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¿RADICACIÓN DE FÁBRICAS "CON HÉLICES"?

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LA  REVOLUCIÓN PRODUCTIVA PESQUERA DE FELIPE SOLÁ
LA REVOLUCIÓN PRODUCTIVA PESQUERA DE FELIPE SOLÁ

    El acuerdo pesquero establece los principios, normas y modalidades de cooperación entre la Argentina y la comunidad en lo referente a la conservación, explotación y la transformación de los recursos. Ley 24315.
    Dicha ley fue vulnerada antes del  arribo de la flota al mar argentino Art. 1-3-4-5-8-10-11- y cdtes y anexos por las mismas autoridades que debían velar su fiel cumplimiento, incluida la comisión mixta. Los permisos a los buques pesqueros firmados por el ingeniero Felipe Solá  llevan desde hace años  dictámenes de nulidad absoluta e insanable por la UBA, la PTN, la SIGEN, la AGN y la MECOM.

 

Anexos de la ley 24315

    Para que se entienda de qué hablamos al decir que la ley fue vulnerada, recordemos los anexos que establecen normas al respecto.  
   
Condiciones para la constitución y acceso a los recursos de las sociedades mixtas y radicación de empresas en la Argentina

Ítem 4. La explotación de los recursos debería llevarse a cabo con las limitaciones y en las condiciones que establezca el permiso de pesca del buque de bandera argentina desafectado, y comprenderá la captura de aquellas especies que autoriza el mismo, excepto la especie langostino. Esta especie no podrá ser objeto de explotación por el titular del buque desafectado ni por un tercero. Tampoco se autorizará la transferencia de permisos de pesca de especies destinadas al procesamiento de surimi.
 Permisos para especies exedentarias: Para obtener estos permisos solo se debía contar con un Socio Argentino (o la misma subsidiaria en Argentina) y autorizaba la captura de todas las especies menos merluza y langostino.

D. Permisos de pesca.

1. De conformidad con los Artículos 5 y 8 del Acuerdo, la autoridad de aplicación argentina facilitará a las sociedades a las que se refiere el presente Anexo la transferencia de los permisos de pesca vigentes, salvo aquellos correspondientes a buques de bandera argentina que hayan permanecido inactivos, cualquiera fuese su causa, por un lapso superior a un año corrido, como cuando aquéllos pertenezcan a empresas en quiebra. También facilitará la expedición de nuevos permisos de pesca que correspondan a las posibilidades de pesca que se fijan en el Protocolo I.

2. La explotación de recursos no excedentarios se llevará a cabo a través del reemplazo de buques de bandera argentina por unidades originarias de la Comunidad, de tal forma que no aumente el esfuerzo de pesca de la unidad que se remplaza. (Permisos irrestrictos para pescar Merluza)

Modalidades y criterios de selección de proyectos

1. Las partes intercambiarían información respecto a los proyectos presentados para la constitución de sociedades mixtas radicación de empresas y asociaciones temporales de empresas, contempladas  en el artículo 5 de Acuerdo y susceptibles de poder beneficiarse de una ayuda financiera comunitaria.

Artículo 3: Las Partes cooperarían con el fin de promover la conservación y la explotación racional de las poblaciones de peces sobre una base sostenible, con arreglo a las disposiciones pertinentes de la convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar. 

    La Comunidad, en el marco de su política de reestructuración de la flota, facilitaría la incorporación de buques comunitarios a empresas constituidas o que se constituyan en Argentina. A este fin, la Argentina en el marco de su política de renovación tecnológica en materia pesquera, facilitaría la transferencia de los permisos de pesca vigentes y expediría los nuevos permisos que correspondieran en virtud del presente Acuerdo.

Cómo se cumple la ley

    Todos los buques que ingresaron para pescar exedentarias (todas las especies menos merluza y langostinos) terminaron pescando merluza, con lo cual violan la ley 24315. Tema preacordado y aceptado por la comisión mixta que jamás controló especies ingresantes para reprocesamiento en Europa (España). Algo de fácil comprobación, ya que las cajas llevan el nombre del buque, numero de establecimiento de SENASA e identificación de la especie. Esta falta de fiscalización facilitó y facilita la depredación y evasión fiscal, pues no vale lo mismo una caja de merluza Hubssi en la posición arancelaria que una caja de pampanito, castañeta, granadero etc. (Dicho informe consta en la página de la AGN).
    La tabla inferior muestra las toneladas capturadas y su transformación en dólares de aquellos que usurpan ilegalmente los recursos de todos los argentinos.

Peces

Crustáceos

Moluscos

Total

Export.

 

(Tn)

(Tn)

(Tn)

(Tn)

mill.U$S

 

1991

572.606

8.685

48.713

630.005

402,8

1992

588.500

24.976

78.632

692.110

480,8

1993

705.476

18.437

195.589

919.503

616,1

1994

716.623

21.409

198.591

936.624

1.018,0

1995

924.733

7.771

202.942

1.135.448

885,3

1996

918.614

10.678

295.568

1.225.958

1.013,8

 

 

 

 

 

 

1991

1992

1993

1994

1995

1996

[1]

A ver los Montoyas!!!

    Se debe tener en cuenta que siempre se pescó el doble de lo declarado. Si se cruzan datos de la Aduana, de la Senasa y de la Afip, se podrá ver que millones de dólares se evaden día a día en declaraciones de capturas fraudulentas, pues no coincide lo capturado (declarado) con lo exportado por especie.
   Esto es un ejemplo de corrupción: nadie controla que el peso de las cajas y la mercadería coincida con la posición arancelaria.


Subsidios pagos a buques comunitarios  ingresados a través del régimen de sociedades mixtas (reglamento 3944/90). [2]

   Preste atención a los millones que percibieron las empresas de la comunidad europea “para sacar de encima sus buques inactivos”. Con esto el Gobernador de la provincia de Buenos Aires solucionó, además, el problema de desocupación de las tripulaciones europeas y el lucro cesante de armadores comunitarios que no tenían aceptación en el norte de África, Canadá, etc. En una palabra, les hizo “un traje a medida”, ya que en 1996 emitió una resolución, amparado en el d.817/92, autorizando a personal extranjero a ocupar puestos de trabajo en buques nacionales. Resolución que está en flagrante violación a lo dispuesto por la Ley Federal de Pesca 24922. La ley dispone que el 75% del personal embarcado sea de nacionalidad argentina y que el 10% de su producción se descargue a tierra para ser procesado allí. La situación irregular continúa, todavía en 2004.   

Nombre del buque

Matrícula

Año C

Año I

Antig.

TRB

Fórm.

Subsidio calculado (ECUs)

Armador

Empesur II

6084

1989

1991

2

334

1

2.079.000

Empesur S.A.

 

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