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Los convenios colectivos de trabajo en Argentina

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Historia, para entender
Historia, para entender

En estos últimos años, en nuestro país se viene avanzando en tratar de lograr aprobar una Reforma Laboral (paquete Leyes), por parte del gobierno nacional (acompañado de algunos gobiernos provinciales), que buscará llevar adelante un recorte de derechos y conquistas obreras, fundamentalmente mediante el intento de modificaciones de Convenios Colectivos de Trabajo, por ejemplo.

 

Para empezar, hay que saber que: “El Convenio Colectivo de Trabajo es un contrato entre los sindicatos de un determinado sector de actividad y el empleador, que regula las condiciones de trabajo (salarios, jornada, descansos, vacaciones, licencias, capacitación profesional, etc.) y establece reglas sobre la relación entre los sindicatos y la parte empleadora. Las regulaciones contenidas en el CCT son de aplicación obligatoria para todos los trabajadores del sector, estén o no afiliados a los gremios respectivos, y tienen un impacto significativo en la organización del trabajo y en la calidad del empleo”. 

Las Convenciones Colectivas de Trabajo, tienen sustento legal en las disposiciones previstas por las Leyes Nacionales Nro. 14250 (convenciones colectivas de trabajo), y Nro. 23546 (convenciones colectivas de trabajo. Normas de procedimiento para las negociaciones colectivas).

Con relación, a estos deseos de buscar que los Convenios Colectivos, sean modificados a la baja (quita de derechos y conquistas), hay que destacar que la legislación argentina vigente, lo prohíbe expresamente.

A continuación citaremos algunos artículos de leyes nacionales, de la Constitución Nacional, y Tratados Internacionales que así lo establecen, a saber: Art. 7° (Ley Nacional Nro. 14250), Art. 8° (Ley Nacional Nro. 14250), Art. 9° (Ley Nacional Nro. 14250), Art. 7° (Ley Nacional Nro. 20744- Condiciones menos favorables. Nulidad.-), Art. 8° (Ley Nacional Nro. 20744- Condiciones más favorables provenientes de convenciones colectivas de trabajo-), Art. 9° (Ley Nacional Nro. 20744 - El principio de la norma más favorable para el trabajador-Artículo sustituido por art. 1º de la Ley Nº 26.428 B.O. 26/12/2008-), Art. 11. (Ley Nacional Nro. 20744- Principios de interpretación y aplicación de la ley), Art. 12. (Ley Nacional Nro. 20744 — Irrenunciabilidad- Artículo sustituido por art. 1° de la Ley N° 26.574 B.O. 29/12/2009-), (artículo 4 de la ley 23.546-obligación de negociar de buena fe- )Art. 14 bis Constitución Nacional. La Argentina también ha ratificado los principales convenios de la OIT en materia de libertad sindical y negociación colectiva, que tienen a nivel local jerarquía superior a las leyes, entre ellos, los Convenios 87, 98, 151 y 154.

En derecho laboral, asimismo, hay que destacar que existe un Principio denominado de Progresividad (el que también se aplica a los Convenios Colectivos de Trabajo). La premisa sustancial de la obligación de progresividad, es la prohibición de adoptar cursos regresivos, desde el punto de vista político y jurídico, en desmedro del goce de los beneficios que consagran los derechos económicos, sociales, laborales y culturales. 

El principio de progresividad que comentamos ha tenido recepción jurisprudencial expresa por parte de la Corte Suprema de Justicia. Así, en materia previsional se ha entendido, con sustento en el art. 29 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos en función del art. 75, inc. 22 C.N. y art. 75, inc. 23 C.N., que por aplicación de dicho principio queda descalificado todo accionar gubernamental que en la práctica produzca un resultado regresivo en el goce efectivo de los derechos. Dijo en esa causa la Corte Suprema de Justicia: «La consideración de los recursos disponibles de cada Estado conf. arts. 22 de la Declaración Universal de Derechos Humanos y 26 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos constituye una pauta que debe evaluar cada país al tiempo de establecer nuevos o mayores beneficios destinados a dar satisfacción plena a los compromisos asumidos por esos documentos, mas no importa disculpa alguna para desconocer o retacear los derechos vigentes (conf. art. 29 de la convención citada).

Por tales motivos expuestos, es que bajo la protección de las leyes nacionales, la Constitución Nacional, y los marcos legales internacionales vigentes, como así también conforme el Principio de Progresividad laboral, los Convenios Colectivos de Trabajo, no pueden ser modificados a la baja.

En el supuesto de haber acuerdo de todas las partes intervinientes, solo puede aprobarse un nuevo Convenio Colectivo que sea superior o mejor que el anterior; pero nunca puede restringir, suprimir o reducir, derechos y conquistas obreras adquiridas.

Es por ello, que las organizaciones sindicales de todo el país, deben enviar un claro y contundente mensaje, a quienes quieren flexibilizar el trabajo en la Argentina.

Son los trabajadores (las bases), quienes también deben exigirles a sus dirigentes sindicales, que estén a la altura de las circunstancias.


Carlos Emanuel Cafure
Abogado

 

5 comentarios Dejá tu comentario

  1. Caballero, muy interesante su carta de lectores, pero si bien desde el punto de vista legal su postura es coherente, le recuerdo que el grueso de los convenios colectivos data de 1975 MIL NOVECIENTOS SETENTA Y CINCO, cuando el mundo era otro y la tecnología totalmente distinta. En su mayoría fueron una regulación para unificar criterios y amalgamar una cantidad de leyes dispersas que procedían desde 1910 y muchas de las cuales siguen vigentes. Estando en la segunda década del siglo 21, es bastante anacrónico, mantener en vigencia estructuras hace ratos perimidas, que lo único que han hecho hasta al presente hacer extremadamente ricos a los sindicalistas que supuestamente defiende esos convenios

  2. Elea, hay que estudiar el derecho laboral, para entender el porqué de los Convenios Colectivos de Trabajo, que existen en la Argentina. Ley sugiero la lectura de las leyes Nro. 14250 y 20744, como así también, leer sobre los principios del derecho laboral en nuestro país. Uno de los más importantes y claves de ellos, es de Progresividad. Como Abogado y trabajador, me llena de alegría y satisfacción, que en la Argentina, existan Convenios Colectivos de Trabajo que le permitan vivir dignamente a los trabajadores. Muchos dirigentes ejemplares como Agustín Tosco, Atilio López, René Salamanca, Raimundo Ongaro, lograron grandes conquistas para sus representados, y en la actualidad como a futuro, hay que avanzar, y no retroceder. Ojalá todos los activos en la Argentina, logren Convenios Colectivos de Trabajo, que les permitan tener una vida digna. Saludos cordiales

  3. Yo a esto lo llamo , insistiendo con el tema. En la nota anterior, creo, me parece Maria preguntaba si el autor de la nota era un trabajador y preguntaba sobre algo puntual. Yo también quiero saber si este abogado pertenece o trabaja en la justicia de córdoba y de que localidad, porque si nos pregunta tanto sobre convenios colectivos y si es judicial, me explique como logran no pagar ganancias ninguno de los que trabajan para ese poder. Y decir que exijamos a nuestros secretarios generales tal o cuál tema me hace pensar que o no tiene experiencia de sindicato , o no tiene calle o algo pasa que no llego a captar.

  4. Este Dr. Cafure, está formado en la filosofìa del siglo IXX con práxis laboral del siglo XX, pero no tiene IDEA de lo que viene en el mundo en tèrminos de NUEVOS TERMINOS EN LA CONTRATACION LABORAL. Salvo en puestos del ESTADO, en el futuro, la MOVILIDAD LABORAL, va a ser DETERMINANTE. La misma evoluciòn de los negocios, terminan imponiendo su impronta, que podrà o no gustar pero dificilmente, quien ingrese en una empresa se terminarà jubilando en esa misma empresa. Es por ello que estamos ante una NUEVA CULTURA de la negociociaciòn laboral, Mas que paritarias, habrà NEGOCIACION DE HONORARIOS O DE CONTRATOS TEMPORALES, ¡ES PARA ESO QUE SE DEBE CAPACITAR CADA TRABAJADOR! ¡ Debe ser CONSCIENTE DE SUS FORTALEZAS Y VENDERLAS AL MEJOR POSTOR! Evidentemente, los abogados, son "bichos de oficina" y no están tan imbuidos de lo QUE VIENE. Para colmo, el sistema de convenio de trabajo, como se presenta, ESTA CONTAMINADO POR LA POLITICA Y EL SINDICALISMO que en Argentina, a diferencia de otros paises, ademàs de ser PARTIDARIO, en los casos mas importantes, SON RICOS, por la TENENCIA DE LAS OBRAS SOCIALES cedidas por las DICTADURAS de Ongania y luego ratificadas en 1978 por la de Videla. Es decir tienen un PODER POLITICO Y ECONOMICO, EX-TOR-SI-VO. ¡Así siempre se juega sucio! Ganan unos, pero NO TODOS por igual Y AL FINAL TERMINA PAGANDO, NO LOS EMPRESARIOS, SINO LA SOCIEDAD QUE RECIBE EL COSTO DE ESE GRUPO DE PRIVILEGIADOS! ¡Digamos la verdad y no la escondida en tantas leyes y consignas inutiles! ¡SOMOS LOS ARGENTINOS, INCLUIDOS LOS DESOCUPADOS, LOS QUE FINANCIAN A GRUPOS DE PRIVILEGIO, DISFRAZADOS DE TRABAJADORES!

  5. Ok. Rompete el culo como yo intentando tener una empresa y q no me hagan juicio los empleados aún teniendo todo en regla y pagando lo q corresponde y después hablamos. Fui empleado. Es fácil opinar sin ponerse en el sombrero del otro. Lea por favor sobre el Sistema de producción Toyota. Gracias

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