“El interés es la medida de las acciones”, dice una máxima jurídica.
Esto significa que, si alguien tiene alguna intención, pues debe actuar en función de la misma, ya que lo que motiva el movimiento es precisamente el interés en que algo suceda o sea de determinada forma.
En el mundo forense se supone que quien radica un pleito respecto de otro u otros, lo hace con una pretensión cierta, concreta y con una determinada extensión respecto de su adversario. Esa pretensión implica intereses contrapuestos entre los contendientes, de forma tal que la actora persigue un objetivo, y los demandados, en un pie de igualdad entre sí buscan —con una defensa que puede tener varias aristas dependiendo de quien la esboce— un interés general compartido: que se rechace la pretensión de la actora.
Hecho este introito en torno a que el “interés es aquello por lo cual la razón se hace práctica”, cabe hacer un paréntesis para aludir a la amistad como regla hermenéutica, y en este orden de ideas decimos a manera de ensayo que “el amigo de mi amigo es mi amigo”; “el enemigo de mi enemigo es mi amigo” y “el amigo de mi enemigo es mi enemigo”.
Esta vieja receta mnemotécnica que nos facilitaba en la época del colegio resolver las multiplicaciones de cifras con signos positivo y negativo (+ x + = +; — x — = +; + x — = —) y que hoy resulta más aplicada por políticos que por estudiantes, aunque seguramente utilizando más factores, entre los que habrá que adicionar el signo $, debería ser utilizada también en las contiendas judiciales.
Así, exceptuando los casos en que los codemandados posean distintos intereses entre sí, ellos deberían considerar que los restantes codemandados son sus amigos y que el amigo del actor, o quien lo beneficia, es su enemigo.
Si bien esta es una obviedad que conoce hasta un niño, hay abogados inescrupulosos que ignoran estas recetas, y llevan a cabo una práctica aberrante y contraria a la ética que consiste en entregar los intereses de su cliente a la parte contraria.
Por ello, resulta inicialmente inexplicable que en un más que importante juicio por más de $ 27.000.000 (pesos veintisiete millones), con accesorios que se computan desde el 30 de noviembre de 2007 aaltas tasas de interés, el abogado de un codemandado perjudique la prueba de otro codemandado, beneficiando a la parte actora y perjudicando, no sólo al codemandado afectado, sino a su propio cliente.
Se trata, en el caso, de la causa Nº 40.694/2007, caratulada "Corti Maderna de Fernández Cronembold, Catalina c/ Swiss Medical S.A. s/daños y perjuicios — resp. prof. medicos y aux", que tramita ante el Juzgado Nacional de primera Instancia en lo Civil Nº 58, en la que se reclama la suma indicada a la demandada (Swiss Medical S.A.) y otros profesionales intervinientes en el parto de la hija de la actora, que habría sufrido parálisis cerebral, penosa cuestión sobre la que no nos extenderemos dado que resulta ajena al tema tratado.
Se supone entonces que los demandados (la empresa mencionada, su aseguradora, el obstetra, la obstétrica, etc.) poseen un interés común en que la demanda no prospere y que la prueba que produzca cada uno de ellos contra el andamiento del reclamo redunde en beneficio de los demás.
En esa inteligencia, ¿cuál puede ser el interés del abogado Jorge Ariel Rivero (Abogado matriculado ante el C.P.A.C.F Tomo 62 Folio 335), apoderado de la citada en garantía SMG Compañía de Seguros S.A. en entorpecer la producción de la prueba testimonial ofrecida por la obstétrica, tendiente a demostrar la correcta actuación de la misma y al consecuente rechazo de la demanda, en beneficio de su propio cliente que incluye también a su asegurada Swiss Medical S.A?
Realmente resulta inentendible que otro codemandado y no la parte actora, única parte que se ve beneficiada, haya dado lugar a que no se produzca dicha prueba, resultando todo un interrogante el propósito perseguido por Rivero al perjudicar así a todos los demandados, accionar que dudosamente sea conocido por su propio cliente. ¿Velado intento de beneficiar a la actora? ¿Torpeza profesional?
Sólo el Dr. Rivero tiene la respuesta, aunque volviendo al principio, es claro que el amigo de mi enemigo...
Concluyendo
Hoy día deben extremarse los recaudos para todo, pero también deben evaluarse minuciosamente los perfiles de los profesionales que deben asistir a determinada empresa en un juicio, para evitar tener una experiencia tan lapidaria como la que refleja este artículo respecto del abogado sindicado.
Es sumamente recomendable que juicios de semejante envergadura sean auditados. De esta manera se evitaría la acción de abogados carroñeros de la talla de Rivero.
No es poco…
Carlos Forte