y también la Jefatura de Gabinete de Ministros.

    El artículo 68.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos dispone que: “Los estados parte en la Convención se comprometen a cumplir la decisión de la Corte en todo caso en que sean parte”. Juan Carlos Hitters (“Criterios establecidos por los órganos jurisdiccionales de los sistemas interamericano y europeos”, La Ley 2003-D, 1373) ha referenciado que: “En este aspecto coincidimos con Germán Bidart Campos y con Susana Albanese en los vinculantes efectos que tienen para los jueces del derecho interno las opiniones y decisiones de los órganos interamericanos del Pacto de San José, pues si los estados se reservaran el derecho a interpretar las recomendaciones de la Comisión, para aplicarlas en el ámbito doméstico según las circunstancias de cada caso concreto, estarían desvirtuando el sistema internacional de derechos humanos al que se han afiliado y en el que asumieron sus obligaciones".

    Es así que, continuar el procesamiento de ciudadanos por la presunta infracción a los artículos 109 y 110 del Código Penal, en los términos en que los mismos actualmente se encuentran redactados, implicaría el juzgamiento sobre la base de tipos penales que han sido declarados anticonvencionales, y que el propio Estado argentino así lo ha reconocido, y que diera lugar a la condena internacional aludida, en la Causa “Kimel vs. República Argentina”.

    El mismo Hitters (“Los tribunales supranacionales” La Ley 2006-E, 817) dice que: “Cabe reiterar que esa responsabilidad arranca de actos u omisiones de cualquier poder u órgano estadual, independientemente de su jerarquía, que violen la Convención Americana y otros tratados, apareciendo en forma inmediata un ilícito internacional”.

    Corresponde en consecuencia declarar la anticonvencionalidad de los artículos 109 y 110 del Código Penal por resultar violatorios de los artículos 9 y 13.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y sobreseer a todos los periodistas imputados por estos delitos por manifiesta atipicidad del hecho (artículo 341 del CPPN).-

    Retomando la cuestión acerca de la libertad de prensa, derecho consagrado a nivel constitucional y supranacional en nuestro país, la prensa (en sentido amplio) y los periodistas tienen la facultad de hacer uso de aquel derecho, como se ha plasmado en distintas Convenciones internacionales a las que la República Argentina ha adherido.

    En cuanto al delito de calumnias e injurias y a partir del fallo ´Kimel, referenciado precedentemente, que resultara condenatorio de la Republica Argentina, tras su allanamiento a la pretensión del recurrente, se ha privilegiado el derecho a la libertad de prensa y de expresión por sobre el del honor…, tan es así, que los recientes fallos de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación, especialmente el recaído en las causas caratulada “Patitó José Ángel c/diario La Nación” de fecha 24 de junio de 2008, ya ha despejado el entuerto habido hasta entonces, y consecuentemente receptado la doctrina que desde ahora en más corresponderá aplicar, y que condujera al Poder Ejecutivo Nacional a enviar al Honorable Congreso de la Nación el pasado 10 de septiembre de 2009 a través del mensaje 1243 suscripto por su Jefe de Gabinete, Dr. Aníbal Domingo Fernández, y el Ministro de Justicia, Dr. Julio Alak, el anteproyecto para “despenalizar” los delitos de calumnias e injurias.


Haz lo que digo y lo que no hago.

    Sin perjuicio de señalar que el gobierno habría asumido con pesar la necesidad de impulsar la reforma de este delito de calumnias e injurias, tal vez para mitigar los efectos del autoritario proyecto de Ley de Medios Audiovisuales, aprobado por la fuerza y presumible cohecho, lo cierto es que debió acompañarlo por una suerte de amnistía para todos los casos de periodistas que en la actualidad se encuentran encausados por este absurdo delito, anticonvencional e inconstitucional.
    En efecto; si el gobierno Argentino ciertamente ha asumido este compromiso internacional a partir de una condena contra el país, es justo que permita desandar sus efectos en causas aún en trámite en torno a periodistas y medios por imperio de una amnistía, que además reduciría la carga jurisdiccional que pesa en los tribunales y que frente a esta situación, carecería de todo sentido.
    De todos modos nos consta que difícilmente el gobierno haga lo que debe, y a las pruebas nos remitimos. El actual Jefe de Gabinete, Dr. Aníbal Domingo Fernández, a la sazón firmante de la “partida de defunción” del delito de calumnias e injurias a través del mensaje 1243 aludido supra, es impulsor a título personal de numerosas causas (querellas) por calumnias e injurias, al igual que sus asesores, entre ellos el Juez integrante del Tribunal Oral de Mar del Plata, Dr. Roberto Atilio Falcone. Dichas causas están primordialmente dirigidas a políticos de la oposición y periodistas, lo que denota el ánimo adverso que el protagonista de esta nota tiene respecto de la libertad de expresión y de los periodistas. Veamos.

CAUSA

DELITO

IMPUTADO

JUZGADO FEDERAL

3032/03                                

Calumnias e Injurias

Diego Ramiro GUELAR

10/20

12.452/05

Calumnias e Injurias

Alfredo ATANASOFF

3/5

13.452/05

Calumnias e Injurias

Marta MAFFEI

2/3

13.453/05

Calumnias e Injurias

Cristian BULACIO 

12/23

15.350/05     

Calumnias e Injurias

Alberto DEFAZIO  

5/10

15.351/05

Calumnias e Injurias

Alberto DEFAZIO  

            6/12

15.721/05

Calumnias e Injurias

Margarita MEIRA   

6/12

15.722/05

Calumnias e Injurias

Christian SANZ      

            5/10

4686/06

Calumnias e Injurias

César VEGA FERNANDEZ

7/13

5700/06

Calumnias e Injurias

Guillermo CHERASMI

5/9

8508/06

Calumnias e Injurias

Marcelo MEIS         

11/21

11.572/06

Calumnias e Injurias

Jorge MACRI           

1/2

1878/07

Calumnias e Injurias

Mauricio MACRI

            3/5

10.975/07

Calumnias e Injurias

Gladys PÉREZ

5/9

12.488/07

Calumnias e Injurias

Elisa CARRIO         

3/6

2051/08

Calumnias e Injurias

Elisa CARRIO         

2/4

7110/08

Calumnias e Injurias

Gabriel ORDOÑEZ

2/4

14.539/08

Calumnias e Injurias

Claudio IZAGUIRRE                       

10/19

15.407/08

Calumnias e Injurias

NN                            

11/22

3265/09

Calumnias e Injurias

Elisa CARRIO         

11/21

3911/09

Calumnias e Injurias

Elisa CARRIO         

1/2

4243/09

Calumnias e Injurias

Guillermo ROBLEDO

12/24

11.975/09

Calumnias e Injurias

Christian SANZ

            7/14


(Como puede verse, al director Ejecutivo de este periódico lo ha querellado en dos oportunidades a falta de una)

 

Carlos Forte

 

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