En una interesante sentencia (*),
Los autos llegaron a la Alzada por recurso de apelación de la defensa del imputado, que postuló la declaración de nulidad del procedimiento llevado a cabo por la autoridad preventora en manifiesto exceso del marco de su competencia La investigación se inició a raíz de una presentación anónima en la que se denunciaban irregularidades en el sector de expedición de libretas sanitarias de un hospital público.
Los hechos: en julio del año 2010 una agente de
Entrevistados por el “agente encubierto” acerca del trámite para obtener una libreta, los uniformados manifestaron que existía una “manera difícil” y otra “fácil”, esta última consistía en presentarse en el hospital por la mañana, previo contacto con cualquiera de ellos que conocían una médica que hacía el trámite en solo 20 minutos y sin necesidad de presentar los estudios médicos de rigor. El valor del trámite “fácil”, gestionado por el personal policial de servicio en el hospital, era de $120.
El agente encubierto desarrolló la tarea de inteligencia previo a contar con la orden de
Subraya la Sala que es doctrina del Tribunal que la actuación de un agente encubierto reclama los siguientes recaudos: 1) la existencia de una investigación vinculada al tráfico de estupefacientes; 2) el dictado de una decisión judicial fundada; y 3) que la investigación no pueda alcanzar sus fines por otro mecanismo. Concretamente, sólo la ley 23.737, observando estrictos requisitos procesales, y siempre bajo la supervisión del juez, consiente la figura del “agente encubierto”
Abundo, predica que el personal policial excedió el marco de la tarea que le había encomendado
Influyó de manera determinante sobre el ánimo del imputado conduciéndolo a actuar antijurídicamente
Lo expuesto concluye, “torna írrito el procedimiento realizado y la prueba que de él se derivó” y, en consecuencia, declaran nulo todo lo actuado en la causa, desde que no existe otro curso de investigación independiente.
El relato ilustra sobre la necesidad de entender que quien debe conducir la investigación judicial siempre debe ser el Juez de Instrucción o el Ministerio Público Fiscal en los sistemas acusatorios como el de la ciudad de Buenos Aires y
Aprenderlo lo antes posible evitará que se malogren pesquisas por la generación de nulidades procesales vinculadas a la violación de garantías constitucionales, como la defensa en juicio y el debido proceso adjetivo.
Carlos E. LLera
(*) C.N.Crim.y Corr., Sala IV, causa nº 621.11 “I., M. Á. s/planteo de nulidad”, resuelta el 26/05/2011