Luego de encontrarse un cuerpo sin vida en el Rio Chubut, a 300 meros del epicentro donde ocurrió la protesta del 1º de agosto del corriente año, la familia de Santiago Maldonado eligió contar con el perito Alejandro Inchaurregui para efectuar la autopsia.
El antropólogo cuenta con un curriculum intachable, pero fue despedido por el gobierno de María Eugenia Vidal.
Inchaurregui tiene en su historial resultados importantes como por ejemplo el hallazgo de los restos del “Che” Guevara en Bolivia y el descubrimiento de más de 150 desaparecidos por dictaduras y matanzas en Irak, Filipinas, Chile, ex Yugoslavia, Bolivia, Perú, Uruguay, Panamá, Colombia y Brasil.
Hasta 2016 ocupaba el cargo de Director Provincial de Registro de Personas Desaparecidas del Ministerio de Seguridad, pero fue despedido por Cristian Ritondo.
En ese momento inchaurregui expresó “hubo un embate de la policía para que la Dirección Provincial, que depende de la Subsecretaria de Planificación, Gestión y Evaluación a cargo del contador Patricio Lombilla, pasara a ser una dependencia más de la Policía Bonaerense (como muchas otras). La coyuntura se zanjó cuanto las autoridades de la gestión de Ritondo advirtieron que, entre otras, la Dirección Provincial a mi cargo se ocupaba de otros temas además de registrar los desaparecidos, como búsqueda de identidad de origen, recompensas, registro de NN, etcétera. Fue precisamente el caso de una recompensa lo que generó un entredicho que sirvió de excusa al Ministro para que decidiera mi cese”.
Lo que sucedió fue que el juez federal Sergio Gabriel Torres expidió el 12 de enero un oficio al Ministro Ritondo aclarando que un testigo de identidad reservada habría aportado datos irrefutables con los que, gracias a ellos se logró dar con el paradero de los hermanos Martin y Cristian Lanatta y Víctor Schillaci. La Unidad Ministro expidió a la Dirección Oficial el oficio ya caratulado como expediente, por lo cual se le solicitó a Torres que informara si se le había tomado declaración al testigo bajo los términos del artículo 8 decreto 2052/98, es decir, si el testigo es o fue miembro de las Fuerzas Armadas o de seguridad, que, de ser asi, no podría cobrar la recompensa, y otros detalles.
Inchaurregui le hizo saber al juez Torres sobre ese requerimiento en 3 de febrero, y ante la falta de respuesta, se le reiteró el 10 de marzo y el 4 de abril, sin embargo el magistrado hizo caso omiso.