Hace pocos días un juez de familia en
la provincia de la Pampa decidió que un nene de cuatro años fuera dado
en adopción a una familia que espera en lista de espera a traves del registro
único de adoptantes después de haber
convivido desde los seis meses de edad con
una familia sustituta que fuera
designada para su cuidado.
Suena extraño y raro hablar de las
familias sustitutas, pero ellas existen y forman parte de un programa de la
Dirección General de Acción Social de la Provincia de Buenos, con sede en
Santa Rosa y General Pico la Pampa, que tienen como función atender a todos
aquellos chicos –200 – que el Poder Judicial decidió retirarlos
de sus familias biológicas por el riesgo social que corrían y
contenerlos hasta el reintegro establecido por la ley.
Este programa- tiene una vigencia de
30 años- cumpliendo el rol de contener, fortalecer y no de adoptar. De ello se
desprende en simples palabras que a este matrimonio-con 3 hijos biológicos-
que crió al nene desde bebe y
les fuera entregado, con las costillas rotas y un pulmón perforado, los
invitaron formal y judicialmente a
separarse de el sin importar que
con ellos se curó, que vive como un niño normal de
su edad, sabiendo que mas allá de tener una madre biológica y hermano-,
sus verdaderos padres son lo que
están con el y que le brindan su
amor incondicional.
Tal medida judicial fue resistida y
combatida por los habitantes del
pueblo de Parera que consta de 2100 habitantes, cifra esta que se diera a partir
del ultimo censo y de los cuales 200 son rurales., llamado el “... pueblo sin
tren...”. Realizaron marchas de repudio a favor de esta familia para que el
nene no sea separado , y que le otorguen la tenencia definitiva .
Este matrimonio a los largo de los cuatro años concurriò al juzgado para
verificar la situación legal del nene, con relación a su familia biológica, y
si había matrimonios o personas que lo quisieran adoptar, pero todo se mantenía
igual y nadie estaba anotado, esto los movilizo a pedirle al juez de la causa...
que querían adoptarlo, pero la negativa del juez siempre fue
contundente, a pesar que ya transcurrieron largos cuatro años
en la vida de una criatura y que tiene registrado
lo vivido con esta familia.
Frente a este hecho legal, difícil y complicado de digerir,
surgen los cuestionamientos de la
gente que no puede entender, que
pasa con la cantidad de chicos que
están listos para ser adoptados, se habla, se escribe, se ocupan espacios
televisivos con debates, mesas redondas sobre la adopción, burocracia en
los tramites compra y venta de bebes azúcar rubia, oscura, utilidad del
registro único de aspirantes a
guarda con fines adoptivos sancionado y
promulgado definitivamente el 28 de
abril de 2005, su importancia.-
Pero la respuesta que tal vez se pueda dar y los argumentos que se barajan
conducirían al posible orden
y blanqueo de los inscriptos en el
registro único de adoptantes a guarda con fines adoptivos, es como ir juntando
las piezas del rompecabezas, y
tratar de remediar los largos años que los postulantes pasaron en listas de
espera esperando que llegue el momento en que los llamen por teléfono y les
digan que hay un bebe o un niño de cualquier edad para ser dado en guarda
judicial con fines de adopción plena.
Si bien es cierto que en este caso de familias sustitutas, se conoce bien la
definición y significado de la función que
cumplen, como asimismo de la esencia.
Sin embargo, esta no es una razón suficiente
para que este nene o cualquier otro en su situación pueda llegar a
entender¿ porque lo separan de su familia, ser expuesto a los medios
televisivos y radiales que utilizan la
noticia no solo como primicia ,
sino para que la misma tome estado
publico y a traves de ella se pueda convencer al juez de no tomar una decisión
tan precipitada y se pueda resguardar al menor de los tironeaos y forcejeos
verbales que surgen de manera inevitable.
¿Porque se tiene que ir de
su casa, con otra familia? Y soportar los designios y¿ porque no? los caprichos
legales de la justicia y sus integrantes, que se olviden de tener en cuenta para
sus decisiones el respeto por los derechos de los niños , que se encuentra
regulado en la tan conocida y
nombrada hasta el hartazgo : CONVENCIÓN DE LOS DERECHOS DEL NIÑO Y DEL
ADOLESCENTE, que fuera incorporada a la
Constitución Nacional el 22 de noviembre del año 1999.
Es ella
en la cual se determina que :”... en todas las medidas concernientes a
los niños que tomen las instituciones publicas o privadas de bienestar social,
tribunales , las autoridades administrativas o los
órganos legislativos ., Una consideración primordial será
EL INTERES SUPERIOR DEL NIÑO ... Art. 3. Inciso.
1.
Es cierto, que los tiempos de la justicia, no son los tiempos que el hombre espera, pero tampoco se puede jugar con los sentimientos, esperanza, y deseos de todos aquellas personas que sea como familias sustitutas, amas cuidadoras, adoptantes , guardadores, o como se los quieran llamar , deciden íntimamente adoptar una criatura después de mucho andar, movidos por la tremenda necesidad de dar amor y no de hacer una obra de caridad , o buena obra como se suele decir en estos casos cuando un pariente o amigo lo decidió con una liviandad que hiela la sangre porque se trata de niños que esperan tener una familia que los ame , toda vez que la caridad no esta involucrada como requisito para adoptar un hijo.
Graciela
Catalán Alvarez.