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ADOPCIÓN: FALLO EJEMPLIFICADOR

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LICENCIA POR MATERNIDAD POR GUARDA JUDICIAL
LICENCIA POR MATERNIDAD POR GUARDA JUDICIAL

Un fallo ejemplificador fue dictado  por jueces de la Cámara Laboral de la provincia de Río Negro

    Un fallo ejemplificador fue dictado por jueces de la Cámara Laboral de la provincia de Río Negro, quienes hicieron lugar al amparo presentado por una empleada de una importante empresa hotelera de San Carlos de Bariloche. A la empleada en cuestión se le acababa de entregar en guarda judicial, con miras a adopción plena, un recién nacido. A pesar de ello, la empresa para la cual trabaja, resguardándose en la falta de una normativa al respecto, no le concedió los 90 días de licencia. El fallo resolvió: “sus empleadores debían otorgarles licencia por maternidad (90 días) y pagarle las asignaciones familiares previstas para hijos biológicos”.
   
El ANSES, por otro lado, respondió informando que la legislación vigente en nuestro país no contempla la licencia  por maternidad  para casos de adopción  y que la asignación familiar “por ese concepto solo se abonaría cuando se presentara la sentencia definitiva de adopción plena”.
   
En este fallo los jueces de Cámara Dres. Juan Lagomarsino, Carlos Salaberry y Ariel Asuad  recordaron: “una de las garantías fundamentales de nuestro  ordenamiento  jurídico es la igualdad de los habitantes ante la ley” y mencionaron  artículos  que consagran esos valores pertenecientes a la Constitución Nacional, a la Provincial e hicieron referencia también a los Tratados  de Derechos Humanos incorporados  por la reforma constitucional de 1994
    Basaron sus argumentos jurídicos  en el total acuerdo de “conceder a las familias las más amplia protección y asistencia posible,  especialmente para su constitución, eliminando la discriminación contra la mujer en la esfera de empleo para asegurar bajo pena de sanciones el despido por motivo  de embarazo o licencia por maternidad, aspectos de la Convención  sobre los Derechos del Niño y del Convenio sobre igualdad de oportunidades  de trato entre trabajadores y trabajadoras  con responsabilidades familiares”.
   
Es evidente que la discriminación sigue existiendo y mas allá de que el proyecto de equiparación entre padres adoptivos y biológicos se presentó hace más de dos años ante el Poder Legislativo, concretamente en la  Comisión de Familia de la Cámara de Diputados, nada se ha sancionado. El vacío legal existente es determinante y detonante para que sea la Justicia quien tenga la última palabra y que tome la decisión a través de medidas preliminares urgentes de cubrir dicho vacío, frente al arbitrio y capricho de los empleadores que deciden otorgar o no la licencia a padres adoptivos. A ello se suma que la Ley de Contrato de Trabajo continúa sin ser modificada y sin contemplar la licencia por maternidad de las madres adoptivas.

 

Graciela Catalán Alvarez

 

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