Sabido es que los abogados no deben ser juzgados por la calidad u honestidad de sus defendidos, o por el delito del que se acuse a los mismos.
Ello se debe, entre otros motivos —referentes a sus propios y personalísimos derechos—, al hecho de que, de lo contrario, los acusados de crímenes aberrantes no conseguirían quien los defienda, cuestión obviamente no deseada por la sociedad.
Lo apuntado no quita la asociación que inconscientemente se forma la mayoría de la gente entre la imagen del acusado y su defensor, especialmente cuando éste último resulta además mediático y lleva a la vez muchos casos igualmente trascendentes, sea por su relevancia o por resultar famoso su cliente.
Ello ocurre, por ejemplo, en el caso del Dr. Juan José Vera, defensor del boxeador Rodrigo “La Hiena” Barrios, quien flaco favor le hace con sus constantes declaraciones periodísticas en las que muestra su absoluto desinterés por las consecuencias de su conocido raid automovilístico que terminó con la vida de una mujer embarazada en Mar del Plata.
Y aunque el Dr. Vera seguramente se agarre la cabeza al escuchar cada nueva declaración de su cliente echando nafta al fuego, inevitablemente uno lo recuerda defendiendo al indefendible y se forma la idea de que al abogado no le importa que se haga justicia y que no sólo en esa ocasión perseguirá lo injusto, sino que así lo hará en todos los demás casos.
Entonces, cuando uno se entera, apenas al día siguiente de ocurrido el infausto hecho, de que el Dr. Vera representará a la familia de la empleada doméstica que falleció en un barrio privado de Troncos del Talar, inevitablemente piensa que la familia para la cual ella trabajaba no sólo deberá enfrentar la desgracia ocurrida, sino que seguramente será perseguida en todos los fueros, incluyendo la inquisición de ser posible; ante acusaciones y reclamos que superarán ampliamente todo monto y castigo razonables, sin importar en verdad la justicia.
Por todo ello, los abogados como el Dr. Vera, que llevan este tipo de casos y no les escapan, sino que al contrario, buscan las cámaras y micrófonos ante los que suelen lucirse; deberían tener especial cuidado en no incurrir en conductas incompatibles con las normas éticas que regulan la actividad de los letrados y también, en este caso, las de quienes desarrollan funciones públicas.
Es así que, en su calidad de Asesor del Secretario de Gobierno de la Municipalidad de Tigre, el Dr. Vera no debiera representar los intereses de una cooperativa en la cual su señora se desempeña como tesorera y que mantiene un largo conflicto con intereses contrarios a la Municipalidad, utilizando en definitiva en forma ilegal y sin pagar un predio de la misma.
En efecto, la Cooperativa de Artesanos de Tigre (COATI LTDA) ocupa desde hace largo tiempo varios locales del Puesto 211 del Puerto de Frutos del Tigre.
Habiendo celebrado oportunamente los correspondientes contratos con el arrendatario oficial del Puesto, Fabricas y Negocios S.A., los directivos de la mencionada cooperativa en un momento, ante las dificultades económicas padecidas, optaron por un insólito camino: continuar cobrando el canon a los artesanos que ocupan sus puestos en los locales, pero no pagar por los mismos al arrendatario Fábricas y Negocios, es decir, un pingüe negocio.
Siguiendo la lógica, esta situación no debería haber durado mucho tiempo, pero en este país las cosas no necesariamente ocurren según la lógica, como veremos a continuación.
Puestos en evidencia ante los artesanos y rescindido el contrato por falta de pago, los directivos de la Cooperativa decidieron, en lugar de actuar legalmente y pagar lo convenido y debido, redoblar la apuesta e ir por más.
Recobrado el predio por el arrendatario en forma legal y de acuerdo a los términos del contrato, los directivos —no se piense que sin asesoramiento legal— despojaron al mismo en forma violenta y clandestina, rompiendo los candados que les impedían el acceso, aprovechando la oscuridad del anochecer y una maniobra distractiva del personal de Prefectura que custodiaba el lugar, ocupando desde entonces en forma ilegítima los locales antedichos, sin pagar un sólo peso por ello, ya sin contrato, no sólo por la rescisión señalada, sino también por el vencimiento del plazo convenido.
El Dr. Vera en forma personal o integrantes de su estudio en otras oportunidades, asesoraron a la Cooperativa e intervinieron en las diligencias llevadas a cabo como consecuencia de las actuaciones que debieron iniciarse: por usurpación en la justicia penal; interdicto, desalojo y ejecución de alquileres en la justicia civil y comercial.
Es indudable la absoluta incompatibilidad existente entre las funciones y responsabilidad del cargo del Dr. Vera en la Municipalidad y los intereses de la misma y la representación y asesoramiento ejercidos por la citada cooperativa, quien usurpa y ocupa un predio municipal sin derecho a ello y sin pagar por el mismo, pese a cobrar por su uso a los artesanos integrantes de la misma.
Así, al día de hoy, un lugar público al que concurre infinidad de gente, como es el Puerto de Frutos, se encuentra en manos de gente inescrupulosa, ocurriendo en consecuencia hechos que seguramente se irán agravando y derivarán en situaciones peores si no se deja actuar a la Justicia y se soluciona este problema pronto.
Pueden mencionarse, entre otros hechos, las constantes roturas de baños y otros lugares y elementos públicos que se suceden ante la falta de control sobre los locales usurpados; la circulación y venta de drogas en los mismos, según denuncia de la Asociación Antidroga de la República Argentina, a cargo de su titular Claudio Izaguirre; las amenazas sufridas por los artesanos que al enterarse de la situación producida reclamaron por la misma y el destino de los cánones que abonan, muchos de los cuales debieron abandonar sus puestos perseguidos y acosados por verdaderos matones a sueldo que se pasean por los locales pese a no ser artesanos.
En definitiva y retomando el tema inicial, nadie podría objetarle al Dr. Vera la defensa ejercida de la Cooperativa Coatí, descartándose que la misma no se haya extendido al asesoramiento para los hechos delictivos reseñados, si no fuera por la evidente contraposición de los encontrados intereses de la misma y los de la Municipalidad de Tigre, a la cual asesora.
Este insólito doble rol en el que por un lado se asesora al ente público y por el otro a quien usurpa su propiedad, estafando y perjudicando a sus propios integrantes y al concesionario de aquella resulta contrario a todas las normas éticas, tanto de la función pública como del ejercicio de la abogacía, abarcando tanto las que lo alcanzan en forma personal por la señalada contraposición de intereses, como las referentes a los beneficios para sus familiares, atento el cargo de su esposa en la Cooperativa.
No se trata entonces sólo de una cuestión de imagen, sobre la cual se puede coincidir o no, ni de portafolios de clientela del Estudio, sobre la cual no podría opinarse.
Se trata, ni más ni menos, de elementales cuestiones de ética pública y profesional.
Tan elementales como la consabida frase de que no se puede estar de los dos lados del mostrador.
Carlos Forte