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La tarifa de gas: un problema que aún no fue resuelto

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Contra todo lo que se cree
Contra todo lo que se cree

La vieja empresa Gas del Estado (S.E.) creada en 1978 sufrió su transformación más importante, al igual que el resto del sector energético, en la década de 1990.

 

Durante la presidencia de Carlos Menem se sancionan las leyes 23.696 y 23.697.

La primera sobre Reforma del Estado, en agosto de 1989, disponía- entre otras áreas- la privatización de todo el campo energético con participación de capital privado. Resulta importante reseñar que las empresas alcanzadas fueron: Gas del Estado, Segba, Agua y Energía y Obras Sanitarias de la Nación.

La segunda sobre Emergencia Económica, en septiembre de 1989, que esencialmente permitió fijar los precios de venta de los combustibles y el manejo de las regalías petrolíferas y gasíferas, con lo cual se imponía un valor “boca de pozo” y de referencia del gas natural durante la etapa de transición hasta la concesión definitiva de la empresa de gas.

Hasta allí, y durante más de cincuenta años, el Estado disponía de manera exclusiva y excluyente de las políticas del sector ya que planificaba, desarrollaba y regulaba toda la actividad a partir de la empresa Yacimiento Petrolíferos Fiscales (YPF) quien era la única productora de hidrocarburos del país.

La ley de hidrocarburos (17.319) regía todo el proceso y aún lo sigue haciendo en los aspectos que la actual ley 24.076 remite a ella.

El gobierno de Carlos Menem tenía un objetivo concreto respecto del sector energético: para permitir el ingreso de inversiones productivas nacionales y/o extranjeras que aumentaran la competencia, la importación, exportación, búsqueda y exploración de nuevas fuentes, propuso desregular y desmonopolizar tanto el petróleo como el gas natural, lo cual reducía –además- el déficit fiscal, al racionalizar las grandes empresas estatales.

La mencionada Ley de Reforma del Estado privatizaba (en rigor de verdad concesionaba) la distribución y comercialización del gas natural.

La transformación implicaba pasar de Empresas Públicas Estatales a un sistema de Empresas Concesionarias de Capital Privado con el fin de hacer más eficiente el servicio y expandirlo a lo largo y a lo ancho del país.

Los anteproyectos de los pliegos de bases y condiciones elaborados por las consultoras contratadas a tal efecto, establecían el plan de inversiones, desarrollo y mantenimiento durante el plazo que durara la concesión. Este punto, como veremos luego, resulta sustancial con el objeto de estudiar el comportamiento de las concesionarias y el régimen tarifario.

Es dable destacar que mientras rigió la Emergencia Económica – etapa de transición- el precio del gas lo seguía regulando el Estado Nacional.

El gobierno de aquel entonces enfrentaba un crucial debate en razón de tener que ofrecerles a las empresas privadas que viniesen a invertir una rentabilidad que  garantizara el riesgo que asumían al colocar capital y a su vez que las tarifas fuesen razonables para los consumidores del sistema.

La herramienta que le permitió mantener ese equilibrio deseado fue la Ley de Convertibilidad.

En efecto, la Ley 23.928, de marzo de 1991, le brindó a la sociedad alejar el fantasma de la inflación, ahorrar en una moneda confiable para la mayoría de los argentinos y acceder al crédito para obtener bienes y servicios acordes con sus ingresos.

Dejo en claro que se rescata del gobierno de Carlos Menem los mecanismos que utilizó acertadamente y que estaban vigentes en el mundo desarrollado, tanto en el área de tecnologías como en la provisión de servicios públicos y estabilidad económica.

Mostró un camino (que bien podría retomarse en la actualidad) y sentó las bases para incorporarnos a los estándares de los países avanzados del capitalismo.

Imaginemos qué de haber seguido el país, por ejemplo, con el Plan Megatel y los teléfonos a disco, difícilmente hoy gozaríamos de los beneficios que el lector posee para acceder al mundo virtual, a la información instantánea y hasta la lectura de notas como la presente.

Retomando la problemática del gas, en aquella nueva etapa el Estado se reservó la función de regulador a través del Ente Nacional de Regulación del Gas (ENARGAS) y dejó su rol de empresario planificador.

De ese modo el gobierno de Carlos Menem reestructuró y reconvirtió los sectores energéticos, tanto en el gas natural como en la electricidad.

Con la sanción de la ley 24.076, de mayo 1992, y los decretos reglamentarios 1738, de septiembre de 1992, y 2255, de diciembre de 1992, se establece la concesión de la empresa Gas del Estado (S.E.) y se fija el Marco Regulatorio de la actividad.

Todas las normativas mencionadas tendieron a mantener la explotación del sector como un servicio público nacional, como expresamente lo establece el artículo 1 de la Ley 24.076.

Ahora bien, si nos detenemos en el debate que se llevó a cabo en el Congreso Nacional para tratar la aprobación de la que sería la Ley 24.076, observamos que los legisladores pusieron especial énfasis en los derechos de los consumidores. El objetivo primordial de la ley fue la defensa de los usuarios y ello se vio plasmado claramente en el inciso a) del artículo 2 de dicha ley: “Fíjanse los siguientes objetivos para la regulación del transporte y distribución del gas natural. Los mismos serán ejecutados por el Ente Nacional de Regulación del Gas que se crea por el artículo 50 de la presente ley: a) proteger adecuadamente los derechos de los consumidores; …”.

Si bien el resto de los incisos, del b) al g), describen el resto de los fines de la actividad y de la explotación, resulta manifiesto el interés descripto en favor de los consumidores a los cuales se los coloca como primera opción en un proceso privatizador de estas características. El dato no es menor.

En dicho contexto y estando vigente la convertibilidad del peso la esencia de la ley 24.076, que transformaba el sector energético, cumplía sobradamente su objetivo ya sea en el respeto irrestricto de los derechos de los usuarios como así también garantizándole rentabilidad a los inversores.

Al encontrarse la economía “dolarizada” tanto en tarifas como en salarios, el ajuste por inflación de Estados Unidos era una regla clara para regir el contrato de concesión.

Mientras la ley de convertibilidad estuvo vigente las concesionarias hicieron inversiones muy importantes en el sector energético y los ajustes tarifarios eran razonables.

El problema surgió a partir de la devaluación asimétrica que implementó el gobierno de Eduardo Duhalde para salir de la convertibilidad.

Se decidió la pesificación de todas las variables de la economía y para evitar que las concesionarias siguieran aplicando tarifas dolarizadas tal como lo disponía la ley 24.076 se sancionó una nueva Emergencia Económica a través de la Ley 25.561, de febrero del 2002, y su artículo 9 disponía que el Poder Ejecutivo Nacional (PEN) renegociara los contratos de servicios públicos, especialmente en el rubro cuadro tarifario.

Tengamos en cuenta que la Emergencia Económica fue prorrogada por ley, año tras año, hasta el mes de enero del 2018.

Durante los gobiernos de Néstor Kirchner y Cristina Fernández el Estado Nacional estuvo obligado a reconocer y compensar, a través de distintos instrumentos, los costos operativos de las empresas.

Aquí me quiero detener para analizar una cuestión que aparece sugestivamente inexplicable.

Durante 12 años los gobiernos del matrimonio Kirchner declamaron que el precio real y total por el consumo de energía (tanto de gas como electricidad) residencial, comercial e industrial que no abonaba el consumidor lo compensaba el Estado Nacional a través de subsidios que iban directamente a las concesionarias. Si así era ¿por qué no había planes de mantenimiento ni de inversión por parte de las empresas?

Las opciones son solamente dos: a) El Estado Nacional les transfería a las empresas el monto por la diferencia entre lo efectivamente consumido y lo abonado por los usuarios; o b) El Estado Nacional solamente transfería a las empresas los montos de gastos corrientes (sueldos y otras compensaciones menores) y el resto quedaba en algún lugar desconocido hasta el presente.

En el supuesto a) habría que preguntarse si las empresas recibían los montos totales e importantes en términos del PBI para la explotación comercial e incumplían el plan de mantenimiento e inversiones ¿por qué no les fue suspendida la concesión ante las manifiestas ilegalidades cometidas?. El razonamiento por el contrario nos indica que si los gobiernos del matrimonio Kirchner no accionaban contra las empresas era sencillamente porque aquellas no recibían el monto total que les correspondía.

Eso nos lleva al supuesto b) que aparece como el más lógico: el Gobierno Nacional compensaba una parte y el resto no iba ni a la empresa ni quedaba en el Estado, ante el silencio de las concesionarias. Basta recordar lo ocurrido con la tragedia de Once.

Y recodemos que además en esa etapa, por la falta de abastecimiento propio, se debió importar combustibles y gas a precios exponencialmente mayores que los determinados para las empresas concesionarias.

Habría que auditar, cruzando información, los montos que se les giraron a las empresas por parte del Estado con los balances conformados de las mismas y así determinar si la operatoria se desarrolló normalmente o si se produjeron incumplimientos y/o hechos de corrupción por parte de los sujetos señalados.

Eso resulta trascendental para ordenar hacia futuro renegociaciones contractuales sanas con las diferentes concesionarias de los servicios.

En el contexto actual y no habiendo en vigencia ninguna norma sobre Emergencia Económica desde enero del 2018, a las empresas les asiste el derecho de ampararse en la ley 24.076 y sus decretos reglamentarios reclamando el ajuste por inflación acorde tarifas dolarizadas, siendo que los consumidores perciben sus salarios o ingresos en pesos.

Es decir, el problema de las tarifas de los servicios públicos aún está por resolverse.

Considerando lo explicitado el Estado Nacional tiene estos caminos por seguir: hacer frente a los incrementos que sufran las tarifas por el aumento de la divisa y el ajuste por inflación de Estados Unidos, ya que no se los puede trasladar a los consumidores; renegociar completamente el contrato de concesión equiparando todos los valores en pesos garantizando precios razonables y rentabilidad atractiva o directamente dolarizar completamente la economía (desaparición de la moneda local) para que todos los precios se referencien por la divisa norteamericana.

El último supuesto es la posición a la que personalmente adhiero para sanear de una vez por todas las variables económicas de nuestro país.

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Armin Vans

 

3 comentarios Dejá tu comentario

  1. YPF y Gas del Estado, fue entregada con DIPUTADOS "TRUCHOS" probados por la justicia, pero aqui no pasa nada. Respecto a la Ley de Emergencia Económica que venimos padeciendo hace años, ES INCONSTITUCIONAL, ya que la C. N. PROHIBE TAL CIRCUNSTANCIA y los que la otorgaron a sabiendas que cometçia delito, hace rato que se los debería haber FUSILADO Y POR LA ESPALDA, al igual que los que la aplicaron. Que raro que el que escribe esta nota es Abogado, pero parece que trabaja para el enemigo. Las empresar nombradas al igual que FF. CC. debería haberlas dirigido personal de carrera de las mismas y no Políticos que las tomaron COMO COTO DE CAZA PARA SUS APETENCIAS PERSONALES.

  2. Para los radicales que se unieron a CAMBIEMOS, deberían recordar que YPF la creó Hipólito Yrigoyen.Otro tema que está claro que la impresionante ganancia que están teniendo las empresas energéticas, cuyos dueños son amigos de Macri., no van a invertir, van a fugar el capital al exterior, para eso es la deuda externa que a tomado el gobierno de Macri.

  3. Pehuén: No hay causas en la Justicia donde se probara ninguna irregularidad sobre el tratamiento de la ley de Reforma del Estado. La Ley de Emergencia Económica, que no está vigente, rigió con distintos gobiernos y distinta composición de la Corte y NUNCA fue declarada inconstitucional. Esa es la diferencia entre lo que uno pueda querer y lo que es al amparo de las leyes vigentes. Actualmente las Empresas Concesionarias (que rigen la explotación del servicio desde 1992) determinan quien las conduce. En los Entes Reguladores se podrían nombrar especialistas de los sectores y representantes de los consumidores, por ejemplo. Gracias por su aporte.

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