El pasado 11 de agosto se celebraron las PASO, las elecciones Primarias, Abiertas, Simultáneas y Obligatorias. Los resultados, lejos de lo esgrimido en las encuestas, llamaron poderosamente la atención: la fórmula Fernández-Fernández alcanzaría el 47,65% de los sufragios, mientras que “Juntos por el Cambio” rozaría el 32 % de los votos. Los números se dieron a conocer pasadas las 22 hs.
A la luz de los acontecimientos, un búnker estalló en euforia, mientras que el otro, en furia. Entonces, por un lado el Frente Todos festejaba y por el otro, Mauricio Macri, actual Jefe de Estado y precandidato presidencial, les pedía a sus colaboradores que “se fueran a dormir”. Pero aún hay más. Avanzada ya la madrugada del lunes 12 varios militantes del oficialismo denunciaron vía redes sociales un posible fraude electoral a través del Hashtag #Fraude K. Para darle fuerza a las afirmaciones se valieron, entre otras, de visualizaciones de Telegramas expuestos en la página resultados2019.gob.ar . Es decir, mediante capturas de pantalla o incluso videos, usuarios de Twitter mostraron “inconsistencias” en la cantidad de sufragios atribuidos a los diferentes partidos políticos (en los telegramas se discrimina, en principio, cuántos votos recibió cada candidato por mesa).
Según el artículo 22 de la Constitución Nacional Argentina, “El pueblo no delibera ni gobierna sino por medio de sus representantes” y resulta oportuno mencionarlo porque aquella representación sólo es posible a través de una herramienta: el sistema democrático.
Ahora bien, ¿Qué tiene que ver tal reflexión con la posibilidad de un supuesto fraude? Todo tiene que ver. A decir, hablar de fraude electoral es poner en tela de juicio la efectividad de todo un sistema que, por perfectible que sea, es el mejor que se puede tener. Poner en riesgo la seguridad del voto popular es acorralar a la democracia, dudar de ella e invitarla a caer. Nada mejor que velar por el buen funcionamiento de los mecanismos institucionales; pero dada la sensibilidad del asunto, resulta menester que cada observación sea no sólo realizada con responsabilidad, sino que también, fundamentada exclusivamente en el conocimiento.
Para poder dilucidar si hubo o no fraude en las PASO y, en consecuencia, darle o no crédito a los dichos de los consumidores de la red del pajarito, es necesario dar luz sobre el proceso de escrutinio y determinar quienes poseen la legitimidad para iniciar un reclamo ante eventuales irregularidades.
Análisis del Código Nacional Electoral
El cuerpo normativo a partir del artículo N° 101 regula el procedimiento de escrutinio. En primera instancia establece que, una vez cerrados los comicios, el presidente de la Mesa junto con los fiscales y acompañado de vigilancia policial inicia el recuento de votos. Allí separa los válidos, los impugnados, los sufragios en blanco y los recurridos (aquellos cuya expresión no resulta evidente y por lo tanto no pueden atribuírseles a partido político alguno). Efectuado lo anterior el citado presidente elabora tres documentos con toda la información: el acta de cierre, el certificado de escrutinio (que pueden ser varios ya que cada fiscal puede solicitar uno) y el telegrama. Sólo el acta posee validez legal. De este modo se da comienzo a dos procesos: el escrutinio provisorio y el definitivo. ¿En qué consiste cada uno? Veamos.
Todos los Telegramas son remitidos (algunos vía scáner otros transportados físicamente) a la Dirección Nacional Electoral (DINA) la cual depende del Ministerio del Interior. Estos son funcionales para conformar un escenario de resultados provisorios en el corto plazo. Es oportuno señalar que sólo abarcan el 75% del universo total de votos y que, muchas veces, arrojan datos erróneos. Por ejemplo, como son confeccionados por seres humanos a veces los números no son del todo legibles. Otro punto a tener en cuenta es que los telegramas no pueden reflejar aquellos votos recurridos, dado que ello es competencia de la Junta Electoral.
En cambio, el escrutinio definitivo es aquel que se realiza en base a las Actas de cierre. Éste comienza 48hs después de finalizados los comicios - tal como lo establece el artículo N° 112 del citado texto legal- y el cual no puede extenderse por más de 10 días. Dicho proceso está a cargo de la Justicia Electoral Nacional de cada distrito (Junta Electoral) y es el único que tiene validez legal. En aquél intervienen diferentes actores, como ser los fiscales generales de los partidos políticos quienes, además, cuentan con la potestad de reclamar ante alguna situación dudosa. De lo expuesto se desprende que la oportunidad para “solicitar la nulidad” de alguna mesa (por reiteradas inconsistencias) o para “revisar las urnas” (ante falta de certezas en la adjudicación de votos) se da en el marco de este recuento.
Análisis final
¿Resulta procedente hablar de Fraude Electoral utilizando como argumento datos provisorios que carecen de validez legal y que se encuentran sujetos a errores humanos? A mayor abundancia, ¿Es correcto sentenciar de fraudulenta una PASO sin haber conocido siquiera el resultado del escrutinio definitivo? ¿Constituye una red social una vía adecuada para cuestionar los mecanismos de recuentos de votos?
Conforme lo enunciado en los párrafos anteriores se puede inferir que el diagnóstico de “elecciones fraudulentas” de no ser erróneo, al menos, sí lo es apresurado. Denunciar fraude electoral sin argumentos válidos constituye un acto de irresponsabilidad y de peligrosidad institucional. Como diría Raúl Alfonsín, “con la democracia se come” y es por ello que ante todo, la soberanía popular debe ser protegida.