El plan de gobierno del Sr Presidente antes de ser electo dedicaba un ítem importante a la política pesquera nacional, donde primaba la sustentabilidad de recursos y la mano de obra argentina. El Dr Kirchnrer en todos sus discursos pedía a la ciudadanía que lo ayudaras a combatir
Mientras se pisotea
Lógicamente, para que los grandes depredadores puedan continuar con su tarea, hace falta la ayuda de los más altos estamentos del Gobierno que hacen -ex profeso- del Estado Nacional una institución cómplice e inútil para detenerlos.
Estas denuncias que publico demuestran que estamos ante un plan continuado y premeditado en contra del patrimonio pesquero argentino burlando las leyes y hasta la Constitución Nacional. El Consejo Federal Pesquero aprobó proyectos que otorgan autorización para pescar en aguas internacionales, es decir "permisos de pesca" de gran altura a buques extranjeros que luego obtendrían bandera nacional para operar “únicamente” fuera de la zona económica exclusiva. Seguramente con el paso del tiempo pescarán dentro de la zona económica exclusiva.
Llama la atención que este Consejo Federal Pesquero no otorgara estos permisos de gran altura a buques de pabellón argentino con permiso de pesca vigente y que se otorguen a extranjeros.
L
as pruebas de una mayor entrega de patrimonio pesqueroAquí demuestro que no se respetan las leyes ni decretos “promulgando Resoluciones a medida del cliente” en contra de normas -reitero- vigentes. Dentro del marasmo que generan para provocar confusiones emerge el otorgar permisos de pesca por más de 36 meses a buques extranjeros.
El ejemplo de la antigüedad de los buques surge de forma clara al cruzar las informaciones oficiales. No se pudo autorizar a pescar buques de mas de 20 años pues
Mientras el informe de INIDEP Nº 70 sobre el calamar advierte de la caótica situación del recurso para la próxima temporada, estos delincuentes siguen permitiendo pescar a buques extranjeros, que pueden ser duplicados, sin control alguno.
Adjunto la Resolución que firma Gerardo Nieto, el actual secretario de Pesca, en el consejo federal pesquero, como representante de Santa Cruz. Esto es prueba irrevocable de la connivencia del hoy subsecretario de pesca de Kirchner ex ministro de economía de Santa Cruz, funcional a la corrupción Gubernamental.
Lo aquí expuesto es inapelable y el Señor Presidente es responsable y partícipe por hacer caso omiso al desastre pesquero en el que se está sumiendo a
El afán de hacer caja como en la década del Menemista del
ARTICULO 23.- Para el ejercicio de la actividad pesquera, deberá contarse con la habilitación otorgada por
a) Permiso
de pesca: que habilita para el ejercicio de la pesca comercial a buques de
bandera nacional, para extraer recursos vivos marinos en los espacios marítimos
bajo jurisdicción argentina;
b) Permiso
de pesca de gran altura: que habilita a buques de pabellón nacional para el
ejercicio de la pesca comercial, sobre el talud continental, fuera de
c) Permiso
temporario de pesca: serán otorgados a buques arrendados a casco desnudo en
las condiciones y plazos establecidos en la presente ley. El mismo tratamiento
se aplicará para los buques de pabellón extranjero que operen en las
condiciones de excepción establecidas por esta ley;
ARTICULO 26.-
Los permisos de pesca serán otorgados según lo estipulado por los artículos
7° y 9° de esta ley, en las condiciones siguientes:
1)
Por un plazo de hasta 10 (diez) años para un buque determinado.
El Consejo Federal Pesquero
establecerá las condiciones, debiendo priorizar a tal efecto:
a- los buques que empleen mano de
obra argentina en mayor porcentaje;
b- los buques construidos en el país;
c- menor antigüedad del buque.
ARTICULO 36.-
Las empresas nacionales que desarrollen habitualmente operaciones de pesca
y tuvieran actividad ininterrumpida en el sector durante los últimos 5 años
anteriores a la solicitud, podrán locar en forma individual o asociada,
previa autorización del Consejo Federal Pesquero, buques de matrícula
extranjera a casco desnudo, cuya antigüedad no supere los 5 (cinco) años y
por un plazo determinado, el que no podrá exceder los 36 meses, destinados a
la captura de excedentes de especies inexplotadas o subexplotadas, de forma
tal de no afectar las reservas de pesca establecidas.
PESCA
Resolución 734/2001 Bs.
As., 5/10/2001
Creación del Registro Especial de
Proyectos Pesqueros para
Art. 6° —
Los proyectos de explotación que se presenten, sólo
podrán referirse a la especie calamar,
mediante el uso exclusivo de poteras.
Art. 7° —
La inscripción del proyecto en el
Registro no generara derecho alguno a favor del presentante.
Art. 9° — La aprobación del proyecto por parte del CONSEJO FEDERAL PESQUERO tendrá eficacia para obtener el respectivo permiso de pesca temporario siempre que el buque sea incorporado a la actividad dentro del plazo otorgado a tal efecto, el que será improrrogable. El incumplimiento de esta obligación, producirá la caducidad automática del proyecto aprobado, sin necesidad de interpelación previa alguna.
El
permiso temporario de pesca será otorgado por el plazo que dure la locación
y no podrá ser transferido. En los casos de rescisión del Contrato de Locación
del buque, el permiso de pesca otorgado caducará automáticamente
CONSIDERANDO:
Que en virtud de lo establecido por
el artículo 36 de
PESCA
Decreto 83/2001 (vigente)
Extiéndese el plazo de antigüedad
de los buques poteros extranjeros a ingresar a la matrícula nacional, apartándose
de lo dispuesto en el artículo 36 de
Bs. As., 25/1/2001
EL
PRESIDENTE DE
DECRETA:
Artículo 1° —Los
buques poteros a casco desnudo de matrícula extranjera, destinados a la
captura de la especie Calamar (Illex argentinus), que sean locados de acuerdo
a lo previsto en el Artículo 36 de
Consejo Federal Pesquero
PESCA
Resolución 9/2002
Pautas de calificación para el
orden de ingreso de los buques poteros incorporados a la matrícula nacional y
la duración de los permisos de pesca correspondientes.
Bs. As., 20/6/2002
RESUELVE:
Artículo 1° — La calificación para el orden de ingreso de los buques poteros que se incorporen definitivamente a la matrícula nacional y/o que sean locados a casco desnudo, como así también la duración de los permisos de pesca correspondientes, se determinará en base a la metodología que figura como ANEXO I de la presente.
ANEXO
I
1) La calificación para el orden de
ingreso de los buques poteros incorporados a la matrícula nacional,
comprendidos en el inciso 1) del artículo 26 de
1.1) Ponderación aplicada a
la escala de puntaje 1.2: |
|
Inciso a) Porcentaje de
empleo de mano de obra argentina en buques |
= 40% |
Inciso b) Buques construidos
en el país |
= 10% |
Inciso c) Antigüedad del
buque |
= 10% |
Inciso d) Mano de obra
argentina empleada en tierra |
= 40% |
b) Origen de la construcción
-
Construido en el país = 10 Puntos
-
No construido en el país = 0 Punto
c)
Antigüedad del buque
-
Hasta 10 años = 10 Puntos
-
Hasta 20 años = 8 Puntos
-
Hasta 30 años = 6 Puntos ( Violación Flagrante del decreto 83/01) Supera los 20 años de antigüedad.
Secretaría de Agricultura,
Ganadería, Pesca y Alimentos
PESCA
Resolución 134/2002
Autorízase la presentación de
nuevas solicitudes para la inscripción en el Registro Especial de Proyectos
Pesqueros para
Bs. As., 1/10/2002
CONSIDERANDO:
Que en virtud de lo establecido por
el artículo 36 de
Consejo Federal Pesquero
PESCA
Resolución 4/2003
Habilítase un cupo máximo de
quince buques poteros para ser incorporados al Registro Especial de Proyectos
Pesqueros para
Bs. As., 13/2/2003
Que
una flota de CINCUENTA Y SIETE (57) buques poteros en la matrícula nacional más
los DIECINUEVE (19) buques a incorporar en la presente temporada y una flota
potera locada a casco desnudo de hasta TREINTA (30) buques es compatible con
la explotación sustentable de la pesquería, resultando su número total
inferior a los CIENTO ONCE (111) buques que, en promedio, han operado en el
caladero argentino en las últimas DIEZ (10) temporadas.
Que
encontrándose en operaciones CATORCE (14) buques locados a casco desnudo es
factible la incorporación de un máximo de QUINCE (15) buques adicionales
bajo la misma modalidad.
Art. 4°
c) La
aprobación del proyecto de locación a casco desnudo no otorgará el derecho
de incorporar el o los buques a la matrícula nacional.
Art. 8° —
Comuníquese, publíquese, dése a
ACTA
CFP N° 52/2003 (www.cfp.gov.ar)
En
Buenos Aires, a los 13 días del mes de noviembre de 2003, siendo las 15:00
horas se reúne el CONSEJO FEDERAL PESQUERO (CFP) en la sede ubicada en Av.
Paseo Colón 922, 1° piso, oficina 102, Capital Federal.
3)
CALAMAR:
3.1.-
Exp. S01:0265023/02: Proyecto de MARÍTIMA DEPSA S.A. para la incorporación
de un buque potero a la matrícula nacional en el marco de
Se
propone aprobar el proyecto, dentro del cupo de 19 buques dispuesto por las
Actas CFP N° 20 y 24 de 2002, y autorizar el otorgamiento del correspondiente
permiso de pesca por 5 años en función de los 36 puntos obtenidos por
aplicación de
B/P
DEPSA 1 (ex HSIANG CHI CHUN):
%
de capturas a reprocesar en tierra: + 20%= 20 puntos
%
de tripulación argentina a embarcar: - 80%= 10 puntos
origen
del buque extranjero= 0 punto
antigüedad
del buque: hasta 30 años= 6 puntos
La
moción es aprobada por unanimidad, debiendo cumplir la empresa con las
siguientes condiciones.
INFORME
TECNICO CIENTIFICO DE INIDEP Nº 70. CALAMAR- FECHA-23-07-04
Paginas
39 : ILLEX ARGENTINUS PESQUERIA 2004-
EVALUACION
DE
Resultados:
Durante la temporada del 2004 operaron un total de 74 poteros Argentinos y 21
extranjeros. (Pág. 5)
DIAGNOSTICO
DE SITUACION (Pág. 24)
1
Stoks sudpatagonico (SSP)
1.1.La
biomasa desovante al final de la temporada 2004 fue muy baja (8000T – 4700T.
Inf Tec INIDEP 103/2003
El
reclutamiento de la temporada 2004 fue prácticamente Nulo.
Hay
una elevada probabilidad de un reclutamiento nulo/ muy bajo en la próxima
temporada 2005.
1.2.Stok
Desovante de verano (SDV)
La
biomasa desovante fue muy baja.
Hay
una elevada probabilidad de reclutamiento nulo/muy bajo la próxima temporada
2005.
La
pagina 26 muestra la tabla de buques
extranjeros en los cuales figuran los buques extranjeros:
Allí
menciona a los buques CHOKYU
MARU 18 Y CHOKYU MARU 35. que operan en Aguas Argentinas.
BUQUES
GEMELOS…
Si
nos remitimos a la base de datos Mundial:
http:/www.world-register.net/index/c8.shtml
Esto
quiere decir que podrían haber pescado dos CHOKYU MARU 18 sin que nadie se
percatara de controlar la base de datos internacional de buques y de esta
manera una cantidad de extranjeros de forma similar.
No perdono ni olvido-Yo no me rindo.
Roberto
Maturana
Oficial de Marina Mercante-Investigador
Asesor del HCN
* Agradezco especialmente la colaboración de la investigadora Naomí.
tengo iformacion de la depredacion en la pesca soy marino con 25 años de experiencia como puedo hecer estos comentarios.....gracias