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¿Apropiación o adopción? Jorge Rial y una trama aún no aclarada

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¿A corazón abierto?
¿A corazón abierto?

En la nota que vamos a analizar más abajo, un conductor de televisión explica detalles de cómo habría adoptado a sus hijas, dejando con su propio relato un manto de dudas sobre si fueron adopciones o apropiaciones.    

 

Los dos conceptos: Adopción–Apropiación son antagónicos, opuestos, incompatibles y de ninguna manera pueden fusionarse, menos aún convivir pacíficamente como si fueran lo mismo.

La apropiación de un bebé no se transforma en adopción por el transcurso del tiempo o por el relato compungido de nadie en una revista de chimentos.   

Las redes sociales muestran un crecimiento incalculable de mujeres que reclaman por sus hijos robados en el momento del parto y de hijos, de todas las edades queriendo conocer su identidad de origen y el por qué fueron separados de sus madres cuando más las necesitaban. 

En Argentina, el mercado negro de compra venta de bebés es el autor de que el Poder Judicial haga entregas legales de recién nacidos tan sólo en un 25% ya que el resto, el 75% son circulaciones a través de transacciones comerciales de mafias dedicadas a la compra venta de niños, distribuidas, hasta el momento verificables en cuatro territorios argentinos.

La inmediatez con la cual se puede conseguir niños para fines inconfesables y también para hacerlos cumplir roles de hijos en familias de dentro y fuera del país que ofrece esta industria, es la causa de las demoras en los trámites de adopción. Cada vez llegan menos bebés a los juzgados para ser dados legalmente. Esto tiene una significación de altísima gravedad institucional por lo que no debe pasar inadvertida para una Sociedad que pretende controlar la delincuencia autóctona e internacional.

 

Análisis de las palabras del conductor

Como no pude dar con el expediente, analizaremos el caso que hoy nos ocupa desde un un reportaje que habría otorgado este conductor, en una nota reproducida por el Diario Clarín el 19.02.2015 y contrastar sus dichos, con las normas vigentes al momento histórico al que dice haber adoptado sus hijas.   

Los términos en negrillas corresponden a la publicación, el resto es de mi autoría.

«Jorge Rial contó detalles desconocidos de sus hijas. El conductor de Intrusos brindó una extensa entrevista a la revista Pronto, en la que contó cómo fue adoptar a Morena y Rocío mientras estaba en pareja con su ex mujer Silvia D’Auro y también los problemas de salud que sufre su hija mayor».

«La mamá biológica de Morena estuvo los últimos dos meses de embarazo en la casa de mi vieja para cuidarla, hacerle los análisis, que comiera y esté fuerte”.

1. La ley 24.779 de adopción vigente al momento de los hechos que relata el conductor, determina que el Poder Judicial es el único órgano de gobierno que administra, dispone y autoriza todo, lo relacionado con el instituto jurídico de la adopción, tanto en relación al niño nacido, a los padres gestantes y a la nómina de aspirantes inscriptos para convertirse en padres.

2. También que tanto antes, durante como después del otorgamiento del niño en guarda, el contacto entre la familia biológica y el aspirante están prohibidos. Para resolver esta cuestión creó un registro de aspirantes, cuya inscripción y aceptación, por parte de los Tribunales, debe ser previa a cualquier otro tipo de actividad judicial que se pretenda.    

3. En el caso del conductor, ningún magistrado pudo haber autorizado que una mujer, cursando sus dos últimos meses de embarazo sufra una retención ilegal en el domicilio de una desconocida, como es la madre del conductor, menos aun cuando se supone que los pretensos adoptantes son su hijo y su cónyuge.  (El conductor y su esposa) 

“Ya había dado otros hijos en adopción y a la beba que esperaba pensaba darla también”.

4. La madre biológica al no ser parte del expediente de adopción no tiene facultad para disponer sobre el destino de ninguno de sus hijos nacidos o por nacer, menos aún su entrega a un tercero por acuerdo privado, por Administración ni por escritura pública.    

5. De las propias afirmaciones del conductor se desprende que tenía conocimiento pleno de que se encontraba frente a un nuevo hecho ilícito, de la misma magnitud, «provocado» por la misma mujer, en su nueva condición de gravidez, admitiendo esta vez su participación y la complicidad de su madre, quién según sus dichos la tenía en su domicilio particular, se supone, sin conocimiento del Juez natural del domicilio de la gestante.   

6. El conductor expresa además que la mujer gestante estaba en la casa de su madre: “para cuidarla, hacerle los análisis, que comiera y esté fuerte”. Con ello acredita que conocía sobre la vulnerabilidad de la embarazada y su voluntad viciada por la ignorancia y la pobreza, al entender que estaba impedida por sí misma de tomar los recaudos mínimos de salud, que ofrece cualquier hospital público, a cualquier mamá para lograr un parto exitoso.            

“Nació la beba, se hizo un sorteo en un juzgado y nos dieron primero la guarda por seis meses”.

7. Estas decisiones no se toman por sorteo, sino a través de actos procesales, que las Cámaras de Familias, a modo de control del Inferior, verifican, como por ejemplo: la existencia previa de la inscripción del aspirante al registro, el llamado a una reunión conocida como «in visu» donde se verifica la identidad y aptitudes físicas, morales y edilicias de los que desean ser padres, con más la existencia de la sentencia de adoptabilidad mediante la cual se disuelve el vínculo, de modo definitivo e irrevocable entre el niño y su familia biológica.   

8. Si el conductor estaba inscripto en una nómina de aspirantes para adoptar, no podría haber desconocido que la retención indebida de una mujer embarazada en el domicilio de su madre y a espaldas del Tribunal era un hecho ilícito.  

9. Si por el contrario, el conductor no estaba inscripto, de ninguna manera algún órgano judicial podría haberle otorgado en guarda con fines de adopción una criatura.    

“En ese tiempo, la madre biológica puede oponerse y llevársela y la asistente social o el juez pueden quitártela”.

10. Repito, la madre biológica no es parte del expediente, por lo tanto no puede disponer nada sobre su hijo nacido o por nacer, pero sí ser víctima de la sustracción del pequeño, por personas que la retienen en un domicilio particular a sabiendas que «ya había dado otros hijos en adopción» (sic) y culminando con el traslado del niño a un domicilio ajeno al de su jurisdicción de nacimiento.

11. Ningún asistente social ni funcionario alguno pueden “quitarle” el hijo a una madre biológica ni al aspirante cuando le fue concedido en guarda legal por el magistrado competente para darlo en adopción.     

“Morena tenía otro nombre, que fue el que le puso la mamá que la tuvo. Morena se lo elegí yo. Casualmente, el mismo juzgado donde me divorcié fue donde adoptamos a mis hijas, ¡una cosa de locos!”

12. Si el conductor tiene domicilio en Buenos Aires, se supone que tuvo que haber concretado su divorcio con Silvia D’Auro en un Juzgado de Familia de la Provincia de Buenos Aires o de Capital Federal, razón por la cual jamás podrían haberse juntado, de modo legal dos expedientes tramitados por diferentes jueces, en distintas jurisdicciones y con motivos disimiles como es divorcio y adopción. Tan sólo considerarlo, es «una cosa de locos».

13. Si tomamos las declaraciones de Morena Rial, respecto que sus padres biológicos serían de la provincia de Tucumán, debemos aclarar que de ninguna manera ello es posible dado que el Art. 2º) de la Acordada 313/1997 del Poder Judicial de Tucumán impedía inscripciones de aspirantes de extraña jurisdicción en el año 1999 cuando decía textualmente: «Solamente podrán inscribirse las personas que acrediten domicilio real en la Provincia».

14. Sobre los miedos que expresa Morena Rial respecto de la búsqueda o encuentro con  su familia de origen, es importante que sepa, que cuando decida conocer su verdadero origen biológico, debe solicitarle al conductor información sobre el domicilio del Tribunal y provincia donde concretó la adopción y podrá acceder al expediente, dado que el Art. 328 de la Ley 24.779 por la cual ella habría sido adoptada, le otorga el derecho a conocer su realidad biológica de modo personal, a partir de los 18 años de edad, sin que su familia de origen se entere.

“El adoptado tendrá derecho a conocer su realidad biológica y podrá acceder al expediente de adopción a partir de los dieciocho años de edad”

“Rocío llegó con un año. Estaba en una casa de tránsito, en una situación difícil, con muchos más chicos. También tenía otro nombre y nosotros la llamamos así, llegó a casa el mismo día que cumplía un año, el 15 de septiembre»reveló.

15. Para el caso de Rocío todas las anotaciones y observaciones que hemos realizado son similares a las del caso de Morena.

Para concluir: El Congreso de la Nación ha definido a través de sus leyes que lo que no es adopción es apropiación. Ambas tienen derivaciones diferentes: la adopción transforma a los que la aspiran en padres, la apropiación en delincuentes.

El niño no es un producto para satisfacer una frustración personal, un anhelo emocional, político o ideológico. El niño es el fin supremo de la sociedad y del Estado y como tal, su protección hace posible el futuro de cualquier nación civilizada.

 
 

6 comentarios Dejá tu comentario

  1. La More es una muchacha que esta completamente fuera de si. Criada a como le da la gana, caprichosa, haragana, que no hace nada durante el dia, tirada en la cama con su telefonito ( dicho por su ultimo amante que parece ahueco) y ocupada no mas que en lo sexual. Tiene un vacio espantoso dentro de su alma y no tiene contencion alguna. Si no recibe tratamiento psicologico ya, ella terminara mal. Y su supuesto padre o tutor, tambien esta fuera de borda. Todos necesitan ahi algun tipo de educacion.

  2. La señora que dice que es un "tipejo nivel zocalo" le digo que hasta ese nivel queda alto. Mirá tú al ¿señor? o como sea Rial, al de los encendidos editoriales éticos; Jorge Rial, volvé al sótano desde donde nunca debiste haber salido.

  3. Aquellos que se rasjaban las vestiduras por la apropiación de chicos en la dictadura avalan la APROPIACION si la realiza un personaje del mismo palo. Son enfermos y dan asco.

  4. Morena es ladrona. La expulsaron de un colegio por reiterados robos a compañeros. Tuvo varias advertencias, la anterior a la expulsión fue que hiciera terapia si o si, ella no quería, la que se encargaba de que fuera era Silvia, cuando se separaron y se fueron a Belgrano a vivir con el padre,el la autorizó a dejar de ir.Volvió a robar y la echaron.

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