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Todo lo que hay que saber para salir del Veraz

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TRIBUNA Y LA COMUNIDAD
TRIBUNA Y LA COMUNIDAD

Si hay una pesadilla que persigue a todos aquellos que intentan pedir un préstamo dinerario o una tarjeta de crédito, es la aparición en las bases de datos del Veraz o similares (Decidir.com o Nosis, entre otras).

 

No sólo es un problema el mero hecho de estar en esas listas, cada vez se reciben más denuncias de la gente que se encuentra en el informe de riesgo por más tiempo del estipulado.

Sin embargo, según determina la ley, una vez superados los cincos años, la deuda que figura en el Veraz debe ser borrada. En caso de que la deuda sea abonada, debe quitarse a los dos años.

"El hecho de aparecer te impide la posibilidad de sacar un crédito. Además hay muchos casos de gente que nunca tuvo una deuda y, sin embargo, sigue figurando", aseguró a Infobae.com, Susana Andrada del Centro de Educación al Consumidor (CEC), quien además agregó que cada vez reciben más denuncias de la gente que se encuentra en el Veraz por más tiempo del estipulado.

En ese mismo sentido, Ricardo Nasio de Proconsumer, consideró: "Las empresas no le informan a los consumidores o a las empresas deudoras que los van a poner en el Veraz. Después aparece escrachado y no les dan créditos. No importa la cifra, sólo con aparecer alcanza para quedar fuera de un crédito".

Respuestas a las preguntas más frecuentes sobre informes comerciales

1) ¿Qué es el habeas data? Es el derecho constitucional a acceder y corregir datos personales cuando estos son falsos o discriminatorios. La Constitución Nacional de 1994 lo define así “...Toda persona podrá interponer esta acción para tomar conocimiento de los datos a ella referidos y de su finalidad, que consten en registros o bancos de datos ... y en caso de falsedad o discriminación, para exigir la supresión, rectificación, confidencialidad o actualización de aquellos...". 

2) ¿Qué es la protección de datos personales? Es el derecho que toda persona tiene a controlar los datos personales que existen en bancos de datos. En el año 2000 el Congreso Nacional reglamentó la acción de habeas data a través de la ley 25.326.

3) ¿Qué son los informes comerciales? Son documentos donde se consigna si una persona tiene deudas con el sistema financiero y si sus acreedores le han iniciado reclamos judiciales. También suelen contener información sobre la calificación realizada a través de la base de datos de deudores del sistema financiero que es elaborado por cada banco y publicada por el BCRA (calificación que va de 1 a 5 siendo 1 situación normal y 5 irrecuperable). También incluyen datos sobre el sistema no financiero, por ejemplo deudas con comercios o servicios públicos.

4) ¿Qué empresas venden informes comerciales? Las empresas más conocidas son Nosis, Fidelitas, CODEME (en la región de Cuyo), Organización Veraz, Seven, y Decidir.com por nombrar algunas. La mayoría de estas empresas se nuclean en la Cámara de Empresas de Información Comercial

Existen además otras organizaciones, además de las empresas privadas “anumeradas”, dedicadas al suministro de información comercial. Son entidades sin fines de lucro, que generalmente nacieron como cámaras empresarias. Algunas se han independizado y otras no. Todas estas entidades están nucleadas en FEEICRA (Federación de Entidades Empresarias de Informaciones Comerciales de la República Argentina). Esta Federación forma parte del Consejo Consultivo de la Dirección Nacional de Protección de Datos Personales. Los informes de estas entidades se caracterizan por nutrirse y proveer informes comerciales a comercios, empresas, tiendas y cadenas de electrodomésticos, por lo que no sólo aportan datos de operaciones con el sistema financiero, sino también con el comercial.

Hay muchas más y un listado completo de las bases de datos con información sobre solvencia patrimonial se puede consultar en el registro de bases de datos privadas del Ministerio de Justicia. Para consultar todas las empresas existentes se sugiere acudir al registro de bancos de datos privados disponibles en https://www.sitioseguro.jus.gov.ar/dnpdp/acceso/index.epl.

Por ello cuando una persona se pregunta "¿cómo salir del Veraz?" en realidad debería tener en cuenta que debe "salir" de muchos otros registros más para tener "limpio" su registro de informes comerciales....

También el Banco Central posee bases de datos de deudores del sistema financiero que se puede consultar en http://www.bcra.gov.ar/ (en el menú de la izquierda, ir a central de información, informes por CUIT). Las reglas que regulan este banco de datos público son similares a las que regulan las empresas de informes comerciales (art. 26 ley 25.326).

En la base de datos del BCRA obtendrá un informe consolidado por clave de identificación fiscal (CUIT-CUIL o CDI) respecto a financiaciones otorgadas por entidades financieras, emisoras de tarjetas de crédito en la modalidad de "sistema cerrado", fideicomisos financieros o bien a deudores en situación irregular de ex entidades financieras, como así también los cheques rechazados por los bancos. Estas consultas se realizan sobre la Central de cheques rechazados, conformada por datos recibidos de los bancos que se publican sin alteraciones de acuerdo con los plazos dispuestos en el artículo 26, inciso 4. de la Ley 25.326 de Protección de los Datos Personales y con el criterio establecido en la Comunicación "B" 7074 y 8103.

5) ¿Qué normas las regulan? Son de aplicación a las agencias de informes comerciales y al BCRA la Ley 25.326 (Ley de Protección de Datos Personales) el Decreto Reglamentario Nro. 1558/01, y las Directivas que establezca la Dirección Nacional de Protección de Datos Personales.

6) ¿Por qué se difunde esta información? Se difunde para informar al mercado sobre quiénes son o fueron deudores y tener mayor transparencia en las relaciones comerciales. No sólo sirve a los bancos para decidir si otorgan un crédito sino también a cualquier individuo o empresa que quiere conocer la solvencia de su co-contratante en una relación civil o comercial. Ej. un alquiler de departamento, un seguro, etc.

7) ¿Es legal que informen sobre mis deudas? La legislación Argentina, como en el resto del mundo, permite que existan estas empresas y vendan esta clase de información. Naturalmente, ello tiene algunos límites legales.

La ley dice que en la prestación de servicios de información crediticia sólo pueden tratarse datos personales de carácter patrimonial relativos a la solvencia económica y al crédito, obtenidos de fuentes accesibles al público o procedentes de informaciones facilitadas por el interesado o con su consentimiento. Pueden tratarse igualmente datos personales relativos al cumplimiento o incumplimiento de obligaciones de contenido patrimonial, facilitados por el acreedor o por quien actúe por su cuenta o interés.

También la ley Argentina dispone que la prestación de servicios de información crediticia no requerirá el previo consentimiento del titular de los datos a los efectos de su cesión, ni la ulterior comunicación de ésta, cuando estén relacionados con el giro de las actividades comerciales o crediticias de los cesionarios.

8) ¿Qué derechos tengo sobre mis datos personales?

En el derecho argentino existen tres derechos: a acceder al informe comercial y conocer su contenido, a borrar los datos falsos o inexactos y a pedir la caducidad del dato si transcurrió un plazo legal del pago o de la mora.

 Derecho de acceso.

A solicitud del titular de los datos, el responsable o usuario del banco de datos, le comunicará las informaciones, evaluaciones y apreciaciones que sobre el mismo hayan sido comunicadas durante los últimos seis meses y el nombre y domicilio del cesionario en el supuesto de tratarse de datos obtenidos por cesión. El responsable o usuario debe proporcionar la información solicitada dentro de los diez días corridos de haber sido intimado fehacientemente.

 Derecho a aclarar el dato

Si Ud. figura como deudor pero tiene un reclamo contra la entidad bancaria donde cuestiona la veracidad del dato tiene derecho a que se aclare esta cuestión. Para ello debe pedir por escrito que se incluya las aclaraciones pertinentes en el registro, de modo tal que cuando vean su informe quede más claro que el dato está siendo cuestionado. Esto fue aceptado por un fallo de la Corte recientemente.

 Derecho a eliminar la información inexacta.

Se puede pedir que se borre el dato inexacto, o falso pero no el dato verdadero (salvo el derecho al olvido). El responsable o usuario del banco de datos, debe proceder a la rectificación, supresión o actualización de los datos personales del afectado, realizando las operaciones necesarias a tal fin en el plazo máximo de cinco días hábiles de recibido el reclamo del titular de los datos o advertido el error o falsedad. Además debe notificar a aquellos que consultaron la información sobre el cambio producido.

 Derecho al olvido

¿Qué es eso del derecho al olvido?

La ley dispone que sólo se podrán archivar, registrar o ceder los datos personales que sean significativos para evaluar la solvencia económico-financiera de los afectados durante los últimos cinco años. Dicho plazo se reducirá a dos años cuando el deudor cancele o de otro modo extinga la obligación, debiéndose hace constar dicho hecho. En estos supuestos el dato debe borrarse aunque sea verdadero si ha vencido el plazo legal.

Esta norma tiene por objeto hacer efectivo el derecho al olvido, de forma tal que quien fue deudor en algún momento pueda reinsertarse en el sistema financiero.

9) ¿Cómo puede modificarse un dato negativo sobre mi persona?

Debe solicitarse al banco de datos que tiene la información en cuestión. El dato debe ser falso o inexacto.

10) ¿Cómo puedo pedir que me borren de un informe comercial?

Debe dirigir una nota por escrito, con los fundamentos al registro en cuestión, acompañando las constancias necesarias que acrediten su pedido. Si el error lo origina la entidad financiera se recomienda intentar convencerla primero a esta.

11) ¿Qué es el blanqueo de morosos?

Una ley aprobada a fines del año 2007 estableció que las empresas de informes comerciales deberán eliminar todo dato referido a obligaciones y calificaciones asociadas de las personas cuyas obligaciones comerciales se hubieran constituido en mora, o cuyas obligaciones financieras hubieran sido clasificadas con categoría 2, 3, 4 o 5, según normativas del Banco Central de la República Argentina, en ambos casos durante el período de crisis de los años 2001-2003, siempre y cuando esas deudas hubieran sido canceladas o regularizadas al momento de entrada en vigencia de la ley o dentro de los 180 días posteriores a la misma.

12) ¿Qué vías legales tengo?

En primer lugar debe pedir acceso y corrección de sus datos. Si no obtiene respuesta, o la contestación no satisface sus derechos tiene tres alternativas:

a) Puede iniciar una acción de habeas data en tribunales, para lo cual deberá contactar un abogado.

b) Puede iniciar un reclamo por los daños y perjuicios producidos, para lo cual deberá contactar un abogado y probar que existió el daño reclamado.

c) También puede formular una denuncia por escrito ante la Dirección de Protección de Datos Personales, la que iniciará un sumario e intentará solucionar el conflicto y eventualmente puede imponer una sanción a quien informó en forma incorrecta.

Debe dirigirse a:

Dirección de Protección de Datos Personales
Sarmiento 1118 - 5º piso
C1041AAX Ciudad Autónoma de Buenos Aires
República Argentina
Teléfonos: 54-11-4383-8512 al 4383-8515
Registro Nacional de Bases de Datos: 54-11-4383-8521
Email: infodnpdp @ jus.gov.ar
Sitio en internet: http://www.jus.gov.ar/dnpdpnew/index.html

13) ¿Tengo derecho a ser indemnizado?

Depende. Si la conducta de quien informó el dato fue ilegal y se ha producido un perjuicio se puede reclamar daño moral y daño material, siempre y cuando pueda probarse en ambos casos que ello ocurrió, y que hay una relación de causalidad entre el informe o dato erróneo y los perjuicios ocasionados. No hay sin embargo derecho al crédito, esto es, si un banco le rechaza un crédito ello no implica un daño indemnizable por sí mismo. Esto coincide con las decisiones adoptadas en Europa por numerosos tribunales como lo evidencian las notas de Grimalt Servera. En cambio en Estados Unidos la tendencia de los tribunales es mas renuente a conceder indemnizaciones basados en limitaciones como la libertad de expresión o los derechos comerciales de empresas a difundir datos verdaderos (ver Bayon, Sam, Civil Liability of credit reporting agencies en Essays in honour of Maerc Eci, Boston, 1976).

 

Modelo de nota para rectificar, actualizar o suprimir datos incluidos en una base de datos

(DATOS DE LA BASE DE DATOS)

S          /            D:

JUAN PEREZ, DNI Nº ……, con domicilio en xxxx,  localidad: xxx , Provincia de XXX, Telefóno Nº xxx, Email xxx@xxxxx, con D.N.I ………………………., del que se acompaña fotocopia, por medio del presente escrito manifiesta su deseo de ejercer el derecho de rectificación / actualización / supresión, de conformidad con el artículo 16 de la Ley Nº 25.326, y el artículo 16 de su Decreto Reglamentario Nº 1558/01.

DATOS DEL RESPONSABLE DEL BANCO DE DATOS (RAZON SOCIAL ), CUIT Nº XXX, con domicilio en XXX , localidad XXX; Provincia de XXX, Telefóno Nº xxx.

SOLICITO:

1.- Que en el plazo de cinco (5) días hábiles desde la recepción de esta solicitud se proceda gratuitamente a la rectificación/actualización/supresión, de los datos relativos a mi persona que se encuentren en su base de datos. Los datos que deberán rectificarse/actualizarse/suprimirse se enumeran en la hoja anexa al presente, se acompañan los documentos que acreditan su veracidad.

2.- Que me comuniquen por escrito a la dirección arriba indicada, la rectificación/actualización/supresión de los datos una vez realizada.

3.- Que para el caso que el responsable del banco de datos considere que la rectificación/actualización/supresión no procede, lo comunique en forma motivada, por escrito y dentro del plazo de cinco (5) días.

Se deja constancia que si transcurre el plazo sin que en forma expresa se conteste la petición efectuada, ésta se entenderá denegada, en cuyo caso se podrá interponer el reclamo ante la Dirección Nacional de Protección de Datos Personales y quedará expedita la vía para ejercer la acción de protección de los datos personales, en virtud de lo dispuesto por el artículo 16 inciso 3 de la Ley Nº 25.326.

4.- En el caso de denegación infundada, solicitare la aplicación del art. 31. de la Ley 25.326 ” Sin perjuicio de las responsabilidades administrativas que correspondan en los casos de responsables o usuarios de bancos de datos públicos; de la responsabilidad por daños y perjuicios derivados de la inobservancia de la presente ley, y de las sanciones penales que correspondan, el organismo de control podrá aplicar las sanciones de apercibimiento, suspensión, multa de mil pesos ($ 1.000.-) a cien mil pesos ($ 100.000.-), clausura o cancelación del archivo, registro o banco de datos.

Daño Directo también solicitaré que se me indemninice con el máximo valor dispuesto por el art. 40 Bis. Ley 24.240, por los perjuicios que su denegación me ocasione.

Firma:

───────────────────────────────────────────────

Modelo de denuncia si no es rectificada la información

Al Director

De la Dirección Nacional de Protección de Datos Personales

S                        / D:

JUAN PEREZ, DNI Nº ……, con domicilio en xxxx,  localidad: xxx , Provincia de XXX, Telefóno Nº xxx, Email xxx@xxxxx, con D.N.I ………………………., del que se acompaña fotocopia, vengo a denunciar a:

DATOS DEL RESPONSABLE DEL BANCO DE DATOS (RAZON SOCIAL ), CUIT Nº XXX, con domicilio en XXX , localidad XXX; Provincia de XXX, Telefóno Nº xxx.

DENUNCIO:

Que habiendo transcurrido más de diez (10) días corridos y también más de cinco (5 hábiles) desde la solicitud a la Base de Datos citada ut-supra, conforme lo acredito con copia que tiene sello y fecha de recepción; y la denunciada no ha procedido ha dar curso a mi solicitud conforme lo dispone la Ley 25.326 en sus art. 14, 15, 16 y ccs., como también se ha violado la Ley de Defensa del Consumidor 24.240 y por sobre todo a la Constitución Nacional en su art. 43.

PRUEBA:

Documental: Solicitud de Datos Personales en las hipótesis dispuestas por la Ley 25.326 en sus art. 14, 15, 16 y ccs., ó el número asignado por el el Banco de Datos de la solicitud si fue telefónico o por Internet.

Los proveedores deberán acompañar toda la documentación que obre en su poder y que resulte necesaria y suficiente para resolver la cuestión planteada (art. 53 LDC).

PETICION

Por lo que ante la denegación infundada, solicitare la aplicación del art. 31. de la Ley 25.326 ” Sin perjuicio de las responsabilidades administrativas que correspondan en los casos de responsables o usuarios de bancos de datos públicos; de la responsabilidad por daños y perjuicios derivados de la inobservancia de la presente ley, y de las sanciones penales que correspondan, el organismo de control podrá aplicar las sanciones de apercibimiento, suspensión, multa de mil pesos ($ 1.000.-) a cien mil pesos ($ 100.000.-), clausura o cancelación del archivo, registro o banco de datos.

Daño Directo también solicitaré que se me indemninice con el máximo valor dispuesto por el art. 40 Bis. Ley 24.240, por los perjuicios que su denegación me ocasione.

Firma:

───────────────────────────────────────────────

Mesa de Ayuda para Bases de Datos Públicas
Sarmiento 1118 5º piso
C1041AAX – Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Teléfonos Mesa de Ayuda: 54-11-4383-8512 al 4383-8515 Interno: 116

Fuentes:

-habeasdata.org

-Centro de Educación al Consumidor

-Libro sobre Informes Comerciales (Astrea, 2007) de Pablo Palazzi.

 
 

67 comentarios Dejá tu comentario

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