Hace
exactamente un año, el viernes 16 de julio de 2004, la alianza entre la
corporación política y mediática generaba uno de los episodios más rocambolescos
de la última década. Mediante una hábil puesta en escena, se lograba
obturar el tratamiento sobre tablas del polémico Código de Convivencia porteño
mediante la utilización de la sempiterna mano de obra lumpen muy ocupada.
Pero como no podía ser de otra manera, se detuvo a 15 vendedores ambulantes
con procedimientos similares a los de décadas pasadas, dejando en
Aunque
investigaciones casi al unísono de este suceso, realizadas por este sitio y
por la agencia La
Vaca.org determinaron que entre los supuestos revoltosos había
integrantes de la barra brava de Boca Júnior, como Santiago El
Gitano Lancry, quien ese día cuidaba la puerta de Perú 180, la
jueza Silvia Ramond que lleva adelante la causa 25023 desestimó esta
evidencia. En el mismo sentido, la Sala V de la Cámara del Crimen les negó
tajantemente la excarcelación a los 15 detenidos el 9 de junio pasado,
mientras que el oficialismo y la prensa adicta les sigue negando el carácter
de presos políticos. Paradójicamente, hablamos de la misma justicia que le
otorgó a Omar Chabán su excarcelación.
Bendita injusticia
“Los
15 que quedaron detenidos -Eduardo Ruiz, Jorge Nievas, Eduardo Suriano, Fabián
Scaramella,
LA REQUISITORIA
Todo el documento de Soca
sufre de carencia absoluta de pruebas concretas. Su acusación se basa en los
testimonios de los policías que efectuaron las detenciones –entre ellos el
subcomisario Ernesto Weber, quien fuera parte del operativo de represión el
20 de diciembre de 2001 en el que fueron muertos varios manifestantes- y en
los videos aportados por la Federal. La mayoría de los procesados admite
haber ido a la Legislatura a manifestarse, pero niegan ser las personas señaladas
en los videos arrojando palos y piedras. Pero hay dos de ellos que sólo
pasaban por el lugar casualmente y cayeron en las redadas, llamativamente
efectuadas entre dos y cuatro horas después de los hechos; incluso hubo
quienes fueron detenidos a las 19.30, seis horas después de haberse producido
los sucesos más graves. Y aquí la primera de una extensa serie de
contradicciones de Soca: el jefe del operativo de “seguridad” ese día,
comisario Lompizano, declara en el expediente que después
de los primeros “incidentes” se solicitaron
refuerzos, entre los cuales arribó personal de las brigadas (van de civil) de
once (¡!) comisarías con la misión de individualizar y apresar a los
“revoltosos”. Fueron estos los policías que efectuaron las detenciones;
es curioso: ¿cómo supieron a quién debían detener si llegaron a “la
escena del crimen” cuando ya casi no pasaba nada?
Cuando se les preguntó por qué no habían hecho las
detenciones in fraganti
contestaron que fue porque los “revoltosos” estaban “en el medio de la
muchedumbre” y “para evitar males mayores” (¿?). El fiscal no le presta
atención a los numerosos testimonios de conocidos de los detenidos que
aseguran que estos no cometieron desmanes. Los descarta por ser
“subjetivos” y considera, en cambio, que los de los policías fueron
“objetivos” en sus declaraciones. Para mayor irregularidad, el fiscal
consigna el testimonio de un supuesto testigo que identifica como Federico
Calabró pero no dice quién es y por qué fue llamado a declarar; el
“testigo” afirma haber identificado a uno de los 15 desde su casa viendo
un noticiero en la tele (¿?). Otro testimonio acusatorio en el que se basa el
fiscal es el del inefable de Estrada; el santo varón declara que a las 13
horas llamó a sesión, y que “simultáneamente, los manifestantes que
estaban en el exterior comenzaron a provocar desmanes y daños al edificio,
intentando también ingresar en el mismo”; destacó que “resultaba
evidente que tales grupos se encontraban preparados para actuar con
violencia”, y que el “ataque (sic) duró alrededor de 5 horas, causando
heridos entre el personal de seguridad y policial”, que se vivieron
“momentos muy difíciles”. Por último aparece la parte fundamental de su
testimonio, que le sirve al fiscal para acusar a los 15 de coacción agravada:
según de Estrada “tiempo después de iniciado el ataque (sic) y habiendo
conversado con varios diputados (a los que no identifica), decidió suspender
la sesión debido a que en esas condiciones era imposible llevarla a cabo”.
Esta versión de los hechos es contrarrestada por el testimonio de varios
diputados que aseguran que la sesión no comenzó porque no hubo consenso político
entre los bloques sobre lo que se iba a votar, y no por lo que estaría
pasando afuera del edificio. Los propios informes policiales ratifican esta
postura cuando señalan que a las 15.30 horas ya estaba todo bajo control. Sin
embargo el fiscal desoye las declaraciones de los diputados y se queda con la
de de Estrada. Por último, la acusación de privación ilegítima de la
Si
bien ha transcurrido un año de estos sucesos, gran parte de la prensa sigue
sosteniendo la ridícula postura del incendio
al centenario edificio de la Legislatura como si se tratara del
intento de toma del Palacio de Invierno. Cabe recordar que muchos analistas
delirantes, llegaron a plantear que los supuestos atacantes eran algo así
como integrantes de los soviets
o las camisas
pardas. Nada de eso ocurrió, sólo que este episodio represivo
demostró a las claras los alcances de la doctrina Fernández de criminalización
de la protesta social, abriéndose una bisagra que concluirá a fin de año
cuando los detenidos sean llevados a juicio oral. Si las cosas se mantienen
como hasta ahora, es dable inferir cuál será el resultado del mismo. Porque
la cuerda, como se sabe, siempre se tensa por el lado más delgado.
Fernando Paolella