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Tips para entender la condena a Jonathan Fabbro

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14 años de condena por abuso sexual y corrupción de menores
14 años de condena por abuso sexual y corrupción de menores

El futbolista Jonathan Fabbro fue condenado a 14 años de prisión por el Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional N° 12, el pasado jueves 28 de agosto. El cuerpo colegiado resolvió declararlo culpable por los delitos de abuso sexual  y corrupción de menores. La víctima es su sobrina -y también ahijada- , quien  al momento de los hechos tenía entre 5 y 11 años.

 

El ex jugador de Boca, River, Cerro Porteño y de la selección paraguaya  durante todo el proceso judicial negó categóricamente ser responsable de los  cinco delitos que se le atribuían  contra la integridad sexual de la hija de su hermano. En efecto, fueron al menos cinco  las oportunidades en las que Fabbro, según la Justicia,  sometió sexualmente a la niña.

Los fundamentos de los jueces se conocerán el próximo viernes 6 de septiembre. Aquello resultará determinante para entender cómo se llegó al monto de la pena. En principio, el fiscal interviniente en la causa, Gustavo Gerlero, había solicitado  una reclusión de 12 años,  mientras que la querella  a cargo del Dr. Gastón Marano, en representación de los padres de menor, pidió 24 años. Eventualmente, la decisión judicial podría ser apelada por ambas partes.

“La Justicia argentina llega. Le pido a todas las nenas, a todas las mujeres, a todos, que denuncien, que se puede, más allá de quién sea el que las dañó.”, expresó conmocionada  Jésica, la mamá de la víctima, al salir del recinto una vez leído el fallo.  La damnificada, que en la actualidad tiene 13 años de edad,  transitó por la cámara Gesell  y fue evaluada por varios psicólogos y psiquiatras. El resultado de la prueba respalda lo afirmado por la niña. Por otro lado, el Dr. Marano ofreció otros elementos probatorios, como ser  por ejemplo, chats entre Fabbro y su ahijada, y una serie de testimonios de quienes tendrían conocimiento de la situación. Las audiencias que integraron la totalidad del juicio se celebraron a puertas cerradas a los fines de preservar la intimidad de la menor; sólo la lectura de la sentencia tuvo carácter público.

Por otra parte, la presentación del ex volante ante los tribunales no fue volitiva; por el contrario, medió un pedido de captura internacional para ello. De este modo, Fabbro resultó detenido en Puebla, México, en diciembre de 2017. La extradición a la Argentina se logró en mayo de 2018 en donde  estuvo  en  prisión preventiva hasta la fecha.

Para finalizar, cabe recordar que Jonathan también cuenta con una denuncia por tentativa de abuso sexual en Paraguay. En dicho caso, la supuesta víctima también se trataría de una niña que  tenía 5 años al momento del hecho.

 

¿Qué  se juzgó y qué implica que el abuso sexual sea agravado?  Encuadre  jurídico

En primer lugar es  menester aclarar lo siguiente: el Tribunal resuelve condenar a Fabbro por la comisión de varios  delitos contra la integridad sexual. Se juzgaron los diferentes hechos en un mismo proceso judicial. Por un lado, los abusos sexuales - todos  independientes entre sí-, y   por el otro, la corrupción de menores.

 El artículo 119 del Código Penal de la Nación caracteriza la conducta delictiva y establece la sanción: “Será reprimido con reclusión o prisión de seis meses a cuatro  años el que abusare sexualmente de una persona cuando ésta fuera menor de trece años (...)” Ahora bien, en los párrafos siguientes, el citado texto menciona determinadas circunstancias por las cuales el monto de la pena aumenta.

En lo que refiere al presente caso, la pena se incrementa  de ocho a veinte años. Si bien los cinco abusos configuraron un sometimiento sexual gravemente ultrajante para la víctima – por su duración y/o circunstancias de realización- ; uno de ellos resultó  ser agravado. ¿Por qué? Porque conforme lo expedido por la Justicia, Fabbro se encontraba a cargo de la custodia de la menor cuando abusó de ella, y tal supuesto constituye un agravante para la ley (art. 119, párrafo 4, inc b).

Finalmente, el delito de corrupción de menores – del cual también se lo halló culpable- implica una privación de la libertad de tres a diez años, conforme el artículo 125 del mismo cuerpo normativo.

 

2 comentarios Dejá tu comentario

  1. Sofía solamente un infradotado puede no entender. Dos tipos de personajes me saca de mis casilla, los que no quieren entender estos temas , al igual aquellos que son maltratados en diferentes ordenes de la vida y eligen, se quedan con el maltratador.

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