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Sectas: polémica y permisividad

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¿HACE FALTA UN REGISTRO DE CULTOS?
¿HACE FALTA UN REGISTRO DE CULTOS?

SECTAS

 

    Días atrás se hizo pública la noticia de que el Registro de Cultos de la República Argentina había flexibilizado las condiciones para aceptar el funcionamiento de grupos religiosos en el territorio nacional. La noticia, dejaba de lado algunos puntos, que a mi juicio, es fundamental tener en cuenta antes de hacer cualquier planteo sobre el tema:

  • En la República Argentina el actual Registro de Cultos es "obligatorio" por ley nacional; sin embargo, el no cumplimiento de este trámite burocrático no conlleva ninguna sanción para la asociación de la que se trate, y de hecho funcionan multiplicidad de grupos no registrados.
  • Aún así, dada la enorme flexibilidad del Registro, se registra a cualquier tipo de asociación poniendo bajo el mismo rótulo a respetables iglesias históricas con tradición y adherentes como la comunidad luterana y la anglicana, a iglesias históricas que brindan cobijo espiritual a pequeñas comunidades de inmigrantes como la ortodoxa griega, y a pequeños grupos reunidos en torno a la predicación de un líder espiritual carismático sin ningún tipo de estructura doctrinal, formación o trayectoria en la comunidad. Baste para prueba comparar a España, que se encuentra muy preocupada por tener operando en su territorio aproximadamente 300 grupos, con el Registro de Cultos argentino que supera los 3.000 inscriptos. (véase la página web de la Secretaría de Cultos Argentina).
  • El principal efecto en Argentina de la inscripción de un grupo en el Registro de Cultos, es su "oficialización" o "reconocimiento en sociedad". Esto es fruto de la misma historia del Registro: creado en 1955 por el Presidente Juan Domingo Perón en el contexto de su polémica con los obispos de la iglesia Católica, el Registro de Cultos fue utilizado para contrarrestar el peso creciente de la Iglesia Católica en la sociedad dando el mismo rango a otras asociaciones. El primer culto inscripto en el Registro fue la Escuela Científica Basilio.
  • Desde el retorno a la democracia en Argentina, en el año 1983, repetidamente se ha intentado reformar este Registro de Cultos por vía legislativa sin mayor éxito. Siempre el marco del debate ha sido el respeto de la libertad de culto, y nunca el estudio o preocupación seria por dar una respuesta válida al auge de grupos que bajo el tinte religioso manipulan la libertad, bienes, sicología y conciencia de sus fieles.
    Permítanme acotar que si hay un país en el que más allá de las legislaciones, la libertad de culto es un valor asumido socialmente, es Argentina. Así lo demuestra la convivencia que han tenido desde los inicios de la nacionalidad en el territorio argentino grupos religiosos que en otras latitudes eran antagónicos. Tal es el caso de la comunidad judía, la comunidad musulmana, la comunidad anglicana, la comunidad luterana, la comunidad ortodoxa, y un largo etcétera. Por supuesto que esto sin negar cierta actitud de extrañeza y distancia respecto de formas culturales que resultan ajenas a la mayoría de la población como las religiones orientales; aunque en todos los casos con un claro marco de respecto y aceptación mútua.
  • Aún cuando en Argentina hay una legislación sobre el tema y un marco regulatorio, el principal problema no está en el ámbito administrativo sino en el de los hechos. En Argentina los delitos cometidos al amparo de una cubierta religiosa son de muy difícil seguimiento, denuncia y juzgamiento. Ya sea que se trate de delitos económicos como los que se hacen a la vida privada de los ciudadanos, que hablemos de abuso deshonesto, secuestro o extorsión, que se trate de alguno de los grandes grupos tradicionales como la iglesia Católica o la iglesia Luterana o de pequeñas comunidades lideradas por un pastor sin ningún tipo de registro oficial... En todos los casos los funcionarios evitan "meterse" en el tema religioso y se admite rápidamente que se apele a justificaciones religiosas y la protección de la libertad de culto aún cuando un delito sea siempre un delito independientemente de quién lo ejecuta y en nombre de qué divinidad superior.

    Es por todo esto que creo preciso llevar el debate a un nivel más profundo y radical. No podemos seguir discutiendo si hay que flexibilizar los registros de culto o no, si hay que admitir la inscripción de "sectas" o no. Creo personalmente que el eje de la discusión debe ser la validez o no de la existencia de un registro de culto, de la validez de estos registros como herramienta ante la problemática religiosa contemporánea, y de cuáles son las responsabilidades del Estado y las herramientas adecuadas para dar respuesta a esta problemática.

En este sentido, mi opinión personal es que:

  • La problemática social que plantea el tema religioso en Occidente pasa por 2 ejes diferentes: el respeto de la diversidad religiosa y el avance creciente de grupos pseudorreligiosos de diferente tipo que manipulan la libertad, bienes y psicología de sus adherentes, llámense sectas, nuevos movimientos religiosos o como se quiera.
  • Para esta problemática social un registro de cultos no sólo es una herramienta inadecuada, sino peor, es una herramienta que muchas veces termina dando reconocimiento social a este tipo de grupos. Pasándolo en blanco: opino que los registros de culto como los concebimos hoy, no deben existir. Creo que el Estado, no tiene entidad ni autoridad para definir qué creencia constituye una fe religiosa y cuál no.
  • Para esta situación lo que se requiere es tipificar claramente los delitos económicos y penales, dar lugar a estas nuevas motivaciones que tienen raigambre religiosa, y reprimir con todo el peso de la ley civil cualquier exceso o violación a los derechos individuales y sociales, provengan de quien provengan. Esta es la mejor garantía de respeto de la libertad religiosa.


¿Por qué no un registro de cultos?


    Cuando un Estado habilita un "registro", a la vez que realiza un relevamiento de una actividad, está introduciendo una forma social de validación de la misma actividad. Un ejemplo fuera del área: en la mayoría de los países existe un Registro de Marcas y Patentes en el que los investigadores registran sus invenciones de modo tal que quede registrada su autoría. El hecho de realizar el registro, no sólo conlleva un control por parte del estado de los inventos realizados por sus ciudadanos, sino también un reconocimiento y legitimación de la autoría de ese trabajo.

    El registro, no solo lleva un conteo de existencia, sino que también legitima social y legalmente.

    En términos generales, la percepción es que una entidad "registrada" es una entidad "legítima" mientras que una registrada no lo es. Aunque el registro en sí mismo no sea más que un trámite burocrático, esta sensación de legitimación social persiste.

    En consecuencia, la creación de un Registro de Cultos tiene 2 consecuencias graves e indeseables. Por un lado crea la falsa sensación de que hay un control de la actividad. Digo que la sensación es falsa porque la actividad existe sea registrada o no. Los movimientos neo-nazis no se encuentran inscriptos en ningún registro, y no por eso son menos reales y merecen menor atención.

    Por el otro, la existencia de un Registro de Culto brinda legitimidad a las organizaciones en él inscriptas, y este es un rol que no corresponde al Estado. Las iglesias, congregaciones, asociaciones religiosas o como quieran llamarse tienen existencia antes y por sobre el Estado. La dimensión religiosa del hombre es una realidad existencial no reglamentable por ninguna estructura ajena a la propia experiencia religiosa; y esto incluye al Estado.

    ¿En base a qué criterio el Estado define quién debe registrarse o no?, o lo que es lo mismo, define qué profesión de fe es verdadera o no, qué asociación religiosa es verdaderamente religiosa o no. ¿Queremos darle al Estado esta autoridad sobre la conciencia de los ciudadanos?

    Un ejemplo del Registro de Cultos de Argentina. Hace pocos años se retiró el registro al Culto de San La Muerte argumentando que se trataba de una creencia popular y no de una verdadera religión. ¿Qué clase de funcionario es el que está habilitado para esta definición? ¿Con qué criterio se argumenta que el Culto de San La Muerte no es un culto religioso, y si lo es el conjunto de seguidores de un pastor carismático cuya única profesión de fe es la fe predicada por el mismo pastor? Poner estas definiciones en manos de un funcionario, creo que si entraña un verdadero riesgo a la libertad de cultos.

    Pero atención, con esto no quiero decir que se deba incluir a todos sin discriminación, todo lo contrario, no se debe registrar lo que no se tiene la potestad de regular. Además, si cualquiera de las comunidades religiosas históricas y ampliamente reconocidas se negara a registrarse ¿eso qué significa? ¿Que no es un culto legítimo?. y un grupo de propósitos muy poco claros y sin formación religiosa real, por el hecho de estar registrado ¿sería más legítimo que aquella iglesia histórica?

    La realidad de la experiencia religiosa del hombre crece, se desarrolla y fluye al margen de la potestad del Estado. El Estado debe aceptarla y considerarla como un derecho inalienable de sus ciudadanos, un derecho que es anterior al mismo Estado y que por lo tanto no es regulable por él. Creo que esto es lo propio de un Estado moderno, pluralista y democrático; no la actitud burocrática de registro y control que es propia del Estado totalitario.



¿Cómo puede responder el Estado a la problemática de los movimientos de conducta sectaria?


    Este es el verdadero problema de nuestra cultura occidental en este albor del siglo XXI. El problema no es regular o reglamentar la experiencia religiosa. Esta existe y se desarrolla por sí sola y no requiere de una legitimación externa. Cada fiel está convencido de que su fe verdadera y por eso hace una profesión de fe. Para el fiel su fe es verdadera más allá de aprobaciones, registros o estatutos.

    El problema es el avance permanente de grupos que abusan del argumento religioso y del acto de fe de las personas para manipularlas en lo físico, espiritual, psicológico y material. Por lo tanto el problema es el abuso del argumento religioso y del recurso a la libertad de culto para legitimar actos que son en sí mismo delictivos sean hechos por el motivo que fuera, en el contexto en que fuera.

    La privación de la libertad es siempre privación de la libertad, sea a manos de delincuentes comunes o de líderes religiosos que pretenden tener propósitos superiores. La estafa es siempre estafa, sea para el provecho personal o para la construcción del templo. El abuso deshonesto, es siempre abuso, sea el victimario un líder religioso o sea un vecino más del barrio.

    En mi opinión personal, el Estado en la situación actual debería:

  • Perseguir todo abuso respecto de los bienes personales, la libertad de las personas o su integridad física, moral o psicológica y garantizar estos como bienes inembargables de todo ciudadano, más allá de su creencia religiosa, su origen social o racial. Es decir, por ejemplo, el sacrificio humano constituye simplemente un homicidio y como tal debe ser juzgado. Más allá de una creencia religiosa que lo asuma como un rito sacro, no es un acto tolerado por nuestra sociedad.
  • Considerar la jerarquía religiosa de quien comete uno de estos delitos, un agravante y no un atenuante que licue o diluya la responsabilidad. La estafa es condenable a manos de un oportunista callejero, pero mucho más grave es en manos de un líder religioso ya que en ese caso el fiel le entregó su confianza y en este sentido ha suspendido su juicio crítico. La conducta delictiva bajo la cubierta de actividad religiosa es una de las peores estafas al individuo sino la peor.
  • Revisar y tipificar las diversas figuras legales existentes a fin de dar cabida a los nuevos delitos. Hoy asistimos a la implementación desaforada e irreflexiva de técnicas de manipulación psicológica que entrañan grave riesgo a la salud mental de los ciudadanos sin que constituyan ninguna falta legal.
  • Crear organismos de estudio y seguimiento no de los grupos religiosos en sí, sino de las conductas de tipo sectario que se registran en cualquier organización, a fin de poder prever y alertar sobre posibles excesos.
  • Brindar asistencia psicológica tanto a familiares como a ex-miembros de cualquiera de estos grupos, ya que entrañan una verdadera patología social de dimensiones mayores que la drogadicción y se requiere una acción en consecuencia.
  • Educar en la libertad y la fidelidad a las propias convicciones, y no en la dependencia a líderes de cualquier tipo.

    Para terminar. Detrás de la polémica sobre los registros de culto, muchas veces se oculta un tipo de conducta que ha conducido a muchos de nuestros males contemporáneos: hacemos algo, aunque no sea efectivo, pero que nos permita aligerar nuestra responsabilidad porque hemos actuado.

    Las acciones deben ser eficaces, y el tema tratado con la gravedad y seriedad que requiere. Se trata de la libertad de los individuos, y por lo tanto no caben respuestas de corte totalitario, sino todo lo contrario, al deseo de coerción solo se puede responder con mayor libertad.

 


Oscar Gerometta

 

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