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Tres tips para entender el fallo de la Corte sobre las jubilaciones

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El fallo "Blanco" en tres partes
El fallo "Blanco" en tres partes

Primero. La Corte ordenó y ratificó la aplicación de la doctrina "Eliff Alberto Jose del 11/08/2009", que estableció que las remuneraciones consideradas para el cálculo de las jubilaciones debían actualizarse por el ISBIC (índice de salarios básicos de la industria y la construcción), sin el límite temporal de la ley de convertibilidad que la ANSeS había fijado en su resolución 140/95. Este límite temporal que fija la ley de convertibilidad importó un exceso reglamentario y resolvió que el reajuste de las remuneraciones computables a efectos de determinar las prestaciones complementarias adicionales y por permanencia debían practicarse hasta la fecha de adquisición del beneficio, sin dicha restricción en el tiempo. Las 3 Salas de la Cámara de la Seguridad Social y la totalidad de los juzgados y de las Cámaras Federales del interior del país, han receptado la doctrina "Eliff" sobre que los beneficios jubilatorios deben actualizarse mediante ISBIC sin el límite temporal del año 1991.

 

Existe unanimidad de criterio judicial en relación con la aplicación del ISBIC hasta el 28/02/2009 en los haberes jubilatorios y desde ayer, el máximo tribunal se suma a esta unanimidad.

Solo se aplica la ley de Reparación histórica, que fija remuneración imponible promedio de los trabajadores estables (RIPTE), mediante el acuerdo de voluntades entre Anses y el beneficiario.

Para la Corte cabe continuar la aplicación de la doctrina "Eliff", por ser el índice de actualización ratificado por la anterior Corte Suprema que se ajusta a su invertebrada doctrina, sobre la garantía constitucional de movilidad consagrada en el art. 14bis de la Constitucional Nacional. Por lo que no parece razonable ni justo sustituirlo por el índice RIPTE que es meramente una secuela de renuncia de derechos litigiosos de una transacción voluntaria que reglamento la engañosa reparación histórica.

Segundo. La Corte declaró inconstitucional las resoluciones de la ANSES y de la Secretaría de Seguridad Social que cambiaban el índice ISBIC por la variación del RIPTE.

Se concluye que la resolución de la ANSES afecta al principio de legalidad y de irretroactividad de la ley, por ende, corresponde declarar su inconstitucionalidad. La Anses realizó una interpretación amplia y arbitraria de los efectos de la ley de reparación histórica y se prorrogó en facultades legislativas que carece.

La Corte consideró que la mera intervención del Poder Ejecutivo, mediante la ANSES y de la Secretaría de la Seguridad Social, en el dictado y ratificación de las resoluciones sin tener la potestad constitucional para hacerlo, contradecía el art. 14 bis de la Constitución que conjuga el ideal representativo con la realización de los derechos sociales, y transgredía la regla básica republicana según la cual cada poder del Estado debe actuar dentro de su ámbito de competencia, siendo respetuoso del ejercicio que los otros pudieran hacer de los poderes que la Constitución les atribuye.

Tercero. A consecuencia de la inconstitucionalidad de la resolución de ANSES, ordena comunicar al Congreso, la sentencia en un plazo razonable y que el mismo fije el indicador para actualizar el cálculo del haber inicial jubilatoria. Hasta tanto el Congreso sancione dicha ley se aplicará este criterio judicial a las causas pendientes de resolución.

Cabe destacar que hasta tanto el Congreso se expida las cuestiones suscitadas en torno al haber inicial deberán ser resueltas acorde a la doctrina "Eliff" que establece el ISBIC como índice de ajuste.

En conclusión: desde el punto de vista del impacto económico del presupuesto nacional este fallo representa el 2% del presupuesto total anual de ANSES, en el cual, no tendría ningún impacto macroeconómico. Esto es, las liquidaciones ajustadas a este nuevo fallo de la Corte, no se pagarían en el próximo ejercicio presupuestario y su eventual impacto económico sería a partir del 2020. Lo que si puede tener un impacto económico inmediato no es el fallo de "Lucio Blanco", sino que, me refiero a la causa "Hartmann" donde la Cámara de la Seguridad Social declaró que un jubilado no puede cobrar de inicio, menos del 70% del sueldo que percibía durante los últimos 120 meses de trabajo. Este fallo, consideró de mayor implicancia social y de mayor impacto macroeconómico en las arcas del Estado.


Juan Pablo Chiesa
Abogado especialista en Derecho del Trabajo.

 

1 comentario Dejá tu comentario

  1. Que tema difícil el previsional, si no terminamos con el trabajo en negro y subimos brutalmente la cantidad de aportantes en blanco, con el crecimiento de la longevidad son cada vez menores los porcentuales de activos sobre pasivos.

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