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Medios de comunicación no podrán cancelar deudas con espacios publicitarios

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Fin del "pago en especie" a la AFIP
Fin del “pago en especie” a la AFIP

El gobierno dio por terminado el sistema que permitía a los medios de comunicación saldar deudas acumuladas con la AFIP mediante espacios de publicidad

 

Mediante un decreto que lleva el número 1133, la Jefatura de Gabinete derogó tres normas de igual tenor del 2014, 2015 y 2016.

Con ello se termina un mecanismo puesto en marcha por el anterior gobierno, consistente en permitir a los medios no cancelar sus deudas fiscales a cambio de espacios publicitarios que, obviamente, usaba el gobierno para difusión de propaganda.

El decreto dice claramente que durante 10 años se emitieron normas a fin de permitir a las empresas regularizar la situación fiscal del sector y que nunca logró su cometido. De hecho, el último sistema era un incentivo a que las empresas no pagaran los impuestos, para abonar en “especie”.

Este sistema solo beneficiaba a los medios de comunicación y productoras de contenido.

El decreto señala que “surge una inequidad evidente respecto de aquellos contribuyentes que no se han visto favorecidos con medidas de esta magnitud y con semejante prolongación en el tiempo, debiendo afrontar el pago de todas sus obligaciones impositivas, aduaneras y previsionales en cumplimiento de la normativa que rige la materia, encontrándose estos últimos en una innegable situación de desigualdad.

“La experiencia adquirida en la tramitación de dichos Acuerdos, ha demostrado que la suscripción de los mismos con empresas cuyos medios no responden a las necesidades comunicacionales del estado nacional termina desvirtuando el objeto de las normas referidas, dado que la Secretaría de Comunicación Pública opta por no cursarle publicidad oficial alguna, atento la facultad que se le otorga, de modo que la deuda fiscal se mantiene completa e incólume, produciéndose únicamente una espera de cinco (5) años para la percepción de las obligaciones fiscales y previsionales adeudadas”, indica el decreto en sus justificativos.

Se señala que “la implementación de dicho sistema ha dejado en evidencia diversos inconvenientes provocando una serie de demoras en el impulso de las actuaciones, en su mayoría por el incumplimiento del deber de presentación de la documentación requerida en tiempo y forma por parte de los propios beneficiarios, dando origen a la acumulación de expedientes, e imposibilitando un adecuado ordenamiento administrativo”.

“Asimismo, debe tenerse en cuenta que las eventuales dificultades para afrontar el cumplimiento de las obligaciones fiscales se verían satisfechas dada la existencia de diversos instrumentos para cancelar deudas impositivas, tales como moratorias y planes de pagos instrumentados por la AFIP abriéndose un amplio abanico de posibilidades para el contribuyente que desee regularizar su situación”, señala el decreto en alusión a los nuevos planes para cancelación de deudas del organismo, entre ellos el denominado Puente, que permite saldar las deudas en 48 cuotas.

 

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