En virtud de los
traslados que decidiera la Jefatura de Policía de aquellos efectivos que,
posiblemente, habrían participado en el justo reclamo de aumento salarial el
pasado 20 al 24 de octubre 2005, fueron denunciados el gobernador Mario Das
Neves, su ministro de Gobierno, Trabajo y Justicia, Máximo Pérez Catán, la ex
titular de dicho ministerio, Mariana Ripa, y el Jefe de Policía de Chubut, Juan
Luis Ale. Los dos primeros por la presunta comisión de Instigación a cometer
delitos (art. 209 CP); la tercera, por éste mismo delito y el de Omisión de
denunciar teniendo obligación de hacerlo (art. 277 inc. 1º CP); y contra el
comisario Ale, por Abuso de autoridad y Violación de los deberes de funcionario
público (art. 248 y art. 45 ccs. del CP).
El diez a las diez
Ayer viernes, a las 10
de la mañana, según el cargo que consta en la última página de las siete que
ocupa el escrito, ingresó en el Ministerio Público Fiscal la medulosa denuncia
penal contra los funcionarios mencionados.
Como los denunciantes desconocen los datos filiatorios de los
acusados, fijan, para toda notificación legal, el domicilio de Fontana 50 de la
ciudad de Rawson, para los funcionarios políticos, y el de P. Martínez 116
para el comisario Ale, sede, ésta última, de la Jefatura de Policía.
La calificación legal
En representación de
sus patrocinados, el estudio jurídico que lleva adelante la denuncia,
diferencia, como queda claro, la imputación a unos y otros de los funcionarios
mencionados. Así, encuadran la conducta del comisario Ale en lo establecido por
el Art. 248, Abuso de autoridad, por el dictado de las resoluciones 765/05,
766/05, 803/05, 978/05, 979/05 y 08/06, por las que el citado jefe dispusiese la
disponibilidad preventiva de los suboficiales Héctor Rocha, José Bahamonde,
Rosendo Morales Mercado, Omar Cabrera, Martín Alessio y Carlos Herrera.
En cuanto a la instigación a cometer delitos, el texto de la
querella consigna que "(...) la actividad desarrollada tanto por el Sr.
Gobernador como los Sres. Ministros resulta encuadrada dentro del art. 209 del
mismo cuerpo legal, toda vez que fueron ellos quienes llevaron adelante
maniobras tendientes a que el Sr. Jefe de la Policía de la Provincia incurra en
actos ilícitos".
Finalmente, en dicho subtítulo, incluyen a la ex ministra
Ripa, expresando que "no sólo incurrió en la figura del 209 (instigación...)
sino que, además, lo hace dentro del delito tipificado por el art. 277 inc. 1º,
toda vez que, habiendo denunciado públicamente la supuesta comisión de un
delito, omitió hacer lo propio en sede judicial". Esto último, se
recuerda, alude a los dichos de la ex ministra al aludir a quienes reclamaban un
justo aumento de sus salarios como de delincuentes y otras calificaciones que,
si se vive dentro de un esquema republicano de gobierno, es obligación
insoslayable de quien así acuse, formular la respectiva denuncia ante la
Justicia.
La crónica de los hechos que realiza la querella
Notándose la posesión de información veraz y múltiples
fuentes de su obtención, el texto de la denuncia que ya quedó en manos del
Ministerio Fiscal, recorre la sucesión y encadenamiento de hechos que, en
octubre del 2005, conmovieron a la ciudad.
Señala, entonces, que a raíz de aquel reclamo salarial,
se inicia una investigación de la División Asuntos Internos de la policía,
por lo que se produce el pase a disponibilidad preventiva de algunos de los
policías a los que la misma señaló como partícipes e instigadores de la
autoconvocatoria policial.
Sin embargo, en la observación de aquellos hechos y sus
consecuencias, el texto alude a que la medida surge "(...) ante la negativa
por parte del Poder Ejecutivo Provincial de responder ante el justo reclamo
salarial que, vía administrativa primero, encaró el personal policial". Y
sigue, consignando que la única respuesta del Gobernador y sus ministros fue
"la del ostracismo y la negativa constante al diálogo" realizando únicamente
declaraciones en diferentes medios gráficos en los que se afirmaba que
"las circunstancias estaban obligando al Gobierno a denunciar el delito de
sedición" y agregando, desde el Ejecutivo Provincial, que el tema del
reclamo era algo "que no podemos manejar".
A Pérez Catán, el actual ministro de (...) Justicia, lo
alcanzan con las afirmaciones que éste realizó al asumir, diciendo que
"no se va a cambiar el diagnóstico ni los ejes de estrategia que el
gobierno se ha fijado desde el comienzo de su mandato" agregando el mismo
en dicha oportunidad y sobre el caso de los policías que las sanciones a
aplicar "serán las que correspondan", dejando la pelota fuera de su
campo.
Medulosa fundamentación
Los abogados que representan a los obvios castigados, se nota,
refrescaron conceptos y disparan sobre los funcionarios que imputan, por los
delitos ya mencionados, con una fina pluma y sólido respaldo jurídico.
Pero lo que, desde el llano, nos parece destacable sin asumir
aquí apartado del resto, es el tramo en el que, dirigiéndose al Procurador
Fiscal, plantean un tema que ha sido, desde siempre, la piece de resistence de
cuanto funcionario o legislador ha utilizado para no sentarse frente al juez
ante cualquier denuncia -fundamentada, claro está- que los incluía en
cualquier grado de participación: los fueros.
Ese aparente brevet de impunidad es prolija y medulosamente
desarmado por la querella.
En efecto, ésta advierte al Fiscal que ni el gobernador ni
el jefe de policía "pueden alegar en su defensa un error de hecho o de
derecho exculpable". En el primer caso, dicen los querellantes, porque
quien es inducido a error lo es sobre la base de documentación, actuaciones,
prueba, que vician su voluntad y lo hacen pronunciarse imperita, imprudente o
negligentemente sobre un tema, en un sentido contrario a derecho.
Y sobre esto hunden el estilete, ya que en el caso de las
resoluciones, se dictaron sin actuación previa, sin oír a los efectivos
sancionados y sin actuación o documentación respaldatoria producida por
dependencia estatal alguna u otra con habilidad para inducir al error.
Sobre éste último concepto, la frutilla del postre la
encarna la investigación de Asuntos Internos de la policía, ya que dicha
actuación "aún no se encuentra concluida". ¿Cómo sancionar, con
disponibilidad preventiva si no hay conclusión, y cómo sancionar si no hay
fundamento?
En cuanto a la segunda hipótesis -error de derecho
exculpable-, se expresa, en la querella contra el gobernador, su ministro de
Justicia, su jefe de policía y su ex ministra de Justicia, que todos ellos habrían
violado la Constitución Nacional y Provincial, haciendo hincapié en la supina
ignorancia del jefe policial respecto de la norma vigente -Ley 4124- en la que
se norma, taxativamente, el procedimiento a aplicarse en el supuesto de la
disponibilidad preventiva. Citan artículos y expresan contenidos, llegando, al
fin, a demostrar que todas y cada una de las funciones que habilita la
mencionada norma "son privativas del Poder Judicial y ajenas a cualquier
otro tipo de procedimiento".
Contrariando contundentemente las frases sueltas del
gobernador en torno a que "no se quiere perjudicar al personal
trasladado", la querella demuestra cuál es y sería el verdadero daño y
"serio gravamen para los agentes policiales en cuestión", empezando
por la mengua en sus respectivos haberes (cobran el 75% de sus sueldos) y,
principalmente el "descrédito personal y social de inconmensurable
trascendencia".
Sin obstáculos para el desafuero
Retomamos el tema porque nos parece fundamental para la sana
vida ciudadana en una República.
Advirtiendo, la querella, sobre la cuestión del desafuero,
transcribimos: "Que, en relación al desafuero del Sr. Gobernador y del Sr.
Ministro de Gobierno, Trabajo y Justicia, no será necesario en orden a la
investigación del hecho, como tampoco para ser requerido en referencia al
hecho, para designar defensor o para tomarle delcaración en los términos del
art. 262 del CPPCh. A su respecto, ha dicho la más moderna doctrina, que el
desafuero será necesario en última instancia y únicamente para la detención
del Sr. Das Neves o del Sr. Pérez Catán".
O sea, en términos llanos, que no debería existir
impedimento alguno para que los ciudadanos Das Neves y Pérez Catán -y los demás
a los que pudiese alcanzar el dichoso fuero- presten declaración ante el
magistrado y sobre los hechos por los que se los denuncia e imputa.
Pesada carga para el Procurador Fiscal, sin duda. Pero en
esta cuestión, nos parece, no habría criterio aplicable para procurar
zafaduras sino el simple, sencillo y común cumplimiento de las normas vigentes.
Tal como reza la Constitución Provincial en su art. 251Ñ "Sustanciándose
sumario ante la justicia del crimen por delitos comunes contra (...) Ministro
del Poder Ejecutivo (...) y existiendo mérito bastante en el proceso para
decretar la prisión preventiva, se pasan los antecedentes a la Legislatura
(...) a los efectos de la sustanciación de la causa".
Traducido para la amplia pléyade de ciudadanos legos entre
los que nos incluimos en primer lugar, lo anterior expresa que sólo será
necesario el desafuero cuando se les dicte prisión preventiva a los
funcionarios (electos o designados).
O sea, abundamos: no es necesario el desafuero para
investigar a cualquier funcionario, requerirlo y tomarle declaración.
Sobre esto último, la querella agrega que también el art.
255 de la Constitución Provincial establece que "La tramitación del
juicio y la sentencia no impiden las acusaciones o acciones que por delitos
puedan promover terceros ante los tribunales ni es requisito previo para
ejercitarlas el cese de las funciones".
No creemos que con inocencia, sobre el innecesario desafuero
de los denunciados, la querella concluye: "Al quedar así plasmado en
nuestra Constitución Provincial, nos exime de mayores comentarios".
Además, los daños y perjuicios
Los denunciantes-querellantes se constituyen, a la vez, en
actores civiles a fin de deducir demanda civil por daños y perjuicios, contra
Mario Das Neves, Máximo Pérez Catán, Mariana Ripa y Juan Ale, como terceros
civilmente demandados.
El Fiscal, desde el pasado 10 de marzo a las 10 de la mañana,
ya tiene en su despacho la demanda que comentamos. No será fácil, seguramente,
actuar de acuerdo a derecho si, como lo es, depende su función del Poder
Ejecutivo Provincial. Somos humanos y, algunos, tal vez más humanos que otros.
Para agregarle carga muerta a la libertad intelectual, un suave y dulce
gobernador anunció, este fin de semana, que pretende su reelección y, aseguró
éste "Como lo establece la Constitución...".
Veremos, en los días por venir, si la ley es de aplicación
general o si, como hemos comprobado casi desde siempre, hay un margen gris o
inocuo para ciertos y determinados grupúsculos.
Denunciantes:
* Héctor Aníbal Dante ROCHA
* Martín Edgardo ALESSIO
* José Luis BAHAMONDE
* Omar Ricardo BASTIDA
* Omar Hermidio CABRERA
* Carlos Emilio HERRERA
* Rolando Guillermo MORALES MERCADO
Abogados:
Francisco Miguel ROMERO
Lilián Cecilia BÓRQUEZ