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MÁS PRUEBAS DE LA INFAMIA ARGENTINA

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DR KIRCHNER ¿HASTA CUÁNDO VA A HACERSE EL IDIOTA?
DR KIRCHNER ¿HASTA CUÁNDO VA A HACERSE EL IDIOTA?

DR KIRCHNER YA ES HORA QUE SE DE POR ENTERADO

    El plan de gobierno del Sr Presidente antes de ser electo dedicaba un ítem importante a la política pesquera nacional, donde primaba la sustentabilidad de recursos y la mano de obra argentina. El Dr Kirchnrer en todos sus discursos pedía a la ciudadanía que lo ayudaras a combatir la corrupción .
    Mientras se pisotea la Carta Magna -Art. 41 la Ley federal de pesca 24922, Ley general de medio ambiente 25470, Código de pesca responsable de la FAO y Tratados Internacionales como la CONVEMAR-, el estado de los recursos y las ilegalidades del sector pesquero demuestran que el Presidente mintió y miente de manera sistemática, permitiendo la continuidad de actos ilegales que dañan de forma irreversible los recursos pesqueros argentinos y a trabajadores del sector.

 

    Lógicamente, para que los grandes depredadores puedan continuar con su tarea, hace falta la ayuda de los más altos estamentos del Gobierno que hacen -ex profeso- del Estado Nacional una institución cómplice e inútil para detenerlos.

    Estas denuncias que publico demuestran que estamos ante un plan continuado y premeditado en contra del patrimonio pesquero argentino burlando las leyes y hasta la Constitución Nacional. El Consejo Federal Pesquero aprobó proyectos que otorgan autorización para pescar en aguas internacionales, es decir "permisos de pesca" de gran altura a buques extranjeros que luego obtendrían bandera nacional para operar “únicamente” fuera de la zona económica exclusiva. Seguramente con el paso del tiempo pescarán dentro de la zona económica exclusiva. 
    Llama la atención que este Consejo Federal Pesquero no otorgara estos permisos de gran altura a buques de pabellón argentino con permiso de pesca vigente y que se otorguen a extranjeros.


 

Las pruebas de una mayor entrega de patrimonio pesquero

 

    Aquí demuestro que no se respetan las leyes ni decretos “promulgando Resoluciones a medida del cliente” en contra de normas -reitero- vigentes. Dentro del marasmo que generan para provocar confusiones emerge el otorgar permisos de pesca por más de 36 meses a buques extranjeros.

    El ejemplo de la antigüedad de los buques surge de forma clara al cruzar las informaciones oficiales. No se pudo autorizar a pescar buques de mas de 20 años pues la ley no lo permite. Entonces cabría solicitar la indemnización a las empresas y funcionarios que incoaron este enriquecimiento ilícito -socios "administrador" y "administrado"-, quienes demuestran nuevamente que los que detentan la custodia del interés pesquero nacional no son más que una simple "Banda" de funcionarios ladrones de patrimonio argentino avalados por la "venia" presidencial.

    Mientras el informe de INIDEP Nº 70 sobre el calamar advierte de la caótica situación del recurso para la próxima temporada, estos delincuentes siguen permitiendo pescar a buques extranjeros, que pueden ser duplicados, sin control alguno.

    Adjunto la Resolución que firma Gerardo Nieto, el actual secretario de Pesca, en el consejo federal pesquero, como representante de Santa Cruz. Esto es prueba irrevocable de la connivencia del hoy subsecretario de pesca de Kirchner ex ministro de economía de Santa Cruz, funcional a la corrupción Gubernamental.

    Lo aquí expuesto es inapelable y el Señor Presidente es responsable y partícipe por hacer caso omiso al desastre pesquero en el que se está sumiendo a la Nación Argentina.

    El afán de hacer caja como en la década del Menemista del 90 a costa de recursos pesqueros que son patrimonio de generaciones futuras de argentinos y patrimonio alimentario de la humanidad, dejará un mar depredado y en colapso biológico sustentable por sobre pesca y CORRUPCION GUBERNAMENTAL.

 

Régimen Federal de Pesca Ley 24922. Sancionada 9-12-97- publicada B.O. 12-1-98 www.infoleg.gov.ar  

ARTICULO 23.-
Para el ejercicio de la actividad pesquera, deberá contarse con la habilitación otorgada por la Autoridad de Aplicación según lo estipulado en los artículos 7° y 9° de la presente ley,  mediante alguno de los actos administrativos enumerados a continuación:

a) Permiso de pesca: que habilita para el ejercicio de la pesca comercial a buques de bandera nacional, para extraer recursos vivos marinos en los espacios marítimos bajo jurisdicción argentina;

b) Permiso de pesca de gran altura: que habilita a buques de pabellón nacional para el ejercicio de la pesca comercial, sobre el talud continental, fuera de la Zona Económica Exclusiva, alta mar o con licencia en aguas de terceros países;

c) Permiso temporario de pesca: serán otorgados a buques arrendados a casco desnudo en las condiciones y plazos establecidos en la presente ley. El mismo tratamiento se aplicará para los buques de pabellón extranjero que operen en las condiciones de excepción establecidas por esta ley;

ARTICULO 26.- Los permisos de pesca serán otorgados según lo estipulado por los artículos 7° y 9° de esta ley, en las condiciones siguientes:

1) Por un plazo de hasta 10 (diez) años para un buque determinado.

El Consejo Federal Pesquero establecerá las condiciones, debiendo priorizar a tal efecto:

a- los buques que empleen mano de obra argentina en mayor porcentaje;

b- los buques construidos en el país;

c- menor antigüedad del buque.

ARTICULO 36.- Las empresas nacionales que desarrollen habitualmente operaciones de pesca y tuvieran actividad ininterrumpida en el sector durante los últimos 5 años anteriores a la solicitud, podrán locar en forma individual o asociada, previa autorización del Consejo Federal Pesquero, buques de matrícula extranjera a casco desnudo, cuya antigüedad no supere los 5 (cinco) años y por un plazo determinado, el que no podrá exceder los 36 meses, destinados a la captura de excedentes de especies inexplotadas o subexplotadas, de forma tal de no afectar las reservas de pesca establecidas.

PESCA

Resolución 734/2001 Bs. As., 5/10/2001

Creación del Registro Especial de Proyectos Pesqueros para la Explotación de la Especie Calamar (Illex Argentinus) Mediante la Locación de Buques Extranjeros a Casco Desnudo en Aguas de Jurisdicción Nacional.

Art. 6° — Los proyectos de explotación que se presenten, sólo podrán referirse a la especie calamar, mediante el uso exclusivo de poteras.

Art. 7° La inscripción del proyecto en el Registro no generara derecho alguno a favor del presentante.

Art. 9° — La aprobación del proyecto por parte del CONSEJO FEDERAL PESQUERO tendrá eficacia para obtener el respectivo permiso de pesca temporario siempre que el buque sea incorporado a la actividad dentro del plazo otorgado a tal efecto, el que será improrrogable. El incumplimiento de esta obligación, producirá la caducidad automática del proyecto aprobado, sin necesidad de interpelación previa alguna.

El permiso temporario de pesca será otorgado por el plazo que dure la locación y no podrá ser transferido. En los casos de rescisión del Contrato de Locación del buque, el permiso de pesca otorgado caducará automáticamente

CONSIDERANDO:

Que en virtud de lo establecido por el artículo 36 de la Ley N ° 24.922 y el Decreto N° 83 de fecha 25 de enero de 2001, las empresas nacionales que desarrollen habitualmente operaciones de pesca y tuvieran actividad ininterrumpida en el sector durante los últimos CINCO (5) años anteriores a la solicitud, podrán tocar en forma individual o asociada, previa autorización del CONSEJO FEDERAL PESQUERO, buques de matrícula extranjera a casco desnudo, cuya antigüedad no supere los VEINTE (20) años y por un plazo determinado no mayor a los TREINTA Y SEIS (36) meses, destinados a la captura de excedentes de especies inexplotadas o subexplotadas, de forma tal de no afectar las reservas de pesca establecidas.

PESCA

Decreto 83/2001 (vigente)

Extiéndese el plazo de antigüedad de los buques poteros extranjeros a ingresar a la matrícula nacional, apartándose de lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley N ° 24.922, destinados a la captura de la especie Calamar (Illex argentinus).

Bs. As., 25/1/2001

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS

DECRETA:

Artículo 1° Los buques poteros a casco desnudo de matrícula extranjera, destinados a la captura de la especie Calamar (Illex argentinus), que sean locados de acuerdo a lo previsto en el Artículo 36 de la Ley N ° 24.922, deberán tener una antigüedad que no supere los VEINTE (20) años.

Consejo Federal Pesquero

PESCA

Resolución 9/2002

Pautas de calificación para el orden de ingreso de los buques poteros incorporados a la matrícula nacional y la duración de los permisos de pesca correspondientes.

Bs. As., 20/6/2002

RESUELVE:

Artículo 1° — La calificación para el orden de ingreso de los buques poteros que se incorporen definitivamente a la matrícula nacional y/o que sean locados a casco desnudo, como así también la duración de los permisos de pesca correspondientes, se determinará en base a la metodología que figura como ANEXO I de la presente.

ANEXO I

1) La calificación para el orden de ingreso de los buques poteros incorporados a la matrícula nacional, comprendidos en el inciso 1) del artículo 26 de la Ley N ° 24.922, y la duración de los permisos de pesca correspondientes serán establecidas conforme con las siguientes pautas:

1.1) Ponderación aplicada a la escala de puntaje 1.2:

 

Inciso a) Porcentaje de empleo de mano de obra argentina en buques

= 40%

Inciso b) Buques construidos en el país

= 10%

Inciso c) Antigüedad del buque

= 10%

Inciso d) Mano de obra argentina empleada en tierra

= 40%

b) Origen de la construcción

  • Construido en el país = 10 Puntos

  • No construido en el país = 0 Punto

c) Antigüedad del buque

  • Hasta 10 años = 10 Puntos

  • Hasta 20 años = 8 Puntos

  • Hasta 30 años = 6 Puntos  ( Violación Flagrante  del decreto 83/01) Supera los 20 años de antigüedad.

Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos

PESCA

Resolución 134/2002

Autorízase la presentación de nuevas solicitudes para la inscripción en el Registro Especial de Proyectos Pesqueros para la Explotación de la Especie Calamar mediante la Locación de Buques Extranjeros a Casco Desnudo en Aguas de Jurisdicción Nacional. Requisitos. Arancel.

Bs. As., 1/10/2002

CONSIDERANDO:

Que en virtud de lo establecido por el artículo 36 de la Ley N ° 24.922 modificada por su similar N° 25.470 y el Decreto N° 83 de fecha 25 de enero de 2001, las empresas nacionales que desarrollen habitualmente operaciones de pesca y tuvieran actividad ininterrumpida en el sector durante los últimos CINCO (5) años anteriores a la solicitud, podrán locar en forma individual o asociada, previa autorización del CONSEJO FEDERAL PESQUERO, buques de matrícula extranjera a casco desnudo, cuya antigüedad no supere los VEINTE (20) años y por un plazo determinado no mayor a los TREINTA Y SEIS (36) meses, destinados a la captura de excedentes de especies inexplotadas o subexplotadas, de forma tal de no afectar las reservas de pesca establecidas.

Consejo Federal Pesquero

PESCA

Resolución 4/2003

Habilítase un cupo máximo de quince buques poteros para ser incorporados al Registro Especial de Proyectos Pesqueros para la Explotación de la Especie Calamar Mediante la Locación de Buques Extranjeros a Casco Desnudo en Aguas de Jurisdicción Nacional.

Bs. As., 13/2/2003

Que una flota de CINCUENTA Y SIETE (57) buques poteros en la matrícula nacional más los DIECINUEVE (19) buques a incorporar en la presente temporada y una flota potera locada a casco desnudo de hasta TREINTA (30) buques es compatible con la explotación sustentable de la pesquería, resultando su número total inferior a los CIENTO ONCE (111) buques que, en promedio, han operado en el caladero argentino en las últimas DIEZ (10) temporadas.

Que encontrándose en operaciones CATORCE (14) buques locados a casco desnudo es factible la incorporación de un máximo de QUINCE (15) buques adicionales bajo la misma modalidad.

Art. 4°  c) La aprobación del proyecto de locación a casco desnudo no otorgará el derecho de incorporar el o los buques a la matrícula nacional.

Art. 8° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.— Omar M. Rapoport. — Héctor M. Santos. — Gabriel E. Sesar. — Gerardo E. Nieto***. — Javier Romano. — Juan J. Iriarte Villanueva. — Fernando M. Corbacho.

ACTA CFP N° 52/2003 (www.cfp.gov.ar)


En Buenos Aires, a los 13 días del mes de noviembre de 2003, siendo las 15:00 horas se reúne el CONSEJO FEDERAL PESQUERO (CFP) en la sede ubicada en Av. Paseo Colón 922, 1° piso, oficina 102, Capital Federal.

3) CALAMAR:

3.1.- Exp. S01:0265023/02: Proyecto de MARÍTIMA DEPSA S.A. para la incorporación de un buque potero a la matrícula nacional en el marco de la Resolución SAGPyA N° 195/02.

Se propone aprobar el proyecto, dentro del cupo de 19 buques dispuesto por las Actas CFP N° 20 y 24 de 2002, y autorizar el otorgamiento del correspondiente permiso de pesca por 5 años en función de los 36 puntos obtenidos por aplicación de la Resolución CFP N° 9/02, en el marco del inciso 1) del artículo 26 de la Ley N ° 24.922, según se detalla a continuación:

B/P DEPSA 1 (ex HSIANG CHI CHUN):

% de capturas a reprocesar en tierra: + 20%= 20 puntos

% de tripulación argentina a embarcar: - 80%= 10 puntos

origen del buque extranjero= 0 punto

antigüedad del buque: hasta 30 años= 6 puntos

La moción es aprobada por unanimidad, debiendo cumplir la empresa con las siguientes condiciones.

INFORME TECNICO CIENTIFICO DE INIDEP Nº 70. CALAMAR- FECHA-23-07-04

Paginas 39 : ILLEX ARGENTINUS PESQUERIA 2004-

EVALUACION DE LA PESQUERIA –INFORME FINAL.

Resultados: Durante la temporada del 2004 operaron un total de 74 poteros Argentinos y 21 extranjeros. (Pág. 5)

DIAGNOSTICO DE SITUACION (Pág. 24)

1 Stoks sudpatagonico (SSP)

1.1.La biomasa desovante al final de la temporada 2004 fue muy baja (8000T – 4700T. Inf Tec INIDEP 103/2003

El reclutamiento de la temporada 2004 fue prácticamente Nulo.

Hay una elevada probabilidad de un reclutamiento nulo/ muy bajo en la próxima temporada 2005.

1.2.Stok Desovante de verano (SDV)

La biomasa desovante fue muy baja.

Hay una elevada probabilidad de reclutamiento nulo/muy bajo la próxima temporada 2005.

La pagina 26 muestra la tabla de buques extranjeros en los cuales figuran los buques extranjeros:

Allí menciona a los  buques  CHOKYU MARU 18 Y CHOKYU MARU 35. que operan en Aguas Argentinas.

BUQUES GEMELOS…

    Si nos remitimos a la base de datos Mundial: http:/www.world-register.net/index/c8.shtml podremos ver algo que tampoco nuestros funcionarios controlan en su afán de entrega de Recursos pesqueros, allí figuran 2 buques CHOKYU MARU 18. y del mismo modo muchos mas de esta serie 3 buques CHOKYU MARU 21- 3 CHOKYU MARU 28 – 3 CHOKYU MARU 5- ETC…

    Esto quiere decir que podrían haber pescado dos CHOKYU MARU 18 sin que nadie se percatara de controlar la base de datos internacional de buques y de esta manera una cantidad de extranjeros de forma similar.

    No perdono ni olvido-Yo no me rindo.

Roberto Maturana
Oficial de Marina Mercante-Investigador
Asesor del HCN
rv155@speedy.com.ar

* Agradezco especialmente la colaboración de la investigadora Naomí.

 

1 comentario Dejá tu comentario

  1. tengo iformacion de la depredacion en la pesca soy marino con 25 años de experiencia como puedo hecer estos comentarios.....gracias

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