Ante la vulneración
de los derechos de los usuarios cuando contratan los servicios de
banda ancha de Internet, la
Justicia de Primera Instancia en lo Civil
Numero 31, a cargo de la Dra.Gabriela lturbide, ordenó el cese
inmediato de la publicidad engañosa “Pensá
rápido FIBERTEL - banda ancha $ 40”, mediante avisos publicitarios
o por cualquier otro medio.
Este fallo responde a
la medida cautelar solicitada por
Padec (Prevención, Asesoramiento y Defensa del Consumidor) – en contra de Cablevisión S.A.- proveedora del
servicio domiciliario de televisión
por cable, e Internet por
"cable Modem"- , por causar con su
accionar daños colectivos y
difusos, ya que genera expectativas en potenciales
consumidores que luego son
frustadas. Asimismo, el fallo pone énfasis en la compra compulsiva en
la cual el cliente queda cautivo.
Esta publicidad es haro conocida: se exhibe en la calle, en carteles que están expuestos en el
subte, en la vía publica, en propagandas televisivas
-de la ciudad de Buenos Aires,
Rosario, la Plata, Córdoba y Campana- y en las
tarjetas de subtes –subtepass-.
El
engaño consiste en que ofrecen el servicio por $ 40 mensuales
y finales, pero en la práctica el precio es de $ 130 mensuales. Así,
el usuario, cuando le llega la primera factura, se encuentra con una
suma que no había contratado y que jamás le habían mencionado, violando
el art. 42 de la Constitución
Nacional, los arts. 7 8 y 19 de la ley de Defensa al Consumidor, el art. 9 de
la ley 22.802, los arts. 1, 2 y 8
de la Resolución SDCYDC 7/2002 y el
art. 10 de la Ley 23928.
De esta forma el cliente cree que está en condiciones de
pagar los mencionados $ 40 (que al año suma $480), pero no,
son $130
que al año se transforman en $1.083,38, lo que implica un
costo de más del 100% respecto de la oferta publicitada.
También existen irregularidades con respecto a la instalación
y el Moden "sin cargo" que
sólo
corresponde si se lo contrata con
débito automático y no
en efectivo, como ordena la normativa. Por otra parte, el fallo establece que
“el contenido y la forma en que se presenta la
información, puede inducir a error a
los consumidores al no brindarles
una información comprensible y
destacada, respecto del alcance y precio del
abono y los adicionales que deben
contratarse".
Con esta medida cautelar la justicia
logra como nota primordial que se
agote, con su dictado,
la iniciación de un posterior juicio
y que los consumidores y
usuarios de bienes y servicios tengan
derecho a la protección de
su salud, seguridad e intereses económicos,
a una información adecuada y veraz; a la libertad de elección,
y a condiciones de trato digno y equitativo (Art. 42 de la CN).
Es decir que los usuarios pueden -a partir del conocimiento de
esta decisión judicial-, ampararse en un fallo que, llegado el
momento, podrán invocar como precedente jurisprudencial y reclamar frente a
situaciones de ventas que conducen
a violar derechos básicos y primordiales. Situaciones en las que el engaño forma parte de
uno de los requisitos que este tipo de empresas realiza para promocionar y
vender como fin primordial.
Siempre olvidando que el consumidor, en muchos casos por
necesidad y por ignorancia, contrata porque la publicidad entra por los ojos.
En este caso,
ante la necesidad de contar con servicio de Internet en su casa como
algo habitual.
Graciela Catalán Álvarez
FUENTE :
FALLO PADEC C/ CABLEVISION S.A. S/MEDIDAS PRECAUTORIAS. FECHA 18 de Noviembre de 2005