FORMULA
DENUNCIA
Sr. Fiscal de Instrucción:
Luis
Bernardo CIMA, abogado, mat. Profesional 12-006, con domicilio en Urquiza316, Córdoba,
y fijándolo a los efectos legales en Urquiza 316, ante el Sr. Fiscal de
Instrucción comparezco y digo:
1.
Actúo en representación de Don Manuel Antonio
MANUBENS CALVET, argentino, casado con Elisa LOPEZ, mayor de edad, DNI.
11.146.840, con domicilio real en Chacra 153-Manzana “K”, casa 13,
Barrio Península I.P.R.O.D.H.A., Posadas, Pcia.de Misiones, de acuerdo al poder
general que acompaño a la presente, debidamente juramentado.
En ese carácter solicito participación en esta denuncia.
También, contemporáneamente, con la expresa solicitud de ser admitido como
parte en calidad de querellante particular.
2.
Mi mandante, en el carácter de único y universal heredero
de Don Juan Feliciano MANUBENS CALVET, según surge del
certificado de nacimiento que adjunto y lo dispuesto por el art. 3410 del Código
Civil[1]
litiga para que la Justicia de Córdoba le reconozca sus derechos que provienen
de la legislación vigente y de la documental agregada oportunamente ante
diversas instancias judiciales de la Provincia.
Así, de esa forma, se descarte de una vez por todas a los
usurpadores de la herencia y herederos aparentes de su padre – Juan
Feliciano MANUBENS CALVET - ( sobrinos, sobrinos nietos y una caterva de
avarientos agnados) y, consiguientemente a otro novedoso y económicamente
poderoso cesionario de esos supuestos derechos hereditarios. Me refiero a Aldo
(a) “Aldito” NAVILLI, quien maneja un grupo de empresas dedicadas a
la alimentación ( exportación y molienda de trigo, aceites, actividades
agropecuarias, etc.)[2]
Mis denuncias para que se investigara a este personaje y sus empresas ( Molino
CAÑUELA, Aceite CAÑUELAS, Molino FLORENCIA, Molino ADELIA MARIA, VITAMINA S.A.
, COMPAÑÍA ARGENTINA DE GRANOS S.A., SOCIEDAD INVERSORA DEL CENTRO S.A.,
etc.) han sido desoídas
permanentemente, como si un manto de impunidad y complicidades
recubriera la actuación de NAVILLI.
Con
un grado extremo de ignorancia al
principio de igualdad ante la ley ( art. 16 CN), una absurda y
“armada” denuncia en contra de mi cliente,
lo ha sometido a proceso en dos causas a las que adelante me referiré,
y ha dado pié a un Juez comprometido en extremo en la mas repugnante
parcialidad funcional, en contra hasta
de una decisión en contrario del Superior Tribunal de Justicia y de una
conducta totalmente diversa que adopta frente a Reginaldo MANUBENS CALVET
(el denunciado), otro aparente heredero con mala fe viciosa - quien ha
sido demandado ante el Juzgado a cargo de ese mismo Magistrado por su aparente
falsa identidad -[3], para que se desempeñe
pomposamente[4]
como “administrador judicial” de la sucesión en autos “MANUBENS
CALVET Juan Feliciano – declaratoria de herederos”.
Es decir, mientras ambas personas físicas – mi mandante y
su supuesto primo Reginaldo MANUBENS CALVET –
han sido cuestionadas en su identidad, a Don Manuel Antonio MANUBENS
CALVET se le desconocen y niegan “ ab initio” sus derechos
que surgen de la ley[5]
–según se ha visto y fluye de los arts. 79 y 80 del C.Civil y art. 3410 del
mismo plexo normativo – al tal Reginaldo MANUBENS o
Amado LOPEZ -( que
invoca su calidad de sobrino del causante ) se le entrega la administración
judicial de tan fabulosa herencia, pretiriendo en ese carácter
al hijo, como lo dispone el art. 3410 y arts. 993 y sig. del Código
Civil. Esta distinta solución frente a similares cuestiones planteadas, ha sido
así resuelta por el Juez Civil Osvaldo Eduardo PEREYRA ESQUIVEL,
con evidente interés en la causa [6], lo que podría constituir
posiblemente el delito de prevaricato.
En fecha 22 de
Mayo de 2002 en autos “ MANUBENS CALVET Manuel Antonio
C/ Luis BELIZÁN- acción de nulidad” que tramitan ante el
mismo Juzgado de 32ª Nom., el Juez Pereyra Esquivel, a pedido de mi parte,
recibió el testimonio del ex Gobernador de Córdoba Eduardo
César ANGELOZ. Así consta en copia del acta labrada en aquella
oportunidad que adjunto.
En su testimonial, ANGELOZ
reconoció su antigua amistad con
el hoy administrador Reginaldo MANUBENS CALVET
y expresó que en su momento lo designó como abogado de la Policía (
sin concurso alguno de oposición y antecedentes). Es decir, designación por
“pura amistad” desde la época de estudiantes de derecho.
Pese a la reconocida amicicia y a desempeñar el denunciado Reginaldo
MANUBENS o Amado LOPEZ un cargo equiparable a “funcionario público”[7],
este “administrador” arrienda los campos
de la sucesión, sin acompañar – con
la obvia aquiescencia ( conducta omisiva ) del Juez Pereyra Esquivel –
los contratos agrícolas que celebra con terceros y, despreciando la conducta
reprimida por los arts. 173 in.7º y 265 del Código Penal, utiliza esa
reconocida “amistad” para beneficiar económicamente a Carlos ANGELOZ
y/o Marce1o Enzo FISSORE[8].
Debo señalar que se trata de arrendamientos de
campos de envidiable rendimiento lucrativo, ubicados en la zona sur de la
Provincia y que se aprovechan con gran rentabilidad en la siembra de “soja”.
Para puntualizar con mayor gravedad
la conducta del administrador Reginaldo Carlos MANUBENS CALVET o
Amado LOPEZ, es preciso señalar que no existe transparencia alguna en
esas millonarias contrataciones, ya que no solo se omite rendir cuentas con el
acompañamiento de los comprobantes respaldatorios de cada operación y los
contratos que se celebran, sino que desde hace años, los campos de la Sucesión
MANUBENS CALVET son utilizados por el administrador de turno y sus
compinches.
Lo que queda
plenamente demostrado con las rendiciones de cuentas agregadas a la causa, mas
insignificantes que las de un
almacenero minorista de barrio; que carecen de todo basamento serio y respetuoso
de las mas elementales reglas de contabilidad. Prolijidad que se exige no solo
para los negocios propios, sino con mayor razón cuando se administran bienes
ajenos y sujetos al contralor judicial. Que, según se demostrará, NO EXISTE.
Además, no se licitan los arrendamientos a especialistas en
el trabajo agrícola o a quienes ofrecen mejores beneficios a la administración
judicial, mediante públicas ofertas o publicidad en algún medio
comunicacional, sino – como tengo dicho – que se beneficia a los
“amigos”.
Amigos directos o
hijo de los “amigos”. Tal el caso de Carlos Miguel ANGELOZ y
su socio Marcelo Enzo FISSORE o la pantalla que los escuda: PETROSUR
S.A.. Es suficiente con una
veloz mirada a la permanente incursión de esta firma que integran los
nombrados, Mariana GARCIA DE ANGELOZ, Maria Alejandra ESPINOSA DE FISSORE
y, en el directorio del año 2003 ( acta de asamblea general ordinaria Nº
12 del 16-05-03), la propia cónyuge del “amigo” ex Gobernador Eduardo
César ANGELOZ: la señora Martha
Rosa MARIN DE ANGELOZ, con mandato en la dirección de la empresa por
tres ejercicios ( es decir, que actualmente ejercería ese cargo).
Con otro agravante en la conducta displicente de este
“administrador” cuestionado ( ya se dijo que su primo Román MANUBENS
lo acusa de portar la falsa identidad de “Reginaldo Carlos MANUBENS
CALVET, cuando en rigor se llamaría “Amado LOPEZ” )
que ha permitido y permite una continua implantación de “soja”, sin
rotación alguna de diversos sembrados, degradando los campos de la sucesión
– bienes ajenos – y sin respetar el medio ambiente.
Por lo demás, esa amistad en las negociaciones (
incompatible en el ejercicio de la función pública – arts. 77 y 265 CP.- )
ha sido reconocida por el propio ex Gobernador Eduardo César
ANGELOZ y el actual administrador Reginaldo Carlos MANUBENS o Amado LOPEZ,
al prestar declaración testimonial en los autos “MANUBENS CALVET Manuel
Antonio c/ Luis BELIZÁN y otro – acción de nulidad”[9],
según se acredita con las copias de las actas pertinentes.
De donde, a esa negociación incompatible con la función pública,
deberá concomitantemente investigarse la “administración fraudulenta” por
parte de este “administrador”, para beneficio propio o de un tercero ( los
amigos), sin llamar a licitación o concurso de precios alguno. Investigación
que se dirigirá en contra del nombrado Reginaldo Carlos
MANUBENS CALVET o Amado LOPEZ, sus cómplices, instigadores, partícipes
necesarios y encubridores.
3.
El carácter de
funcionario público de un administrador de bienes ajenos, designado por el Juez
de la sucesión, surge de lo dispuesto por el art. 77 del C.Penal.
Se ha dicho:
“Esta
Cámara siguiendo a Ricardo Núñez, ya ha manifestado que..."en lo que al
derecho penal atañe, lo que da la idea de lo que es un funcionario público o
empleado público es la participación en el ejercicio de funciones públicas"...,
a diferencia del derecho administrativo en el cual el empleado público no
participa en la función pública - mediante la facultad delegada de manera
permanente o accidental de "...formar o ejecutar la voluntad estatal para
realizar un fin público..."
En tal sentido, "...a los fines del artículo 77 del Código
Penal, los términos 'funcionario público' y empleado público' resultan
equiparables, siendo el único requisito exigido por dicha norma el de
participar del ejercicio de la función pública, ya sea por nombramiento de
autoridad competente o elección popular. No atiende a que se invista a la
persona de una calidad jurídica determinada, sino que atribuye el mencionado
'status' al sujeto que de algún modo participa del ejercicio de la función pública.
De hecho se le aplica tal calificativo a quien por cargo no lo tiene -mero
empleado- cuando participa de tal función".
Cabe agregar que "la palabra 'funcionario' se refiere a
quien cumple funciones mientras que 'empleado' significa quien tiene empleo. Y
desde el momento en que son funciones tanto la de votar leyes como la de firmar
recibos o la de sentenciar como ordenar o llevar expedientes, y son empleos los
de presidente, juez y ordenanza, es evidente que se trata de sinónimos".
C.C.C. Fed: Sala I - Vigliani - Riva Aramayo
11.11.99 - "LUNA, Alicia y otro".Causa 31.288 - Reg. Nro.
1033 - J. 12 - S 24.
4.
En consecuencia, y en
base a las probanzas que aportaré y que la Fiscalía de Instrucción colectará
en el decurso de la investigación, en nombre y representación de mi mandante,
denuncio y pido se investigue la conducta ilícita de Reginaldo Carlos
Manubens Calvet o Amado LOPEZ[10]
por la posible comisión de los injustos indicados y/o los que se
imputen de acuerdo a las normas penales violadas por el nombrado, sus
instigadores, cómplices y encubridores.
En base a los breves hechos expuestos y el derecho invocado,
solicito se me otorgue en representación de Don Manuel Antonio MANUBENS
CALVET el carácter de parte como querellante particular en los términos
de los arts. 91, 92, 93 y sig. CPP., denunciando el domicilio del acusado en
calle Homero 218, Villa Carlos Paz, en el cual se lo citará a prestar
declaración indagatoria.
5.
Ofrezco las
siguientes pruebas documentales que acreditan acabadamente la veracidad de los
hechos denunciados:
a)
Los autos caratulados “MANUBENS CALVET Juan Feliciano –
declaratoria de herederos” – cuerpo de administración judicial”
Solicito se oficie al Juez en lo Civil de 32ª Nom. de esta ciudad, para que
remita los autos “ad effectum” videndi.
b)
Los autos caratulados “ MANUBENS CALVET Manuel Antonio c/ Luis
BELIZÁN y otros – acción de nulidad” que tramitan ante el mismo
Juzgado de 32ª Civil de esta ciudad, para que sean remitidos “ad effectum
videndi” y en los cuales lucen las testimoniales brindadas por Eduardo César
ANGELOZ y Reginaldo Manubens Calvet.
c)
Se requiera a Inspección de Personas Jurídicas,
dependiente de la Secretaría de Justicia de Córdoba, para que remita
copias certificadas de los estatutos, memorias, balances y actas de asambleas
desde la fecha de constitución a la fecha de la firma PETROSUR S.A.
d)
Se requiera la colaboración de inspectores de la
AFIP y de la Unidad de Información Financiera
( UIF) dependiente de la Presidencia de la Nación ( leyes 25246,25815 y 25890)
a los fines que investiguen declaraciones juradas, balances, actas de asambleas
y cualquier otro tipo de elemento contable o societario que sirva de interés
para la causa, de las siguientes personas físicas y jurídicas: HELDER
MANAGEMENT INC., con domicilio en Islas NIUE ( se podrá requerir
la colaboración del GAFI ); PETROSUR S.A., con domicilio legal en
Av. Colón 2888, Córdoba. o el que surja de la información de la
Inspección de Personas Jurídicas; se investigará a las firmas y sus
integrantes y directores. Tambien de CANONBLEY S.A., VITAMINA[11], RUE POINT, SOCIEDAD
INVERSORA DEL CENTRO S.A.; COMPAÑÍA ARGENTINA DE GRANOS S.A. ( con
domicilio en Adelia María, Córdoba), y a sus integrantes, en especial a Aldo
(a) “Aldito” NAVILLI. Casa de comidas que gira bajo el nombre de
fantasía “ PUEBLO MÍO”, ubicado en Adelia María,
investigando a su supuesto propietario Manuel Eduardo BENSO, su cónyuge
y cuñada. En todos los casos se
determinará el origen de los fondos y los ingresos por la actividad que
desarrollan.
e)
Se requiera al Colegio de
Abogados de Córdoba, que informe el domicilio profesional de los siguientes
abogados, desde la fecha de inscripción en la Matrícula y hasta la situación
actual : Marta BONAFEDE DE RUBIOLO, Eduardo Osvaldo PEREYRA
ESQUIVEL y Adriana María WARDE;
f)
Se requiera al Juzgado Civil de 24ª Nom. en lo Civil de esta ciudad, la
remisión “ad effectum videndi” los autos caratulados “MUNICIPALIDAD
DE CORDOBA c/ AHUMADA María Inés – ejecución fiscal ”, (Expte. 678519 ).
g)
Se requiera al Juzgado Civil de 10ª Nom. de esta ciudad de Córdoba la remisión “ad effectum
videndi” los autos caratulados “KOWALEWSKY José Luis – declaratoria
de herederos” Expte. Nº 648596/36 y el “Cuerpo de Regulación
de Honorarios de los Dres. Eduardo Osvaldo PEREYRA ESQUIVEL y Marta BONAFEDE DE
RUBIOLO en autos “KOWALEWSKY José Luis – declaratoria de herederos”.
h)
Se requiera a la Jefatura de Policía de la Provincia de Córdoba, que
informe si Reginaldo Carlos MANUBENS CALVET, abogado, prestó
servicios en esa repartición. Informará el cargo que desempeñaba, período
laborado, salarios percibidos y cualquier otro datos de interés sobre el
nombrado (sanciones disciplinarias, licencias por enfermedad o reglamentarias,
fecha de alta, ascensos, etc.).
Oportunamente, en el carácter de querellante particular se
aportarán otras medidas probatorias que demuestren las complicidades que
permitan investigar delito de mayor gravedad.
6.
Por lo expuesto y en
el carácter invocado, al Sr. Fiscal de Instrucción solicito:
I.
Tenga por efectuada la denuncia por los posibles ilícitos reprimidos por el art. 173, 265 y 77 del C.Penal en contra de Reginaldo Carlos MANUBENS CALVET o Amado LOPEZ (art. 82 CPP.), sus instigadores, partícipes y encubridores de las conductas delictivas descriptas.
II.
En tratándose como primer sustento para la acusación al denunciado contundente prueba documental, solicito se imprima a esta denuncia los trámites de rigor y se reciba declaración indagatoria al nombrado “administrador judicial”.
III.
Me acuerde, en el carácter invocado, participación como querellante particular y con el domicilio constituido procesalmente.
IV.
En esta primera oportunidad, hago expresa reserva de los remedios
extraordinarios de casación y recurso extraordinario federal (art. 14, ley 48),
para el hipotético caso que se que se pretendiera archivar o desestimar esta
grave denuncia.
Proveer
de conformidad es
Hacer Justicia
LUIS
CIMA
cimaluis@gmail.com
[1]
Considero
que ello no constituye otra cosa que una corruptela, puesto que cuando un
juez dicta resoluciones contrarias a la ley, está prevaricando, ya la ley
ha establecido un sistema y éste
es el que debe aplicarse. Por ello, cuando Ovsejevich sostiene que en lo
relativo al ejercicio extrajudicial de
los derechos sucesorios no existe ninguna
diferencia entre los herederos que
gozan la posesión hereditaria de pleno derecho y los que deben solicitarla al
juez, sea antes o después de reconocida su calidad (11), no me queda más
que revelarme, pues la aplicación
de la ley permite no sólo la
actuación judicial del heredero investido,
sino también la extrajudicial: el artículo 3414 del Código Civil y el 3417 del mismo cuerpo legal, conjugados con los
artículos 3410, 3412, 3415, 3416,
3418 así lo establecen. Y la aplicación de cualquier solución distinta
encuadra en la tipificación del
artículo 269 del Código Penal.
Diré
que ello resulta así porque es la ley misma la que da a los herederos
designados en el artículo 3410 del Código Civil la posesión inmediata de
los bienes y derechos del difunto, y
no pueden ser privados, por
disposición del hombre, de un derecho que tienen por voluntad de un
legislador. No está permitido al hombre derogar las leyes que atañen al
orden público, y la ley que rige las sucesiones ab
intestato es de orden público.
Por
ello el heredero investido puede promover demandas, continuar las que ya se
encontraban promovidas por el
causante, contestar aquellas que se le entablen en su carácter de heredero,
continuar las defensas en aquellas donde ya había sido demandado el de
cujus, administrar los bienes hereditarios, tanto muebles como
inmuebles, ceder los derechos sucesorios y, en general, disponer de los
bienes.
(DERECHOS
DEL HEREDERO-La Posesión Hereditaria" Marcos Córdoba, Ed. La Ley,
Bs.As. Enero 2000).
[2] Entre esas empresas se encuentran RUE POINT S.A. y CANONBLEY S.A., sociedades “off shore”, cuyo único objetivo es apropiarse de la herencia que le corresponde a mi cliente. Adjunto fotocopia de la escritura última de adquisición, en la cual surgiría una promesa de algún “magistrado” del posible e hipotético resultado de la postura judicial de Don Manuel Antonio MANUBENS CALVET.
[3] Ante el Juzgado de 32ª Nom. en lo Civil de Córdoba, otros parientes de mi cliente y también herederos aparentes con mala fe viciosa, han demandado a este sujeto en los autos “HORMAECHE Berta c/ Reginaldo MANUBENS – exclusión de herencia” en los cuales han acusado al demandado por tener una falsa identidad ya que en realidad sostienen que se llama “Amado LÓPEZ”
[4] El causante tenía una patente antipatía y desprecio por sus familiares. Posiblemente por considerarlos ambiciosos y especuladores frente a su fabulosa fortuna.
[5] “La fuerza probatoria del instrumento público subsiste no solo hasta que sea argüido de falso mediante acción civil o criminal, sino hasta se pronuncie la declaración judicial de falsedad” (C.Nac.Civ. Sala A, LL,1996-D,548; DJ , 1996-2-1029).
[6] El Juez Eduardo Osvaldo PEREYRA ESQUIVEL, a quien le aborté un intento de rematar casi todo el noroeste cordobés mediante un exhorto de Rosario, mientras ejercía la profesión tenía sociedad y compartía el mismo estudio con la letrada Marta BONAFEDE de RUBIOLO, sito en calle Bv. San Juan 715. Depto. 1-8, t.e. 4210115. También allí se encuentra el estudio de la Dra. Adriana María WARDE y allí ejerció la profesión este Juez, según surge de la Guía de Abogados año 1999 y Guía de Abogados 2004, compartiendo la sociedad y el teléfono 4210115. La Dra. Marta BONAFEDE DE RUBIOLO, tiene interés en la sucesión, pues tuvo a su cargo el patrocinio de Berta HORMAECHE, heredera aparente, y era evidente que el Juez debía apartarse con quien había sido su socia y patrocinante de la esposa de Pereyra Esquivel, María Inés AHUMADA ( en nuestro entender, integrante de la familia Ahumada Manubens), lo que será materia de investigación.
[7] Art. 77 Código Penal
[8] Integrantes de PETROSUR S.A.
[9] En estos autos, mi mandante Don Manuel Antonio MANUBENS CALVET ha demandado al tal Belizán y a una empresa fantasma “HELDER MANAGEMENT INC.”, formada en la Isla NIUE y que, según la embajada de los Estados Unidos, al no indicar los nombres de las personas que la integran, se las considera proclives a actos criminales ( narcotráfico, lavado de dinero, etc). De hecho, los socios de esta empresa “off shore” son otras dos empresas constituidas en Panamá. Por lo cual, la investigación deberá dirigirse a identificar a los verdaderos “socios” de la firma, cuyo único aislado acto de comercio, fue adquirir derechos hereditarios de la sucesión MANUBENS CALVET. Un espanto.
[10] Art.82 CPP. Cualquiera fuese la identidad del sujeto.
[11] Esta firma, del grupo económico de “Aldito” NAVILLI, ha sido denunciada por el Diario virtual URGENTE24 como una de las empresas que explotan ciudadanos boliviandos en la confección de vestimenta.
se estan robando todo mientras tantooo