FORMULAMOS DENUNCIA
Señor Juez:
Christian Gribaudo, D.N.I.: 23.329.826, Francisco Jose Ferro, D.N.I.:
10.841.013, Pedro Morini, D.N.I.: 12.038.335, Gustavo Eduardo Serebrinsky,
D.N.I.: 14.393.594, Jose Ameghino Arbo, D.N.I.: 8.332.983, Maria Virginia
Linares, D.N.I.: 14.853.318, Juan Carlos Moran, D.N.I.: 21.853.038, Eduardo
Enrique Federico Kenny, D.N.I.: 10.075.634, Enrique Luis Thomas, D.N.I.:
11.902.667, Victor Daniel Katz Jora, D.N.I.: 13.764.364, Carlos Urlich, D.N.I.:
11.029.362, Susana Rosa Garcia, D.N.I.: 4.607.725, en nuestro carácter de
Diputados Nacionales, con domicilio en la calle Riobamba 25, piso 9, oficina 943
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con el patrocinio letrado de José María
Pirán, Tº83 Fº277, constituyendo domicilio en la calle Riobamba 25, piso 9,
oficina 943 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a V.S. nos presentamos y
respetuosamente decimos:
I.- OBJETO DE ESTE ESCRITO
1) Que en nuestro carácter de Diputados Nacionales, y habiéndonos anoticiado de
las maniobras aparentemente ilícitas dentro de la ONCCA, que se describen a
continuación, venimos a formular denuncia penal contra: 1) Ricardo Etchegaray,
D.N.I. 17.478.633, Presidente y máximo responsable de los ilícitos cometidos
dentro de la ONCCA, ya que fue el impulsor del desmembramiento y desorganización
del organismo a los fines de que se perdieran años de trabajo, seguridad
informática, cambió incesante de persona, compensaciones mal otorgadas,
compensaciones otorgadas a personas inexistentes, a personas que no son
productores de Feedlot, Etc. 2) Diego Garayzabal, D.N.I. 23.197.417, quien fuera
Coordinador General de Procesamiento de Información, y habría sido el propulsor
del sistema Jauke, transformando en vulnerable el sistema debido a las
incompatibilidades con el sistema SIO, facilitando oficinas paralelas de la
ONCCA. 3) Oscar Villaverde, D.N.I. 12.201.750, Responsable de Proyectos
Informáticos y Soporte Técnico (Coordinación General de Administración), habría
sido junto con Diego Garayzabal el propulsor del sistema Jauke, transformando en
vulnerable el sistema debido a las incompatibilidades con el sistema SIO,
facilitando oficinas paralelas de la ONCCA. 4) Emilio Eyras, D.N.I. 17.709.232,
quien fuera designado como Coordinador General de Administración, habría estado
en conocimiento y prestaba conformidad para el cobro de porcentajes a los
diferentes productores. 5) Marcelo Utge, D.N.I. 21.441.960, Coordinador de
Fiscalización Ordinaria, sindicado como uno de los máximos responsables y habría
solicitado en persona coimas o porcentajes de las compensaciones otorgadas a
productores que habían sido demoradas con el propósito negociar la prosecución
del trámite y como el que habría sido el brazo operativo de la maniobras
ilícitas. 6) Patricio Duhalde, D.N.I. 17.797.234, nombrado Coordinador de
Gestión Estratégica de la Información, quien también sería uno de los
responsables de solicitar coimas o porcentajes de las compensaciones antes del
cobro de las mismas, como así también utilizar tráfico de influencias dentro de
la ONCCA para la no realización de fiscalizaciones. 7) Christian Turba, D.N.I.
25.898.897, designado como Coordinador de Comercio Exterior y luego en el Área
de Legales, conformaría el grupo de amigos de Ricardo Etchegaray y desde su Área
habría facilitado las maniobras ilícitas. 8) Eduardo Jorge Nitti, D.N.I.
16.101.179, Coordinador de Sistemas y Comunicación, quién habría sido también
uno de los impulsores del sistema Jauke, facilitando con este las intromisiones
de gestores externos en el sistema de la ONCCA. 9) Cristian Ingratta D.N.I.
25.624.948, Responsable de Procedimiento Infracciones y Administrativos, también
habría sido coordinador de Exportaciones y solicitado contraprestaciones en las
entregas de los ROE. 10) Bernardo Calcagno, quien conformaría en la dirección de
la calle Piedras 519, piso 7 depto. “B” tel. 4343-9297 a nombre de Alfredo E
Iglesias, una oficina paralela a la ONCCA en donde aparentemente tendrían
computadoras conectadas con el sistema de la ONCCA. 11) Luis Gentile con
teléfono 155-149-4000, quien cuando un trámite de inscripción de ROES ROJO,
BLANCO o VERDE, SUBSIDIOS o NUEVAS INSCRIPCIONES, estarían por salir los mismos
son cajoneados por este empleado, es en esta etapa del proceso del expediente
cuando se apersona a la empresa o productor que necesita concluir el trámite
para poder exportar, matricularse o para comenzar a operar, solicitando una
coima a los fines de apurar el trámite dentro de la ONCCA, y los titulares de
los siguientes Establecimientos quienes en complicidad con los Funcionarios de
la ONCCA cobraron compensaciones sin ser legítimos beneficiarios de estas: 1)
Integrantes del Directorio del Frigorífico Rioplatense S.A., y todo otro autor,
cómplice o encubridor de los presuntos delitos de Fraude en perjuicio de la
administración pública (art. 174 inc. 5 del Código Penal), Enriquecimiento
ilícito (art. 268 del Código Penal), Cohecho (art. 256, 256 bis, 257, 258, 258
bis. 259, 266. 267 y 268 del Código Penal), Peculado (art. 261 del Código
Penal), Negociaciones incompatibles con el ejercicio de funciones públicas (art.
265 del Código Penal), Malversación de caudales públicos (art. 260, 262 y 263
del Código Penal), 172 y ss. del Código Penal.-
Solicitamos desde ya, en mérito a las razones de hecho y de derecho que
expondremos, se sirva V.S. ordenar la declaración indagatoria de los nombrados y
de los integrantes de las sociedades descriptas o eventualmente de las personas
que participaron en la maniobra delictiva.-
II. LOS HECHOS
De la primer lectura de las denuncias recibidas por los damnificados respecto de
las maniobras cuyos beneficiarios serían los Feedlots, se han analizado en
profundidad las mismas, teniendo casi todas el mismo patrón de conducta por
parte de los funcionarios de la ONCCA o de los Gestores que refieren que a
través de contactos dentro del Organismo poder destrabar los trámites que se
encuentran atrasados, se denuncian atrasos en la adjudicaciones de las
compensaciones, excesivas trabas burocráticas grave retraso de liquidaciones en
concepto de IVA y compensaciones por parte del ONCCA.
Se informa a través de la página Web, acerca de maniobras ilícitas por parte de
funcionarios de ONCCA, de oficinas paralelas frente a la ONCCA donde se
cobrarían las coimas que iban desde el 15 al 30%, denunciando específicamente a
un inspector del organismo y a un alto funcionario que estarían en conocimiento
de la oficina, la que estaría conectada al sistema de computadoras del
organismo, obteniendo las claves de ingreso al sistema. Esta oficina actuaba
como caja de las compensaciones que habían sido destrabadas en forma irregular.
Se presume que la maniobra consistía en que los funcionarios contaban con la
información de que se había otorgado una compensación y entre el dictamen de
otorgamiento y la publicación, contactaban al productor exigiéndole dinero a los
fines de destrabar el trámite, el productor que se encontraba con la
incertidumbre de cobrar, ante la duda de que no lo compensen, prefería pagar la
exigencia dineraria y asegurarse el subsidio. O sea que se encontraría
trabajando dentro de la ONCCA una organización que se dedica a través de
funcionarios, inspectores y de gestores truchos a cobrar un porcentaje de las
compensaciones estafando al productor.
Las maniobras antes descriptas se repiten tanto para productores de Feedlots,
como para productores de trigo, específicamente se denuncia por estas maniobras
a funcionario Luis Gentile con nro. de celular 155149-4000.
Se denuncian llamados de supuestos abogados a productores que habían
recientemente iniciado el trámite de subsidios exigiéndoles sumas de dinero a
los fines de que los expedientes sean considerados y se les otorgue el subsidio,
esto en la jurisdicción de Mar del Plata.
En Reconquista Pcia. de Santa Fe, con la complicidad de los inspectores de la
ONCCA, aparentemente se ha otorgado una suma de $10.000.000 y el empresario se
encuentra buscando facturas truchas a los fines de poder justificar la
antigüedad de tres años del feedlot.
Denuncian el atraso de más de un año en los expedientes de la ONCCA a los fines
de dar compensaciones a productores de Feedlots, porcinos y de trigo.
Asimismo se denuncia un mecanismo de carpetas apócrifas de reclamos de reintegro
de IVA a productores, ya que previo al depósito de los reintegros el ONCCA se
los declaraba en inconducta fiscal, para luego enviar a inspectores que para
solucionar el tema con la ONCCA cobran el 50% del monto a compensar.
Creación de Feedlots fantasmas con respaldo de facturas apócrifas a los fines de
poder cumplir con los requisitos del subsidio, pero que realmente el
establecimiento no existe.
La estructura organizativa de la ONCCA se gestó a través del tiempo y fue
amoldándose hasta ser casi fija, cumpliendo y alcanzando un régimen de
estándares adecuados a la legislación de vigente de Ley 19.549, Decreto 759/66,
Decreto 1759/72, Decreto 333/85 y Decreto 1172/03.
La ONCCA ejecuta las políticas dispuestas por el Gobierno Nacional, dirigiendo
generalmente sus acciones a través de la toma de decisiones en base de un amplio
conjunto de datos aportados por los operadores de diferentes medios, para lo
cual utilizaba en sus oficinas un sistema informático que cubría el 70% de la
información solicitada, cumpliendo con un altísimo nivel de seguridad en las
operaciones solicitadas al organismo, hasta el desembarco de Ricardo Etchegaray
al frente del Organismo.
Hasta el día de la fecha la ONCCA no posee estructura propia por lo que la
totalidad de las Resoluciones deberían pasar a la firma al Área Legal y Técnica
de la Secretaría de Agricultura Ganadería y Pesca, a simple vista no se observa
que estas sean remitidas a esa Área, sino que se creó una paralela dentro de la
ONCCA, aprobando cualquier tipo de Resolución remitida por el Director Ricardo
Etchegaray, estando como coordinador el Dr. Christian Turba, amigo personal de
Etchegaray.
REQUISITOS PARA INSCRIPCIÓN EN LA ONCCA A LOS FINES DE OBTENER SUBSIDIO
La ONCCA publica en su página web los requisitos para ser poseedor de
compensaciones en el rubro Feedlots y hace una distinción entre personas
físicas, personas jurídicas, sociedades de hecho, de conformidad con Resolución
1378/2007, los mismos y a modo de ejemplo se describen a continuación:
Naturaleza Jurídica: Persona Física
Requisitos (deben encontrarse en el domicilio comercial declarado ante la
ONCCA):
Fotocopia certificada del Documento Nacional de Identidad.
- Constancia de Inscripción en AFIP en los impuestos a las ganancias y al valor
agregado y ante el sistema único de la seguridad social.
- Constancia de Inscripción en AFIP en la actividad correspondiente.
- Constancia de Inscripción en Ingresos Brutos u otros gravámenes similares
según la jurisdicción que corresponda.
- Las personas físicas que se inicien en la actividad deberán presentar un
Estado de Situación Patrimonial o Balance Inicial, acompañado de dictamen
profesional con opinión sobre la razonabilidad del mismo, firmado por Contador
Público y certificado por Consejo Profesional u organismo que ejerza el control
de la matrícula del profesional interviniente.
- Referencias bancarias.
- En caso de tener empleados, acreditación del pago de los aportes y
contribuciones al sistema único de la seguridad social.
- Libre deuda emitida por la Aseguradora de Riesgos de Trabajo.
- Escritura de Dominio o Contrato de Arrendamiento, concesión, cesión o
cualquier otro instrumento que a título gratuito u oneroso, le permita actuar
como único responsable de la explotación del establecimiento donde desarrolla su
actividad.
- Constancia de inscripción en el Registro Nacional Sanitario de Productores
Agropecuarios (RENSPA) expedido por la SENASA o el organismo que en el futuro la
reemplace.
- Constancia de inscripción en el Registro Nacional de Establecimientos
Pecuarios de Engorde a Corral (RNEPEC) expedido por la SENASA o el organismo que
en el futuro la reemplace.
Requisitos (deben encontrarse en el domicilio comercial declarado ante la
ONCCA): Personas Jurídicas.
Testimonio de sus Estatutos vigentes.
- Constancia de Inscripción en AFIP en los impuestos a las ganancias y al valor
agregado y ante el sistema único de la seguridad social.
- Constancia de Inscripción en AFIP en la actividad correspondiente.
- Constancia de Inscripción en Ingresos Brutos u otros gravámenes similares
según la jurisdicción que corresponda.
- Sus directores deberán estar inscriptos en AFIP en el correspondiente código
de actividad.
- Balance General que surja de libros rubricados correspondiente al último
ejercicio exigible inmediato anterior a la fecha de pedido de inscripción,
acompañado del dictamen profesional con opinión sobre la razonabilidad del
mismo, firmado por Contador Público y certificado por Consejo Profesional u
organismo que ejerza el control de la matrícula del profesional interviniente.
- Referencias bancarias.
- Referencias bancarias de sus integrantes.
- En caso de tener empleados, deberán acreditar el pago de los aportes y
contribuciones al sistema único de la seguridad social.
- Libre deuda emitida por la Aseguradora de Riesgos de Trabajo.
- Escritura de Dominio o Contrato de Arrendamiento, concesión, cesión o
cualquier otro instrumento que a título gratuito u oneroso, le permita actuar
como único responsable de la explotación del establecimiento donde desarrolla su
actividad.
- Constancia de inscripción en el Registro Nacional Sanitario de Productores
Agropecuarios (RENSPA) expedido por la SENASA o el organismo que en el futuro la
reemplace.
- Constancia de inscripción en el Registro Nacional de Establecimientos
Pecuarios de Engorde a Corral (RNEPEC) expedido por la SENASA o el organismo que
en el futuro la reemplace.
Requisitos para sociedades de hecho:
(deben encontrarse en el domicilio comercial declarado ante la ONCCA).
-Fotocopia certificada de los documentos nacionales de identidad de todos los
socios.
- Constancia de Inscripción en AFIP en los impuestos a las ganancias y al valor
agregado y ante el sistema único de la seguridad social.
- Constancia de Inscripción en AFIP en la actividad correspondiente.
- Constancia de Inscripción en Ingresos Brutos u otros gravámenes similares
según la jurisdicción que corresponda.
- Sus directores deberán estar inscriptos en AFAP en el correspondiente código
de actividad.
- Contabilidad unificada, entendiéndose por tal a aquella que refleje los
derechos y obligaciones contraídas por los integrantes de la sociedad que
afecten a la actividad a desarrollar. La misma deberá estar firmada por todos
sus integrantes, acompañada del dictamen profesional con opinión sobre la
razonabilidad del mismo, firmado por Contador Público y certificado por Consejo
Profesional u organismo que ejerza el control de la matrícula del profesional
interviniente.
- Referencias bancarias.
- Referencias bancarias de sus integrantes.
- En caso de tener empleados, deberán acreditar el pago de los aportes y
contribuciones al sistema único de la seguridad social.
- Libre deuda emitida por la Aseguradora de Riesgos de Trabajo.
- Escritura de Dominio o Contrato de Arrendamiento, concesión, cesión o
cualquier otro instrumento que a título gratuito u oneroso, le permita actuar
como único responsable de la explotación del establecimiento donde desarrolla su
actividad.
- Constancia de inscripción en el Registro Nacional Sanitario de Productores
Agropecuarios (RENSPA) expedido por la SENASA o el organismo que en el futuro la
reemplace.
- Constancia de inscripción en el Registro Nacional de Establecimientos
Pecuarios de Engorde a Corral (RNEPEC) expedido por la SENASA o el organismo que
en el futuro la reemplace.
Es de suma importancia informarse bien acerca de los requisitos a ser requeridos
en cada caso en particular ya que conforme se puede apreciar precedentemente,
sin la COMPLICIDAD interna de la ONCCA, sería imposible otorgar compensaciones a
beneficiarios que no se dediquen a la actividad denunciada, por lo que se deja
en claro frente a la complejidad de requisitos solicitados que la organización
denunciada por los productores se encuentra dentro de la ONCCA.
RESOLUCION 1747/2008.
Argumentando operatividad y agilidad al Régimen de compensaciones, se establece
que los interesados que pretendan acceder a las compensaciones se encontraran
eximidos de acompañar las constancias documentales que respalden las operaciones
volcadas en las declaraciones juradas respectivas.
También refiere que las declaraciones juradas iban a ser cruzadas con la
información del SENASA, la AFIP y ADUANA, y en el caso de surgir
incompatibilidades.
Por otro lado la documentación respaldatoria de las declaraciones juradas
debería estar en los domicilios legales, comercial o fiscal de los operadores.
Se puede observar la creación encubierta de un sistema en el que se deja de
controlar férreamente a los solicitantes de las compensaciones, se deja en manos
del productor la obligación de informar a través de únicamente una declaración
jurada, sin que luego se controle a los solicitantes.
Obviamente que este sistema de descontrol fue creado con el propósito de que no
se puedan controlar a los compensados, por lo que sería más fácil eludir el
sistema, teniendo en cuenta además que el cálculo de las compensaciones no se
encuentran sistematizadas y son calculadas por personas físicas en planilla
Excel.
RESOLUCION 2839/ 2008
A través de La Resolución 2839/2008 de fecha 13 de agosto de 2008, firmada por
Ricardo Etchegaray, que no fuera publicada en el Boletín Oficial a los fines de
darle legalidad, se crea un Área Legal y Técnica dependiente únicamente de la
ONCCA, desplazando de esta manera al Área Legal y Técnica de la Secretaría de
Agricultura Ganadería y Pesca.
Por lo que a partir de la fecha mencionada en el párrafo que antecede, las
Resoluciones de pago de compensaciones ya no salen del Organismo para que sean
verificadas por la Secretaría de Agricultura, sino que se creo una estructura,
la que no se encuentra aprobada y a través de esta se otorgan a discrecionalidad
los pagos, facilitando los ilícitos que se denuncian.
SISTEMA JAUKE
La creación del sistema Jauke, sorprende por la irregularidad y porque deja de
lado años de trabajos de informática, reconocidos y equiparables a los más
seguros del continente, desvirtuando y desmereciendo lo conquistado por el
sistema SIO, todo ello obra del Sr. Diego Garayzabal y mano derecha del Sr.
Ricardo Etchegaray.
Con fecha 30 de julio de 2008 en un informe firmado por María Soledad González
Landa y Guillermo Pérez Herrera ambos del Área Legal de la ONCCA, a los efectos
de evaluar la posibilidad un nuevo sistema de carátulas de expedientes,
propician un reglamento interno de gestión Administrativa que contribuirá a
mejorar las actuaciones administrativas.
Sugieren que previo a la implementación de un nuevo sistema se consideraba
necesario fijar pautas claras que deberían establecerse en un reglamento interno
en donde se establezca el modo de implementación sujeto al marco general
normativo.
Ante algunos problemas que venían surgiendo desde la ciudad de Córdoba con el
sistema de carátulas, en las que se completaban los datos en forma incorrecta de
los solicitantes o directamente no se completaban, casos en donde directamente
faltaba la razón social o surgían incompatibilidades con el sistema vigente el
Sr. Sebastián Alonso Lafontaine recomendaba cambiar el sistema informativo.
Con fecha 31 de julio de 2008, el Sr. Jorge Alexis Viqueira, responsable del
departamento de desarrollo le remite un informe al Lic. Oscar Villaverde,
Coordinador de Informática, con copia a Ricardo Etchegaray Presidente de la
ONCCA, en el que aconsejaba discontinuar inmediatamente el sistema JAUKE.
Los argumentos esgrimidos por el Sr. Viqueira eran la pérdida de capacidad de
captación de información, IMPOSIBILIDAD DE REALIZAR CONTROLES, respecto del
punto de las COMPENSACIONES, refiere que al mermar la información de formularios
de faena y la información de empresas lácteas, se compromete la capacidad real
de realizar compensaciones a productores e industria en varios rubros. Asimismo
errores en la Visualización de la información.
Por otro lado también en la EVALUACION DEL SISTEMA JAUKE, refiere que debe darse
SUMA IMPORTANCIA a las falencias en términos de seguridad encontradas y
analizadas por el Área de Desarrollo, antes de sostener como fiable el sistema.
En el punto de OBSERVACIONES GENERALES, manifiesta que de los análisis
realizados se deduce que el sistema JAUKE ha sido puesto en funcionamiento y que
en el desarrollo del mismo no se ha contemplado adecuadamente el concepto de
seguridad, PERMITIENDO VULNERAR EL SISTEMA DE MULTIPLES FORMAS, LAS CUALES
PODRIAN SER EXPLOTADAS POR USUARIOS CON MÍNIMOS CONOCIMIENTOS DE PROGRAMACION
WEB.
PUBLICACION DE LA INFORMACIÓN SIN CONTROLES. Sobre este punto el Sr. Viqueira
alude a que EL SISTEMA JAUKE NO CONTROLA QUE LOS USUARIOS QUE UTILIZAN EL
SISTEMA SEAN REALMENTE EMPLEADOS DE ONCCA. QUE AL DIA del informe CUALQUIER
PERSONA CON CLAVE FISCAL 3 PUEDE REALIZAR LAS ACCIONES PREVIAMENTE INDICADAS
COMPROMETIENDO TODA LA INFORMACIÓN DE LOS TRÁMITES.
POR TODO LO EXPUESTO CONCLUYE EL INFORME QUE ERA NECESARIA SU DISCONTINUACION
INMEDIATA.
Como se puede observar es de tal gravedad el informe que con la implementación
del sistema informático JAUKE, se causan problemas gravísimos de seguridad y se
han destruido los medios informáticos de control interno, como la perdida de las
estadísticas.
Con la implementación del sistema JAUKE, se han quitado todos los métodos de
control, facilitando dolosamente los ilícitos que se vienen cometiendo dentro de
la ONCCA.
Se entiende que los responsables de las conductas descriptas en este punto son
Diego Garayzabal, creador e ideólogo del Sistema Jauke; Jorge Nitti, director de
Informática y segundo de Garayzabal; Oscar Villaverde director de sistemas.
CONFORME LA ONCCA EL REGIMEN DE COMPENSACIONES CONSISTE:
En un mecanismo que alienta el desarrollo de la actividad agropecuaria, al mismo
tiempo que mantiene los precios de los alimentos en el mercado interno a un
nivel razonable.
Las compensaciones desacoplan los precios locales respecto de su cotización en
los mercados internacionales, para que los productos incluidos en el régimen se
comercialicen a valores locales en el mercado doméstico.
Las actividades alcanzadas por el régimen de compensaciones son las siguientes:
Productores tamberos: $0.20 por litro
Cría de terneros overos
Industria láctea
Molinos de harina de trigo
Productores de trigo
Feed lots
Productores porcinos
Frigoríficos avícolas
Molinos de harina de maíz
MARCO LEGAL DEL REGIMEN DE COMPENSACIONES HACIA PRODUCTORES DE FEEDLOT
El régimen legal respecto de las compensaciones se encuentra enmarcado en la
Resolución 1378/2007 y anexos, que crea el Registro de Establecimientos de
Engorde a Corral de la especie bovina, la cual fuera modificada por la 341/2007
y anexo ONCCA y Resolución 4668/2007 y Anexos; Resolución 1747/2008
modificatoria de la 1378/2007 en la que se exime a los interesados en el cobro
de compensaciones a acompañar las constancias documentales que respalden las
operaciones volcadas en las declaraciones juradas respectivas.
Sobre este particular y a través de las resoluciones descriptas se crea el
Régimen de compensaciones dando lugar a las irregularidades denunciadas por los
diferentes productores.
DENUNCIAS EN PARTICULAR
Se han recibido gran cantidad de denuncias el la página
www.denunciealaoncca.com, hasta la fecha y de la simple observación del
comportamiento de la ONCCA, se puede observar la gran desprolijidad en su actuar
y el ánimo de beneficiar con sumas millonarias a Sociedades afines al Gobierno
Nacional, que además se encuentran beneficiadas con otro tipo de beneficios como
es la adjudicación de la cuota Hilton.
El caso más relevante que ha sucedido y que luego la ONCCA a través de la
Resolución nro. 1164/2009 de fecha 4 de febrero de 2009, cubrió, fue el
otorgamiento de compensaciones a Feed lots, a un gran Frigorífico exportador.
Esto es que se había liquidado compensaciones y pagado las mismas a un
Frigorífico sin que este sea Feed lots. O sea que no ingresaba en el rubro a ser
compensado.
Se modifica la Resolución nro. 1378/07 que crea las compensaciones y se blanquea
la compensación mal otorgada por el monto de $ 7.646.478,98..
1)Frigorífico Rioplatense S.A. Resolución 113/2009 Marzo 2008 $ 786.000,95,
Abril 2008 $ 885.692,14, Mayo 2008 $748.527.44, Junio $ 1.411.243,05; Julio 2008
$ 1.337.047,23, Agosto 2008 $ 1.288.883,66, Septiembre 2008 $ 1.189.084,42.
TOTAL $ 7.646.478,98.
Asimismo esta maniobra fue denunciada por el Diario Criticadigital en su Edición
de fecha 3 de marzo de 2009, mencionando al Frigorífico Rioplatense.
Una de las denuncias aportadas a la Web describe las maniobras realizadas por
funcionarios dentro de la ONCCA en donde se involucra a un inspector de nombre
Oscar Piovanni que trabaja dentro de la órbita de Marcelo Utge, mencionando
también a un contratado Bernardo Calcagno, quienes conformarían en la dirección
de la calle Piedras 519, piso 7 depto “B” Tel. 4343-9297 a nombre de Alfredo E
Iglesias, una oficina paralela a la ONCCA en donde aparentemente tendrían
computadoras conectadas con el sistema de la ONCCA (para lo cual poseerían las
claves) a los fines de controlar todos los movimientos de operadores, cuando
advierten alguna irregularidad en algún productor, lo inspeccionarían y luego
enviarían a algún inspector a los fines de arreglar por un monto económico su
situación.
Se puede observar a través de esta denuncia una de las diferentes operatorias
involucradas con personajes relacionados con la ONCCA.
Relacionado con la maniobra antes descripta otra denuncia insta a que se
investigue a los supuestos gestores que realizan trámites dentro de la ONCCA, ya
que los mismos estarían en complicidad con funcionarios dentro del Organismo a
los fines de luego de iniciado el trámite, trabarlos para obtener mayor rédito
económico, porque el productor debe acceder a pagar entre un 15 o un 20 % de la
compensación que se le debería acreditar, para la prosecución del trámite.
Otra hace referencia a la existencia de un empleado de la ONCCA de nombre Luis
Gentile con telefono 155-149-4000, quien cuando un trámite de inscripción de
ROES ROJO, BLANCO o VERDE, SUBSIDIOS o NUEVAS INSCRIPCIONES, estarían por salir
los mismos sería cajoneados por este empleado, es en esta etapa del proceso del
expediente cuando se apersona a la empresa o productor que necesita concluir el
trámite para poder exportar, matricularse o para comenzar a operar, solicitando
una coima a los fines de apurar el trámite dentro de la ONCCA, luego de
concretada la extorsión, apresuran el trámite y lo pasan a la firma.
Se puede observar la existencia de un grupo de funcionarios que utilizarían su
cargo dentro de la ONCCA, aprovechándose del sistema de compensaciones para
beneficio personal, ya que por ellos pasaría información sensible a los fines de
que el productor se vea compensado, utilizándola con fines extorsivos y
enriqueciéndose ilícitamente.
Frente a las diferentes denuncias ingresadas en la Web a través de la página
www.denunciealaoncca.com, y de las noticias periodísticas realizadas por
diferentes periodistas de los más destacados diarios de la ciudad, se puede
advertir la existencia de una red mafiosa dentro de la ONCCA, la que estaría
integrada por funcionarios de alta jerarquía como contratados por estos.
La maniobras delictivas consistirán en extorsionar a productores a los fines de
acelerar el trámite que aparentemente estaría retrasado, cuando en realidad
cajoneaban el expediente y luego de cobrar la coima, lo pasarían a la firma a
los fines de que este prosiga el normal circuito con resultado, la adjudicación
del pago.
Por otro lado se puede advertir la falta de control de las máximas autoridades
de la ONCCA frente a la adjudicación de compensaciones y análisis de la
información presentada por los productores o supuestos productores, ya que si se
realizaría un correcto método de control, se adjudicaría las compensaciones a
personas que realmente son productores. Esto refleja nuevamente la clara
complicidad de funcionarios del Organismo frente al análisis serio de la
documentación aportada.
Otro de los mecanismos es la adjudicación de compensaciones a Feedlots
inexistentes o que falsean la cantidad de animales que poseen en engorde, por lo
que ante la falta de control en complicidad con el productor, estarían desviando
fondos para otros fines para los que fueron creados, para el beneficio personal.
A través de una investigación periodística se dio a conocer el otorgamiento de
casi $10.000.000 (diez millones de pesos) a Frigoríficos que no eran
beneficiarios de compensaciones y que casualmente muchos son de la zona de Mar
del Plata, bastión que manejaría Marcelo Utge en persona, enriqueciendo
ilícitamente a estos. Incluyéndolos a través de la Resolución 1164/2009,
publicada en el Boletín Oficial de fecha 9 de febrero de 2009, aduciendo la
necesidad de la misma a los fines de modificar y suplir las lagunas que
conspiran contra el fin querido por la ley. Por lo que debido a las
compensaciones otorgadas en los años 2007 y 2008, se habría enriquecido a estos
establecimientos ilícitamente.
Otra cuestión que llama la atención es la adjudicación de compensaciones a
personas desocupadas y cuya inscripción como productores serían luego de
adjudicadas las compensaciones. Específicamente en el caso Juan Benjamín Tapia,
y luego de ser denunciado este ilícito, la misma ONCCA a través de la Resolución
7535/09 revocó al pago de esta compensación que fuera otorgada en la Resolución
6846 de fecha 11 de agosto del corriente, aduciendo error en el depósito a su
favor y lo intima a que reintegre esta suma a la ONCCA.
Asimismo y previendo otro escándalo por compensaciones mal otorgadas en la misma
Resolución 7535/09, publicada en el B.O. el 23/09/09, se revoca el pago de las
compensaciones otorgadas a Maximiliano Rubén Ibarra en la Resolución nro.
7252/09 y a Mirta Gladis Albarracín en la Resolución 7490/09, compensaciones que
no habían sido otorgadas ya que no fueron publicadas en el Boletín Oficial.
Por otro lado y sosteniendo la argumentación que se viene explayando se puede
advertir que todas las maniobras son producto de lo mismo, la falta de control
de las autoridades y la falta de capacidad que tienen los encargados de
verificar la adjudicación de compensaciones, también la advertencia de la
complicidad de Inspectores y Funcionarios en el trámite de los expedientes, ya
que serían demorados sin justificativo alguno, para luego ser impulsados en
contraprestación de una suma dineraria, tarifada que llegaría del 15 al 20 % de
la compensación. Así también la creación de productores fantasma que son
compensados con la complicidad de la ONCCA.
INCESANTE ROTACION DE PERSONAL DENTRO DE LA ONCCA
Desde el mes de abril de 2008 el Sr. Ricardo Etchegaray instruye dentro de la
ONCCA la primera de las Instrucciones Generales, estableciendo una nueva
estructura del Organismo y asignando y reasignando a las personas que cumplirían
dichos roles a amigos personales de este, corriendo de estos puestos a los
funcionarios que venían cumpliendo tareas en áreas sensibles.
El 4 de junio se cambian los Coordinadores de Inscripciones y Centro de Atención
al público-
El 14 de julio de 2008 Ricardo Etchegaray promueve una nueva estructura con
reasignación de los responsables, nombrando coordinadores nuevos.
El 18 de julio de 2008 se promueve una reasignación de Coordinadores del Área de
informática y se crea una nueva División de Seguridad Informática y una nueva
División del Área Legal, limitando la participación de los técnicos que venían
trabajando con el Sistema SIO, cuyos resultados habían sido extraordinarios.
El 28 de agosto de 2008 se promueve una nueva estructura con rotación de buena
parte de los coordinadores y un organigrama diferente al anterior, se destituyen
y se rebajan las responsabilidades a funcionarios que nos son directos de
Ricardo Etchegaray.
El 11 de septiembre de 2008 se rotan los coordinadores, particularmente en
Informática y se crea el cargo de Adscripto a la Presidencia donde se designa a
Emilio Eyras con funciones de vicepresidente.
El 22 de septiembre de 2008 se designa nuevo coordinador para el Área de Gestión
de la Información.
Con fecha 10 de noviembre de 2008 se cambia al Coordinador de RRHH.
A todo este cambio incesante de personal, creando incertidumbre y desmanejos
dentro de la ONCCA, hay que sumarle que en este período la ONCCA se mudo tres
veces.
Toda esta información puede ser chequeada en las Instrucciones Internas
impartidas por el Presidente del Organismo.
La gestión del Sr. Ricardo Etchegaray no fue controlada en ninguna oportunidad
tanto por la SIGEN como por la AGN.
FUNCIONARIOS QUE HABRÍAN SIDO PARTE DE LAS MANIOBRAS ILICITAS CONFORME
DIFERENTES ENTREVISTAS
Conforme surge de las diferentes entrevistas que se han obtenido con
productores, la mayoría coincide en que los responsables de los ilícitos
cometidos dentro de la ONCCA, eran un grupo de funcionarios afines a Ricardo
Etchegaray, los que conformaron una estructura de impunidad y sobornos hacia los
productores, como así también autorizaron compensaciones sin analizar la
situación del productor solicitante, facilitaron oficinas paralelas de la ONCCA,
pauperizaron el organismo, trabaron expedientes de compensaciones, no ejercieron
el debido control de pago, compensaron a productores inexistentes, etc..
1)Ricardo Etchegaray, D.N.I. 17.478.633, Presidente y máximo responsable de los
ilícitos cometidos dentro de la ONCCA, ya que fue el impulsor del
desmembramiento y desorganización del organismo a los fines de que se perdieran
años de trabajo, seguridad informática, cambió incesante de persona,
compensaciones mal otorgadas, compensaciones otorgadas a personas inexistentes,
a personas que no son productores de Feedlot, Etc.
2)Diego Garayzabal, D.N.I. 23.197.417, quien fuera Coordinador General de
Procesamiento de Información, y habría sido el propulsor del sistema Jauke,
transformando en vulnerable el sistema debido a las incompatibilidades con el
sistema SIO, facilitando oficinas paralelas de la ONCCA.
3)Oscar Villaverde, D.N.I. 12.201.750, Responsable de Proyectos Informáticos y
Soporte Técnico (Coordinación General de Administración), habría sido junto con
Diego Garayzabal el propulsor del sistema Jauke, transformando en vulnerable el
sistema debido a las incompatibilidades con el sistema SIO, facilitando oficinas
paralelas de la ONCCA.
4)Emilio Eyras, D.N.I. 17.709.232, quien fuera designado como Coordinador
General de Administración, habría estado en conocimiento y prestaba conformidad
para el cobro de porcentajes a los diferentes productores.
5)Marcelo Utge, D.N.I. 21.441.960, Coordinador de Fiscalización Ordinaria,
sindicado como uno de los máximos responsables y habría solicitado en persona
coimas o porcentajes de las compensaciones otorgadas a productores que habían
sido demoradas con el propósito negociar la prosecución del trámite y como el
que habría sido el brazo operativo de la maniobras ilícitas.
6)Patricio Duhalde, D.N.I. 17.797.234, nombrado Coordinador de Gestión
Estratégica de la Información, quien también sería uno de los responsables de
solicitar coimas o porcentajes de las compensaciones antes del cobro de las
mismas, como así también utilizar tráfico de influencias dentro de la ONCCA para
la no realización de fiscalizaciones.
7)Christian Turba, D.N.I. 25.898.897, designado como Coordinador de Comercio
Exterior y luego en el Área de Legales, conformaría el grupo de amigos de
Ricardo Etchegaray y desde su Área habría facilitado las maniobras ilícitas.
8)Eduardo Jorge Nitti, D.N.I. 16.101.179, Coordinador de Sistemas y
Comunicación, quién habría sido también uno de los impulsores del sistema Jauke,
facilitando con este las intromisiones de gestores externos en el sistema de la
ONCCA.
9)Cristian Ingratta D.N.I. 25.624.948, Responsable de Procedimiento Infracciones
y Administrativos, también habría sido coordinador de Exportaciones y solicitado
contraprestaciones en las entregas de los ROE.
10)Bernardo Calcagno, quien conformaría en la dirección de la calle Piedras 519,
piso 7 depto. “B” tel. 4343-9297 a nombre de Alfredo E Iglesias, una oficina
paralela a la ONCCA en donde aparentemente tendrían computadoras conectadas con
el sistema de la ONCCA.
11)Luis Gentile con teléfono 155-149-4000, quien cuando un trámite de
inscripción de ROES ROJO, BLANCO o VERDE, SUBSIDIOS o NUEVAS INSCRIPCIONES,
estarían por salir los mismos son cajoneados por este empleado, es en esta etapa
del proceso del expediente cuando se apersona a la empresa o productor que
necesita concluir el trámite para poder exportar, matricularse o para comenzar a
operar, solicitando una coima a los fines de apurar el trámite dentro de la
ONCCA.
TIPIFICACIÓN DE LA CONDUCTA POR PARTE DE LOS FUNCIONARIOS DE LA ONCCA
Respecto del material que se contaría hasta la fecha, las conductas analizadas
en los puntos anteriores pueden encuadrarse en los siguientes tipos penales:
1) Fraude en perjuicio de la administración pública (art. 174 inc. 5 del Código
Penal).-
2)Enriquecimiento ilícito (art. 268 del Código Penal).-
3)Cohecho (art. 256, 256 bis, 257, 258, 258 bis. 259, 266. 267 y 268 del Código
Penal).-
4)Peculado (art. 261 del Código Penal).-
5)Negociaciones incompatibles con el ejercicio de funciones públicas (art. 265
del Código Penal).-
6)Malversación de caudales públicos (art. 260, 262 y 263 del Código Penal).
III. TESTIGOS.
Se solicita se cite a los siguientes testigos a los fines de que declaren acerca
de las maniobras que se desarrollaban dentro de la ONCCA:
1)Aguilera, Pablo, D.N.I. 17.741.274, Coordinador General de Evaluación
Operativa.
2)Denicola, Guillermo Pablo, D.N.i. 22.415.828, Coordinador de Fiscalización
Compensaciones.
3)Alonso Lafontaine, Sebastián, D.N.i. 25.788.200, Coordinador de Inscripciones
y Registros.
4)Gismondi, Eduardo, 24.717.398, Responsable de ROE Rojo.
5)Rincón Soledad, D.N.I. 28.948.060, Responsable de Compensaciones de Granos.
6)Alconada Sebastián, D.N.I. 24.835.475, Responsable de compensaciones Lácteos.
7)Hernández, Guillermo, D.N.I. 7.657.566, Responsable de Asuntos Judiciales.
8)Sánchez, Héctor Paulino D.N.I. 4.928.074, Responsable de Administración
Financiera.
9)Sirino, Leticia D.N.I. 23.075.776, Responsable de Recursos Humanos y
Planificación.
10)Chaina, Patricia D.N.I. 17.371.594, Responsable de Comunicación
Institucional.
11)Gonzalez Landa, Soledad D.N.I. 30.282.000, Responsable de Proyectos
Normativos y Asesoramiento Jurídico.
12)Devrient, María Marta, D.N.I. 26.996.057, Responsable de Proyectos Normativos
y Asesoramiento Jurídico.
13)Pinski, Florencia, D.N.I. 23.075.008, Responsable de Proyectos Normativos y
Asesoramiento Jurídico.
14)Perez Herrera, Guillermo, D.N.I. 20.452.723, Responsable de Proyectos
Normativos y Asesoramiento Jurídico.
15)Insua, Norberto, DNI. 22.721.279, Responsable de Análisis Selectivo.
16)Ortíz, Héctor, DNI. 20.957.064, Encargado de Compras.
17)Santesteban, Gastón, D.N.I. 24.072.337, Encargado de Certificación Cuota
Hilton.
18)Rendon, Juan, DNI. 27.658.204, Encargado de Estadísticas.
19)Scribano, Patricia, DNI. 22.294.501, Encargado de despacho.
20)Viqueira, Jorge, DNI 27.010.576, Encargado de Sistemas.
21)Isla, Ramiro, D.N.I. 27.314.107, Encargado de Compensaciones de Molinos.
22)Resio, Mariela, D.N.I. 27.861.183, Encargada de Compensaciones de Productores
de Trigo.
23)Amodin, Ayelen, DNI. 28.366.408, Encargado de Compensaciones de Productores
de Trigo por Acopio.
24)Alleruzo, Viviana, D.N.I. 12.080.120, Encargada de compensaciones a Feed
Lots.
Todos los testigos son contratados por la ONCCA por lo que a los fines de la
presente pesquisa y obtener la verdad objetiva en la presente se solicita se
cite a los mismos.
Los domicilios de los testigos pueden ser solicitados en la ONCCA, ya que estos
fueron contratados por este Organismo y figuran sus direcciones en los mismos.
IV. DOCUMENTACION
A los fines de corroborar lo expuesto en la presente denuncia, se adjunta la
siguiente documentación obtenida de la página web de la ONCCA, publicaciones
periodísticas y copia de las denuncias realizadas a la fecha en
www.denunciealaoncca.com., como así también denuncias anónimas que llegaron a mi
despacho:
1)Resoluciones de compensaciones publicadas en la web del ONCCA hasta el día de
la fecha.
2)Resolución nro. 1164/2009 de fecha 4 de febrero de 2009, publicada en el B.O.
09/02/09, en la que se incluye a los Frigoríficos en el sistema de
compensaciones.
3)Resolución 1747/2008 la que exime de la documentación obligatoria que
respalden las operaciones volcadas en las declaraciones juradas.
4)Resolución nro. 7535/2009 de fecha 22 de septiembre de 2009, publicada en el
B.O. el día 23/09/09, en la que se deja sin efecto las compensaciones otorgadas
a Juan Benjamín Tapia, Mirta Gladis Albarracín y Maximiliano Rubén Ibarra.
5)Resolución 1378/2007, creación del “Registro de establecimientos de Engorde a
corral de la especie bovina”.
6)Resoluciones internas que demuestran la gran rotación de personal a los fines
de facilitar el descontrol en la ONCCA.
7)Listas de funcionarios que se desempeñaban dentro de la ONCCA.
8)Informes periodísticos.
V. PETITORIO
Por todo ello y ante la posible comisión del delito de estafa en grado de
tentativa en perjuicio de mi poderdante, a V.S. solicito:
a) Se tenga por presentada la denuncia por el delito de estafa, previsto y
reprimido por los artículos art. 172, 174 inc. 5; 256, 256 bis, 257, 258, 258
bis. 259, 260, 261, 262, 263, 265, 266, 267 y 268, del Código Penal del C.P y se
ratifique la misma en legal forma.-
b) Se disponga la instrucción del sumario, previa vista al Sr. Fiscal en los
términos del artículo 180 del Código Procesal Penal de la Nación.-
c) Se reciba declaración indagatoria por los hechos aquí denunciados, a quien
V.S. estime que corresponda.
d) Se le solicite a la AFIP información acerca de los movimientos de las
personas adjudicatarias de las compensaciones y al SENASA habilitación de los
productores beneficiarios de los beneficios.
e) Se cruce la información de la AFIP y SENASA con las compensaciones otorgadas
por la ONCCA a los fines de analizar posibles inconsistencias.
f) Se intervenga judicialmente a la ONCCA, a los fines de verificar lo
denunciado en el presente.
e) Se cite a los testigos propuestos que figuran en la planilla de la ONCCA
acompañadas a los fines de que declaren acerca de los denunciado en la presente.
f) Se investigue el Patrimonio de los denunciados a los fines de corroborar si
se han enriquecido sustancialmente en el periodo de abril de 2008 hasta agosto
de 2009.
Proveer de conformidad
SERA JUSTICIA