Señor
Juez Federal:
Carlos
Alberto Bralo, con domicilio real en la calle 254 Nº 455 de la Localidad de Ránelagh,
Partido de Berazategui, Provincia de Buenos Aires, y constituyéndolo a los
efectos legales, en la calle Tacuarí Nº 237, 5º Piso, Departamento 56 de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, conjuntamente con el letrado que me patrocina,
Doctora Gladys Carolina Bidinost, abogada inscripta al Tº 977, Fº 86 del
C.A.C.F., ante V.S. me presento y como mejor proceda en derecho, respetuosamente
digo:
I.- Objeto: Que vengo a deducir la presente acción
de amparo contra el Poder Ejecutivo Nacional, el Ministerio del Interior y/o
contra la autoridad que en definitiva resulte responsable, por inacción ante
los hechos de barbarie, agresión, daño intencional, etc., que se vienen
cometiendo en el País y de los que son responsables algunos sectores de los
grupos que se han dado en llamar “piqueteros” y con otros similares sin
denominación precisa, que invocan a veces objetivos justos, como ser la
lucha contra la desocupación y la pobreza o para tener una vivienda digna o
mejores salarios, pero que no titubean en utilizar la violencia contra la
sociedad, violando numerosos derechos fundamentales, reconocidos en la
Constitución Nacional y en los Pactos Internacionales que son ley vigente en el
país y que el Estado tiene la obligación de garantizar a todos los ciudadanos.
II.- Procedencia: Que tal como lo establece el artículo
43 de la Constitución Nacional, toda persona puede interponer acción expedita
y rápida de amparo, siempre que no exista otro medio judicial mas idóneo,
contra todo acto u omisión de autoridades públicas que en forma actual o
inminente, lesione, restrinja, altere o amenace con arbitrariedad o ilegalidad
manifiesta, derechos y garantías reconocidos por la misma.
Que si bien los denominados piqueteros tienen, al igual que todos
los habitantes, el derecho de opinar, de asociarse, de peticionar a las
autoridades, de expresarse o de protestar y de reunirse o manifestar en el marco
de la ley, no tienen derecho a usar la fuerza para cortar rutas, puentes y
calles en perjuicio del prójimo o destruir lugares públicos o saquear negocios
y oficinas o incendiar empresas, agredir, lesionar, utilizando palos, piedras,
otros elementos contundentes y hasta muchas veces armas de fuego, como lo vienen
haciendo en reiteradas ocasiones tanto en la Capital como en el interior del país.
Hace poco en la ciudad de Buenos Aires, enmascarados y con bastones, irrumpieron
en los subterráneos perturbando el tránsito e impidiendo que miles de personas
pudieran desplazarse en el mismo para ganarse el sustento,
ir a estudiar o regresar a sus hogares.
Poco después, con métodos similares ocuparon un predio del
Estado y llegaron al extremo de encerrar con
candados al Ministro de Trabajo para impedirle durante toda una noche
ejercer su libertad de abandonar el edificio y retirarse a su hogar. Conviene
recordar también lo ocurrido en Salta donde un grupo piquetero que cortó en
forma ilegal el tráfico no dejó pasar a la ambulancia que transportaba a la
obrera Nicolasa Jaime al hospital de Tartagal, ocasionándole la muerte por
falta de atención médica. Esos piqueteros
privaron a Nicolasa nada menos que de su derecho a la vida. La policía
no debe reprimir a los que ejercen sus derechos legítimamente y aún en los
casos en que no reúnan estas características su acción debe limitarse a
restablecer el orden sin usar armas de fuego contra quienes no las tienen ni
excederse en el uso de la fuerza. Pero si un grupo de personas se apodera de un
servicio público, como son los subterráneos, para disponer de ellos a su
arbitrio e impedir su uso o para discriminar a sus potenciales pasajeros, o
pretenden apoderarse de una propiedad o saquearla mediante la fuerza, o no
respetan la libertad de un ministro o de quien sea, o cualquier otro acto vandálico
contra sus semejantes, es legal que un juez ordene su desalojo e investigue la
posibilidad de existencia de delitos. Llamar a eso represión es, además de una
ironía, una falsedad.
Algunos grupos piqueteros con la consigna de no
“judicializar las protestas sociales” pretenden que se les otorgue un
privilegio para que puedan realizar en la impunidad actos por los que serían
castigados todos los demás ciudadanos que hicieran lo mismo. Lo que buscan es
quedar al margen del principio universal de la Igualdad ante la ley. Por otro
lado, ni los piqueteros ni sus apoyos políticos pueden falsear los hechos y
decir que se los procesa por la protesta o reivindicación social, ni por
expresar sus ideas, cuando se lo hace por los métodos delictivos y violentos
que emplean. Tampoco se puede tolerar que se los indulte, se los amnistíe, o se
busque cualquier otro disfraz para otorgarles el privilegio de la impunidad.
Para que los derechos humanos tengan vigencia en la Argentina debemos respetar
sin excepciones el principio de la igualdad ante la ley, condenar la
violencia y luchar contra la impunidad en todas sus formas.
Que la normativa constitucional que establece la viabilidad de la
acción de amparo, habla de la lesión o la amenaza a garantías reconocidas por
la propia Constitución. En el presente caso, el peticionante, en su carácter
de ciudadano, se encuentra particularmente afectado por estos hechos: primero,
por que impiden el libre desenvolvimiento de una vida normal y el riesgo de ser
robado, agredido, herido, y hasta un riesgo cierto de muerte. La segunda cuestión
es un hecho de una inusitada gravedad, y tiene que ver con el ordenamiento jurídico
que va a ser violentado groseramente, al procederse a la legitimación de actos
ilícitos, a través de la inacción en cuanto a los deberes de los gobernantes.
Por supuesto que esa lesión y amenaza a las garantías constitucionales que
tienen que ver con el funcionamiento regular del orden jurídico, no sólo
causan agravio específico al suscripto, sino que agravian a toda la población
del país, ya que todos los ciudadanos están obligados a vivir en un estado de
ilegalidad y no donde la violación de la Constitución y de la ley sean la
norma.
Finalmente frente a las arbitrariedades modernas, el amparo
necesita con la menor represión, la mayor comprensión posible. Esta organizado
-desde la Constitución- en la nueva línea del control social en curso, que
contribuye a racionalizar el modo de gestión y también de legitimación de los
comportamientos” (Miguel A. Ekmekdjian, Tratado de Derecho Constitucional,
Depalma, Buenos Aires, 1997, Tomo IV, pág. 68/69)
Y es así que más allá de las divergencias doctrinarias, no
queda ya duda alguna que cualquier derecho o cualquier pretensión apoyada en la
ley o en los principios generales del derecho, que es materia de agravio por la
autoridad, puede ser tutelada por la vía del amparo.
Por cierto que tal posibilidad no supone el intento de
utilizar a la acción de amparo para obtener el reconocimiento de cualquier
pretensión subjetiva, sino que pese a la amplitud con la que hoy lo consideran
los tratadistas, la procedencia de esa acción solo será viable si la
ilegalidad del acto atacado aparece de modo claro y expreso, careciendo del más
mínimo respaldo normativo que lo pueda justificar. Además, el art. 43 de la
C.N. establece su admisibilidad, solo en caso de que no exista otro medio más
idóneo.
Respecto a este último extremo, es necesario efectuar
algunas precisiones que son extensivas de lo que señaláramos en general en los
párrafos anteriores y que están relacionadas con esa “legitimatio ad
causam” de la que hablaba Couture (Vocabulario jurídico, pag. 391), y que es
en sentido riguroso la condición jurídica que se tiene para defender el
derecho afectado. Esa condición, es uno de los requisitos que deben acreditarse
durante el transcurso del proceso con el objeto de obtener el pronunciamiento
judicial que se necesita obtener.
El suscripto, esta particularmente afectado por la decisión
del Poder Ejecutivo de no accionar ante los ataques al orden constitucional y
jurídico, por parte de inadaptados sociales y que afectan no solo mis derechos
constitucionales, sino los de toda la comunidad argentina, al significar un
quebrantamiento decisivo de todo el ordenamiento jurídico, sin el cual no es
posible que se organice adecuadamente al país.
Lo consignado anteriormente no es una dramatización
inadecuada de la actual realidad del país, sino lo que arrojan las hechos de
dominio público que ponen en evidencia una realidad escalofriante.
En resumen: que desde el punto de vista del derecho subjetivo
y del interés legítimo, entiendo que se hallan cumplidos los recaudos
necesarios para la procedencia de la presente acción; máxime si se tiene en
cuenta que en la situación planteada existe una confluencia de circunstancias
que se encuentran relacionadas estrechamente, y no pueden fragmentarse en
realidades separadas.
En lo que respecta al interés simple que también podría
invocarse, y si bien el mismo consiste en el que tiene todo ciudadano en que la
ley sea cumplida, creemos que en el presente caso, tal interés como lo otros
elementos que se han planteado, se subsumen en la categoría de los intereses de
incidencia colectiva, que es una adecuación mas exacta para todos aquellos que
nos encontramos afectados por este fenómeno.
III.- Hechos acontecidos: Agrupaciones
piqueteras interrumpieron la circulación en determinadas zonas de la Capital.
En Plaza de Mayo, por el
campamento piquetero, la zona está reducida al tránsito. Sólo están
habilitados dos carriles de Hipólito Yrigoyen y de la avenida Rivadavia. Además
estuvo cortada la avenida Madero en
el cruce con la avenida Córdoba, Diagonal
Norte al 700 y Lavalle al 2600 .
Por su parte, militantes del Frente de Trabajadores
Combativos (FTC), del Frente Popular Darío Santillán (FPDS) y la Unión de
Trabajadores Piqueteros (UTP) levantaron las barreras del peaje de la
Panamericana en su cruce con la ruta 197, y los de la Autopista del Oeste, a la
altura de Moreno, según consignaron fuentes policiales.
Otro grupo se concentró cerca de los peajes de Dock Sud y
Hudson, sobre la autopista Buenos Aires-La Plata, para también allí levantar
las barreras del peaje.
Buenos Aires, 17 de agosto de 2005 - 08:28 hs
Piqueteros que cortaban la ruta nacional 11, en las afueras de
Resistencia, Chaco, se enfrentaron a golpes con camioneros que intentaron cruzar
el piquete. En Capital, un grupo pasó la noche frente a la Casa de Gobierno.
Sigue el plan de lucha con marchas y cortes en el país.
Un nutrido grupo de piqueteros que integran el Movimiento de Unidad
Popular (MUP) mantuvo ayer cercado los tribunales penales de nuestra ciudad y,
por más de media hora, no dejó salir a los jueces, fiscales y empleados
judiciales, que quedaron como rehenes de la protesta. La situación provocó
momentos de extrema tensión.
El grave incidente -que incluyó el virtual sitio a los
Tribunales Penales de la Ciudad de La Plata por parte del grupo de piqueteros,
algunos de ellos con sus rostros cubiertos y portando trozos de caños y palos-
motivó la apertura de una causa penal por "privación ilegal de la
libertad e instigación a cometer delitos", en la que hasta la fecha no ha
sido nadie procesado.
En un hecho que no tiene muchos antecedentes en el país,
decenas de funcionarios judiciales debieron esperar encerrados tanto en el
edificio de los Tribunales Penales de 8 entre 56 y 57 como en las fiscalías
ubicadas en la misma manzana, aunque por la avenida 7.
Si bien se vivieron momentos de mucha tensión e incluso llegaron a registrarse
algunos empujones entre la Policía y los manifestantes -especialmente cuando
algunos jueces fueron obligados a regresar sobre sus pasos cuando intentaban
salir al playón de estacionamiento del predio judicial-, la intervención del
presidente del Tribunal de Casación Penal bonaerense, Federico Domínguez,
descomprimió la situación al recibir a una comisión de los cerca de 500
piqueteros.
En rigor, los militantes del MUP de La Plata y del Gran
Buenos Aires -que contaron con el apoyo de otros grupos piqueteros- fueron a los
tribunales con la intención de ser recibidos por los jueces del Tribunal Oral 2
de La Plata, en donde se analiza un pedido de "excarcelación
extraordinaria" para un integrante de esa organización que está acusado
de un presunto robo a mano armada ocurrido en un supermercado de Tolosa. El
militante, identificado como Gabriel Roser (24), lleva más de un año alojado
en la cárcel de Magdalena con prisión preventiva. Además de analizar este
pedido de la defensa, los magistrados serán los encargados del juicio oral y público.
Por la mañana, los militantes del MUP La Plata se reunieron
en la Plaza San Martín, en donde esperaron la llegada de otros grupos
provenientes del Gran Buenos Aires. Y cerca de las 11, todos juntos marcharon
por la avenida 7 hasta las fiscalías penales, en donde iniciaron la protesta.
Primero, los piqueteros, muchos de ellos con sus rostros
cubiertos y portando trozos de caños y palos, pidieron ser recibidos por el
Tribunal Oral II. Según fuentes judiciales, los magistrados optaron por no
hablar con los manifestantes debido a que, como se encuentran analizando el
pedido de "excarcelación extraordinaria" del acusado, no pueden
adelantar opinión.
Pero los incidentes más graves ocurrieron poco después de
las 13:30 cuando, al término de la jornada laboral, comienzan a retirarse los
empleados y funcionarios judiciales. Los piqueteros del MUP rodearon de
inmediato toda esa manzana, bloqueando las salidas tanto de las fiscalías como
de los Tribunales.
A partir de ese momento, y por más de media hora, los
piqueteros no permitieron la salida de los funcionarios judiciales, empleados y
abogados particulares. Ahí se vivieron los momentos de mayor tensión: algunos
jueces platenses, al ser reconocidos por los manifestantes, eran insultados y
obligados a regresar sobre sus pasos. "La mayoría permaneció en el playón
interior del edificio, esperando que se calmara la situación para poder
irse", dijo una fuente.
Momentos de máxima tensión y nerviosismo se vivieron ayer
entre los piqueteros del movimiento "17 de Julio" que ocuparon un
campo de 172 hectáreas, en las proximidades del paraje Tres Horquetas, cerca de
Colonia Benítez, y los pobladores de la zona.
Estos últimos, están molestos con la ocupación de las tierras,
amenazaron con desalojar a los desocupados. Al mediodía, los vecinos del lugar
cerraron el acceso al campo con un tractor y un arado, y hubo intercambio de
insultos con un grupo de piqueteros que no pudo ingresar al predio.
Los piqueteros que rompieron la luneta del auto que
quiso pasar en el medio de una marcha y lastimaron, con los vidrios que
saltaron, a una beba y a una nenita de un par de años, violentos y
autoritarios.
La abundante documentación existente y los hechos que son de
dominio público, demuestra que, los anhelos del movimiento piquetero, no se
reducen a la conquista de un mayor número de "planes sociales" o a
alcanzar ventajas económicas de variados órdenes, ni menos aún a la obtención
de genuinos puestos de trabajo para los desocupados.
Quiero llegar mía casa en un horario normal y no
tardar tres o cuatro horas, no quiero vivir con el temor a ser agredido, no
quiero ver como se destrozan bienes, yo tengo mis limites ellos también, el
hecho es, de que el Estado, a quién la Constitución obliga, no hace respetar
los limites que cada uno tenemos, si yo voy y le rompo un vidrio a mi vecino, el
tiene todo el derecho a enojarse y la ley actuará en mi contra, entonces por
que yo no tengo derecho a enojarme con los piqueteros y que la ley me proteja.
IV.-
Plantea el Caso Federal: Se
formula expreso planteo del caso federal para el supuesto improbable de que las
instancias ordinarias no acogieran la acción deducida formal o sustancialmente,
conforme a las prescripciones del artículo 14 de la ley 48, a fin de articular
oportunamente el recurso extraordinario ante la Corte Suprema de Justicia de la
Nación, por violación de los preceptos constitucionales individualizados en
esta presentación.
V.- Autorizados: Se autoriza a la Señora Nora Liliana
Jiménez y al Señor Carlos Mario Allimonakis a examinar el expediente, retirar
copias, diligenciar cédulas, oficios, y toda otra diligencia que se deba
efectuar en estas actuaciones.
VI. Petitorio:
Por todo lo expuesto le solicito a V.S.:
a)
Se me tenga por presentado, por parte en el carácter invocado y por
constituido el domicilio procesal indicado.
b)
Se tenga por promovida la acción de amparo.
c)
Se tenga presente el planteo del caso federal.
d)
Se tengan presentes las autorizaciones conferidas en el Punto V.
e)
Oportunamente se dicte sentencia receptando favorablemente lo aquí
peticionado.
Proveer de Conformidad,
SERA JUSTICIA
Carlos
Bralo