¡Recién Publicado!
cerrar [X]

La Constitución Nacional y los pueblos originarios

6
UNA DISCUSIÓN INCÓMODA, PERO NECESARIA
UNA DISCUSIÓN INCÓMODA, PERO NECESARIA

La reforma constitucional de 1994, en su artítulo 75, inciso 17, "reconoce la preexistencia étnica y cultural de los pueblos indígenas argentinos" así como "la personería jurídica de sus comunidades, y la posesión y propiedad comunitarias de las tierras que tradicionalmente ocupan".

 

Se "garantiza el respeto a su identidad y el derecho a una educación bilingüe e intercultural" ... y "su participación en la gestión referida a sus recursos naturales y a los demás intereses que los afecten".

Ya la ley 23.302, de 1985, conocida como ley De La Rúa por el nombre de su autor, en su artículo 2 "reconoce la personería jurídica a las comunidades indígenas radicadas en el país", entendiendo "como comunidades indígenas a los conjuntos de familias que se reconozcan como tales por el hecho de descender de poblaciones que habitaban el territorio nacional en la época de la conquista o colonización, e indígenas o indios a los miembros de dicha comunidad"; definición a la que corresponde agregar …"o del establecimiento de las actuales fronteras estatales y que, cualquiera sea su situación jurídica, conservan todas sus propias instituciones sociales, económicas, culturales y políticas, o parte de ellas" tal como lo establece el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) sobre pueblos indígenas y tribales en países independientes, del año 1989, aprobado por ley 24.071 de 1972 y ratificado en abril de 2000 por el gobierno nacional.

La Constitución reformada en 1994 crea un sujeto colectivo de derecho, la Comunidad Indígena, la que debe ser administrativamente acreditada. La personería jurídica de las comunidades indígenas constituye un sujeto de derecho nuevo. Se trata de una entidad colectiva que le otorga a las comunidades la facultad de adquirir derechos y contraer obligaciones en el marco de sus propios valores y costumbres, del mantenimiento de sus instituciones y formas de organización social, cultural y económica. Establece el derecho a la propiedad comunitaria de la tierra que ocupan tradicionalmente. Respecto a ello, el Convenio 169 establece que "los gobiernos deberán tomar las medidas que sean necesarias para determinar las tierras que los pueblos interesados ocupan tradicionalmente y garantizar la protección efectiva de sus derechos de propiedad y posesión"… y agrega "deberán instituirse procedimientos adecuados en el marco del sistema jurídico nacional para solucionar las reivindicaciones de tierras formuladas por los pueblos interesados".

Del análisis precedente se desprende que las comunidades tienen existencia histórica, carácter permanente y no circunstancial, localizaciones determinadas, y no pueden ser creadas ni responder a propósitos ajenos a la existencia real de un colectivo humano reconocido. Las comunidades se asientan tradicionalmente sobre las tierras a las que tienen derecho, y "ninguna de ellas será enajenable, transmisible ni susceptible de gravámenes o embargos", según se establece en el artículo 75, inciso 17.

Este artículo constitucional fue uno de los dos únicos aprobados por unanimidad, con un voto emotivo emitido en compañía de múltiples representantes de comunidades de las etnias de todo el país, que constituyo un acto de reivindicación histórica y un abrazo cultural en la diversidad que constituye nuestra nacionalidad.

Estuvieron representados los pueblos Pilagá, Wichi, Toba, Mocoví, Guaraní, Kolla, Calchaquí, Huarpe, Chañé, Tapieté, Chorote, Mapuche, Rankuche, Tehuelche y Ona.

La mayoría de las comunidades que componen dichas etnias todavía hoy siguen esperando la titularización de las tierras que ocupan tradicionalmente, condición esta última que fundamenta su derecho y el justo reclamo que ejercen de manera pacífica y que está enormemente demorado. La ley 21.160 de 2006 que establece la realización del relevamiento de las comunidades existentes, que debieran ser correctamente identificadas, así como las tierras que ocupan tradicionalmente, la delimitación y el establecimiento del estatus jurídico de las mismas que posibiliten su titularización, ha sido reiteradamente prorrogada desde entonces frente a la falta de efectividad en el establecimiento de tales requisitos para saldar esa deuda pendiente. Es necesario tomar con responsabilidad técnica y en los menores tiempos posibles el cumplimiento de la norma.

Este es el escenario en el que se desarrolló este cuerpo normativo, avanzado en la materia, pero con un proceso estancado que hay que poner en marcha luego de años de inacción y hasta de desconsideración y vejámenes hacia quienes reivindican sus derechos.

Existe otro escenario: el de falsos demandantes, usurpación de tierras ajenas, reclamos ilegítimos y violencia criminal ante los cuales el Estado debe actuar con la ley en la legítima e imprescriptible defensa del estado de derecho, la seguridad ciudadana y la paz social.

 
 

6 comentarios Dejá tu comentario

  1. ¡Basta de verso! No hay nada mas HUMANO Y CIVILIZADO que la INTEGRACION. ¿Acaso la autora de la nota no sabe que LA MAYORIA DE LOS ARGENTINOS TE-NE-MOS SANGRE AMERINDIA en un porcentaje superior al SESENTA POR CIENTO y que hay PROVINCIAS como Còrdoba que el porcentaje es del 76%? Si no eso no es prueba de una INTEGRACION GENUINA POR EL MESTIZAJE ¿Què es? Estamos en el siglo XXI, En Argentina a nadie se le PROHIBE que cultive sus tradiciones y costumbres y ni siquiera su idioma. Digan la verdad de FONDO, hay INTERESES sobre LOS RECURSOS ECONOMICOS, que unos "picaros" tan mestizos como muchos de los que aquì opinamos, pretenden quedarse con ellos con el argumento de "vivir como los ancestros". ¡Mentira! No extañaría que terminen obteniendo regalìas por petroleo,mineria,turismo entre otras ganancias. ¿O van a vivir de la caza y la pesca como lo hacìan sus ancestros? Terminemos con esa farza. MAS EDUCACION E INTEGRACION, SIN NECESIDAD DE INVOCAR "LA PUREZA DE LA RAZA" expresada por la diferenciaciòn....¡DEL LINAJE!

  2. Los mapuches no son argentinos, son chilesnos. Siempre vivieron al oeste de la corsdllera, entre los ríos, Bio Bío y Tolten, en Chile. Además en ninguna toponimia nombran a los mapuches, como argentinos. Se ignora al mapuche, en : " Toponimia patagónica de etimología araucana" De Juan Domingo Perón., "Toponimia araucano pampa" de Eliseo Bello y " Toponimia araucana" de Enrique Stielben.

  3. Piratón, ya lo hacen, les cobran "peaje" a las empresas petroleras por pozo en producción y son muchos millones de dólares anuales y la primera que se hartó de esta extorsión fue YPF y por eso se supo. LOs Caciques andan en 4 x 4 y se mueven con total impùnidad en el sur, , no hay más que recorrer la zona de Vaca Muerta, Loma de la Lata, para corroborarlo, también en Plaza Huincul.

  4. La constitución por un lado deja abolidos ciertos privilegios por cuestiones de sangre, no obstante se respeta a los pueblos originarios y de hecho ya tienen reservas territoriales otorgadas, seguramente hay que trabajar mas sobre todo con los que están inclinados al dialogo y a quienes con sus particularidades respetan y aceptan formar parte de la nación argentina que de hecho son la mayoría y no merecen ser ciudadanos de segunda, pero los violentos, aquellos que insultan nuestros valores y nuestra estructura de identificación colectiva deben ser castigados en cumplimento de la constitución, hacer valer la autoridad no es autoritarismo, es parte del cumplimiento y vigencia del estado de derecho, ahora bien muchos de estos "mapuches" del RAM son tan mestizos en términos étnicos como tantos miles de argentinos o chilenos, creo que se arrogan una representación que nadie les delego y su accionar es ilegal e ilegitimo para una inmensa mayoría de argentinos y también de chilenos que no tienen menos derechos que ellos y en muchísimos casos son también genuinos depositarios étnicos y culturales de numerosos pueblos originarios, es bueno recordar también en este mismo sentido que los "mapuches" no eran el único pueblo originario del centrosur de las actuales argentina y chile, esta gente del RAM tiene pretensiones de exclusividad por sobre las mayorías en base a cuestiones raciales que en gran medida son falacias y mitos, son grupos sectarios y minúsculos dirigidos y fogueados desde sectores de izquierda en lo ideológico y domestico y por redes un tanto turbias en el plano financiero y político externo ,sin dudas como mencione antes aun queda mucho por hacer y una manera de canalizar y dar solución a este conflicto es la vía institucional, quizá en los casos que amerite hasta se podría plantear algún tipo de representación en los parlamentos/congresos tal como ocurre en otros países con problemáticas similares, esto también seria un solución interesante para el problema que tiene Chile con el asunto de los rapanui que no deja de ser un frente de conflicto abierto y latente también, habría que ver como poder articular y compatibilizar esta idea con nuestros respectivos andamiajes institucionales, pero una vez mas insisto: dentro del estado todo, fuera del estado nada.

  5. La izquierda metiendo la pua creando frentes de conflicto que no existen. Así comenzaron enn el Foro de San Pablo pergeñado por Fidel y Lula y dio comienzo en Bolivia ¿por que´no van con esos planteos a EE. UU. con los pieles rojas como primeros pobladores reprimidos para dar sus tierras a los terratenientes capitalistas? Son todos CIUDADANOS ARGENTINOS, SOLO HAY MESTIZOS ACRIOLLADOS, que serán muy pocos, la cruza de razas ha sido intensa. La Etnia no da derechos, sólo los titulos de propiedad, asi es la Ley nos guste o no. El que tiene los papeles es el dueño.

Dejá tu comentario

El comentario no se pudo enviar:
Haga click aquí para intentar nuevamente
El comentario se ha enviado con éxito
Tu Comentario
(*) Nombre:

Seguinos también en

Facebook
Twitter
Youtube
Instagram
LinkedIn
Pinterest
Whatsapp
Telegram
Tik-Tok
Cómo funciona el servicio de RSS en Tribuna

Recibí diariamente un resumen de noticias en tu email. Lo más destacado de TDP, aquello que tenés que saber sí o sí

Suscribirme Desuscribirme