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¿REPSOL CONTRA EL MEDIO AMBIENTE?

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ELOCUENTE DENUNCIA EN MAR DEL PLATA
ELOCUENTE DENUNCIA EN MAR DEL PLATA

Señor Juez:  
    Roberto V Maturana, por mi propio derecho y con el patrocinio letrado de los doctores Mauricio Armagno y  Mariano Marcovecchio con quienes constituyo domicilio 11 de septiembre 2923  de esta ciudad de Mar del Plata, respetuosamente me presento y digo:

 

 

                        OBJETO  
    Que acudo a vuestros estrados a fin de incoar el pertinente amparo ambiental contra el Consorcio Portuario-REPSOL-y Zona Comun, invocando para ello el artículo 1 de la Ley 7166,  el artículo 43 de la Constitución Nacional , la Ley 25.675 y Pacto COFEMA, asimismo cito la Ley 11723 a los efectos de la preservación ambiental garantizando la protección, conservación, mejoramiento y restauración de los recursos naturales afectados y su biodiversidad / Art 1-protectora del derecho de los habitantes / Art 2 exigente de evaluación de impacto ambiental previo / Art 5.B y de una declaración expresa de Impacto ambiental / Art 10 velar por la proteccion de las aguas / Arts 11-12-13-15-16-19-20 y ss - 39 y ss del suelo /Art 45 y ss de la flora / Art 55 y ss.

    Sosteniendo que la tutela del medio ambiente Justifica soluciones expeditivas extrañas a los tiempos de la justicia, ya que las soluciones tradicionales son inapropiadas, justificando cierto grado de transgresión.  
    Respecto a los procesos urgentes de defensa ambiental, destacados doctrinarios como los Dres Morillo y Arazi destacan que” resulta inútil urgar en la naturaleza jurídica de estos procesos urgentes, evidentemente no reúnen todos los caracteres de medida cautelar, solo se les asemejan en algunos aspectos, el empecinarse en encasillar las nuevas figuras en moldes tradicionales lo único que logran es DETENER LA MARCHA DEL DERECHO. Para adaptarse a la realidad actual”  

    HECHOS  

    El puerto de Mar del Plata exhibe a los ojos de cuanto persona quiera ver una muestra de contaminación de HD con manchas en todas las piedras de las escolleras y muelles. La administración del consorcio portuario no ha hecho a la fecha nada para mitigar y mucho menos remediar este daño que se ve en las playas por la mañana, sobre la arena negra de HD. Las personas ya están tan acostumbradas y todos sabemos que “eso” viene del puerto… Por lo tanto es cotidiano e impune “normal”. Esta contaminación data de años incluso desde que el consorcio obtuvo la administración del puerto local.  
    La descripción del desastre ambiental y la peligrosidad en la que estamos inmersos por responsabilidades del consorcio y sus administrados lleva a la conclusión que ya no se puede admitir la continuidad de este proceder provocado por quienes deberían custodiar los intereses de la ciudad desde el Puerto local.  
    Desde la promulgación de la Ley General de Medio Ambiente 25.675 y el anterior Pacto COFEMA podemos colegir que nada se ha hecho en el cumplimento del mismo para conservar el puerto local y la costa libres de polución emanadas por achiques nocturnos de sentinas. Sin haberse tomado el recaudo como en otros puertos de medir la cantidad de líquido de las sentinas al ingreso de los buques y controlar estas varias veces por día, evitando así que durante la estadía en puerto los buques arrojen sus líquidos contaminantes de sentinas al mar.  
    Tampoco el consorcio posee los estudios de impacto ambiental a empresas que operan en el área portuaria y que sus actividades puedan ser contaminantes. Para ello deben tener en sus oficinas los EIA de las empresas mas riesgosas acompañados de la póliza de seguro ambiental para las mismas como también el certificado de aprobación de la secretaria de política ambiental. En el puerto local opera la empresa denominada Zona Común y REPSOL las cuales deben cumplimentar además de las medidas señaladas las normativas de la Secretaria de energía para estas actividades de tanques de almacenamiento de HD.  
    V.S. puede acceder de forma simple a observar el estado de las piedras de los muelles de las escolleras interiores del puerto-Sur-Norte- las mismas muestran las manchas de HD que contaminan de forma irreversible toda la zona portuaria. No obstante ello el consorcio no solo no ha efectuado remediación alguna sino que tampoco ha tomado medidas para mitigar los achiques nocturnos de sentinas de buques, pese a que la solución es más que sencilla, únicamente se requiere medir, al arribo de cada buque, la cantidad de liquido de la sentina y luego cotejarla con la medida de la zarpada; se evitarían así achiques de líquidos contaminantes de sala de maquinas al mar con el alto impacto que provoca y la cantidad de contaminación que esto produce.  
    Dentro del predio portuario detrás del galpón de COMARPES y al lado del destacamento de Prefectura denominado “vanguardia” opera una estación de carga de combustible que pertenece a la empresa “ZONA COMÚN” de Combustibles. Dicha empresa opera la carga de camiones ha embarcaciones desde el muelle, por medio de una caseta que no reúne requisito alguno que no tiene mangueras de acuerdo a la legislación vigente ni válvulas de retensión, provocando derrames por cada carga que efectúan día a día con absoluta impunidad dañando la biota y ayudando a aumentar el estado calamitoso del puerto local. (Adjunto fotos) Esta empresa que opera con combustibles en la zona portuaria debe tener un estudio de IA y sus medidas de mitigacion aprobadas por la secretaria de política ambiental además de un plan de lucha contra incendios aprobado por la PNA. Debe exhibir un plano de tomas de agua para incendio las cuales no se ven en dicho predio siendo esto un peligro para el puerto local. La zona de la cabina de carga de combustibles en el muelle no posee sistema de lucha contra incendios más que una manguera de agua de riego de jardín…  
    Es muy importante que VE tenga pleno conocimiento que las bocas de cargas de los buques no están normalizadas, y que cada uno tiene un sistema de boca de carga diferente, no hay sistemas de control alternativo de llenado, por ello los derrames que acompañan los vertidos de las mangueras cada carga. Adjunto fotos como prueba documental denominadas “Fotos de la estación de carga muelle”  
    Seguidamente referiré un hecho de conocimiento público editado en el diario la Capital : “…en el año 2000 un camión cargado de combustible, de Zona Común, sin control comenzó a moverse desde el estacionamiento en el espigòn enfilando hacia el mar, donde están los barcos de turismo, por suerte quedo atascado en el desnivel de la rampa de acceso, el camión tanque se fisuró y hubo un pequeño derrame de combustible que no llegó a mayores…”. Esto demuestra que Zona Común tiene un estacionamiento muy precario en ese lugar, y además usufructúa el playón exterior a la Terminal de tanques y en ninguno de los dos hay un sistema de lucha contra incendio adecuado, eso en si mismo es óbice para la no operatividad de dicho playón el cual no esta habilitado para ello y es permitida esta metodología altamente peligrosa por el consorcio. Se debe tener en cuanta la peligrosidad de mantener al sol camiones vacíos aunque estén descargados y en una zona sin sistema alguno de lucha contra incendios.

    El consorcio debería tener en sus oficinas copia de las inspecciones actualizadas efectuadas a este predio de tanques de combustibles elevados y planos de tanques de recolección de pérdidas, válvulas, alarmas de derrames en el tanque, sondaje de medidas de las paredes de los tanques, sistema de protección catódica, sistemas de juntas dieléctricas, y la certificación de inspección por parte de la sub. Secretaria de energía cumplimentando las normas específicas para almacenamiento en tanques aéreos de acuerdo a la Resolución
785/2005 Secretaría de Energía en cuanto dispone: “Programa Nacional de Control de Pérdidas de Tanques Aéreos de Almacenamiento de Hidrocarburos y sus derivados. Objetivos centrales. Reglamento del Programa. Registro de empresas.”

 

Tabla 1- Tipos de observación, frecuencia y personal indicado.

Cronograma de Inspecciones/Exámenes Externos del TAAH

Programado

Frecuencia

Personal Indicado

Examen Operacional de Rutina (A)

Como mínimo una vez al mes

Operarios entrenados, con conocimiento del sistema

Examen de Condición

(B1)

Anual

Personal competente

Inspección de Condición (C1)

Intervalo obtenido en TI(*)

Nunca mayor a QUINCE (15) años.

Auditor de TAAH inscripto

No Programado

Frecuencia

Personal Indicado

Examen de Condición

(B1)

Cuando hay alerta operacional, mal funcionamiento del sistema, fugas, o reporte de fuga potencial como resultado de una operación de rutina.

Personal competente

Inspección de Condición

(C1)

Cuando se determine necesario por medio de un Examen de Condición.

Auditor de TAAH inscripto

Cronograma de Inspecciones/Exámenes Internos del TAAH

Programado

Frecuencia

Personal Indicado

Examen de Condición

(B2)

Cuando:

a. El TAAH es limpiado en operación normal.

b. Transferido a una nueva ubicación.

c. Se ingresa al tanque para cualquier tipo de mantenimiento o modificación.

Personal competente

Inspección de Condición (C2)

Intervalo obtenido en TI(*)

Nunca mayor a QUINCE (15) años.

Auditor de TAAH inscripto

No Programado

Frecuencia

Personal Indicado

Examen de Condición

(B2)

Cuando se determine necesario por medio de un Examen de Condición.

Personal competente

Inspección de Condición (C2)

Cuando se determine necesario por medio de un Examen de Condición.

Auditor de TAAH inscripto

 

 

 

 

(*) Aplicable en caso de conocerse la tasa de corrosión (mediante inspecciones previas o anticipadas sobre la base de experiencias anteriores con TAAH en condiciones similares).

Intervalo de Inspección TI: TI (años) = 3( E-Em)/4Tc

E = Espesor del fondo del TAAH medido en la última inspección citada en el punto C.2)

Em = Espesor mínimo del fondo del TAAH de la Tabla 2

Tc = Tasa de corrosión.

 

Tabla 2. Espesores mínimos del fondo del tanque

Espesor mínimo del fondo del tanque. (mm)

Características del diseño de base del tanque y cimientos

2.54

Diseño sin método de detección y contención de fugas.

1.27

Diseño con método de detección y contención de fugas.

1.27

Diseño con revestimiento en la base del tanque de espesor mayor a 1.27 mm

 

 


Nota* se adjunta planilla de tanques de 1984 donde se demuestra el colapso inicial.
 

    Señor Juez con fecha 30-9-2005 enviamos una carta documento a REPSOL de la cual aportamos copia fiel intimándola a la inmediata remediación de los daños que maliciosamente oculta en connivencia con el Consorcio Portuario.  
    También aportamos copia del Informe elevado al Consorcio Portuario efectuado por ing. Pol a pedido de OSSE para determinar la contaminación de napas por vertidos de las plantas de harina, del cual se desprende la contaminación de napas freáticas arriba y abajo, sin haber sido esto denunciado ni por el estudio de Ingeniería ni por el Consorcio Portuario ante el Juzgado Federal. Dado que se involucran napas de agua.  
    El Informe esta fechado emitido por el estudio de Ing Pol de fecha 17-3-2005 esta oculto hasta hoy por los que deberían haber denunciado y ocupado de remediar este daño y peligrosidad, Preside

 

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