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EL TITULAR DE LA AFIP EN EL BANQUILLO

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ECHEGARAY DENUNCIADO GRACIAS A INVESTIGACIÓN DE TRIBUNA
ECHEGARAY DENUNCIADO GRACIAS A INVESTIGACIÓN DE TRIBUNA

Denuncia contra Ricardo Echegaray

FORMULAMOS DENUNCIA

Señor Juez:

Christian Gribaudo, D.N.I.: 23.329.826, Francisco Jose Ferro, D.N.I.: 10.841.013, Pedro Morini, D.N.I.: 12.038.335, Gustavo Eduardo Serebrinsky, D.N.I.: 14.393.594, Jose Ameghino Arbo, D.N.I.: 8.332.983, Maria Virginia Linares, D.N.I.: 14.853.318, Juan Carlos Moran, D.N.I.: 21.853.038, Eduardo Enrique Federico Kenny, D.N.I.: 10.075.634, Enrique Luis Thomas, D.N.I.: 11.902.667, Victor Daniel Katz Jora, D.N.I.: 13.764.364, Carlos Urlich, D.N.I.: 11.029.362, Susana Rosa Garcia, D.N.I.: 4.607.725, en nuestro carácter de Diputados Nacionales, con domicilio en la calle Riobamba 25, piso 9, oficina 943 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con el patrocinio letrado de José María Pirán, Tº83 Fº277, constituyendo domicilio en la calle Riobamba 25, piso 9, oficina 943 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a V.S. nos presentamos y respetuosamente decimos:

I.- OBJETO DE ESTE ESCRITO
1) Que en nuestro carácter de Diputados Nacionales, y habiéndonos anoticiado de las maniobras aparentemente ilícitas dentro de la ONCCA, que se describen a continuación, venimos a formular denuncia penal contra: 1) Ricardo Etchegaray, D.N.I. 17.478.633, Presidente y máximo responsable de los ilícitos cometidos dentro de la ONCCA, ya que fue el impulsor del desmembramiento y desorganización del organismo a los fines de que se perdieran años de trabajo, seguridad informática, cambió incesante de persona, compensaciones mal otorgadas, compensaciones otorgadas a personas inexistentes, a personas que no son productores de Feedlot, Etc. 2) Diego Garayzabal, D.N.I. 23.197.417, quien fuera Coordinador General de Procesamiento de Información, y habría sido el propulsor del sistema Jauke, transformando en vulnerable el sistema debido a las incompatibilidades con el sistema SIO, facilitando oficinas paralelas de la ONCCA. 3) Oscar Villaverde, D.N.I. 12.201.750, Responsable de Proyectos Informáticos y Soporte Técnico (Coordinación General de Administración), habría sido junto con Diego Garayzabal el propulsor del sistema Jauke, transformando en vulnerable el sistema debido a las incompatibilidades con el sistema SIO, facilitando oficinas paralelas de la ONCCA. 4) Emilio Eyras, D.N.I. 17.709.232, quien fuera designado como Coordinador General de Administración, habría estado en conocimiento y prestaba conformidad para el cobro de porcentajes a los diferentes productores. 5) Marcelo Utge, D.N.I. 21.441.960, Coordinador de Fiscalización Ordinaria, sindicado como uno de los máximos responsables y habría solicitado en persona coimas o porcentajes de las compensaciones otorgadas a productores que habían sido demoradas con el propósito negociar la prosecución del trámite y como el que habría sido el brazo operativo de la maniobras ilícitas. 6) Patricio Duhalde, D.N.I. 17.797.234, nombrado Coordinador de Gestión Estratégica de la Información, quien también sería uno de los responsables de solicitar coimas o porcentajes de las compensaciones antes del cobro de las mismas, como así también utilizar tráfico de influencias dentro de la ONCCA para la no realización de fiscalizaciones. 7) Christian Turba, D.N.I. 25.898.897, designado como Coordinador de Comercio Exterior y luego en el Área de Legales, conformaría el grupo de amigos de Ricardo Etchegaray y desde su Área habría facilitado las maniobras ilícitas. 8) Eduardo Jorge Nitti, D.N.I. 16.101.179, Coordinador de Sistemas y Comunicación, quién habría sido también uno de los impulsores del sistema Jauke, facilitando con este las intromisiones de gestores externos en el sistema de la ONCCA. 9) Cristian Ingratta D.N.I. 25.624.948, Responsable de Procedimiento Infracciones y Administrativos, también habría sido coordinador de Exportaciones y solicitado contraprestaciones en las entregas de los ROE. 10) Bernardo Calcagno, quien conformaría en la dirección de la calle Piedras 519, piso 7 depto. “B” tel. 4343-9297 a nombre de Alfredo E Iglesias, una oficina paralela a la ONCCA en donde aparentemente tendrían computadoras conectadas con el sistema de la ONCCA. 11) Luis Gentile con teléfono 155-149-4000, quien cuando un trámite de inscripción de ROES ROJO, BLANCO o VERDE, SUBSIDIOS o NUEVAS INSCRIPCIONES, estarían por salir los mismos son cajoneados por este empleado, es en esta etapa del proceso del expediente cuando se apersona a la empresa o productor que necesita concluir el trámite para poder exportar, matricularse o para comenzar a operar, solicitando una coima a los fines de apurar el trámite dentro de la ONCCA, y los titulares de los siguientes Establecimientos quienes en complicidad con los Funcionarios de la ONCCA cobraron compensaciones sin ser legítimos beneficiarios de estas: 1) Integrantes del Directorio del Frigorífico Rioplatense S.A., y todo otro autor, cómplice o encubridor de los presuntos delitos de Fraude en perjuicio de la administración pública (art. 174 inc. 5 del Código Penal), Enriquecimiento ilícito (art. 268 del Código Penal), Cohecho (art. 256, 256 bis, 257, 258, 258 bis. 259, 266. 267 y 268 del Código Penal), Peculado (art. 261 del Código Penal), Negociaciones incompatibles con el ejercicio de funciones públicas (art. 265 del Código Penal), Malversación de caudales públicos (art. 260, 262 y 263 del Código Penal), 172 y ss. del Código Penal.-
Solicitamos desde ya, en mérito a las razones de hecho y de derecho que expondremos, se sirva V.S. ordenar la declaración indagatoria de los nombrados y de los integrantes de las sociedades descriptas o eventualmente de las personas que participaron en la maniobra delictiva.-

II. LOS HECHOS

De la primer lectura de las denuncias recibidas por los damnificados respecto de las maniobras cuyos beneficiarios serían los Feedlots, se han analizado en profundidad las mismas, teniendo casi todas el mismo patrón de conducta por parte de los funcionarios de la ONCCA o de los Gestores que refieren que a través de contactos dentro del Organismo poder destrabar los trámites que se encuentran atrasados, se denuncian atrasos en la adjudicaciones de las compensaciones, excesivas trabas burocráticas grave retraso de liquidaciones en concepto de IVA y compensaciones por parte del ONCCA.
Se informa a través de la página Web, acerca de maniobras ilícitas por parte de funcionarios de ONCCA, de oficinas paralelas frente a la ONCCA donde se cobrarían las coimas que iban desde el 15 al 30%, denunciando específicamente a un inspector del organismo y a un alto funcionario que estarían en conocimiento de la oficina, la que estaría conectada al sistema de computadoras del organismo, obteniendo las claves de ingreso al sistema. Esta oficina actuaba como caja de las compensaciones que habían sido destrabadas en forma irregular.
Se presume que la maniobra consistía en que los funcionarios contaban con la información de que se había otorgado una compensación y entre el dictamen de otorgamiento y la publicación, contactaban al productor exigiéndole dinero a los fines de destrabar el trámite, el productor que se encontraba con la incertidumbre de cobrar, ante la duda de que no lo compensen, prefería pagar la exigencia dineraria y asegurarse el subsidio. O sea que se encontraría trabajando dentro de la ONCCA una organización que se dedica a través de funcionarios, inspectores y de gestores truchos a cobrar un porcentaje de las compensaciones estafando al productor.
Las maniobras antes descriptas se repiten tanto para productores de Feedlots, como para productores de trigo, específicamente se denuncia por estas maniobras a funcionario Luis Gentile con nro. de celular 155149-4000.
Se denuncian llamados de supuestos abogados a productores que habían recientemente iniciado el trámite de subsidios exigiéndoles sumas de dinero a los fines de que los expedientes sean considerados y se les otorgue el subsidio, esto en la jurisdicción de Mar del Plata.
En Reconquista Pcia. de Santa Fe, con la complicidad de los inspectores de la ONCCA, aparentemente se ha otorgado una suma de $10.000.000 y el empresario se encuentra buscando facturas truchas a los fines de poder justificar la antigüedad de tres años del feedlot.
Denuncian el atraso de más de un año en los expedientes de la ONCCA a los fines de dar compensaciones a productores de Feedlots, porcinos y de trigo.
Asimismo se denuncia un mecanismo de carpetas apócrifas de reclamos de reintegro de IVA a productores, ya que previo al depósito de los reintegros el ONCCA se los declaraba en inconducta fiscal, para luego enviar a inspectores que para solucionar el tema con la ONCCA cobran el 50% del monto a compensar.
Creación de Feedlots fantasmas con respaldo de facturas apócrifas a los fines de poder cumplir con los requisitos del subsidio, pero que realmente el establecimiento no existe.
La estructura organizativa de la ONCCA se gestó a través del tiempo y fue amoldándose hasta ser casi fija, cumpliendo y alcanzando un régimen de estándares adecuados a la legislación de vigente de Ley 19.549, Decreto 759/66, Decreto 1759/72, Decreto 333/85 y Decreto 1172/03.
La ONCCA ejecuta las políticas dispuestas por el Gobierno Nacional, dirigiendo generalmente sus acciones a través de la toma de decisiones en base de un amplio conjunto de datos aportados por los operadores de diferentes medios, para lo cual utilizaba en sus oficinas un sistema informático que cubría el 70% de la información solicitada, cumpliendo con un altísimo nivel de seguridad en las operaciones solicitadas al organismo, hasta el desembarco de Ricardo Etchegaray al frente del Organismo.
Hasta el día de la fecha la ONCCA no posee estructura propia por lo que la totalidad de las Resoluciones deberían pasar a la firma al Área Legal y Técnica de la Secretaría de Agricultura Ganadería y Pesca, a simple vista no se observa que estas sean remitidas a esa Área, sino que se creó una paralela dentro de la ONCCA, aprobando cualquier tipo de Resolución remitida por el Director Ricardo Etchegaray, estando como coordinador el Dr. Christian Turba, amigo personal de Etchegaray.

REQUISITOS PARA INSCRIPCIÓN EN LA ONCCA A LOS FINES DE OBTENER SUBSIDIO
La ONCCA publica en su página web los requisitos para ser poseedor de compensaciones en el rubro Feedlots y hace una distinción entre personas físicas, personas jurídicas, sociedades de hecho, de conformidad con Resolución 1378/2007, los mismos y a modo de ejemplo se describen a continuación:
Naturaleza Jurídica: Persona Física
Requisitos (deben encontrarse en el domicilio comercial declarado ante la ONCCA):  
Fotocopia certificada del Documento Nacional de Identidad.
- Constancia de Inscripción en AFIP en los impuestos a las ganancias y al valor agregado y ante el sistema único de la seguridad social.
- Constancia de Inscripción en AFIP en la actividad correspondiente.
- Constancia de Inscripción en Ingresos Brutos u otros gravámenes similares según la jurisdicción que corresponda.
- Las personas físicas que se inicien en la actividad deberán presentar un Estado de Situación Patrimonial o Balance Inicial, acompañado de dictamen profesional con opinión sobre la razonabilidad del mismo, firmado por Contador Público y certificado por Consejo Profesional u organismo que ejerza el control de la matrícula del profesional interviniente.
- Referencias bancarias.
- En caso de tener empleados, acreditación del pago de los aportes y contribuciones al sistema único de la seguridad social.
- Libre deuda emitida por la Aseguradora de Riesgos de Trabajo.
- Escritura de Dominio o Contrato de Arrendamiento, concesión, cesión o cualquier otro instrumento que a título gratuito u oneroso, le permita actuar como único responsable de la explotación del establecimiento donde desarrolla su actividad.
- Constancia de inscripción en el Registro Nacional Sanitario de Productores Agropecuarios (RENSPA) expedido por la SENASA o el organismo que en el futuro la reemplace.
- Constancia de inscripción en el Registro Nacional de Establecimientos Pecuarios de Engorde a Corral (RNEPEC) expedido por la SENASA o el organismo que en el futuro la reemplace.
Requisitos (deben encontrarse en el domicilio comercial declarado ante la ONCCA): Personas Jurídicas.
Testimonio de sus Estatutos vigentes.
- Constancia de Inscripción en AFIP en los impuestos a las ganancias y al valor agregado y ante el sistema único de la seguridad social.
- Constancia de Inscripción en AFIP en la actividad correspondiente.
- Constancia de Inscripción en Ingresos Brutos u otros gravámenes similares según la jurisdicción que corresponda.
- Sus directores deberán estar inscriptos en AFIP en el correspondiente código de actividad.
- Balance General que surja de libros rubricados correspondiente al último ejercicio exigible inmediato anterior a la fecha de pedido de inscripción, acompañado del dictamen profesional con opinión sobre la razonabilidad del mismo, firmado por Contador Público y certificado por Consejo Profesional u organismo que ejerza el control de la matrícula del profesional interviniente.
- Referencias bancarias.
- Referencias bancarias de sus integrantes.
- En caso de tener empleados, deberán acreditar el pago de los aportes y contribuciones al sistema único de la seguridad social.
- Libre deuda emitida por la Aseguradora de Riesgos de Trabajo.
- Escritura de Dominio o Contrato de Arrendamiento, concesión, cesión o cualquier otro instrumento que a título gratuito u oneroso, le permita actuar como único responsable de la explotación del establecimiento donde desarrolla su actividad.
- Constancia de inscripción en el Registro Nacional Sanitario de Productores Agropecuarios (RENSPA) expedido por la SENASA o el organismo que en el futuro la reemplace.
- Constancia de inscripción en el Registro Nacional de Establecimientos Pecuarios de Engorde a Corral (RNEPEC) expedido por la SENASA o el organismo que en el futuro la reemplace.

Requisitos para sociedades de hecho:
(deben encontrarse en el domicilio comercial declarado ante la ONCCA).
-Fotocopia certificada de los documentos nacionales de identidad de todos los socios.
- Constancia de Inscripción en AFIP en los impuestos a las ganancias y al valor agregado y ante el sistema único de la seguridad social.
- Constancia de Inscripción en AFIP en la actividad correspondiente.
- Constancia de Inscripción en Ingresos Brutos u otros gravámenes similares según la jurisdicción que corresponda.
- Sus directores deberán estar inscriptos en AFAP en el correspondiente código de actividad.
- Contabilidad unificada, entendiéndose por tal a aquella que refleje los derechos y obligaciones contraídas por los integrantes de la sociedad que afecten a la actividad a desarrollar. La misma deberá estar firmada por todos sus integrantes, acompañada del dictamen profesional con opinión sobre la razonabilidad del mismo, firmado por Contador Público y certificado por Consejo Profesional u organismo que ejerza el control de la matrícula del profesional interviniente.
- Referencias bancarias.
- Referencias bancarias de sus integrantes.
- En caso de tener empleados, deberán acreditar el pago de los aportes y contribuciones al sistema único de la seguridad social.
- Libre deuda emitida por la Aseguradora de Riesgos de Trabajo.
- Escritura de Dominio o Contrato de Arrendamiento, concesión, cesión o cualquier otro instrumento que a título gratuito u oneroso, le permita actuar como único responsable de la explotación del establecimiento donde desarrolla su actividad.
- Constancia de inscripción en el Registro Nacional Sanitario de Productores Agropecuarios (RENSPA) expedido por la SENASA o el organismo que en el futuro la reemplace.
- Constancia de inscripción en el Registro Nacional de Establecimientos Pecuarios de Engorde a Corral (RNEPEC) expedido por la SENASA o el organismo que en el futuro la reemplace.
Es de suma importancia informarse bien acerca de los requisitos a ser requeridos en cada caso en particular ya que conforme se puede apreciar precedentemente, sin la COMPLICIDAD interna de la ONCCA, sería imposible otorgar compensaciones a beneficiarios que no se dediquen a la actividad denunciada, por lo que se deja en claro frente a la complejidad de requisitos solicitados que la organización denunciada por los productores se encuentra dentro de la ONCCA.

RESOLUCION 1747/2008.
Argumentando operatividad y agilidad al Régimen de compensaciones, se establece que los interesados que pretendan acceder a las compensaciones se encontraran eximidos de acompañar las constancias documentales que respalden las operaciones volcadas en las declaraciones juradas respectivas.
También refiere que las declaraciones juradas iban a ser cruzadas con la información del SENASA, la AFIP y ADUANA, y en el caso de surgir incompatibilidades.
Por otro lado la documentación respaldatoria de las declaraciones juradas debería estar en los domicilios legales, comercial o fiscal de los operadores.
Se puede observar la creación encubierta de un sistema en el que se deja de controlar férreamente a los solicitantes de las compensaciones, se deja en manos del productor la obligación de informar a través de únicamente una declaración jurada, sin que luego se controle a los solicitantes.
Obviamente que este sistema de descontrol fue creado con el propósito de que no se puedan controlar a los compensados, por lo que sería más fácil eludir el sistema, teniendo en cuenta además que el cálculo de las compensaciones no se encuentran sistematizadas y son calculadas por personas físicas en planilla Excel.

RESOLUCION 2839/ 2008
A través de La Resolución 2839/2008 de fecha 13 de agosto de 2008, firmada por Ricardo Etchegaray, que no fuera publicada en el Boletín Oficial a los fines de darle legalidad, se crea un Área Legal y Técnica dependiente únicamente de la ONCCA, desplazando de esta manera al Área Legal y Técnica de la Secretaría de Agricultura Ganadería y Pesca.
Por lo que a partir de la fecha mencionada en el párrafo que antecede, las Resoluciones de pago de compensaciones ya no salen del Organismo para que sean verificadas por la Secretaría de Agricultura, sino que se creo una estructura, la que no se encuentra aprobada y a través de esta se otorgan a discrecionalidad los pagos, facilitando los ilícitos que se denuncian.

SISTEMA JAUKE
La creación del sistema Jauke, sorprende por la irregularidad y porque deja de lado años de trabajos de informática, reconocidos y equiparables a los más seguros del continente, desvirtuando y desmereciendo lo conquistado por el sistema SIO, todo ello obra del Sr. Diego Garayzabal y mano derecha del Sr. Ricardo Etchegaray.
Con fecha 30 de julio de 2008 en un informe firmado por María Soledad González Landa y Guillermo Pérez Herrera ambos del Área Legal de la ONCCA, a los efectos de evaluar la posibilidad un nuevo sistema de carátulas de expedientes, propician un reglamento interno de gestión Administrativa que contribuirá a mejorar las actuaciones administrativas.
Sugieren que previo a la implementación de un nuevo sistema se consideraba necesario fijar pautas claras que deberían establecerse en un reglamento interno en donde se establezca el modo de implementación sujeto al marco general normativo.
Ante algunos problemas que venían surgiendo desde la ciudad de Córdoba con el sistema de carátulas, en las que se completaban los datos en forma incorrecta de los solicitantes o directamente no se completaban, casos en donde directamente faltaba la razón social o surgían incompatibilidades con el sistema vigente el Sr. Sebastián Alonso Lafontaine recomendaba cambiar el sistema informativo.
Con fecha 31 de julio de 2008, el Sr. Jorge Alexis Viqueira, responsable del departamento de desarrollo le remite un informe al Lic. Oscar Villaverde, Coordinador de Informática, con copia a Ricardo Etchegaray Presidente de la ONCCA, en el que aconsejaba discontinuar inmediatamente el sistema JAUKE.
Los argumentos esgrimidos por el Sr. Viqueira eran la pérdida de capacidad de captación de información, IMPOSIBILIDAD DE REALIZAR CONTROLES, respecto del punto de las COMPENSACIONES, refiere que al mermar la información de formularios de faena y la información de empresas lácteas, se compromete la capacidad real de realizar compensaciones a productores e industria en varios rubros. Asimismo errores en la Visualización de la información.
Por otro lado también en la EVALUACION DEL SISTEMA JAUKE, refiere que debe darse SUMA IMPORTANCIA a las falencias en términos de seguridad encontradas y analizadas por el Área de Desarrollo, antes de sostener como fiable el sistema.
En el punto de OBSERVACIONES GENERALES, manifiesta que de los análisis realizados se deduce que el sistema JAUKE ha sido puesto en funcionamiento y que en el desarrollo del mismo no se ha contemplado adecuadamente el concepto de seguridad, PERMITIENDO VULNERAR EL SISTEMA DE MULTIPLES FORMAS, LAS CUALES PODRIAN SER EXPLOTADAS POR USUARIOS CON MÍNIMOS CONOCIMIENTOS DE PROGRAMACION WEB.
PUBLICACION DE LA INFORMACIÓN SIN CONTROLES. Sobre este punto el Sr. Viqueira alude a que EL SISTEMA JAUKE NO CONTROLA QUE LOS USUARIOS QUE UTILIZAN EL SISTEMA SEAN REALMENTE EMPLEADOS DE ONCCA. QUE AL DIA del informe CUALQUIER PERSONA CON CLAVE FISCAL 3 PUEDE REALIZAR LAS ACCIONES PREVIAMENTE INDICADAS COMPROMETIENDO TODA LA INFORMACIÓN DE LOS TRÁMITES.

POR TODO LO EXPUESTO CONCLUYE EL INFORME QUE ERA NECESARIA SU DISCONTINUACION INMEDIATA.

Como se puede observar es de tal gravedad el informe que con la implementación del sistema informático JAUKE, se causan problemas gravísimos de seguridad y se han destruido los medios informáticos de control interno, como la perdida de las estadísticas.
Con la implementación del sistema JAUKE, se han quitado todos los métodos de control, facilitando dolosamente los ilícitos que se vienen cometiendo dentro de la ONCCA.
Se entiende que los responsables de las conductas descriptas en este punto son Diego Garayzabal, creador e ideólogo del Sistema Jauke; Jorge Nitti, director de Informática y segundo de Garayzabal; Oscar Villaverde director de sistemas.

CONFORME LA ONCCA EL REGIMEN DE COMPENSACIONES CONSISTE:
En un mecanismo que alienta el desarrollo de la actividad agropecuaria, al mismo tiempo que mantiene los precios de los alimentos en el mercado interno a un nivel razonable.
Las compensaciones desacoplan los precios locales respecto de su cotización en los mercados internacionales, para que los productos incluidos en el régimen se comercialicen a valores locales en el mercado doméstico.
Las actividades alcanzadas por el régimen de compensaciones son las siguientes:
Productores tamberos: $0.20 por litro
Cría de terneros overos
Industria láctea
Molinos de harina de trigo
Productores de trigo
Feed lots
Productores porcinos
Frigoríficos avícolas
Molinos de harina de maíz

MARCO LEGAL DEL REGIMEN DE COMPENSACIONES HACIA PRODUCTORES DE FEEDLOT
El régimen legal respecto de las compensaciones se encuentra enmarcado en la Resolución 1378/2007 y anexos, que crea el Registro de Establecimientos de Engorde a Corral de la especie bovina, la cual fuera modificada por la 341/2007 y anexo ONCCA y Resolución 4668/2007 y Anexos; Resolución 1747/2008 modificatoria de la 1378/2007 en la que se exime a los interesados en el cobro de compensaciones a acompañar las constancias documentales que respalden las operaciones volcadas en las declaraciones juradas respectivas.
Sobre este particular y a través de las resoluciones descriptas se crea el Régimen de compensaciones dando lugar a las irregularidades denunciadas por los diferentes productores.

DENUNCIAS EN PARTICULAR
Se han recibido gran cantidad de denuncias el la página www.denunciealaoncca.com, hasta la fecha y de la simple observación del comportamiento de la ONCCA, se puede observar la gran desprolijidad en su actuar y el ánimo de beneficiar con sumas millonarias a Sociedades afines al Gobierno Nacional, que además se encuentran beneficiadas con otro tipo de beneficios como es la adjudicación de la cuota Hilton.
El caso más relevante que ha sucedido y que luego la ONCCA a través de la Resolución nro. 1164/2009 de fecha 4 de febrero de 2009, cubrió, fue el otorgamiento de compensaciones a Feed lots, a un gran Frigorífico exportador. Esto es que se había liquidado compensaciones y pagado las mismas a un Frigorífico sin que este sea Feed lots. O sea que no ingresaba en el rubro a ser compensado.
Se modifica la Resolución nro. 1378/07 que crea las compensaciones y se blanquea la compensación mal otorgada por el monto de $ 7.646.478,98..

1)Frigorífico Rioplatense S.A. Resolución 113/2009 Marzo 2008 $ 786.000,95, Abril 2008 $ 885.692,14, Mayo 2008 $748.527.44, Junio $ 1.411.243,05; Julio 2008 $ 1.337.047,23, Agosto 2008 $ 1.288.883,66, Septiembre 2008 $ 1.189.084,42.
TOTAL $ 7.646.478,98.

Asimismo esta maniobra fue denunciada por el Diario Criticadigital en su Edición de fecha 3 de marzo de 2009, mencionando al Frigorífico Rioplatense.
Una de las denuncias aportadas a la Web describe las maniobras realizadas por funcionarios dentro de la ONCCA en donde se involucra a un inspector de nombre Oscar Piovanni que trabaja dentro de la órbita de Marcelo Utge, mencionando también a un contratado Bernardo Calcagno, quienes conformarían en la dirección de la calle Piedras 519, piso 7 depto “B” Tel. 4343-9297 a nombre de Alfredo E Iglesias, una oficina paralela a la ONCCA en donde aparentemente tendrían computadoras conectadas con el sistema de la ONCCA (para lo cual poseerían las claves) a los fines de controlar todos los movimientos de operadores, cuando advierten alguna irregularidad en algún productor, lo inspeccionarían y luego enviarían a algún inspector a los fines de arreglar por un monto económico su situación.
Se puede observar a través de esta denuncia una de las diferentes operatorias involucradas con personajes relacionados con la ONCCA.
Relacionado con la maniobra antes descripta otra denuncia insta a que se investigue a los supuestos gestores que realizan trámites dentro de la ONCCA, ya que los mismos estarían en complicidad con funcionarios dentro del Organismo a los fines de luego de iniciado el trámite, trabarlos para obtener mayor rédito económico, porque el productor debe acceder a pagar entre un 15 o un 20 % de la compensación que se le debería acreditar, para la prosecución del trámite.
Otra hace referencia a la existencia de un empleado de la ONCCA de nombre Luis Gentile con telefono 155-149-4000, quien cuando un trámite de inscripción de ROES ROJO, BLANCO o VERDE, SUBSIDIOS o NUEVAS INSCRIPCIONES, estarían por salir los mismos sería cajoneados por este empleado, es en esta etapa del proceso del expediente cuando se apersona a la empresa o productor que necesita concluir el trámite para poder exportar, matricularse o para comenzar a operar, solicitando una coima a los fines de apurar el trámite dentro de la ONCCA, luego de concretada la extorsión, apresuran el trámite y lo pasan a la firma.
Se puede observar la existencia de un grupo de funcionarios que utilizarían su cargo dentro de la ONCCA, aprovechándose del sistema de compensaciones para beneficio personal, ya que por ellos pasaría información sensible a los fines de que el productor se vea compensado, utilizándola con fines extorsivos y enriqueciéndose ilícitamente.
Frente a las diferentes denuncias ingresadas en la Web a través de la página www.denunciealaoncca.com, y de las noticias periodísticas realizadas por diferentes periodistas de los más destacados diarios de la ciudad, se puede advertir la existencia de una red mafiosa dentro de la ONCCA, la que estaría integrada por funcionarios de alta jerarquía como contratados por estos.
La maniobras delictivas consistirán en extorsionar a productores a los fines de acelerar el trámite que aparentemente estaría retrasado, cuando en realidad cajoneaban el expediente y luego de cobrar la coima, lo pasarían a la firma a los fines de que este prosiga el normal circuito con resultado, la adjudicación del pago.
Por otro lado se puede advertir la falta de control de las máximas autoridades de la ONCCA frente a la adjudicación de compensaciones y análisis de la información presentada por los productores o supuestos productores, ya que si se realizaría un correcto método de control, se adjudicaría las compensaciones a personas que realmente son productores. Esto refleja nuevamente la clara complicidad de funcionarios del Organismo frente al análisis serio de la documentación aportada.
Otro de los mecanismos es la adjudicación de compensaciones a Feedlots inexistentes o que falsean la cantidad de animales que poseen en engorde, por lo que ante la falta de control en complicidad con el productor, estarían desviando fondos para otros fines para los que fueron creados, para el beneficio personal.
A través de una investigación periodística se dio a conocer el otorgamiento de casi $10.000.000 (diez millones de pesos) a Frigoríficos que no eran beneficiarios de compensaciones y que casualmente muchos son de la zona de Mar del Plata, bastión que manejaría Marcelo Utge en persona, enriqueciendo ilícitamente a estos. Incluyéndolos a través de la Resolución 1164/2009, publicada en el Boletín Oficial de fecha 9 de febrero de 2009, aduciendo la necesidad de la misma a los fines de modificar y suplir las lagunas que conspiran contra el fin querido por la ley. Por lo que debido a las compensaciones otorgadas en los años 2007 y 2008, se habría enriquecido a estos establecimientos ilícitamente.
Otra cuestión que llama la atención es la adjudicación de compensaciones a personas desocupadas y cuya inscripción como productores serían luego de adjudicadas las compensaciones. Específicamente en el caso Juan Benjamín Tapia, y luego de ser denunciado este ilícito, la misma ONCCA a través de la Resolución 7535/09 revocó al pago de esta compensación que fuera otorgada en la Resolución 6846 de fecha 11 de agosto del corriente, aduciendo error en el depósito a su favor y lo intima a que reintegre esta suma a la ONCCA.
Asimismo y previendo otro escándalo por compensaciones mal otorgadas en la misma Resolución 7535/09, publicada en el B.O. el 23/09/09, se revoca el pago de las compensaciones otorgadas a Maximiliano Rubén Ibarra en la Resolución nro. 7252/09 y a Mirta Gladis Albarracín en la Resolución 7490/09, compensaciones que no habían sido otorgadas ya que no fueron publicadas en el Boletín Oficial.
Por otro lado y sosteniendo la argumentación que se viene explayando se puede advertir que todas las maniobras son producto de lo mismo, la falta de control de las autoridades y la falta de capacidad que tienen los encargados de verificar la adjudicación de compensaciones, también la advertencia de la complicidad de Inspectores y Funcionarios en el trámite de los expedientes, ya que serían demorados sin justificativo alguno, para luego ser impulsados en contraprestación de una suma dineraria, tarifada que llegaría del 15 al 20 % de la compensación. Así también la creación de productores fantasma que son compensados con la complicidad de la ONCCA.

INCESANTE ROTACION DE PERSONAL DENTRO DE LA ONCCA
Desde el mes de abril de 2008 el Sr. Ricardo Etchegaray instruye dentro de la ONCCA la primera de las Instrucciones Generales, estableciendo una nueva estructura del Organismo y asignando y reasignando a las personas que cumplirían dichos roles a amigos personales de este, corriendo de estos puestos a los funcionarios que venían cumpliendo tareas en áreas sensibles.
El 4 de junio se cambian los Coordinadores de Inscripciones y Centro de Atención al público-
El 14 de julio de 2008 Ricardo Etchegaray promueve una nueva estructura con reasignación de los responsables, nombrando coordinadores nuevos.
El 18 de julio de 2008 se promueve una reasignación de Coordinadores del Área de informática y se crea una nueva División de Seguridad Informática y una nueva División del Área Legal, limitando la participación de los técnicos que venían trabajando con el Sistema SIO, cuyos resultados habían sido extraordinarios.
El 28 de agosto de 2008 se promueve una nueva estructura con rotación de buena parte de los coordinadores y un organigrama diferente al anterior, se destituyen y se rebajan las responsabilidades a funcionarios que nos son directos de Ricardo Etchegaray.
El 11 de septiembre de 2008 se rotan los coordinadores, particularmente en Informática y se crea el cargo de Adscripto a la Presidencia donde se designa a Emilio Eyras con funciones de vicepresidente.
El 22 de septiembre de 2008 se designa nuevo coordinador para el Área de Gestión de la Información.
Con fecha 10 de noviembre de 2008 se cambia al Coordinador de RRHH.
A todo este cambio incesante de personal, creando incertidumbre y desmanejos dentro de la ONCCA, hay que sumarle que en este período la ONCCA se mudo tres veces.
Toda esta información puede ser chequeada en las Instrucciones Internas impartidas por el Presidente del Organismo.
La gestión del Sr. Ricardo Etchegaray no fue controlada en ninguna oportunidad tanto por la SIGEN como por la AGN.

FUNCIONARIOS QUE HABRÍAN SIDO PARTE DE LAS MANIOBRAS ILICITAS CONFORME DIFERENTES ENTREVISTAS
Conforme surge de las diferentes entrevistas que se han obtenido con productores, la mayoría coincide en que los responsables de los ilícitos cometidos dentro de la ONCCA, eran un grupo de funcionarios afines a Ricardo Etchegaray, los que conformaron una estructura de impunidad y sobornos hacia los productores, como así también autorizaron compensaciones sin analizar la situación del productor solicitante, facilitaron oficinas paralelas de la ONCCA, pauperizaron el organismo, trabaron expedientes de compensaciones, no ejercieron el debido control de pago, compensaron a productores inexistentes, etc..
1)Ricardo Etchegaray, D.N.I. 17.478.633, Presidente y máximo responsable de los ilícitos cometidos dentro de la ONCCA, ya que fue el impulsor del desmembramiento y desorganización del organismo a los fines de que se perdieran años de trabajo, seguridad informática, cambió incesante de persona, compensaciones mal otorgadas, compensaciones otorgadas a personas inexistentes, a personas que no son productores de Feedlot, Etc.
2)Diego Garayzabal, D.N.I. 23.197.417, quien fuera Coordinador General de Procesamiento de Información, y habría sido el propulsor del sistema Jauke, transformando en vulnerable el sistema debido a las incompatibilidades con el sistema SIO, facilitando oficinas paralelas de la ONCCA.
3)Oscar Villaverde, D.N.I. 12.201.750, Responsable de Proyectos Informáticos y Soporte Técnico (Coordinación General de Administración), habría sido junto con Diego Garayzabal el propulsor del sistema Jauke, transformando en vulnerable el sistema debido a las incompatibilidades con el sistema SIO, facilitando oficinas paralelas de la ONCCA.
4)Emilio Eyras, D.N.I. 17.709.232, quien fuera designado como Coordinador General de Administración, habría estado en conocimiento y prestaba conformidad para el cobro de porcentajes a los diferentes productores.
5)Marcelo Utge, D.N.I. 21.441.960, Coordinador de Fiscalización Ordinaria, sindicado como uno de los máximos responsables y habría solicitado en persona coimas o porcentajes de las compensaciones otorgadas a productores que habían sido demoradas con el propósito negociar la prosecución del trámite y como el que habría sido el brazo operativo de la maniobras ilícitas.
6)Patricio Duhalde, D.N.I. 17.797.234, nombrado Coordinador de Gestión Estratégica de la Información, quien también sería uno de los responsables de solicitar coimas o porcentajes de las compensaciones antes del cobro de las mismas, como así también utilizar tráfico de influencias dentro de la ONCCA para la no realización de fiscalizaciones.
7)Christian Turba, D.N.I. 25.898.897, designado como Coordinador de Comercio Exterior y luego en el Área de Legales, conformaría el grupo de amigos de Ricardo Etchegaray y desde su Área habría facilitado las maniobras ilícitas.
8)Eduardo Jorge Nitti, D.N.I. 16.101.179, Coordinador de Sistemas y Comunicación, quién habría sido también uno de los impulsores del sistema Jauke, facilitando con este las intromisiones de gestores externos en el sistema de la ONCCA.
9)Cristian Ingratta D.N.I. 25.624.948, Responsable de Procedimiento Infracciones y Administrativos, también habría sido coordinador de Exportaciones y solicitado contraprestaciones en las entregas de los ROE.
10)Bernardo Calcagno, quien conformaría en la dirección de la calle Piedras 519, piso 7 depto. “B” tel. 4343-9297 a nombre de Alfredo E Iglesias, una oficina paralela a la ONCCA en donde aparentemente tendrían computadoras conectadas con el sistema de la ONCCA.
11)Luis Gentile con teléfono 155-149-4000, quien cuando un trámite de inscripción de ROES ROJO, BLANCO o VERDE, SUBSIDIOS o NUEVAS INSCRIPCIONES, estarían por salir los mismos son cajoneados por este empleado, es en esta etapa del proceso del expediente cuando se apersona a la empresa o productor que necesita concluir el trámite para poder exportar, matricularse o para comenzar a operar, solicitando una coima a los fines de apurar el trámite dentro de la ONCCA.

TIPIFICACIÓN DE LA CONDUCTA POR PARTE DE LOS FUNCIONARIOS DE LA ONCCA
Respecto del material que se contaría hasta la fecha, las conductas analizadas en los puntos anteriores pueden encuadrarse en los siguientes tipos penales:
1) Fraude en perjuicio de la administración pública (art. 174 inc. 5 del Código Penal).-
2)Enriquecimiento ilícito (art. 268 del Código Penal).-
3)Cohecho (art. 256, 256 bis, 257, 258, 258 bis. 259, 266. 267 y 268 del Código Penal).-
4)Peculado (art. 261 del Código Penal).-
5)Negociaciones incompatibles con el ejercicio de funciones públicas (art. 265 del Código Penal).-
6)Malversación de caudales públicos (art. 260, 262 y 263 del Código Penal).
III. TESTIGOS.
Se solicita se cite a los siguientes testigos a los fines de que declaren acerca de las maniobras que se desarrollaban dentro de la ONCCA:
1)Aguilera, Pablo, D.N.I. 17.741.274, Coordinador General de Evaluación Operativa.
2)Denicola, Guillermo Pablo, D.N.i. 22.415.828, Coordinador de Fiscalización Compensaciones.
3)Alonso Lafontaine, Sebastián, D.N.i. 25.788.200, Coordinador de Inscripciones y Registros.
4)Gismondi, Eduardo, 24.717.398, Responsable de ROE Rojo.
5)Rincón Soledad, D.N.I. 28.948.060, Responsable de Compensaciones de Granos.
6)Alconada Sebastián, D.N.I. 24.835.475, Responsable de compensaciones Lácteos.
7)Hernández, Guillermo, D.N.I. 7.657.566, Responsable de Asuntos Judiciales.
8)Sánchez, Héctor Paulino D.N.I. 4.928.074, Responsable de Administración Financiera.
9)Sirino, Leticia D.N.I. 23.075.776, Responsable de Recursos Humanos y Planificación.
10)Chaina, Patricia D.N.I. 17.371.594, Responsable de Comunicación Institucional.
11)Gonzalez Landa, Soledad D.N.I. 30.282.000, Responsable de Proyectos Normativos y Asesoramiento Jurídico.
12)Devrient, María Marta, D.N.I. 26.996.057, Responsable de Proyectos Normativos y Asesoramiento Jurídico.
13)Pinski, Florencia, D.N.I. 23.075.008, Responsable de Proyectos Normativos y Asesoramiento Jurídico.
14)Perez Herrera, Guillermo, D.N.I. 20.452.723, Responsable de Proyectos Normativos y Asesoramiento Jurídico.
15)Insua, Norberto, DNI. 22.721.279, Responsable de Análisis Selectivo.
16)Ortíz, Héctor, DNI. 20.957.064, Encargado de Compras.
17)Santesteban, Gastón, D.N.I. 24.072.337, Encargado de Certificación Cuota Hilton.
18)Rendon, Juan, DNI. 27.658.204, Encargado de Estadísticas.
19)Scribano, Patricia, DNI. 22.294.501, Encargado de despacho.
20)Viqueira, Jorge, DNI 27.010.576, Encargado de Sistemas.
21)Isla, Ramiro, D.N.I. 27.314.107, Encargado de Compensaciones de Molinos.
22)Resio, Mariela, D.N.I. 27.861.183, Encargada de Compensaciones de Productores de Trigo.
23)Amodin, Ayelen, DNI. 28.366.408, Encargado de Compensaciones de Productores de Trigo por Acopio.
24)Alleruzo, Viviana, D.N.I. 12.080.120, Encargada de compensaciones a Feed Lots.
Todos los testigos son contratados por la ONCCA por lo que a los fines de la presente pesquisa y obtener la verdad objetiva en la presente se solicita se cite a los mismos.
Los domicilios de los testigos pueden ser solicitados en la ONCCA, ya que estos fueron contratados por este Organismo y figuran sus direcciones en los mismos.

IV. DOCUMENTACION
A los fines de corroborar lo expuesto en la presente denuncia, se adjunta la siguiente documentación obtenida de la página web de la ONCCA, publicaciones periodísticas y copia de las denuncias realizadas a la fecha en www.denunciealaoncca.com., como así también denuncias anónimas que llegaron a mi despacho:
1)Resoluciones de compensaciones publicadas en la web del ONCCA hasta el día de la fecha.
2)Resolución nro. 1164/2009 de fecha 4 de febrero de 2009, publicada en el B.O. 09/02/09, en la que se incluye a los Frigoríficos en el sistema de compensaciones.
3)Resolución 1747/2008 la que exime de la documentación obligatoria que respalden las operaciones volcadas en las declaraciones juradas.
4)Resolución nro. 7535/2009 de fecha 22 de septiembre de 2009, publicada en el B.O. el día 23/09/09, en la que se deja sin efecto las compensaciones otorgadas a Juan Benjamín Tapia, Mirta Gladis Albarracín y Maximiliano Rubén Ibarra.
5)Resolución 1378/2007, creación del “Registro de establecimientos de Engorde a corral de la especie bovina”.
6)Resoluciones internas que demuestran la gran rotación de personal a los fines de facilitar el descontrol en la ONCCA.
7)Listas de funcionarios que se desempeñaban dentro de la ONCCA.
8)Informes periodísticos.

V. PETITORIO
Por todo ello y ante la posible comisión del delito de estafa en grado de tentativa en perjuicio de mi poderdante, a V.S. solicito:
a) Se tenga por presentada la denuncia por el delito de estafa, previsto y reprimido por los artículos art. 172, 174 inc. 5; 256, 256 bis, 257, 258, 258 bis. 259, 260, 261, 262, 263, 265, 266, 267 y 268, del Código Penal del C.P y se ratifique la misma en legal forma.-
b) Se disponga la instrucción del sumario, previa vista al Sr. Fiscal en los términos del artículo 180 del Código Procesal Penal de la Nación.-
c) Se reciba declaración indagatoria por los hechos aquí denunciados, a quien V.S. estime que corresponda.
d) Se le solicite a la AFIP información acerca de los movimientos de las personas adjudicatarias de las compensaciones y al SENASA habilitación de los productores beneficiarios de los beneficios.
e) Se cruce la información de la AFIP y SENASA con las compensaciones otorgadas por la ONCCA a los fines de analizar posibles inconsistencias.
f) Se intervenga judicialmente a la ONCCA, a los fines de verificar lo denunciado en el presente.
e) Se cite a los testigos propuestos que figuran en la planilla de la ONCCA acompañadas a los fines de que declaren acerca de los denunciado en la presente.
f) Se investigue el Patrimonio de los denunciados a los fines de corroborar si se han enriquecido sustancialmente en el periodo de abril de 2008 hasta agosto de 2009.
Proveer de conformidad
SERA JUSTICIA

 

 

 

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