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DAS NEVES: EL CÓDIGO POR LA CABEZA

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DENUNCIA PENAL CONTRA EL GOBERNADOR DE CHUBUT
DENUNCIA PENAL CONTRA EL GOBERNADOR DE CHUBUT

En virtud de los traslados que decidiera la Jefatura de Policía de aquellos efectivos que

    En virtud de los traslados que decidiera la Jefatura de Policía de aquellos efectivos que, posiblemente, habrían participado en el justo reclamo de aumento salarial el pasado 20 al 24 de octubre 2005, fueron denunciados el gobernador Mario Das Neves, su ministro de Gobierno, Trabajo y Justicia, Máximo Pérez Catán, la ex titular de dicho ministerio, Mariana Ripa, y el Jefe de Policía de Chubut, Juan Luis Ale. Los dos primeros por la presunta comisión de Instigación a cometer delitos (art. 209 CP); la tercera, por éste mismo delito y el de Omisión de denunciar teniendo obligación de hacerlo (art. 277 inc. 1º CP); y contra el comisario Ale, por Abuso de autoridad y Violación de los deberes de funcionario público (art. 248 y art. 45 ccs. del CP). 

 

El diez a las diez

    Ayer viernes, a las 10 de la mañana, según el cargo que consta en la última página de las siete que ocupa el escrito, ingresó en el Ministerio Público Fiscal la medulosa denuncia penal contra los funcionarios mencionados.
    Como los denunciantes desconocen los datos filiatorios de los acusados, fijan, para toda notificación legal, el domicilio de Fontana 50 de la ciudad de Rawson, para los funcionarios políticos, y el de P. Martínez 116 para el comisario Ale, sede, ésta última, de la Jefatura de Policía.

La calificación legal

    En representación de sus patrocinados, el estudio jurídico que lleva adelante la denuncia, diferencia, como queda claro, la imputación a unos y otros de los funcionarios mencionados. Así, encuadran la conducta del comisario Ale en lo establecido por el Art. 248, Abuso de autoridad, por el dictado de las resoluciones 765/05, 766/05, 803/05, 978/05, 979/05 y 08/06, por las que el citado jefe dispusiese la disponibilidad preventiva de los suboficiales Héctor Rocha, José Bahamonde, Rosendo Morales Mercado, Omar Cabrera, Martín Alessio y Carlos Herrera.
    En cuanto a la instigación a cometer delitos, el texto de la querella consigna que "(...) la actividad desarrollada tanto por el Sr. Gobernador como los Sres. Ministros resulta encuadrada dentro del art. 209 del mismo cuerpo legal, toda vez que fueron ellos quienes llevaron adelante maniobras tendientes a que el Sr. Jefe de la Policía de la Provincia incurra en actos ilícitos".
    Finalmente, en dicho subtítulo, incluyen a la ex ministra Ripa, expresando que "no sólo incurrió en la figura del 209 (instigación...) sino que, además, lo hace dentro del delito tipificado por el art. 277 inc. 1º, toda vez que, habiendo denunciado públicamente la supuesta comisión de un delito, omitió hacer lo propio en sede judicial". Esto último, se recuerda, alude a los dichos de la ex ministra al aludir a quienes reclamaban un justo aumento de sus salarios como de delincuentes y otras calificaciones que, si se vive dentro de un esquema republicano de gobierno, es obligación insoslayable de quien así acuse, formular la respectiva denuncia ante la Justicia.

La crónica de los hechos que realiza la querella

  
Notándose la posesión de información veraz y múltiples fuentes de su obtención, el texto de la denuncia que ya quedó en manos del Ministerio Fiscal, recorre la sucesión y encadenamiento de hechos que, en octubre del 2005, conmovieron a la ciudad.
    Señala, entonces, que a raíz de aquel reclamo salarial, se inicia una investigación de la División Asuntos Internos de la policía, por lo que se produce el pase a disponibilidad preventiva de algunos de los policías a los que la misma señaló como partícipes e instigadores de la autoconvocatoria policial.
    Sin embargo, en la observación de aquellos hechos y sus consecuencias, el texto alude a que la medida surge "(...) ante la negativa por parte del Poder Ejecutivo Provincial de responder ante el justo reclamo salarial que, vía administrativa primero, encaró el personal policial". Y sigue, consignando que la única respuesta del Gobernador y sus ministros fue "la del ostracismo y la negativa constante al diálogo" realizando únicamente declaraciones en diferentes medios gráficos en los que se afirmaba que "las circunstancias estaban obligando al Gobierno a denunciar el delito de sedición" y agregando, desde el Ejecutivo Provincial, que el tema del reclamo era algo "que no podemos manejar".
    A Pérez Catán, el actual ministro de (...) Justicia, lo alcanzan con las afirmaciones que éste realizó al asumir, diciendo que "no se va a cambiar el diagnóstico ni los ejes de estrategia que el gobierno se ha fijado desde el comienzo de su mandato" agregando el mismo en dicha oportunidad y sobre el caso de los policías que las sanciones a aplicar "serán las que correspondan", dejando la pelota fuera de su campo.

Medulosa fundamentación

  
Los abogados que representan a los obvios castigados, se nota, refrescaron conceptos y disparan sobre los funcionarios que imputan, por los delitos ya mencionados, con una fina pluma y sólido respaldo jurídico.
    Pero lo que, desde el llano, nos parece destacable sin asumir aquí apartado del resto, es el tramo en el que, dirigiéndose al Procurador Fiscal, plantean un tema que ha sido, desde siempre, la piece de resistence de cuanto funcionario o legislador ha utilizado para no sentarse frente al juez ante cualquier denuncia -fundamentada, claro está- que los incluía en cualquier grado de participación: los fueros.
    Ese aparente brevet de impunidad es prolija y medulosamente desarmado por la querella.
    En efecto, ésta advierte al Fiscal que ni el gobernador ni el jefe de policía "pueden alegar en su defensa un error de hecho o de derecho exculpable". En el primer caso, dicen los querellantes, porque quien es inducido a error lo es sobre la base de documentación, actuaciones, prueba, que vician su voluntad y lo hacen pronunciarse imperita, imprudente o negligentemente sobre un tema, en un sentido contrario a derecho.
    Y sobre esto hunden el estilete, ya que en el caso de las resoluciones, se dictaron sin actuación previa, sin oír a los efectivos sancionados y sin actuación o documentación respaldatoria producida por dependencia estatal alguna u otra con habilidad para inducir al error.
    Sobre éste último concepto, la frutilla del postre la encarna la investigación de Asuntos Internos de la policía, ya que dicha actuación "aún no se encuentra concluida". ¿Cómo sancionar, con disponibilidad preventiva si no hay conclusión, y cómo sancionar si no hay fundamento?
    En cuanto a la segunda hipótesis -error de derecho exculpable-, se expresa, en la querella contra el gobernador, su ministro de Justicia, su jefe de policía y su ex ministra de Justicia, que todos ellos habrían violado la Constitución Nacional y Provincial, haciendo hincapié en la supina ignorancia del jefe policial respecto de la norma vigente -Ley 4124- en la que se norma, taxativamente, el procedimiento a aplicarse en el supuesto de la disponibilidad preventiva. Citan artículos y expresan contenidos, llegando, al fin, a demostrar que todas y cada una de las funciones que habilita la mencionada norma "son privativas del Poder Judicial y ajenas a cualquier otro tipo de procedimiento".
    Contrariando contundentemente las frases sueltas del gobernador en torno a que "no se quiere perjudicar al personal trasladado", la querella demuestra cuál es y sería el verdadero daño y "serio gravamen para los agentes policiales en cuestión", empezando por la mengua en sus respectivos haberes (cobran el 75% de sus sueldos) y, principalmente el "descrédito personal y social de inconmensurable trascendencia".

Sin obstáculos para el desafuero

  
Retomamos el tema porque nos parece fundamental para la sana vida ciudadana en una República.
    Advirtiendo, la querella, sobre la cuestión del desafuero, transcribimos: "Que, en relación al desafuero del Sr. Gobernador y del Sr. Ministro de Gobierno, Trabajo y Justicia, no será necesario en orden a la investigación del hecho, como tampoco para ser requerido en referencia al hecho, para designar defensor o para tomarle delcaración en los términos del art. 262 del CPPCh. A su respecto, ha dicho la más moderna doctrina, que el desafuero será necesario en última instancia y únicamente para la detención del Sr. Das Neves o del Sr. Pérez Catán".
    O sea, en términos llanos, que no debería existir impedimento alguno para que los ciudadanos Das Neves y Pérez Catán -y los demás a los que pudiese alcanzar el dichoso fuero- presten declaración ante el magistrado y sobre los hechos por los que se los denuncia e imputa.
    Pesada carga para el Procurador Fiscal, sin duda. Pero en esta cuestión, nos parece, no habría criterio aplicable para procurar zafaduras sino el simple, sencillo y común cumplimiento de las normas vigentes. Tal como reza la Constitución Provincial en su art. 251Ñ "Sustanciándose sumario ante la justicia del crimen por delitos comunes contra (...) Ministro del Poder Ejecutivo (...) y existiendo mérito bastante en el proceso para decretar la prisión preventiva, se pasan los antecedentes a la Legislatura (...) a los efectos de la sustanciación de la causa".
    Traducido para la amplia pléyade de ciudadanos legos entre los que nos incluimos en primer lugar, lo anterior expresa que sólo será necesario el desafuero cuando se les dicte prisión preventiva a los funcionarios (electos o designados).
    O sea, abundamos: no es necesario el desafuero para investigar a cualquier funcionario, requerirlo y tomarle declaración.
    Sobre esto último, la querella agrega que también el art. 255 de la Constitución Provincial establece que "La tramitación del juicio y la sentencia no impiden las acusaciones o acciones que por delitos puedan promover terceros ante los tribunales ni es requisito previo para ejercitarlas el cese de las funciones".
    No creemos que con inocencia, sobre el innecesario desafuero de los denunciados, la querella concluye: "Al quedar así plasmado en nuestra Constitución Provincial, nos exime de mayores comentarios".

Además, los daños y perjuicios

  
Los denunciantes-querellantes se constituyen, a la vez, en actores civiles a fin de deducir demanda civil por daños y perjuicios, contra Mario Das Neves, Máximo Pérez Catán, Mariana Ripa y Juan Ale, como terceros civilmente demandados.
    El Fiscal, desde el pasado 10 de marzo a las 10 de la mañana, ya tiene en su despacho la demanda que comentamos. No será fácil, seguramente, actuar de acuerdo a derecho si, como lo es, depende su función del Poder Ejecutivo Provincial. Somos humanos y, algunos, tal vez más humanos que otros. Para agregarle carga muerta a la libertad intelectual, un suave y dulce gobernador anunció, este fin de semana, que pretende su reelección y, aseguró éste "Como lo establece la Constitución...".
    Veremos, en los días por venir, si la ley es de aplicación general o si, como hemos comprobado casi desde siempre, hay un margen gris o inocuo para ciertos y determinados grupúsculos.

Denunciantes:

*  Héctor Aníbal Dante ROCHA
    * Martín Edgardo ALESSIO
    * José Luis BAHAMONDE
    * Omar Ricardo BASTIDA
    * Omar Hermidio CABRERA
    * Carlos Emilio HERRERA
    * Rolando Guillermo MORALES MERCADO

Abogados:
Francisco Miguel ROMERO
Lilián Cecilia BÓRQUEZ

 

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