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¿SERÁ JUSTICIA?

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EL DERECHO CADA VEZ MÁS LEJOS DE LA SOCIEDAD
EL DERECHO CADA VEZ MÁS LEJOS DE LA SOCIEDAD

No es ninguna novedad que

   No es ninguna novedad que, cada día que pasa, la Justicia -por lo menos para el común de los ciudadanos- se hace más lejana. Desde comienzo de los años 90, en el mundo y en América Latina, se ha comenzado a discutir con más seriedad el tema de los Derechos Humanos, reconociéndose que estos deben tener un lugar de discusión en los temas políticos de los Estados ya que hay derechos que son inherentes al ser humano por su sola condición de persona. Ahora bien, ¿Qué es lo qué ha pasado en la Argentina?; al parecer mucho se ha discutido al respecto, para estar en una sintonía internacional o global, en la reforma de 1994 se incorporaron a la Constitución Nacional diferentes Tratados con jerarquía Constitucional y desde esa fecha se han firmado varios Tratados Internacionales y Convenciones, estos por la sola aplicación del Art. 27 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados Internacionales (aprobada por la Ley 19.865 y ratificada por el Poder Ejecutivo el 5 de diciembre de 1972 y en vigor desde el 27 de enero de 1980) obliga según la misma CSJN al cumplimiento del Estado de los mismos. De hecho la mismísima Corte se ha expedido al respecto de que estos Tratados en cuanto a derechos básicos del hombre tratan, pueden ser invocados, ejercidos y amparados aún sin el complemento de disposición legislativa alguna. Esto fundado en el deber de respetar los derechos del hombre, axioma central del Derecho Internacional de los Derechos Humanos.
    Ahora bien, como siempre se dice de nada sirve una hermosa Constitución si esta no es complementada con normas inferiores o no son respetadas sus garantías, lo que transforma sus normas solo en “letra muerta”, situación análoga padecen muchas de nuestras leyes.
    Tratando de dar un panorama breve de lo que quiero describir, podemos concluir en que las garantías de nuestra Constitución Nacional son un elemento de control a las arbitrariedades que todo grupo que ejerza el poder intente aplicar a sus administrados. Los jueces, en teoría deberían ser los encargados de hacer cumplir la letra de la Constitución, y las leyes administrando justicia conforme a los derechos y garantías de todo ciudadano, y manteniendo siempre el concepto de igualdad ante la ley de todos los ciudadanos.
    Otro importante derecho es el de acceso a la Justicia, el cual en teoría permitiría que todos podamos ejercer la tutela y la defensa de nuestros bienes jurídicos protegidos judicialmente, manteniendo de esta manera un orden social basado en el respeto de la Ley. Esto en teoría, junto con otras normas que regulan distintas actividades de la sociedad reguladas por las diferentes ramas del derecho formarían el Estado de Derecho tan necesario para que una Nación o Estado pueda desarrollarse sin desniveles sociales y cumpliendo con los derechos humanos internacionales reconocidos por los Tratados y Convenciones ya enunciados que hacen a la dignidad de todo ser humano.
    Aquí, está el punto de arranque de mi nota. En la Argentina, ha sido mucho lo que se ha discutido, hablado, propuesto y prometido, pero en los “papeles” por llamarlo así, es poco lo que ha cambiado. Curiosamente, no se han pronunciado al respecto, ni los colegios de abogados que se supone alguna vez persiguieron una vocación de justicia, ni los periodistas que se supone deberían informar y ser la voz de los que no tienen los medios o los conocimientos en comunicación social para expresar su padecer. Así, la Justicia está cada vez más lejos del común de los argentinos, y hasta encontramos el absurdo de que desde hace años existe en el Código Procesal de la Provincia de Buenos Aires (Ley 13.183) el Art. 85, párrafo tercero, indica que aquel que no tuviera los medios necesarios para actuar como particular damnificado, el Centro de Asistencia a la Víctima se lo proveerá gratuitamente, a fin de que acceda legítimamente al procedimiento judicial. Esto es obvio que se incorporó al Código con la intención de permitir un acceso a la Justicia de todo ciudadano sin importar su condición económica y además, cumplir con la garantía de igualdad ante la Ley. Art. 16 C.N. Pero, para sorpresa mía, al consultar en diferentes Departamentos Judiciales al respecto de este punto, la respuesta es que no se ha cumplido hasta el momento con este punto y que esto lo saben todos los Fiscales de Cámara de quienes depende, cada Centro de Asistencia a la Víctima.
    Ante esto una debe hacer la siguiente reflexión, si en un proceso penal, en el que uno ha sido víctima, intenta solicitar alguna medida judicial ya sea para que esta avance o esta no se archive, encontrará que si no se presenta como particular damnificado o querellante no es tenido como parte del proceso y por tanto no podrá proponer medida alguna u oponerse, ahora bien, para esto necesariamente se necesita de la asistencia de un abogado, lo cual implica el contar con medios económicos que permitan subsistir a la víctima y además poder abonar gastos extras (fotocopias, pagos de tasas, viáticos, etc.) además de los honorarios profesionales. La pregunta es lógica, ¿cómo accede a la Justicia alguien de escasos recursos?, y ¿qué puede hacer alguien en esas condiciones?, la verdad muy poco, la experiencia personal y la investigación realizada, me permite asegurar que la mayoría de los consultorios jurídicos de los colegios de abogados se encuentran limitados a asuntos de familia, a algunos temas civiles y que generalmente quienes concurren a estos salen sin entender bien que se les indicó y el trato dispensado a estos ciudadanos, generalmente mujeres, no es el mismo que algunos de estos abogados suelen tener en sus estudios, lo cual lamentablemente torna a la profesión en un mero intercambio comercial alejado de toda vocación. Idéntica situación uno puede comprobar en las diferentes Unidades de Defensa Penal de la Provincia de Buenos Aires, y en algunas Defensorías Oficiales nacionales, aunque el trato en estas últimas es muy diferente en algunas de ellas. A fuerza de ser sincero y objetivo, uno comprende que muchas de estás se encuentran saturadas de trabajo, pero esto no exime ciertas conductas que son muy poco profesionales. Así, lamentablemente, muchas personas que hubieran podido obtener una resolución judicial más beneficiosa de haber tenido asistencia legal, quedaron sin esta posibilidad garantizada en nuestra Constitución Nacional.
    Si a este panorama judicial, sumamos los malos ejemplos de algunos miembros del Poder Judicial, Jueces, Fiscales y otros miembros que seducidos por el poder, inclinan su sana convicción a intereses políticos o personales, no hacen más que alejar la Justicia del común de los ciudadanos, aquellos que no tienen altos ingresos, aquellos que no tienen contactos políticos, judiciales, o de poder.
    De que la Justicia funcione debemos participar todos, denunciando a los malos funcionarios, reclamando el respeto de toda persona que quiera acceder a la Justicia, en igualdad de condiciones y con todas las garantías, con políticas legislativas serias, y un control de los poderes tal como en teoría debería ejercerse. Basta con observar cuantos casos de mala administración de Justicia vienen ocurriendo y que pocos casos son juzgados por el Congreso, salvo aquellos que son impulsados por intereses políticos, mientras otros son sostenidos y hasta propuestos en cargos sin importar sus antecedentes.
    Para finalizar, surge una duda ineludible en el análisis, ¿qué sentido tiene en el caso de los Centros de Asistencia a la Víctima, organizar toda una estructura de personal, insumos y espacios físicos, si su única función es la de asesorar a alguien, actividad que bien puede realizarse de forma gratuita  en cualquier estudio jurídico?
    Creo que es hora de que desde la Procuración General de la Nación, de quien depende la OFAVI, la Defensoría General de La Nación, y la Procuración General de la Provincia de Buenos Aires de quien dependen los Centros de Asistencia a la Víctima se replantee la forma de trabajo y adecuen la misma para beneficio de los ciudadanos. Y saber ¿por qué?, no se cumple con el Código Procesal en la Provincia de Buenos Aires.
    Tengamos en cuenta que no he incluido en este análisis el tema de la CORRUPCIÓN, así que imaginemos que lejos está la Justicia de todos, si a los no corruptos, sumamos todo esta problemática estructural y falta cumplimiento de la Ley y los Tratados Internacionales, además de la vocación.

 

Marcelo Hawrylciw

 

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