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¿HARTAZGO POPULAR?

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POLÉMICO RECURSO DE AMPARO CONTRA GRUPOS PIQUETEROS
POLÉMICO RECURSO DE AMPARO CONTRA GRUPOS PIQUETEROS

Sr

Señor Juez Federal:

 

   Carlos Alberto Bralo, con domicilio real en la calle 254 Nº 455 de la Localidad de Ránelagh, Partido de Berazategui, Provincia de Buenos Aires, y constituyéndolo a los efectos legales, en la calle Tacuarí Nº 237, 5º Piso, Departamento 56 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, conjuntamente con el letrado que me patrocina, Doctora Gladys Carolina Bidinost, abogada inscripta al Tº 977, Fº 86 del C.A.C.F., ante V.S. me presento y como mejor proceda en derecho, respetuosamente digo:
    I.- Objeto: Que vengo a deducir la presente acción de amparo contra el Poder Ejecutivo Nacional, el Ministerio del Interior y/o contra la autoridad que en definitiva resulte responsable, por inacción ante los hechos de barbarie, agresión, daño intencional, etc., que se vienen cometiendo en el País y de los que son responsables algunos sectores de los grupos que se han dado en llamar “piqueteros” y con otros similares sin denominación precisa, que invocan a veces objetivos justos, como ser la lucha contra la desocupación y la pobreza o para tener una vivienda digna o mejores salarios, pero que no titubean en utilizar la violencia contra la sociedad, violando numerosos derechos fundamentales, reconocidos en la Constitución Nacional y en los Pactos Internacionales que son ley vigente en el país y que el Estado tiene la obligación de garantizar a todos los ciudadanos.
    II.- Procedencia: Que tal como lo establece el artículo 43 de la Constitución Nacional, toda persona puede interponer acción expedita y rápida de amparo, siempre que no exista otro medio judicial mas idóneo, contra todo acto u omisión de autoridades públicas que en forma actual o inminente, lesione, restrinja, altere o amenace con arbitrariedad o ilegalidad manifiesta, derechos y garantías reconocidos por la misma.

   Que si bien los denominados piqueteros tienen, al igual que todos los habitantes, el derecho de opinar, de asociarse, de peticionar a las autoridades, de expresarse o de protestar y de reunirse o manifestar en el marco de la ley, no tienen derecho a usar la fuerza para cortar rutas, puentes y calles en perjuicio del prójimo o destruir lugares públicos o saquear negocios y oficinas o incendiar empresas, agredir, lesionar, utilizando palos, piedras, otros elementos contundentes y hasta muchas veces armas de fuego, como lo vienen haciendo en reiteradas ocasiones tanto en la Capital como en el interior del país. Hace poco en la ciudad de Buenos Aires, enmascarados y con bastones, irrumpieron en los subterráneos perturbando el tránsito e impidiendo que miles de personas pudieran desplazarse en el mismo para ganarse el sustento, ir a estudiar o regresar a sus hogares.
    Poco después, con métodos similares ocuparon un predio del Estado y llegaron al extremo de encerrar con  candados al Ministro de Trabajo para impedirle durante toda una noche ejercer su libertad de abandonar el edificio y retirarse a su hogar. Conviene recordar también lo ocurrido en Salta donde un grupo piquetero que cortó en forma ilegal el tráfico no dejó pasar a la ambulancia que transportaba a la obrera Nicolasa Jaime al hospital de Tartagal, ocasionándole la muerte por falta de atención médica. Esos piqueteros  privaron a Nicolasa nada menos que de su derecho a la vida. La policía no debe reprimir a los que ejercen sus derechos legítimamente y aún en los casos en que no reúnan estas características su acción debe limitarse a restablecer el orden sin usar armas de fuego contra quienes no las tienen ni excederse en el uso de la fuerza. Pero si un grupo de personas se apodera de un servicio público, como son los subterráneos, para disponer de ellos a su arbitrio e impedir su uso o para discriminar a sus potenciales pasajeros, o pretenden apoderarse de una propiedad o saquearla mediante la fuerza, o no respetan la libertad de un ministro o de quien sea, o cualquier otro acto vandálico contra sus semejantes, es legal que un juez ordene su desalojo e investigue la posibilidad de existencia de delitos. Llamar a eso represión es, además de una ironía, una falsedad.
    Algunos grupos piqueteros con la consigna de no “judicializar las protestas sociales” pretenden que se les otorgue un privilegio para que puedan realizar en la impunidad actos por los que serían castigados todos los demás ciudadanos que hicieran lo mismo. Lo que buscan es quedar al margen del principio universal de la Igualdad ante la ley. Por otro lado, ni los piqueteros ni sus apoyos políticos pueden falsear los hechos y decir que se los procesa por la protesta o reivindicación social, ni por expresar sus ideas, cuando se lo hace por los métodos delictivos y violentos que emplean. Tampoco se puede tolerar que se los indulte, se los amnistíe, o se busque cualquier otro disfraz para otorgarles el privilegio de la impunidad. Para que los derechos humanos tengan vigencia en la Argentina debemos respetar  sin excepciones el principio de la igualdad ante la ley, condenar la violencia y luchar contra la impunidad en todas sus formas.

   Que la normativa constitucional que establece la viabilidad de la acción de amparo, habla de la lesión o la amenaza a garantías reconocidas por la propia Constitución. En el presente caso, el peticionante, en su carácter de ciudadano, se encuentra particularmente afectado por estos hechos: primero, por que impiden el libre desenvolvimiento de una vida normal y el riesgo de ser robado, agredido, herido, y hasta un riesgo cierto de muerte. La segunda cuestión es un hecho de una inusitada gravedad, y tiene que ver con el ordenamiento jurídico que va a ser violentado groseramente, al procederse a la legitimación de actos ilícitos, a través de la inacción en cuanto a los deberes de los gobernantes. Por supuesto que esa lesión y amenaza a las garantías constitucionales que tienen que ver con el funcionamiento regular del orden jurídico, no sólo causan agravio específico al suscripto, sino que agravian a toda la población del país, ya que todos los ciudadanos están obligados a vivir en un estado de ilegalidad y no donde la violación de la Constitución y de la ley sean la norma.

    Finalmente frente a las arbitrariedades modernas, el amparo necesita con la menor represión, la mayor comprensión posible. Esta organizado -desde la Constitución- en la nueva línea del control social en curso, que contribuye a racionalizar el modo de gestión y también de legitimación de los comportamientos” (Miguel A. Ekmekdjian, Tratado de Derecho Constitucional, Depalma, Buenos Aires, 1997, Tomo IV, pág. 68/69)
    Y es así que más allá de las divergencias doctrinarias, no queda ya duda alguna que cualquier derecho o cualquier pretensión apoyada en la ley o en los principios generales del derecho, que es materia de agravio por la autoridad, puede ser tutelada por la vía del amparo.
    Por cierto que tal posibilidad no supone el intento de utilizar a la acción de amparo para obtener el reconocimiento de cualquier pretensión subjetiva, sino que pese a la amplitud con la que hoy lo consideran los tratadistas, la procedencia de esa acción solo será viable si la ilegalidad del acto atacado aparece de modo claro y expreso, careciendo del más mínimo respaldo normativo que lo pueda justificar. Además, el art. 43 de la C.N. establece su admisibilidad, solo en caso de que no exista otro medio más idóneo.
    Respecto a este último extremo, es necesario efectuar algunas precisiones que son extensivas de lo que señaláramos en general en los párrafos anteriores y que están relacionadas con esa “legitimatio ad causam” de la que hablaba Couture (Vocabulario jurídico, pag. 391), y que es en sentido riguroso la condición jurídica que se tiene para defender el derecho afectado. Esa condición, es uno de los requisitos que deben acreditarse durante el transcurso del proceso con el objeto de obtener el pronunciamiento judicial que se necesita obtener.
    El suscripto, esta particularmente afectado por la decisión del Poder Ejecutivo de no accionar ante los ataques al orden constitucional y jurídico, por parte de inadaptados sociales y que afectan no solo mis derechos constitucionales, sino los de toda la comunidad argentina, al significar un quebrantamiento decisivo de todo el ordenamiento jurídico, sin el cual no es posible que se organice adecuadamente al país.
    Lo consignado anteriormente no es una dramatización inadecuada de la actual realidad del país, sino lo que arrojan las hechos de dominio público que ponen en evidencia una realidad escalofriante.
    En resumen: que desde el punto de vista del derecho subjetivo y del interés legítimo, entiendo que se hallan cumplidos los recaudos necesarios para la procedencia de la presente acción; máxime si se tiene en cuenta que en la situación planteada existe una confluencia de circunstancias que se encuentran relacionadas estrechamente, y no pueden fragmentarse en realidades separadas.
    En lo que respecta al interés simple que también podría invocarse, y si bien el mismo consiste en el que tiene todo ciudadano en que la ley sea cumplida, creemos que en el presente caso, tal interés como lo otros elementos que se han planteado, se subsumen en la categoría de los intereses de incidencia colectiva, que es una adecuación mas exacta para todos aquellos que nos encontramos afectados por este fenómeno.

    III.- Hechos acontecidos:
Agrupaciones piqueteras interrumpieron la circulación en determinadas zonas de la Capital. En Plaza de Mayo, por el campamento piquetero, la zona está reducida al tránsito. Sólo están habilitados dos carriles de Hipólito Yrigoyen y de la avenida Rivadavia. Además estuvo cortada la avenida Madero en el cruce con la avenida Córdoba, Diagonal Norte al 700 y Lavalle al 2600 .

    Por su parte, militantes del Frente de Trabajadores Combativos (FTC), del Frente Popular Darío Santillán (FPDS) y la Unión de Trabajadores Piqueteros (UTP) levantaron las barreras del peaje de la Panamericana en su cruce con la ruta 197, y los de la Autopista del Oeste, a la altura de Moreno, según consignaron fuentes policiales.
    Otro grupo se concentró cerca de los peajes de Dock Sud y Hudson, sobre la autopista Buenos Aires-La Plata, para también allí levantar las barreras del peaje.

   Buenos Aires, 17 de agosto de 2005 - 08:28 hs

   Piqueteros que cortaban la ruta nacional 11, en las afueras de Resistencia, Chaco, se enfrentaron a golpes con camioneros que intentaron cruzar el piquete. En Capital, un grupo pasó la noche frente a la Casa de Gobierno. Sigue el plan de lucha con marchas y cortes en el país.

   Un nutrido grupo de piqueteros que integran el Movimiento de Unidad Popular (MUP) mantuvo ayer cercado los tribunales penales de nuestra ciudad y, por más de media hora, no dejó salir a los jueces, fiscales y empleados judiciales, que quedaron como rehenes de la protesta. La situación provocó momentos de extrema tensión.

    El grave incidente -que incluyó el virtual sitio a los Tribunales Penales de la Ciudad de La Plata por parte del grupo de piqueteros, algunos de ellos con sus rostros cubiertos y portando trozos de caños y palos- motivó la apertura de una causa penal por "privación ilegal de la libertad e instigación a cometer delitos", en la que hasta la fecha no ha sido nadie procesado.
    En un hecho que no tiene muchos antecedentes en el país, decenas de funcionarios judiciales debieron esperar encerrados tanto en el edificio de los Tribunales Penales de 8 entre 56 y 57 como en las fiscalías ubicadas en la misma manzana, aunque por la avenida 7.
Si bien se vivieron momentos de mucha tensión e incluso llegaron a registrarse algunos empujones entre la Policía y los manifestantes -especialmente cuando algunos jueces fueron obligados a regresar sobre sus pasos cuando intentaban salir al playón de estacionamiento del predio judicial-, la intervención del presidente del Tribunal de Casación Penal bonaerense, Federico Domínguez, descomprimió la situación al recibir a una comisión de los cerca de 500 piqueteros.
    En rigor, los militantes del MUP de La Plata y del Gran Buenos Aires -que contaron con el apoyo de otros grupos piqueteros- fueron a los tribunales con la intención de ser recibidos por los jueces del Tribunal Oral 2 de La Plata, en donde se analiza un pedido de "excarcelación extraordinaria" para un integrante de esa organización que está acusado de un presunto robo a mano armada ocurrido en un supermercado de Tolosa. El militante, identificado como Gabriel Roser (24), lleva más de un año alojado en la cárcel de Magdalena con prisión preventiva. Además de analizar este pedido de la defensa, los magistrados serán los encargados del juicio oral y público.
    Por la mañana, los militantes del MUP La Plata se reunieron en la Plaza San Martín, en donde esperaron la llegada de otros grupos provenientes del Gran Buenos Aires. Y cerca de las 11, todos juntos marcharon por la avenida 7 hasta las fiscalías penales, en donde iniciaron la protesta.
    Primero, los piqueteros, muchos de ellos con sus rostros cubiertos y portando trozos de caños y palos, pidieron ser recibidos por el Tribunal Oral II. Según fuentes judiciales, los magistrados optaron por no hablar con los manifestantes debido a que, como se encuentran analizando el pedido de "excarcelación extraordinaria" del acusado, no pueden adelantar opinión.
    Pero los incidentes más graves ocurrieron poco después de las 13:30 cuando, al término de la jornada laboral, comienzan a retirarse los empleados y funcionarios judiciales. Los piqueteros del MUP rodearon de inmediato toda esa manzana, bloqueando las salidas tanto de las fiscalías como de los Tribunales.
    A partir de ese momento, y por más de media hora, los piqueteros no permitieron la salida de los funcionarios judiciales, empleados y abogados particulares. Ahí se vivieron los momentos de mayor tensión: algunos jueces platenses, al ser reconocidos por los manifestantes, eran insultados y obligados a regresar sobre sus pasos. "La mayoría permaneció en el playón interior del edificio, esperando que se calmara la situación para poder irse", dijo una fuente.
    Momentos de máxima tensión y nerviosismo se vivieron ayer entre los piqueteros del movimiento "17 de Julio" que ocuparon un campo de 172 hectáreas, en las proximidades del paraje Tres Horquetas, cerca de Colonia Benítez, y los pobladores de la zona.

   Estos últimos, están molestos con la ocupación de las tierras, amenazaron con desalojar a los desocupados. Al mediodía, los vecinos del lugar cerraron el acceso al campo con un tractor y un arado, y hubo intercambio de insultos con un grupo de piqueteros que no pudo ingresar al predio.
   
Los piqueteros que rompieron la luneta del auto que quiso pasar en el medio de una marcha y lastimaron, con los vidrios que saltaron, a una beba y a una nenita de un par de años, violentos y autoritarios.
   La abundante documentación existente y los hechos que son de dominio público, demuestra que, los anhelos del movimiento piquetero, no se reducen a la conquista de un mayor número de "planes sociales" o a alcanzar ventajas económicas de variados órdenes, ni menos aún a la obtención de genuinos puestos de trabajo para los desocupados.
   
Quiero llegar mía casa en un horario normal y no tardar tres o cuatro horas, no quiero vivir con el temor a ser agredido, no quiero ver como se destrozan bienes, yo tengo mis limites ellos también, el hecho es, de que el Estado, a quién la Constitución obliga, no hace respetar los limites que cada uno tenemos, si yo voy y le rompo un vidrio a mi vecino, el tiene todo el derecho a enojarse y la ley actuará en mi contra, entonces por que yo no tengo derecho a enojarme con los piqueteros y que la ley me proteja.

   
IV.- Plantea el Caso Federal: Se formula expreso planteo del caso federal para el supuesto improbable de que las instancias ordinarias no acogieran la acción deducida formal o sustancialmente, conforme a las prescripciones del artículo 14 de la ley 48, a fin de articular oportunamente el recurso extraordinario ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, por violación de los preceptos constitucionales individualizados en esta presentación.
    V.- Autorizados: Se autoriza a la Señora Nora Liliana Jiménez y al Señor Carlos Mario Allimonakis a examinar el expediente, retirar copias, diligenciar cédulas, oficios, y toda otra diligencia que se deba efectuar en estas actuaciones.

   VI. Petitorio: Por todo lo expuesto le solicito a V.S.:
    a)      Se me tenga por presentado, por parte en el carácter invocado y por constituido el domicilio procesal indicado.
    b)      Se tenga por promovida la acción de amparo.
    c)      Se tenga presente el planteo del caso federal.
    d)      Se tengan presentes las autorizaciones conferidas en el Punto V.
    e)      Oportunamente se dicte sentencia receptando favorablemente lo aquí peticionado.

Proveer de Conformidad, SERA JUSTICIA

 Carlos Bralo

 

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