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Nueva presentación judicial contra Marcó del Pont

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(Y AHORA CRISTINA KIRCHNER)
(Y AHORA CRISTINA KIRCHNER)

En el día de la fecha, será  presentada una nueva y contundente impugnación al pliego de Marcó  del Pont al frente del Banco Central de la República Argentina. 

 

Lo novedoso del caso, es que esta vez han sumado fuerzas dos abogados que suelen realizar diversas presentaciones referidas a hechos de corrupción oficial. Se trata de los Dres. Alejandro Sánchez Kalbermatten y Enrique A. Piragini. 

Otra novedad es que la denuncia se ha efectuado ante la Cámara Federal y se refiere no sólo a Marcó del Pont, sino también a la presidenta Cristina Kirchner, por los supuestos delitos de violación de los deberes de funcionario público, abuso de autoridad y negociaciones incompatibles con el ejercicio de la función pública, previsto y reprimido por el artículo 265 del Código Penal. 

“Tal como surge de la legislación vigente, resulta incompatible la designación de la señora Mercedes Marco Del Pont para ejercer el cargo para el cual fuera comisionada por la presidente de la nación, tanto provisoria como definitivamente, habida cuenta que aquella resulta ser, simultáneamente y sin siquiera haber renunciado, presidente de la asociación de Bancos de la República Argentina (ABAPPRA), y ello mas allá de las condiciones personales y profesionales de la misma, lo cual zanjaría toda discusión en el ámbito del Congreso Nacional”, reza la presentación, la cual advierte que, aun cuando la economista no ha sido ratificada en su cargo, “ya ha tomado medidas de disposición gravosas e ilegítimas, ya que como es público, ha transferido más de seis mil millones de pesos ($ 6.000.000.000) a las cuentas del tesoro, sin orden expresa de la Presidente de la Nación”. 

En sentido similar, la denuncia hace hincapié en la cuestión de la publicación del Boletín Oficial que permitió la transferencia de fondos desde el BCRA a las arcas oficiales: “la Ley 26.122 sobre control de los DNU y el Código Civil, disponen que los decretos rigen desde su publicación en el Boletín Oficial, mientras que de la cronología de los hechos expuestos por la propia funcionaria, aquélla convocó para el lunes 01 de marzo de 2010 a las 12 horas a una reunión del directorio de la institución bancaria que termino a las 15 horas, y ordenó al gerente general la transferencia a las 14 horas, siendo que el decreto fue finalmente publicada en una edición extraordinaria del Boletín a las 16 horas”. 

Finalmente, los abogados solicitan a la Cámara que “decrete una medida de no innovar, evitando se concrete una nueva ilegitimidad, para el caso que se aprobara el pliego correspondiente”, basándose en la “manifiesta falta de idoneidad de la aspirante a convertirse en Presidente del B.C.R.A.”. 

Un nuevo capítulo de un culebrón que parece no tener fin… no al menos por ahora. 


Presentación completa
:

Excma. Cámara Federal:

Alejandro Sánchez Kalbermatten y Enrique A. Piragini, abogados, ambos por nuestro derecho en tanto ciudadanos argentinos, y también en representación de A.R.I.E.L. somos todos.ong, constituyendo domicilio procesal en Uruguay 485 p. 3’ “R02” zona 119, T.E 4815.9999 y 154.159.8401, a V.E. respetuosamente decimos: 

Que venimos a promover formal denuncia penal contra la presidente de la Nación Cristina Fernández de Kirchner, la actual Presidente provisional del Banco Central de la República Argentina, Licenciada Mercedes Marco Del Pont, sus cómplices, participes, instigadores y encubridores, por los delitos de violación de los deberes de funcionario público, abuso de autoridad y por el delito de negociaciones incompatibles con el ejercicio de funciones públicas, previsto y reprimido por el artículo 265 del Código Penal. 

Tal como surge de la legislación vigente, resulta incompatible la designación de la señora Mercedes Marco Del Pont para ejercer el cargo para el cual fuera comisionada por la presidente de la nación, tanto provisoria como definitivamente, habida cuenta que aquella resulta ser, simultáneamente y sin siquiera haber renunciado, presidente de la asociación de Bancos de la República Argentina (ABAPPRA), y ello mas allá de las condiciones personales y profesionales de la misma, lo cual zanjaría toda discusión en el ámbito del Congreso Nacional. 

Por lo demás, y más grave aún, lo cierto es que la postulada y todavía no ratificada Presidente del B.C.R.A, ya ha tomado medidas de disposición gravosas e ilegítimas, ya que como es público, ha transferido mas de seis mil millones de pesos ($ 6.000.000.000) a las cuentas del tesoro, sin orden expresa de la Presidente de la Nación, lo cual también es espurio y contrario a derecho, y desoyendo la orden judicial de la jueza Sarmiento, que impedía transferir reservas sin la previa intervención del Congreso. Tampoco ha hecho mucho esfuerzo por reparar la Presidente Interina del B.C.R.A que el DNU es un instrumento excepcional que solo cambió de numeración, ya que en sustancia es el mismo, basta con leer atentamente los considerandos del Decreto 2010 y el que lo reemplazó con otro nombre. 

Como si esto no fuera suficiente la Ley 26.122 sobre control de los DNU y el Código Civil, disponen que los decretos rigen desde su publicación en el Boletín Oficial, mientras que de la cronología de los hechos expuestos por la propia funcionaria, aquélla convocó para el lunes 01 de marzo de 2010 a las 12 horas a una reunión del directorio de la institución bancaria que termino a las 15 horas, y ordenó al gerente general la transferencia a las 14 horas, siendo que el decreto fue finalmente publicada en una edición extraordinaria del Boletín a las 16 horas. 

Dada la manifiesta falta de idoneidad de la aspirante a convertirse en Presidente del B.C.R.A, solicitamos se decrete una medida de no innovar, evitando se concrete una nueva ilegitimidad, para el caso que se aprobara el pliego correspondiente, comunicándola tanto al Poder Ejecutivo Nacional, cuanto al Honorable Congreso Nacional a través de sus dos (2) cámaras, en forma de estilo, con carácter de muy urgente, ya que por lo visto desconocen estas circunstancias, que son claros óbices en una designación de este calibre. 

Los delitos atribuidos a las denunciadas consisten en violación de los deberes de funcionario público y fundamentalmente en nombrar para tal cargo a quien carece de las condiciones legales previstas en los arts. 248, 253 y 265 del Código Penal. 

En efecto, tal como surge los registros existentes en la Inspección General de Justicia: 

SOCIEDADES Fecha: 08/05/2009 

ABAPPRA Asociación de Bancos Públicos y Privados de la República Argentina. Convocatoria: Conforme lo establecido en el Capítulo III , Artículo 11 , incisos e) y f); Capítulo VII, artículos 20 , 21 , 22 y 23 y Capitulo IV artículo 17 del Estatuto en vigencia, la Asociación de Bancos Públicos y Privados de la República Argentina -ABAPPRA- convoca a las entidades asociadas a la realización del L Congreso Anual Ordinario para el día martes 19 de mayo de 2009, a las 13.00 horas en su Sede de: Florida 470, 1er. Piso, Capital Federal, para considerar el siguiente: orden del día 1 ) Consideración de la Memoria y Balance General de la Asociación cerrado el 31 de enero de 2009. 2) Consideración del Presupuesto de Gastos y Cálculo de Recursos, Ejercicio comprendido entre el 01/02/09 y el 31/01/10. 3) Elección de Revisor de Cuentas, un titular y un suplente. Designada por el XLIX Congreso Extraordinario del 28 de marzo de 2008. Presidenta Mercedes Marco Del Pont Certificación emitida por: Federico J. Bravo. Nº Registro: 1606. Nº Matrícula: 4032. Fecha: 05/06/2009. Nº Acta: 191. Nº Libro: 11. e. 08/05/2009 Nº 38824/09 v. 08/05/2009 

Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Nro: 31649 del 08/05/09 

Además, el aquí firmante Dr. Alejandro Sánchez Kalbermatten presentó un oportuno escrito ante la Mesa de Entradas del Congreso Nacional donde dejó asentado que la titular del BCRA no estaría en condiciones de ocupar ese cargo, ya que reviste en la actualidad el carácter de Presidenta de la Asociación de Bancos Públicos y Privados de la República Argentina (ABAPRA), tal como consta hasta la fecha en la página de Internet de esa institución. 

 

“En este orden de ideas es claro que la postulada infringe los artículos 13, ssgs y ccds de la Ley de Ética Pública N°25.188, en tanto la referida Asociación de Bancos Públicos y Privados de la República Argentina, presidida por la cuestionada, se encuentra constituida por las entidades bancarias representativas de los Estados Provinciales, los bancos municipales, sociales y de inversión de todo el país”, asegura el letrado.

En sentido similar, Sánchez Kalbermatten reza en su escrito que, entre los “objetivos guía” que contempla su misión están tareas claramente incompatibles con la que ahora, en el B.C.R.A le tocaría desempeñar.

Actualmente, sus objetivos pueden ser resumidos en:

• Propiciar las relaciones convergentes entre la banca pública, privada y extranjera;

• Representar a los asociados ante los Poderes del Estado, Banco Central de la República Argentina, Ministerios y Secretarías del Estado, Organismos centralizados y descentralizados, y toda otra entidad pública o privada, nacional o extranjera;

• Participar mancomunadamente con los poderes públicos y con las autoridades oficiales para resolver problemas de índole económica, financiera y monetaria de interés general;

• Realizar estudios acerca de la realidad económica, financiera, monetaria y de las medidas que en ese sentido se adopten, así como también elaborar estadísticas con el fin de extraer las consecuencias prácticas que pudieran afectar a las entidades asociadas y auspiciar su difusión por los medios más adecuados;

• Organizar congresos, reuniones plenarias de presidentes, gerentes generales de los asociados para el tratamiento y análisis de temas relativos al sector;

“Por lo tanto se impone que la Honorable Cámara de Senadores de la Nación tenga en consideración estas circunstancias, que implican un óbice formal que permitirá que huelguen otras razones para no brindar el acuerdo que exige el nombramiento por parte del Senado, en tanto se encuentra demostrado que la postulante no reúne el tiempo de carencias exigido por el Art. 15 de la Ley 25.188”.

Como prueba documental se aneja copia autentica de la nota aludida:

Viene al caso citar lo previsto en la Ley 25.188:

ARTICULO 13. - Es incompatible con el ejercicio de la función pública: a) dirigir, administrar, representar, patrocinar, asesorar, o, de cualquier otra forma, prestar servicios a quien gestione o tenga una concesión o sea proveedor del Estado, o realice actividades reguladas por éste, siempre que el cargo público desempeñado tenga competencia funcional directa, respecto de la contratación, obtención, gestión o control de tales concesiones, beneficios o actividades; b) ser proveedor por sí o por terceros de todo organismo del Estado en donde desempeñe sus funciones.   

ARTICULO 15. - Las inhabilidades o incompatibilidades establecidas en los artículos precedentes regirán, a todos sus efectos, aunque sus causas precedan o sobrevengan al ingreso o egreso del funcionario público, durante el año inmediatamente anterior o posterior, respectivamente.

ARTICULO 16. - Estas incompatibilidades se aplicarán sin perjuicio de las que estén determinadas en el régimen específico de cada función. 

ARTICULO 17. - Cuando los actos emitidos por los sujetos del artículo 1 estén alcanzados por los supuestos de los artículos 13, 14 y 15, serán nulos de nulidad absoluta, sin perjuicio de los derechos de terceros de buena fe. Si se tratare del dictado de un acto administrativo, éste se encontrará viciado de nulidad absoluta en los términos del artículo 14 de la ley 19.549. Las firmas contratantes o concesionarias serán solidariamente responsables por la reparación de los daños y perjuicios que por esos actos le ocasionen al Estado. 

 

Llama la atención que, tanto diputados y senadores cuanto demás funcionarios de los tres poderes del estado no hayan considerado la cuestión técnica mencionada, máxime cuando inclusive tomara estado público el trabajo del Dr. Sánchez Kalbermatten en medios periodísticos, en particular a través de una nota especial producida por el reconocido periodista de investigación Christian Sanz.

Adelantamos que asumimos el rol de querellantes no solo como ciudadanos sino también en aras del interés difuso insito en el Art. 43 de la Carta Magna local y Nacional, ya que hechos como los descriptos generan inseguridad en la población y resultan objeto de la organización no gubernamental A.R.I.E.L. somos todos.ong (ARGENTINA RECUPERA IDONEIDAD EN LIBERTAD, Inscripta en el CENOC bajo el nº 10427, dependiente del Ministerio de Desarrollo Social, cuya personería solicitamos se certifique a través de la página oficial que en Internet mantiene dicho Ministerio) que trabaja reclamando seguridad.-

Proveer de conformidad,                    

Será afianzar la justicia.- 

 

 

 

 

 

 

 

3 comentarios Dejá tu comentario

  1. feeder: estos "monner sanz para pobres " como despreciativamente llamás, son los que te van a meter en cana a vos y a tus jefes en la primera de cambio. Vas a quedar en cana y sin sueldo. La cosa no es quienes joraca son... La cosa pasa por si lo que dicen es cierto y si la justicia les da bola, más problemas para tu jefa; su marido y toda la banda (querrás estar incluído seguramente porque para vos debe ser un "honor"). Se la pasaron pataleando y gritando Democracia; Verdad y Justicia; Derechos Humanos; etc. y se pasan todo eso por el traste y a cada paso van contra la legalidad que mintieron defender. CHOOORROOOOOS!!!

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