I. Los hechos
La noticia periodística da cuenta de que Carlos Burgos, de 18 años, imputado como el presunto autor del disparo efectuado contra Carolina Píparo que derivó posteriormente en la muerte de su bebé, y que la mantuvo a ella varias semanas internada, sufrió un accidente en el penal Nº 9 de
Burgos se habría quemado el rostro cuando estaba pasando agua caliente en una jarra y sufrió un tropiezo. Ello provocó que Burgos fuese atendido en la unidad sanitaria del penal, donde recibió curaciones.
El accidente ocurrió a poco de que el fiscal Marcelo Romero, a cargo de la causa, ordenase un estudio médico a Carolina Píparo, para determinar si estaba en condiciones de reconocer en rueda de personas a quienes la atacaron al salir de la sucursal Gonnet del banco Santander Río y fuera víctima de un brutal asalto, el pasado 29 de julio.
El hecho que tuvo como víctima a Píparo provocó gran conmoción ya que al momento de la agresión estaba embarazada, por lo que en el hospital San Roque de Gonnet, se le practicó una cesárea de urgencia para tratar de salvar a su hijo Isidro, que sobrevivió apenas 7 días.
II. El reconocimiento de personas en el código procesal de la Provincia de Buenos Aires
La percepción que del agresor haya podido retener en su memoria la víctima del delito o los testigos presenciales, constituye un valioso elemento para lograr la identificación del delincuente; sobre todo teniendo en cuenta que en un buen número de delitos el contacto entre el agresor y su víctima es inevitable. De ahí que diligencias tales como el reconocimiento en rueda y el fotográfico, resulten idóneas a tal fin.
El Código Procesal Penal de la provincia de Buenos Aires legisla el reconocimiento de personas en los artículos
Existen dos modalidades para llevar a cabo el referido reconocimiento, a saber: 1) en rueda de personas; y 2) por fotografías.
El medio ordinario o normal es el de la rueda de personas, donde el imputado integra “una rueda”, esto es una fila, junto con otras 3 o más personas de condiciones exteriores semejantes a la que debe ser identificada o reconocida.
El reconocimiento debe ser afirmativo o negativo. En caso de duda, si el reconociente dijera “…que cree…” o “…que le parece…” que es una de las que integran la rueda, la prueba carece de valor, la imprecisión priva de valor al testimonio, que debe ser claro y preciso.
Si es positivo, el Fiscal hace saber la persona que ha sido reconocida (normalmente están identificadas con un número), para que de dos pasos al frente. Ello tiene por finalidad que el reconociente observe más de cerca a quien ha reconocido afirmativamente. Luego se le pregunta acerca de las diferencias que observa entre su estado actual y el que presentaba en el momento en que prestó declaración testimonial, en el caso que ya hubiera testificado antes de la rueda.
Finalmente, el reconocimiento fotográfico es un medio subsidiario, que se puede realizar, según la ley de rito en dos supuestos, esto es cuando sea necesario identificar o reconocer a una persona 1) que no esta presente; o 2) que no pudiera ser habida o hallada.
Es necesario que de la persona se tengan fotografías y se presenten con otras semejantes a quien debe ser reconocido en un número no inferior a cuatro. Es esencial que no se exhiba a la reconociente una determinada y específica fotografía, sino una pluralidad de ellas.
III. Influencia del accidente en el reconocimiento
Ahora bien, se plantea en el imaginario colectivo si el “accidente” que sufriera Burgos fue provocado para impedir o al menos para obstaculizar la actividad del Ministerio Público Fiscal, orientada a la identificación de los distintos partícipes en el hecho y a la asignación de los roles criminales, específicamente el autor del disparo del arma de fuego.
El Código adjetivo provincial ha incorporado en el art. 261 una tercera situación —a las arriba mencionadas: ausencia o imposibilidad de hallarlo— donde se puede utilizar el reconocimiento fotográfico en reemplazo de la rueda de personas y que aparece como la vía más idónea para solventar lo sucedido con Carlos Burgos.
Me refiero a la previsión normativa que habilita el reconocimiento vía fotografías “…cuando el imputado se niegue u obstruya el desarrollo del acto…”.
Como sabemos, existe prácticamente unanimidad en la doctrina y en la jurisprudencia en orden a sostener que el imputado en la rueda de reconocimiento de personas, no esta alcanzado por la garantía constitucional que veda la autoincriminación compulsiva, desde que es un sólo objeto de prueba, ya que él, física y materialmente, es la prueba misma. Se impone al imputado la obligación de tolerar.
En el orden provincial el Fiscal cuenta con esta herramienta normativa que lo faculta a recurrir al procedimiento del reconocimiento fotográfico, si interpreta que la acción de Burgos ha estado orientada a “obstaculizar” el acto procesal del reconocimiento en rueda.
En el ámbito del Código Procesal Penal de
También resultaría procedente la diligencia, de modo excepcional, ante la imposibilidad de los sujetos de concurrir a la sede del tribunal o si el imputado ha sido objeto de una desfiguración.
La medida también podría llegar a ser admitida restrictivamente, como los supuestos anteriores, cuando, atento a las características fisonómicas de quien debe ser reconocido, no es posible la obtención de otros individuos que las ostenten.
IV. Conclusión
Podemos afirmar que, más allá de la razonable inquietud que la noticia causó en la población, estremecida por lo brutal del hecho que significó la muerte de Isidro en el marco de un robo bajo la modalidad de salidera bancaria, el Ministerio Público Fiscal en su calidad de representante de la vindicta pública y titular del ejercicio de la acción penal, tiene herramientas suficientes para avanzar en el trámite de la investigación penal preparatoria destinada a comprobar la materialidad de los hechos delictivos y sus autores y/o partícipes, así como, en cada caso, qué rol les cupo en la distribución de tareas destinadas a llevar a cabo el plan criminal.
Sea que se considere que el imputado Carlos Burgos se desfiguró para obstaculizar el acto procesal en cuestión, o que en razón de las “huellas” que la quemadura provocó en el rostro del encartado, no existen individuos con similares características fisonómicas, la prueba de identificación puede ser llevada a cabo mediante la exhibición a la señora Carolina Píparo de fotografías de personas con parecido físico con el imputado.
Carlos E. Llera