No es
ninguna novedad que, cada día que pasa, la Justicia -por lo menos para el común
de los ciudadanos- se hace más lejana. Desde comienzo de los años 90, en el
mundo y en América Latina, se ha comenzado a discutir con más seriedad el tema
de los Derechos Humanos, reconociéndose que estos deben tener un lugar de
discusión en los temas políticos de los
Estados ya que hay derechos que son inherentes al ser humano por su sola condición
de persona. Ahora bien, ¿Qué es lo qué ha pasado en la Argentina?; al parecer
mucho se ha discutido al respecto, para estar en una sintonía internacional o
global, en la reforma de 1994 se incorporaron a la Constitución Nacional
diferentes Tratados con jerarquía Constitucional y desde esa fecha se han
firmado varios Tratados Internacionales y Convenciones, estos por la sola
aplicación del Art. 27 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los
Tratados Internacionales (aprobada por la Ley 19.865 y ratificada por el Poder
Ejecutivo el 5 de diciembre de 1972 y en vigor desde el 27 de enero de 1980)
obliga según la misma CSJN al cumplimiento del Estado de los mismos. De hecho
la mismísima Corte se ha expedido al respecto de que estos Tratados en cuanto a
derechos básicos del hombre tratan, pueden ser invocados, ejercidos y amparados
aún sin el complemento de disposición legislativa alguna. Esto fundado en el
deber de respetar los derechos del hombre, axioma central del Derecho
Internacional de los Derechos Humanos.
Ahora bien, como siempre se dice de nada sirve una hermosa
Constitución si esta no es complementada con normas inferiores o no son
respetadas sus garantías, lo que transforma sus normas solo en “letra
muerta”, situación análoga padecen muchas de nuestras leyes.
Tratando de dar un panorama breve de lo que quiero describir,
podemos concluir en que las garantías de nuestra Constitución Nacional son un
elemento de control a las arbitrariedades que todo grupo que ejerza el poder
intente aplicar a sus administrados. Los jueces, en teoría deberían ser los
encargados de hacer cumplir la letra de la Constitución, y las leyes
administrando justicia conforme a los derechos y garantías de todo ciudadano, y
manteniendo siempre el concepto de igualdad ante la ley de todos los ciudadanos.
Otro importante derecho es el de acceso a la Justicia, el
cual en teoría permitiría que todos podamos ejercer la tutela y la defensa de
nuestros bienes jurídicos protegidos judicialmente, manteniendo de esta manera
un orden social basado en el respeto de la Ley. Esto en teoría, junto con otras
normas que regulan distintas actividades de la sociedad reguladas por las
diferentes ramas del derecho formarían el Estado de Derecho tan necesario para
que una Nación o Estado pueda desarrollarse sin desniveles sociales y
cumpliendo con los derechos humanos internacionales reconocidos por los Tratados
y Convenciones ya enunciados que hacen a la dignidad de todo ser humano.
Aquí, está el punto de arranque de mi nota. En la
Argentina, ha sido mucho lo que se ha discutido, hablado, propuesto y prometido,
pero en los “papeles” por llamarlo así, es poco lo que ha cambiado.
Curiosamente, no se han pronunciado al respecto, ni los colegios de abogados que
se supone alguna vez persiguieron una vocación de justicia, ni los periodistas
que se supone deberían informar y ser la voz de los que no tienen los medios o
los conocimientos en comunicación social para expresar su padecer. Así, la
Justicia está cada vez más lejos del común de los argentinos, y hasta
encontramos el absurdo de que desde hace años existe en el Código Procesal de
la Provincia de Buenos Aires (Ley 13.183) el Art. 85, párrafo tercero, indica
que aquel que no tuviera los medios necesarios para actuar como particular
damnificado, el Centro de Asistencia a la Víctima se lo proveerá
gratuitamente, a fin de que acceda legítimamente al procedimiento judicial.
Esto es obvio que se incorporó al Código con la intención de permitir un
acceso a la Justicia de todo ciudadano sin importar su condición económica y
además, cumplir con la garantía de igualdad ante la Ley. Art. 16 C.N. Pero,
para sorpresa mía, al consultar en diferentes Departamentos Judiciales al
respecto de este punto, la respuesta es que no se ha cumplido hasta el momento
con este punto y que esto lo saben todos los Fiscales de Cámara de quienes
depende, cada Centro de Asistencia a la Víctima.
Ante esto una debe hacer la siguiente reflexión, si en un
proceso penal, en el que uno ha sido víctima, intenta solicitar alguna medida
judicial ya sea para que esta avance o esta no se archive, encontrará que si no
se presenta como particular damnificado o querellante no es tenido como parte
del proceso y por tanto no podrá proponer medida alguna u oponerse, ahora bien,
para esto necesariamente se necesita de la asistencia de un abogado, lo cual
implica el contar con medios económicos que permitan subsistir a la víctima y
además poder abonar gastos extras (fotocopias, pagos de tasas, viáticos, etc.)
además de los honorarios profesionales. La pregunta es lógica, ¿cómo accede
a la Justicia alguien de escasos recursos?, y ¿qué puede hacer alguien en esas
condiciones?, la verdad muy poco, la experiencia personal y la investigación
realizada, me permite asegurar que la mayoría de los consultorios jurídicos de
los colegios de abogados se encuentran limitados a asuntos de familia, a algunos
temas civiles y que generalmente quienes concurren a estos salen sin entender
bien que se les indicó y el trato dispensado a estos ciudadanos, generalmente
mujeres, no es el mismo que algunos de estos abogados suelen tener en sus
estudios, lo cual lamentablemente torna a la profesión en un mero intercambio
comercial alejado de toda vocación. Idéntica situación uno puede comprobar en
las diferentes Unidades de Defensa Penal de la Provincia de Buenos Aires, y en
algunas Defensorías Oficiales nacionales, aunque el trato en estas últimas es
muy diferente en algunas de ellas. A fuerza de ser sincero y objetivo, uno
comprende que muchas de estás se encuentran saturadas de trabajo, pero esto no
exime ciertas conductas que son muy poco profesionales. Así, lamentablemente,
muchas personas que hubieran podido obtener una resolución judicial más
beneficiosa de haber tenido asistencia legal, quedaron sin esta posibilidad
garantizada en nuestra Constitución Nacional.
Si a este panorama judicial, sumamos los malos ejemplos de
algunos miembros del Poder Judicial, Jueces, Fiscales y otros miembros que
seducidos por el poder, inclinan su sana convicción a intereses políticos o
personales, no hacen más que alejar la Justicia del común de los ciudadanos,
aquellos que no tienen altos ingresos, aquellos que no tienen contactos políticos,
judiciales, o de poder.
De que la Justicia funcione debemos participar todos,
denunciando a los malos funcionarios, reclamando el respeto de toda persona que
quiera acceder a la Justicia, en igualdad de condiciones y con todas las garantías,
con políticas legislativas serias, y un control de los poderes tal como en teoría
debería ejercerse. Basta con observar cuantos casos de mala administración de
Justicia vienen ocurriendo y que pocos casos son juzgados por el Congreso, salvo
aquellos que son impulsados por intereses políticos, mientras otros son
sostenidos y hasta propuestos en cargos sin importar sus antecedentes.
Para finalizar, surge una duda ineludible en el análisis, ¿qué
sentido tiene en el caso de los Centros de Asistencia a la Víctima, organizar
toda una estructura de personal, insumos y espacios físicos, si su única función
es la de asesorar a alguien, actividad que bien puede realizarse de forma
gratuita en cualquier estudio jurídico?
Creo que es hora de que desde la Procuración General de la
Nación, de quien depende la OFAVI, la Defensoría General de La Nación, y la
Procuración General de la Provincia de Buenos Aires de quien dependen los
Centros de Asistencia a la Víctima se replantee la forma de trabajo y adecuen
la misma para beneficio de los ciudadanos. Y saber ¿por qué?, no se cumple con
el Código Procesal en la Provincia de Buenos Aires.
Tengamos en cuenta que no he incluido en este análisis el
tema de la CORRUPCIÓN, así que imaginemos que lejos está la Justicia de
todos, si a los no corruptos, sumamos todo esta problemática estructural y
falta cumplimiento de la Ley y los Tratados Internacionales, además de la
vocación.
Marcelo
Hawrylciw