Un
fallo ejemplificador fue dictado por
jueces de la Cámara Laboral de la provincia de Río Negro, quienes hicieron
lugar al amparo presentado por una empleada de una importante empresa hotelera
de San Carlos de Bariloche. A la empleada en cuestión se le acababa de entregar
en guarda judicial, con miras a adopción plena, un recién nacido. A pesar de
ello, la empresa para la cual trabaja, resguardándose en la falta de una
normativa al respecto, no le concedió los 90 días de licencia. El fallo
resolvió: “sus empleadores debían otorgarles licencia por maternidad (90
días) y pagarle las asignaciones familiares previstas para hijos biológicos”.
El ANSES, por otro lado, respondió informando que la legislación vigente
en nuestro país no contempla la licencia por
maternidad para casos de adopción
y que la asignación familiar “por ese concepto solo se abonaría
cuando se presentara la sentencia definitiva de adopción plena”.
En este fallo los jueces de Cámara Dres. Juan Lagomarsino, Carlos Salaberry
y Ariel Asuad recordaron: “una
de las garantías fundamentales de nuestro
ordenamiento jurídico es la
igualdad de los habitantes ante la ley” y mencionaron artículos que
consagran esos valores pertenecientes a la Constitución Nacional, a la
Provincial e hicieron referencia también a los Tratados
de Derechos Humanos incorporados por
la reforma constitucional de 1994.
Basaron sus argumentos jurídicos
en el total acuerdo de “conceder a las familias las más amplia
protección y asistencia posible, especialmente
para su constitución, eliminando la discriminación contra la mujer en la
esfera de empleo para asegurar bajo pena de sanciones el despido por motivo de embarazo o licencia por maternidad, aspectos de la
Convención sobre los Derechos del
Niño y del Convenio sobre igualdad de oportunidades
de trato entre trabajadores y trabajadoras
con responsabilidades familiares”.
Es evidente que la discriminación sigue existiendo y mas allá de que el
proyecto de equiparación entre padres adoptivos y biológicos se presentó hace
más de dos años ante el Poder Legislativo, concretamente en la
Comisión de Familia de la Cámara de Diputados, nada se ha sancionado.
El vacío legal existente es determinante y detonante para que sea la Justicia
quien tenga la última palabra y que tome la decisión a través de medidas
preliminares urgentes de cubrir dicho vacío, frente al arbitrio y capricho de
los empleadores que deciden otorgar o no la licencia a padres adoptivos. A ello
se suma que la Ley de Contrato de Trabajo continúa sin ser modificada y sin
contemplar la licencia por maternidad de las madres adoptivas.
Graciela
Catalán