El miércoles la Cámara de Diputados convirtió en ley los cambios en el impuesto a los Bienes Personales para el 2019.
Algunos cambios serán favorables para cierto universo de contribuyentes, por ejemplo el aumento del mínimo no imponible de $ 1.050.000 para 2018 a $ 2.000.000 para el 2019. El más importante y novedoso será la eximición de la casa habitación con un valor de hasta $ 18.000.000, que será de gran alivio para muchos casos donde terminaban pagando el impuesto por tener solamente una casa y un auto.
Otro cambio a mencionar, en línea con el alivio para 2019, será que las personas físicas que tengan inmuebles rurales, independientemente si están explotados o no, no tributarán por ellos.
Algo para destacar es que se vuelve a un sistema de tasas progresiva, donde quienes más tienen pagarán más de acuerdo a la siguiente tabla, y no habrá finalmente ninguna distinción por sujetos que tengan bienes en el país y/o en el exterior, es decir, todos usarán la misma tabla.
Actualmente, sin importar el patrimonio, todos están pagando una única alícuota, que para 2018 será del 0,25%.
Este año también se cumple el último año para el beneficio otorgado a los contribuyentes cumplidores que no han pagado Bienes Personales por 2016 y 2017 y tampoco lo harán por el 2018.
Dadas las circunstancias económicas que han motivado al incremento de las alícuotas, es esperable que AFIP adecúe para 2019 los anticipos que se deberán ingresar para el 2020. Por lo cual, para el 2019 los contribuyentes podrían sentir el impacto financiero por tener que recalcular sus anticipos de acuerdo a la nueva base del impuesto.
Las sociedades seguirán pagando el 0,25%, que es lo que pagarán para el 2018, es decir para estos sujetos no hubo cambios.
Como siempre sucede con cualquier cambio en las normas, y más en situaciones de crisis donde se sigue incrementando las alícuotas vigentes de los impuestos, habrá quienes salgan muy beneficiados y/o dejen de pagar el impuesto con los nuevos mínimos y exención de las casa habitación; y habrá quienes se vean perjudicados, por ejemplo, todos aquellos contribuyentes que sinceraron sus bienes con la ley de blanqueo creyendo en proyecciones donde el impuesto tendía a desaparecer a partir del 2019 o quedar con una alícuota plana, y hoy les han cambiado nuevamente las reglas de juego.
Lo importante para destacar es que aún hay tiempo. El período 2018 no ha terminado y los contribuyentes aún pueden planificar eficiencias financieras con los bienes que la ley sigue teniendo como exentos, como ser caja de ahorro en pesos o dólares y plazos fijos entre otros, que le conviene hacer en vistas de pagar menos impuesto para 2018 y en pos de que si hubiese que recalcular los anticipos para el 2018, el efecto pueda ser menor.
Porque no hay que perder de vista que si bien la alícuota del 2018 es la mitad de la del 2017, para aquellos que tengan patrimonio en el exterior y/o tenencia física de dólares, el tipo de cambio será más del doble por la devaluación sufrida durante el transcurso del año. En ese sentido, se dará la paradoja de que a menor alícuota se pagará mayor impuesto durante los vencimientos del 2019.
Silvia Andrea Tedin
Asesora fiscal
Socia de SMS-San Martin Suarez y Asociados, consultora Misión PyME