Antonio María Turbel Munilla, DNI 10.661.741, CUIT 20-10661741-5, nacido el 31 de marzo de 1953, de 58 años de edad, abogado matriculado al Tº30 Fº708 del Colegio Público
Se trata de un pseudo encantador de serpientes, domiciliado hasta hace unos días en
Tal como surge del caso que se comenta a continuación, que constituye el nudo de la causa por estafa procesal señalada precedentemente, este personaje, el abogado suspendido “Antonio María Turbel Munilla”, es un lamentable émulo de Jack Sparrow -sin el Perla Negra- sin la gracia de Keith Richards, pero con treinta mil pesos que le sacó al querellante.
Con ustedes… los artistas
El hecho ilícito objeto de la querella promovida se materializa en el marco de un proceso ejecutivo caratulado “Biondi Alberto Luciano c/ Palomo Carlos Omar s/ Ejecutivo” Expte. 028405, en trámite ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial Nº 20, Secretaría 40.
El crédito cuyo cobro se procura en los autos referenciados se origina en la suscripción por parte del Sr. Carlos Omar Palomo de tres (3) pagarés emitidos en fecha 1°
Corresponde señalar que en dichas actuaciones ejecutivas Antonio María Turvel Munilla actúa como abogado en calidad de letrado apoderado del mencionado Alberto Luciano Biondi.
Seguidamente haré una breve reseña del origen y circunstancias del proceso ejecutivo arriba citado a los efectos de puntualizar la posición de la querellante como tercera no demandada en la litis en cuestión y esclarecer la maniobra de la cual la misma fuera víctima.
La querellante, Sra. Hilda Susana Valle, DNI 6.408.982, fue cónyuge del mencionado Palomo hasta el 20 de diciembre de 1984, oportunidad en la cual obtuvo el divorcio vincular mediante sentencia emanada del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil N° 18, Secretaría N° 36. Al mismo tiempo se homologó judicialmente el régimen de división de bienes gananciales, quedando adjudicado exclusivamente a su favor el inmueble en el cual vivo hasta el día de la fecha, ubicado en
Consecuentemente, el crédito base de la ejecución aludida es posterior al divorcio vincular y a la división de bienes previamente relacionados, habiéndose emitido los cartulares que lo sustentan casi doce (12) años después que Palomo y la querellante disolvieran la sociedad conyugal que alguna vez los uniera.
Lo manifestado previamente explica que la querellante no sea actora ni demandada en el proceso ejecutivo en cuestión. No obstante ello ha debido comparecer en dichas actuaciones comerciales como “tercero adherente simple” o “tercero adherente coadyuvante” de la parte demandada, pues diversas resoluciones que se fueron dictando en el expediente, afectaron enormemente sus derechos, a pesar de no haber conformado jamás relación jurídica alguna que la colocara como deudora del Sr. Alberto Luciano Biondi o garante de Carlos Palomo en beneficio de Biondi.
Es oportuno señalar que en el juicio ejecutivo de marras se acompañó en original el testimonio de la sentencia de divorcio y de la adjudicación bienes gananciales emitido por el Juzgado Civil interviniente. Pero, lamentablemente, debo señalar que dicho testimonio nunca fue inscripto en el Registro de
A continuación el mal llamado Dr. Turvel Munilla autodenominado para despistar incautos como Tourbel, en uso de sus facultades como apoderado de Alberto Luciano Biondi, instó y obtuvo de la Jurisdicción la orden de remate en pública subasta del inmueble aludido, emergente del auto del 20 de junio de 2008 obrante fs. 479/481 de la ejecución, que en copia se acompañara a la querella.
Luego de diversas alternativas procesales, se fijó fecha para la subasta en cuestión para el día 2 de diciembre de 2009.
Ante su inminencia, con más el grado de desesperación y zozobra que la consecuente liquidación de su única propiedad (asiento del domicilio de la querellante damnificada, Sra. Hilda Susana Valle) generaba en su ánimo, Tourvel Munilla le ocasionó un verdadero asedio, mediante insistentes conminaciones telefónicas, y una abrumadora cantidad de comunicaciones vía e-mail dirigidas tanto a su persona cuanto a la de su entonces letrado apoderado Héctor Rubén Avendaño, para que la misma le abonara algo de la deuda de Palomo, aunque no le correspondiera.
A modo de ejemplo aquí se transcriben algunas comunicaciones remitidas por el encartado. En todas solicita “llegar a alguna solución” (SIC, del correo electrónico de fecha 10/11/2009, 02:28 PM), afirmando “yo no puedo frenar esto sin un arreglo” (SIC, del correo electrónico de fecha 16/11/2009, 01:06 PM), o sosteniendo “este va a ser mi último intento de arreglo”, “si quiere hacer un arreglo, sentarse conmigo y conversar a ver si lo logramos”, “soy un arreglero”.
En otras oportunidades percibió la querellante el acoso del susodicho a través de afirmaciones tales como: “Creo que no hay que provocar perjuicio cuando se puede llegar a un arreglo pero todo dentro de un limite de respeto seriedad y sin engaños.” (SIC, del correo electrónico de fecha 18/11/2009, 10:51 AM), “si alguna intención tienen de arreglar esto llámeme y nos juntamos para terminar” (SIC, del correo electrónico de fecha 23/11/2009, 05:10 PM).
Todo este estado de situación, su evidente grado de permanencia en el tiempo y el agravamiento sostenido de la debilidad anímica de la querellante frente a este asedio, la quebró y la condujo a que instruyera a Avendaño para que lo atendiera Tourvel Munilla, a fin de conocer cuáles eran sus pretensiones para desligarla del problema procesal articulado y salvar definitivamente su propiedad.
Como producto de las conversaciones profesionales habidas, Antonio María Tourvel Munilla propuso a la querellante (por vía de su letrado apoderado) directa y expresamente que él desistiría de la subasta y solicitaría el levantamiento del embargo trabado sobre su domicilio (el 50% a nombre de Palomo), contra el pago de la suma de pesos treinta dos mil doscientos ($ 32.200.-), comprometiéndose además, a no reiterar acción o planteo alguno que afectara a su propiedad de Ramón Falcón 2974, Piso 9º, Dto “B”, de esta ciudad.
Llevada por la angustiosa situación, la querellante damnificada aceptó los términos establecidos por Tourvel Munilla y le entregó en mano y en efectivo, la suma de $32.200 (pesos treinta y dos mil doscientos), parte con dinero propio y parte con fondos aportados por su hijo Marcelo Fernando Palomo, y por dos conocidos suyos, el Sr. Pablo Sebastián Leal y el Sr. Patricio Lionel Corrado, a quienes tuvo que pedir prestado parte del dinero entregado para evitar la pérdida de su único hogar.
Ello tuvo lugar en el Estudio Jurídico de su letrado, Héctor Rubén Avendaño, sito en el domicilio constituido al inicio y como contrapartida del dinero entregado a Antonio María Tourvel Munilla, este último firmó y le hizo entrega de un escrito manifestándole que: (i) desistía de toda acción y derecho contra la suscripta, (ii) solicitaba el levantamiento de todas las medidas cautelares trabadas en la ejecución contra el inmueble en cuestión y (iii) peticionaba que se deje sin efecto la orden de subasta que pesaba sobre Ramón Falcón 2974, Piso 9º, Dto “B”, de esta ciudad (el 50% de Palomo).
Más aún, Tourvel Munilla, al otorgar el escrito por su mandante y por sí mismo, justificó sus peticiones antedichas, manifestando que “… en las presentes actuaciones, el inmueble aludido ya no resulta de interés para mi parte, comprometiéndose mi poderdante a no efectuar planteos de ninguna naturaleza sobre el mismo” (es textual, conforme fotocopia certificada adjunta a la querella promovida).
Sin perjuicio del escrito mencionado, en un claro aprovechamiento de las circunstancias (la subasta estaba prevista para el día 2 de Diciembre de 2009, en el momento del acuerdo (materializado el 27 de Noviembre de 2009 –viernes- y presentado en el Juzgado Comercial el 30 de Noviembre de 2009 –lunes-), Tourvel Munilla se negó a otorgar recibo por las sumas percibidas. Lo dicho también fue observado por los testigos presenciales del hecho, y demuestra el ánimo defraudador que motivaba al encartado.
A raíz del escrito supra mencionado, el Tribunal Comercial dictó resolución de fecha 1º de Diciembre de 2009, dejando sin efecto la subasta decretada, y solicitando algunas aclaraciones sobre el levantamiento de las medidas cautelares. En efecto, el resolutivo en análisis en su segundo párrafo expresaba “…en atención a que la porción indivisa del inmueble embargado en autos corresponde al demandado Palomo, aclárese concretamente lo pedido en el punto
Tales aclaraciones apuntaban, en esencia, a destacar que no existe ninguna contradicción o impedimento legal entre levantar el embargo sobre el 50% del inmueble, que figura formalmente
Frente al resolutorio transcripto, la parte actora guardó silencio, lo cual motivó que la querellante, por intermedio de su representante efectuara una presentación, puntualizando lo sostenido en el párrafo anterior.
Corrido nuevo traslado al ejecutante, y en una actitud francamente sorprendente, Tourvel Munilla presentó un escrito en fecha 05 de Febrero de 2010, acompañado en fotocopia certificada, oponiéndose al levantamiento del embargo que el mismo había peticionado a fs 599/600. Para que se entienda mejor, el encartado pidió el levantamiento de la cautelar (porque cobró una suma dineraria) y luego se opuso a su propio pedido.
Más aún, incrementando su accionar claramente doloso, Tourvel Munilla interpuso sendos escritos, solicitando que se fije nueva fecha de subasta del 50% del inmueble de
En adición al enorme estupor causado por esta actitud, no menor fue la indignación generada en el ánimo de la querellante por los posteriores contactos generados por Tourvel Munilla, a través de los cuales exigía la entrega de otra suma análoga a la ya depositada en sus manos, con el fin de dar cumplimiento a su palabra.
Lo expresado colisiona directamente con la doctrina de los actos propios, pero, y he aquí el aspecto que interesa a la justicia, ello mismo es constitutivo de un proceder ética y legalmente reprochable, que ha merecido su previsión típica por el art. 172 del C.P y que será objeto de una denuncia ante el tribunal de disciplina del CPACF.
Así las cosas, la querellante se ha visto triplemente perjudicada por el actuar de Tourvel Munilla, a saber: (i) le ha sacado la suma de $32.200 –recabada a base de sus exiguos ahorros y de obligaciones asumidas por la querellante damnificada ante su propio hijo y algunos de sus amigos- a cambio de nada, (ii) se opuso al levantamiento de embargo comprometido sobre la propiedad que habita –suya por adjudicación en sentencia de divorcio- a pesar de haber comprometido a ello por escrito presentado en el expediente, y (iii) avanzó, en violación del compromiso asumido contra el pago de las sumas demandadas por Tourvel Munilla, en el proceso de realización judicial que terminará por despojarla de su hogar.
Concluyendo
Creemos humildemente que este tipo
Sabemos que también utiliza la mascarita de un letrado de nombre Omar Jorge Abdala, desconociendo si con o sin su consentimiento, pero esta claro que sigue desempeñando la profesión incurriendo de este modo en otro delito, la usurpación de títulos y honores.
Pedimos en consecuencia a cualquier otro damnificado que se presente ante el Tribunal Oral en lo Criminal Nro. 14 para lograr su condena y que en consecuencia deje de defraudar gente y pague lo que la ley le exija, y que segura y sabiamente el TOC 14 sabrá apreciar al momento del debate, concertado en fecha próxima.
Carlos Forte