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PUBLICIDAD ENGAÑOSA DE FIBERTEL

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FALLO A FAVOR DE LOS CONSUMIDORES
FALLO A FAVOR DE LOS CONSUMIDORES

PUBLICIDAD ENGAÑOSA DE FIBERTEL

   Ante la vulneración de los derechos de los usuarios cuando contratan los servicios de banda ancha de Internet, la Justicia de Primera Instancia en lo Civil Numero 31, a cargo de la Dra.Gabriela lturbide, ordenó el cese inmediato de la publicidad engañosa “Pensá rápido FIBERTEL - banda ancha $ 40”, mediante avisos publicitarios o por cualquier otro medio.
    Este fallo responde a la medida cautelar solicitada por Padec (Prevención, Asesoramiento y Defensa del Consumidor) – en contra de Cablevisión S.A.- proveedora del servicio domiciliario de televisión  por cable, e Internet  por "cable Modem"- , por causar  con su accionar daños colectivos y difusos, ya que genera expectativas en potenciales consumidores que luego son frustadas. Asimismo, el fallo pone énfasis en la compra compulsiva en la cual el cliente queda cautivo.

   Esta publicidad es haro conocida: se exhibe en la calle, en carteles que están expuestos en el subte, en la vía publica, en propagandas televisivas -de la ciudad de Buenos Ai
res, Rosario, la Plata, Córdoba y Campana- y en las tarjetas de subtes –subtepass-.
   El engaño consiste en que ofrecen el servicio por $ 40 mensuales  y finales, pero en la práctica el precio es de $ 130 mensuales. Así, el usuario, cuando le llega la primera factura, se encuentra con una suma que no había contratado y que jamás le habían mencionado, violando  el
art. 42 de la Constitución Nacional, los arts. 7 8 y 19 de la ley de Defensa al Consumidor, el art. 9 de la ley 22.802, los arts. 1, 2 y 8 de la Resolución SDCYDC 7/2002 y el art. 10 de la Ley 23928.

    De esta forma el cliente cree que está en condiciones de pagar los mencionados $ 40 (que al año suma $480), pero no, son $130 que al año se transforman en  $1.083,38,  lo que implica un costo de más del 100% respecto de la oferta publicitada.
    También existen irregularidades con respecto a la instalación y el Moden "sin cargo" que sólo corresponde si se lo contrata con débito automático y no en efectivo, como ordena la normativa. Por otra parte, el fallo establece que “el contenido y la forma en que se presenta la información, puede inducir a error a los consumidores al no brindarles una información comprensible y destacada, respecto del alcance y precio  del abono y los adicionales que deben contratarse".
  
Con esta medida cautelar la justicia logra como nota primordial que se agote, con su dictado, la iniciación de un posterior juicio y que los consumidores y usuarios de bienes y servicios tengan derecho a la protección de su salud, seguridad e intereses económicos, a una información adecuada y veraz; a la libertad de elección, y a condiciones de trato digno y equitativo (Art. 42 de la CN).
  
Es decir que los usuarios pueden -a partir del conocimiento de esta decisión judicial-, ampararse en un fallo que, llegado el momento, podrán invocar como precedente jurisprudencial y reclamar frente a situaciones de ventas que conducen a violar derechos básicos y primordiales. Situaciones en las que el engaño forma parte de uno de los requisitos que este tipo de empresas realiza para promocionar y vender como fin primordial. 
    Siempre olvidando que el consumidor, en muchos casos por necesidad y por ignorancia, contrata porque la publicidad entra por los ojos. En este caso, ante la necesidad de contar con servicio de Internet en su casa como algo habitual.  

 

 

Graciela Catalán Álvarez

FUENTE :

FALLO PADEC C/ CABLEVISION S.A. S/MEDIDAS PRECAUTORIAS. FECHA 18 de Noviembre de 2005

 

 

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