Marcelo Ricardo Hawrylciw, titular del DNI
22.433.439, con domicilio legal en la calle Tapalqué 1428, de la localidad de
Avellaneda, C.P. 1870, soltero, de 38 años, de profesión periodista, me presento
ante V.E. y respetuosamente digo que:
1-Vengo a denunciar formalmente ser víctima de los delitos de
amenazas Art.149 Bis y Art.149 ter. del Código Penal.
2-Que las mismas se han hecho efectivas el día miércoles 23
entre las 17:35 y 17:40, mediante llamado a mi celular personal Nº 155-7515784
cliente de la firma Personal, en el mismo una mujer que dijo ser empleada del
Banco Ciudad, comenzó a realizarme preguntas sobre mi teléfono y la dirección de
mi domicilio particular, advirtiéndome que sabía donde vivía y que me fijara lo
que escribo. Que esta persona, me remarco que yo era del barrio de Gerli,
que vivo con mis padres y hermanos, insistía en verme en algún lugar de noche y
ante mi insistencia de que por lo menos me diera su nombre, me dijo hace de
cuenta que me llamo Mónica. Que si bien mis teléfonos se encuentran publicados
en el medio que desarrollo mi profesión, no así mi domicilio, que si bien esto
es de fácil acceso por medios digitales, mi preocupación aumenta al participar
el mismo día de una reunión de empleados del Banco Ciudad, en la que varios me
advirtieron que me cuidara del jefe de seguridad Eduardo Gutiérrez y su
secretaria la señora Adriana Mónica Yungblut. Que si bien la investigación
periodística que me encuentro llevando adelante ya tiene varios meses, la
coincidencia de distintas personas sobre que me cuide de los mencionados, hace
necesario solicitar a la justicia investigue el origen del llamado intimidante
que recibiera respecto a las publicaciones. También solicitar la verificación de
las líneas 4203-2961 y el 155-751-5784, ya que por comentarios recibidos
respecto a conversaciones que he mantenido de forma privada, es de presumir que
se estarían realizando intervenciones telefónicas irregulares con la cual se
estaría ante un nuevo delito.
3-Fundo la presente denuncia en los Artículos 149 Bis y 149
Ter del C.P., en los Artículos 14; 19; 43; 75 inc.22 de la Constitución
Nacional, Art. 7 inc.1 ;Art. 13 inc.1º ; Art.25 inc.1º; Pacto de San José de
Costa Rica.
4-Reserva de derecho de ampliar.
5-Téngase por presentada la presente denuncia y por
constituido el domicilio legal, previa notificación al Ministerio Público se
instruya sumario y se inicie la instancia. Oportunamente se me cite a ratificar
y ampliar la presente denuncia.
Proveer de conformidad que será Justicia