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El caso del mecánico de Mar del Plata que se tiroteó con tres ladrones

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A PROPÓSITO DEL CONCEPTO DE LEGÍTIMA DEFENSA
A PROPÓSITO DEL CONCEPTO DE LEGÍTIMA DEFENSA

La noticia periodística da que un mecánico en la ciudad de Mar del Plata se enfrentó a tiros con tres asaltantes que se llevaron un automóvil Fiat Uno de su propiedad de la puerta de su casa. El mecánico de nombre Javier, tomó una pistola Bersa y siguió a los delincuentes subido a una camioneta Chevrolet, la persecución se prolongó por dos kilómetros hasta que logró herir al ladrón que conducía el Fiat Uno en una pierna y un hombro. El mecánico quedo imputado por el delito de lesiones y fue excarcelado.

 

 Me propongo formular unas breves reflexiones en torno al concepto de legítima defensa del artículo 34 inciso 6º del Código Penal.

El hecho descripto aborda un capítulo siempre complejo de la dogmática penal, como es el obrar en defensa propia necesaria, con especial referencia al requisito de actualidad de la agresión.

No podemos ignorar que para la aplicación de la causa de justificación, se deberá definir el momento consumativo del delito de robo. Concretamente, en que consiste la acción de “apoderarse” (ilegítimamente de una cosa mueble total o parcialmente ajena) en la hermenéutica de la ley penal argentina.

La legítima defensa o defensa necesaria es una causa de justificación o de legitimación de la conducta típica. La propia ley considera que frente a una “agresión ilegítima” procede (permite) el acto defensivo. El acto defensivo es un acto de réplica, para impedir o repeler el acto ilegítimo.

¿Por qué el acto realizado en defensa propia debe considerarse justificado? La razón de ser esta en que “nadie esta obligado a soportar lo injusto”.

Ahora bien, el Código reclama que la aludida agresión debe ser actual. Significa que la agresión antijurídica crea un estado de afectación del bien jurídico que se ha concretado en lesión o puesta en peligro del bien jurídico, sin haber concluido tal afectación.

El acto defensivo entonces tiene dos objetivos posibles: 1) impedir la afectación que no se ha concretado, pero es inminente; o bien 2) repeler la afectación ya existente que no ha concluido, que es presente y amenaza continuar. Entonces, se autoriza a impedir para evitar que el peligro se transforme en daño y se autoriza a repeler para evitar que el agresor siga lesionando.

Nos interesa en este caso definir el contenido del término “repeler”. Repeler es la respuesta o réplica de una afectación que sufre un bien jurídico que es presente, que ya es realidad, y que esencialmente no ha concluido.

La clave para resolver la situación procesal del mecánico Javier radica en determinar si frente a la agresión ilegítima sufrida –la privación de la propiedad del Fiat Uno- su respuesta, que consistió en lesionar a uno de los maleantes (dos heridas de bala en hombro y pierna), se encuentra justificada por el ordenamiento jurídico.

Para contestar hay que hacer centro en averiguar si la agresión, en este caso la propiedad, había concluido por estar consumado y agotado el delito.

La cuestión remite al momento de consumación del delito de robo que sufriera el mecánico de la noticia, esto es, la figura del art. 164 del Código Penal.

El Código Penal argentino en el Título VI legisla los delitos contra la propiedad, específicamente en el Capítulo I el hurto, mientras que en el Capítulo II el robo.

La norma del art. 162 del Código Penal describe que con el nombre de hurto se castiga a “…el que se apoderare ilegítimamente de una cosa mueble, total o parcialmente ajena…”. El mismo verbo aparece en el art. 164, reclamando el uso de fuerza en las cosas o violencia física en las personas. La referida identidad del núcleo verbal de ambos tipos autoriza a sostener que el robo no es otra cosa que un hurto agravado por el uso de formas violentas.

Es menester precisar ¿desde qué instante debe considerarse que la acción criminal ha recorrido el iter criminis hasta llegar a su consumación? Es decir, determinar el significado del verbo “apoderar”, como manifestación externa del acto punible.

Apoderarse implica poder ejercer actos posesorios sobre la cosa durante un tiempo cualquiera, por brevísimo que sea.

Entonces la acción consumativa presenta dos etapas sucesivas: 1) pasiva: constituida por la privación de la cosa a quien la ostenta; y 2) activa: la toma efectiva de poder sobre la cosa por el delincuente, mediante la cual se desapodera a la víctima.

El apoderamiento reclama que el autor logre el poder efectivo sobre la cosa, o sea que esté en condiciones fácticas de realizar actos de disposición física, aunque sea por breves instantes; posibilidad que no nace, aunque tenga consigo las cosas, mientras ello pueda serle impedido por la víctima, la autoridad o un tercero que intervenga eficazmente.

El derecho no admite la coexistencia simultánea de dos poderes de hecho sobre la cosa, por ello habrá apoderamiento cuando existe un desplazamiento de la cosa del poder de la víctima al del ladrón, a la vez que un cierto mantenimiento de ese poder, un efectivo señorío. Debe verificarse un apoderamiento por el sujeto activo que permita disponer de la cosa ajena, aunque sea por breve tiempo.

Lo relevante entonces es si el sujeto activo puede realizar actos de disposición. Apoderarse demanda no solo la pérdida de poder de parte de la víctima, sino la adquisición de poder por el delincuente.

La importancia de determinar el momento de la consumación esta directamente vinculado con la posibilidad obrar en defensa propia, porque hasta que el delito no se consuma, la agresión ilegítima se mantiene, perdura, consecuentemente, puede ser repelida por el agredido.

En conclusión, el mecánico debe ser beneficiado con el instituto de la legítima defensa, que torna no punibles las lesiones provocada al malhechor, porque el robo no se consumó, desde que el ladrón en ningún momento tuvo la libre disponibilidad del vehículo Fiat Uno, existió una tentativa, un conato de robo (art. 42 del Código Penal). Por tanto, al no haber cesado la agresión a la propiedad el mecánico Javier estaba habilitado por el propio Código Penal a contestar mediante un acto defensivo legítimo.

 

 Carlos E. Llera

 
 

17 comentarios Dejá tu comentario

  1. Amigos Gracias a todos por sus valiosos aportes al tema. Entiendo el fastidio de los que opinan considerando que el tratamiento del tema no se compadece con la realidad que todos sufrimos respecto a la inseguridad. Anque resulta obvio aclaro una vez más que mis notas apuntan a describir como se resuelve una situación en el ámbito de la teoría del delito contenida en nuestro Código Penal. No está en mis manos, ni es mi intención, dar respuestas al tema de la inseguridad ciudadana de la que no es responsable la "teoría del delito", Sería bueno reflexionar sino somos responsables los ciudadanos que no le imponemos a nuestro políticos, en el primer lugar de la agenda, esta preocupación, que no les exigimos que asuman una conducta de sincero combate a las organizaciones que trafican drogas y que han multiplicado geométricamente el delito violento

  2. gracias por el aporte que nos lleva a interrogantes y también a vincularnos con la injusticia en mi caso, creo, absolutamente con convicción, que todo esta arreglado para en <<<última instancia>>>>, proteger al narcotráfico, porque la delincuencia, es la mano de obra barata de los narcos, y por ahora les funciona. para mi son crímines de lesa humanidad, porque gracias a las políticas de estado, a diario son ejecutados ciudadanos. si estaban mal las sangrias de las dictaduras, no están bien las sangrias de la democracia.

  3. Señor Oscar Viera, aclare en mi envio anterior que no soy abogado y tambien por las dudas aclaro que el unico dia que fui al colegio falto la maestra. Por lo tanto es muy posible que algun termino este mal empleado como el de venganza (lo admito) pero hablar de "legitima defenza" como Ud. dice, es un eufemismo. Cuando alguien es asaltado es vejado intimamente en su integridad y solo busca (si tiene agallas) reparar esa integridad. Esto puede darse en forma inmediata o mediata, lo que me resulta ridiculo son los calculos y especulaciones de los juristas respecto a que, si podia la victima hacer tal o cual cosa, ignorando el estado de conmocion que sufre en el momento en que es injuriada salvajemente. Por eso hablo de dejar esas especulaciones que hasta hacen uso de las matematicas, para juzgar la actitud de alguien violentado en su dignidad y pido observar criterios mas sencillos y normales, que por desgracia no son los que abundan entre abogados y jueces. Ya hace algun tiempo el ministro Anibal Fernandez se vanaglorio de desarmar a la gente y amenazo con que los que aun persistan en la tenencia ilegal de armas, la iban a pasar bastante mal judicialmente. (una verguenza, pero esto es lo que hay). Desde cuando un burocrata puede imponerme a mi y dentro de mi casa, cuales son las formas en que debo defenderme a mi y a mi familia. No es un avance excesivo del Estado sobre el derecho de las personas ?

  4. Esto es toda la misma bosta juriica de abogados, deSechos humanos y poder politico. EL hombre comun que trabaja lo tiene claro al tema... y es claro. Lo que no es propio no se toca. PUNTO FINAL. Se subio a un auto que no es suyo? No hay nada que demostrar. Es un DELINCUENTE. Ese simple principio debe ser claro y definitivo. SI emprezamos con las bajezas de intentar demostrar lo indemostrable, terminamos como ahora... las estupideces de los derechos, de la realidad completamente tersgiversada.

  5. Hola, acabo de recuperar esta entrada de casualidad. creo haber sido mal interpretado en algunas cosas pero bueno pero solo pongo un ejercicio que un filosofo propuso hace mucho, para demostrar como se podria lograr la justicia un grupo de personas conforman un tribunal pero a su vez, esas mismas personas forman parte del hecho juzgado tienen que dar un veredicto pero al juzgar no saben quienes son pueden ser el asesino, el muerto, la esposa o hijos del asesino, o del muerto, o la compañia de seguros que paga la muerte, o el vecino, o el policia que arresto al asesino, etc, etc. lo que digamos, sera lo que nos toque en suerte, segun quienes seamos seriamos tan duros? seríamos tan garantistas? un tema

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