Señor
Juez:
Roberto V Maturana, por mi propio derecho y con el patrocinio letrado de los doctores Mauricio Armagno y
Mariano Marcovecchio con quienes constituyo domicilio 11 de septiembre
2923 de esta ciudad de Mar del
Plata, respetuosamente me presento y digo:
OBJETO
Que acudo a vuestros estrados a fin de incoar el pertinente amparo
ambiental contra el Consorcio Portuario-REPSOL-y Zona Comun, invocando para ello
el artículo 1 de
Sosteniendo que la tutela del medio ambiente Justifica soluciones
expeditivas extrañas a los tiempos de la justicia, ya que las soluciones
tradicionales son inapropiadas, justificando cierto grado de transgresión.
Respecto a los procesos urgentes de defensa ambiental, destacados
doctrinarios como los Dres Morillo y Arazi destacan que” resulta inútil urgar
en la naturaleza jurídica de estos procesos urgentes, evidentemente no reúnen
todos los caracteres de medida cautelar, solo se les asemejan en algunos
aspectos, el empecinarse en encasillar las nuevas figuras en moldes
tradicionales lo único que logran es DETENER
HECHOS
El
puerto de Mar del Plata exhibe a los ojos de cuanto persona quiera ver una
muestra de contaminación de HD con manchas en todas las piedras de las
escolleras y muelles. La administración del consorcio portuario no ha hecho a
la fecha nada para mitigar y mucho menos remediar este daño que se ve en las
playas por la mañana, sobre la arena negra de HD. Las personas ya están tan
acostumbradas y todos sabemos que “eso” viene del puerto… Por lo tanto es
cotidiano e impune “normal”. Esta contaminación data de años incluso desde
que el consorcio obtuvo la administración del puerto local.
La descripción del desastre ambiental y la peligrosidad en la que
estamos inmersos por responsabilidades del consorcio y sus administrados lleva a
la conclusión que ya no se puede admitir la continuidad de este proceder
provocado por quienes deberían custodiar los intereses de la ciudad desde el
Puerto local.
Desde la promulgación de
Tampoco el consorcio posee los estudios de impacto ambiental a empresas
que operan en el área portuaria y que sus actividades puedan ser contaminantes.
Para ello deben tener en sus oficinas los EIA de las empresas mas riesgosas
acompañados de la póliza de seguro ambiental para las mismas como también el
certificado de aprobación de la secretaria de política ambiental. En el puerto
local opera la empresa denominada Zona Común y REPSOL las cuales deben
cumplimentar además de las medidas señaladas las normativas de
V.S. puede acceder de
forma simple a observar el estado de las piedras de los muelles de las
escolleras interiores del puerto-Sur-Norte- las mismas muestran las manchas de
HD que contaminan de forma irreversible toda la zona portuaria. No obstante ello
el consorcio no solo no ha efectuado remediación alguna sino que tampoco ha
tomado medidas para mitigar los achiques nocturnos de sentinas de buques,
pese a que la solución es más que sencilla, únicamente se requiere medir, al
arribo de cada buque, la cantidad de liquido de la sentina y luego cotejarla con
la medida de la zarpada; se evitarían así achiques de líquidos contaminantes
de sala de maquinas al mar con el alto impacto que provoca y la cantidad de
contaminación que esto produce.
Dentro del predio portuario detrás del galpón de COMARPES y al lado del
destacamento de Prefectura denominado “vanguardia” opera una estación de
carga de combustible que pertenece a la empresa “ZONA COMÚN” de
Combustibles. Dicha empresa opera la carga de camiones ha embarcaciones desde el
muelle, por medio de una caseta que no reúne requisito alguno que no tiene
mangueras de acuerdo a la legislación vigente ni válvulas de retensión,
provocando derrames por cada carga que efectúan día a día con absoluta
impunidad dañando la biota y ayudando a aumentar el estado calamitoso del
puerto local. (Adjunto fotos) Esta empresa que opera con combustibles en la zona
portuaria debe tener un estudio de IA y sus medidas de mitigacion aprobadas por
la secretaria de política ambiental además de un plan de lucha contra
incendios aprobado por
Es muy importante que VE tenga pleno conocimiento que las bocas de cargas
de los buques no están normalizadas, y que cada uno tiene un sistema de boca de
carga diferente, no hay sistemas de control alternativo de llenado, por ello los
derrames que acompañan los vertidos de las mangueras cada carga. Adjunto fotos
como prueba documental denominadas “Fotos de la estación de carga muelle”
Seguidamente referiré un hecho de conocimiento público editado en el
diario
El consorcio debería tener en sus oficinas copia de las inspecciones
actualizadas efectuadas a este predio de tanques de combustibles elevados y
planos de tanques de recolección de pérdidas, válvulas, alarmas de derrames
en el tanque, sondaje de medidas de las paredes de los tanques, sistema de
protección catódica, sistemas de juntas dieléctricas, y la certificación de
inspección por parte de la sub. Secretaria de energía cumplimentando las
normas específicas para almacenamiento en tanques aéreos de acuerdo a
Tabla
1- Tipos de observación, frecuencia y personal indicado.
Cronograma
de Inspecciones/Exámenes Externos del TAAH |
|||
Programado |
Frecuencia |
Personal
Indicado |
|
Examen
Operacional de Rutina (A) |
Como
mínimo una vez al mes |
Operarios
entrenados, con conocimiento del sistema |
|
Examen
de Condición (B1) |
Anual |
Personal
competente |
|
Inspección
de Condición (C1) |
Intervalo
obtenido en TI(*) Nunca
mayor a QUINCE (15) años. |
Auditor
de TAAH inscripto |
|
No
Programado |
Frecuencia |
Personal
Indicado |
|
Examen
de Condición (B1) |
Cuando
hay alerta operacional, mal funcionamiento del sistema, fugas, o reporte
de fuga potencial como resultado de una operación de rutina. |
Personal
competente |
|
Inspección
de Condición (C1) |
Cuando
se determine necesario por medio de un Examen de Condición. |
Auditor
de TAAH inscripto |
|
Cronograma
de Inspecciones/Exámenes Internos del TAAH |
|||
Programado
|
Frecuencia |
Personal
Indicado |
|
Examen
de Condición (B2) |
Cuando: a.
El TAAH es limpiado en operación normal. b.
Transferido a una nueva ubicación. c.
Se ingresa al tanque para cualquier tipo de mantenimiento o modificación. |
Personal
competente |
|
Inspección
de Condición (C2) |
Intervalo
obtenido en TI(*) Nunca
mayor a QUINCE (15) años. |
Auditor
de TAAH inscripto |
|
No
Programado |
Frecuencia |
Personal
Indicado |
|
Examen
de Condición (B2) |
Cuando
se determine necesario por medio de un Examen de Condición. |
Personal
competente |
|
Inspección
de Condición (C2) |
Cuando
se determine necesario por medio de un Examen de Condición. |
Auditor
de TAAH inscripto |
|
|
|
|
|
(*)
Aplicable en caso de conocerse la tasa de corrosión (mediante inspecciones
previas o anticipadas sobre la base de experiencias anteriores con TAAH en
condiciones similares).
Intervalo
de Inspección TI: TI (años) = 3( E-Em)/4Tc
E
= Espesor del fondo del TAAH medido en la última inspección citada en el punto
C.2)
Em
= Espesor mínimo del fondo del TAAH de
Tc
= Tasa de corrosión.
Tabla
2. Espesores mínimos del fondo del tanque
Espesor
mínimo del fondo del tanque. (mm) |
Características
del diseño de base del tanque y cimientos |
2.54 |
Diseño
sin método de detección y contención de fugas. |
1.27 |
Diseño
con método de detección y contención de fugas. |
1.27 |
Diseño
con revestimiento en la base del tanque de espesor mayor a |
|
|
Nota*
se adjunta planilla de tanques de 1984 donde se demuestra el colapso inicial.
Señor Juez con fecha 30-9-2005 enviamos una carta documento a REPSOL de
la cual aportamos copia fiel intimándola a la inmediata remediación de los daños
que maliciosamente oculta en connivencia con el Consorcio Portuario.
También aportamos copia del Informe elevado al Consorcio Portuario
efectuado por ing. Pol a pedido de OSSE para determinar la contaminación de
napas por vertidos de las plantas de harina, del cual se desprende la
contaminación de napas freáticas arriba y abajo, sin haber sido esto
denunciado ni por el estudio de Ingeniería ni por el Consorcio Portuario ante
el Juzgado Federal. Dado que se involucran napas de agua.
El Informe esta fechado emitido por el estudio de Ing Pol de fecha
17-3-2005 esta oculto hasta hoy por los que deberían haber denunciado y ocupado
de remediar este daño y peligrosidad, Preside