Discurso completo del Senador Rodolfo Terragno en la sesión del Senado de la Nación donde se decidió la incorporación del Dr. Zaffaroni a la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
Antes de analizar el pliego, quiero dejar constancia de mi beneplácito por la sanción del decreto 222/2003, mediante el cual el Presidente de
El método adoptado satisface, con creces, una vieja aspiración compartida por mí con gran parte de la ciudadanía, incluyendo el Colegio Público de Abogados de
Durante años, cada Presidente nominó sin consultar con nadie y el Senado –cumplido un formal e insuficiente plazo de siete días para oír oposiciones-- prestó acuerdos en sesiones secretas.
Con motivo de la nominación del Dr. Adolfo Vázquez, en 1995 puse en marcha, sin ser miembro del Ejecutivo ni del Legislativo, un procedimiento que podría considerarse un antecedente del que ha impuesto, con la correspondiente autoridad y mayor amplitud, el decreto 222.
En aquella oportunidad, actuando como presidente de
Sin embargo, mi actitud fue objeto de críticas, que provenían no sólo del oficialismo, sino de legisladores de distintos partidos y comentaristas independientes, quienes consideraron impropio someter a un candidato a una ecografía jurídica, política y moral.
En la época aún se entendía que la facultad de nominar era facultad discrecional del Presidente, y que el Senado podía rechazar el acuerdo, pero no podía someter al nominado a un debate público capaz de afectar su prestigio profesional o –en caso de aceptarse el pliego—resentir su futura autoridad como miembro de
No confundir período de oposiciones con campaña electoral
Es cierto lo que ha dicho el Dr. Zaffaroni: el procedimiento, establecido por el decreto 222, “que ofrece una enorme transparencia, también brinda un espacio a la injuria y la calumnia”.
En este caso, hemos recibido acusaciones que, sin duda, estaban inspiradas por el animus injurandi. Sin embargo, la extensión y publicidad del procedimiento ha permitido que el propio Dr. Zaffaroni, en una audiencia pública televisada, pulverizara algunas de las injurias.
El único riesgo que ofrece el procedimiento es ajeno al espíritu y la letra del decreto 222. Es el riesgo de que el fanatismo de ciertos sectores convierta esto, que debería ser un concurso de oposición antecedentes, en una campaña electoral, con los vicios que ni aun las campañas electorales deberían tener.
Lo hemos visto en las últimas semanas. Hubo grupos que actuaron con tal parcialidad y afán mediático que sólo faltaron los spots de televisión, proclamando: “Vote a Zaffaroni” o “Dígale no a Zaffaroni”.
En mi caso, he procurado sopesar, con imparcialidad, los antecedentes –positivos y negativos—del Dr. Zaffaroni.
Aprobar o rechazar un pliego no es una “decisión política”, en el sentido que suele darse a esta expresión. Es lamentable ver cómo, entre nosotros, se tiende a creer que la “política” está por encima de todo; por encima del derecho, de la razón o de la equidad. Yo aspiro a que, en este caso, mi decisión no sea una “decisión política” —en ese sentido perverso— sino una decisión justa.
Perjurio constitucional
Para restarle importancia al hecho de haber jurado por el Estatuto de la última dictadura, el Dr. Zaffaroni dijo en la reciente audiencia pública:
“Juré por el Estatuto del Proceso de Reorganización Nacional, juré por el Estatuto de Onganía, juré por
Con esa declaración, lejos de introducir un atenuante, expuso un agravante.
El perjurio constitucional no es un antecedente plausible. Cuesta comprender que un hombre de derecho pueda jurar “por lo que venga”, sea una Constitución democrática o las reglas impuestas por tres dictaduras sucesivas.
Veamos cuáles son los actos de avasallamiento a
El Dr. Zaffaroni se inició en la carrera judicial durante la dictadura del general Juan Carlos Onganía, autotitulada “Revolución Argentina”, que se instaurara en 1966.
Hacia 1969, el Dr. Zaffaroni --que era becario de
Se refería, en particular, a los hechos que culminaron con la matanza de Tlatelolco, ocurrida el 2 de octubre de 1968, cuando una manifestación estudiantil fue violentamente reprimida, con un saldo de decenas de muertos.
El “cordobazo” –que se produjo más o menos al mismo tiempo que el Dr. Zaffaroni se incorporaba a una Cámara de
En todo caso nada hay de criticable en que, ante la situación de violencia que se vivía en México, el Dr. Zaffaroni decidiera volver al país. Lo opinable es que haya aceptado que un gobierno inconstitucional lo designara juez.
El gobierno de la llamada Revolución Argentina había destituido a todas las autoridades democráticamente electas, y removido a los miembros de
En esas condiciones, jurar por el Estatuto de
2. La reforma constitucional de 1972.
El 24 de agosto de 1972, el presidente de facto Alejandro Agustín Lanusse se arrogó el poder constituyente y modificó
En un sentido, este atropello a
De todas maneras, no se dispuso el reestablecimiento pleno de
Como lo ha reconocido el propio Dr. Zaffaroni, también esta violación fue convalidada por él mediante su juramento a
3. El llamado “Proceso de Reorganización Nacional”
En 1976, días después de derrocado el gobierno constitucional, el Dr. Zaffaroni fue designado Juez Nacional en lo Criminal de Sentencia de
El Dr. Zaffaroni, que había puesto a Dios y
- Aprobó que una Junta Militar asumiera el poder político.
- Aprobó que fueran declarados “caducos” los mandatos de
- Aprobó que fueran disueltos el Congreso nacional, las legislaturas provinciales,
- Aprobó que fueran removidos los miembros de
- Aprobó que fuera removido el Procurador General de
- Aprobó que fueran removidos los integrantes de los Tribunales Superiores de Justicia de todas las provincias.
- Aprobó que fuera removido el Procurador del Tesoro.
- Aprobó que se suspendiera la actividad política y de los partidos políticos, a nivel nacional, provincial y municipal.
- Aprobó que se suspendieran todas las actividades gremiales.
De acuerdo con el Estatuto por el cual juró el Dr. Zaffaroni, las facultades legislativas fueron asumidas por el ex General Videla, con la asistencia de una Comisión de Asesoramiento Legislativo (CAL), integrada por nueve oficiales superiores, tres por cada arma.
Los jueces de
En su descargo, ha dicho el Dr. Zaffaroni:
- “Esto nos tocó hacer a los que vivimos aquella época y pertenecemos a esa generación, sea al asumir como abogado, sea al desempeñar funciones o al asumir cargos docentes”.
- Evalúo esto “generacionalmente” y “asumo la responsabilidad generacional”.
- “Comparto [esto] con toda mi generación. [Yo] no era un militante político. Era un abogado, un juez, un funcionario. Lo tomábamos como una profesión.
- “Nací y me crié en medio de convulsiones políticas y de tipo institucional, como toda la gente de mi generación”. “Estábamos habituados a ver como normal lo que era anormal”.
- “Los que nacieron o se criaron en los últimos veinte años quizá no lo entiendan. Es una vivencia por la que asumo la responsabilidad, pero junto con toda mi generación”.
- “Desde la perspectiva de esa cultura caótica en la cual nos criamos era distinto.
No es cierto que “nos tocó hacer” esto. Lo hizo quien quiso hacerlo, o quien no tuvo el coraje o la convicción suficiente para sacrificarse.
Es en circunstancias como las que vivió el país a partir de 1976 cuando se pone a prueba el compromiso con la democracia.
La generación de Zaffaroni no estaba compuesta sólo de gente “habituada a ver lo anormal como anormal”. La integraron mujeres y hombres que –por resistirse a la dictadura-- perdieron la libertad, padecieron tormentos, entregaron su vida o vivieron el destierro.
No hablo con desconocimiento o desapego. No pertenezco a una generación distinta: tengo apenas cuatro años menos que el Dr. Zaffaroni. Yo tampoco era un militante político. Yo también era abogado. Como lo era mi esposa. En 1976, ambos renunciamos a nuestra profesión, que nos había dado grandes satisfacciones y un buen pasar, para iniciar un largo exilio signado, al principio, por el desempleo y la incertidumbre.
Nos anticipamos así a una detención inminente, fundada en denuncias públicas que yo había hecho en la revista Cuestionario, acerca de la violación de los derechos humanos. Días antes de iniciar mi exilio, a propósito de una carta del Episcopado, critiqué a quienes defendían “lo indefendible”, y los comparé con los escribas y fariseos que, según Cristo, limpiaban lo de fuera del vaso, pero por dentro estaban llenos de robo y de injusticia. Escribí en nombre de lo que llamé una “sociedad asolada y descreída”, y dije que
No quiero ponerme en el centro de la escena. En un artículo publicado en El Diario de Caracas, que originó una extensa polémica con el prestigioso escritor Osvaldo Bayer, sostuve en 1980 que el exilio era un privilegio, y que las verdaderas víctimas de la dictadura no éramos nosotros, quienes estábamos lejos, sino quienes sufrían aquí la persecución y la tortura. Sostuve que los verdaderos héroes eran aquellos que se atrevían a desafiar o denunciar a la dictadura en el mismo escenario del horror, entre los cuales había argentinos que hoy están sentados en estas bancas.
Sin embargo, como señalaba Bayer, el exilio fue también un castigo. En una de mis respuestas al gran escritor, subrayé que el exilio era un privilegio “dentro del infortunio”, y le reconocí: “Viví indocumentado. Me improvisé en oficios que nunca aprenderé. Sentí (siento) los dolores que producen las distancias. Perdí afectos que reclamaban cultivo. Estuve ausente en momentos de partidas que reclamaban mi presencia”.
La generación del Dr. Zaffaroni no estaba compuesta íntegramente por mujeres y hombres “habituados a ver lo anormal como anormal”.
José Ortega y Gasset decía que una generación está formada por el conjunto de individuos que comparten un mismo espacio y tiempo histórico, tienen (casi) la misma edad, y mantienen algún contacto vital. En un sentido más específico, definía a la generación como una minoría culta, sensible a los cambios de las circunstancias que la rodean.
En ese sentido, millares de desaparecidos, torturados, presos o exiliados pertenecían a la misma generación que el Dr. Zaffaroni, y —cada uno a su manera— lucharon por el restablecimiento de la democracia y los derechos humanos.
Lo diría, años más tarde,
“Las más duras represalias cayeron sobre muchos abogados que asumieron la defensa de sus víctimas [...] Las detenciones arbitrarias, los [...] malos tratos en los organismos de seguridad, la desaparición y hasta la muerte de los abogados defensores, fueron uso corriente en los primeros años del régimen militar.
”Se comenzó por identificar al defensor con su defendido: todo aquel que patrocinara o simplemente pidiera o preguntara por un presunto subversivo” era “sospechado de connivencia con la subversión, y si asumía frontalmente la defensa de un perseguido era considerado integrante de la asociación ilícita”.
”Fueron secuestrados”, y desaparecieron “sin conocerse su suerte hasta hoy”, “no menos de 109 abogados”.
“El 90 % de estas desapariciones se consumaron entre los meses de marzo y diciembre del año
“Más de un centenar de abogados fueron llevados a prisión --la mayoría sin proceso judicial alguno-- y un número mucho más elevado y difícil de precisar buscó salvar la libertad, y quizás su misma vida, en el exilio”.
Alguien podrá decirme que la lucha contra una dictadura no es todo heroísmo o huída. También se necesita que haya quienes luchan desde dentro, sigilosamente, para minar el poder despótico sin llamar la atención de los déspotas. Entonces habrá que examinar qué hizo el Dr. Zaffaroni durante la dictadura.
El mismo nos ha dicho que era “observado por todas las autoridades del Ministerio de Justicia”.
Se trata del Ministerio que ejerció el Brigadier Auditor Julio Arnaldo Gómez (desde el 29 de marzo de 1976 hasta el 6 de noviembre de 1978) y el Dr. Alberto Rodríguez Varela (desde el 6 de noviembre de 1978 hasta el 29 de marzo de 1981), seguido luego por Amadeo Ricardo Frúgoli y Jaime Lucas Lennon.
Esto significa que el Dr. Zaffaroni estuvo, por ejemplo, bajo la observación del Dr. Rodríguez Varela, hoy defensor del ex dictador, a quien Julio Bárbaro alude, en “Pasiones Razonadas”, llamándolo –con la verba inflamada que caracteriza a este autor—“el oscuro y siniestro ministro de Justicia de Videla”.
“HABEAS CORPUS”
¿Pudo el Dr. Zaffaroni, gracias al hecho de haber aceptado la incómoda situación de juez bajo una dictadura, salvar a alguien que, de no haber sido por su actuación como juez pudo haber corrido la misma suerte que millares de ciudadanos?
El 1° de agosto me dirigí a
He examinado los 143 recursos, de los cuales separé 15 que, por diversos motivos, fueron resueltos por jueces subrogantes. De los 128 casos resueltos por el Dr. Zaffaroni, hubo
- 38 que resultaron corresponder a infracciones a edictos policiales, que en la época imponían treinta días de arresto, no reemplazables por multa.
- 6 casos que fueron desistidos, o se dieron por desistidos al no haberse ratificado la presentación.
Quedan para analizar 84 casos, incluido el caso Inés Ollero, quien había sido detenida por fuerzas policiales en un colectivo. El Dr. Zaffaroni se dirigió a los organismos de seguridad, preguntando si tenían a Ollero y, como le respondieron que no, rechazó el recurso de hábeas corpus. Este fallo, confirmado por
En la audiencia pública, el Dr. Zaffaroni dijo que “
Es probable que haya sido así. Esa Corte era parte de la dictadura. No tengo dudas que, si criticó a un juez por no investigar a fondo las denuncias hechas por familiares de desaparecidos, fue para aparentar independencia ante un organismo internacional; o tal vez porque, en el caso particular, se daba un conflicto entre armas: situación que se produjo, reiteradamente, durante la dictadura.
Ahora bien, lo que importa en este caso no fue qué motivos tuvo
He encontrado que, cuando había detención formal, como en los casos “Santos Aurelio Chaparro” o “René Ernesto Tolara”, el Dr. Zaffaroni solía disponer la libertad, que luego era renovada en instancias superiores.
En cambio, en los casos de desaparición de personas, su desempeño era normalmente pasivo. En 27 casos rechazó la acción y remitió las actuaciones a
El Dr. Zaffaroni ha dicho que, en materia de “hábeas corpus”, lo único que pudieron hacer (él y “unos pocos jueces”) fue “inventar” la apertura a prueba, “que no estaba establecida en la ley”. Sostuvo que esa “creación pretoriana” permitió documentar hechos que después de 1983 fueron investigados.
La verdad es que el “hábeas corpus” era, hasta la sanción de la ley 23.098 (y con excepción de los seis años en los que rigió
Denuncia de Madres de Plaza de Mayo
Se ha dicho, en defensa del Dr. Zaffaroni, que su nominación es apoyada por familiares de desaparecidos, lo cual sería imposible si él tuviera alguna responsabilidad, por acción o por omisión, en las violaciones de los derechos humanos ocurridos en la década del 70.
No niego que el apoyo de esos organismos habla de la intensidad y la congruencia con la que, desde la reinstauración de la democracia, el Dr. Zaffaroni ha participado en la defensa de los derechos humanos.
Sin embargo, nosotros no formamos un tribunal que debe resolver un juicio de acción privada, que se extingue cuando lo decide la parte actora.
Estamos aquí para analizar, como lo quiere el decreto 222, la “trayectoria y compromiso con la defensa de los derechos humanos y los valores democráticos” del Dr. Zaffaroni, para determinar si eso lo hace “merecedor” de una función “tan importante” como la de ser custodio de
Por otra parte, quiero destacar algo que he podido comprobar esta misma mañana. En el sitio que
Se trata de una “denuncia criminal” contra 437 jueces a quienes se identifica como “represores del Poder Judicial”. En esa lista, ordenada alfabéticamente, figura en el puesto 435: “Zaffaroni, Eugenio Raúl”.
Como los otros miembros de esa lista, el Dr. Zaffaroni es acusado de haber sido “partícipe necesario, en los términos del articulo 45 del Código Penal”, de los delitos de privación ilegítima de la libertad; apremios ilegales; sustracción, retención y ocultamiento de personas, entre otros.
En su “doble carácter” (“madres de víctimas” e “integrantes de una asociación civil defensora de los derechos inherentes al ser humano”), las denunciantes imputan al Dr. Zaffaroni y a los otros 437 jueces que hayan prestado juramento al “Estatuto del Proceso de Reorganización Nacional” y hayan sido “conniventes y funcionales a los designios de los usurpadores”.