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RECURSOS PESQUEROS Y DEPREDACIÓN

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INFORME RESERVADO DE GRAN BRETAÑA
INFORME RESERVADO DE GRAN BRETAÑA

INFORME RESERVADO DE GRAN BRETAÑA REFERENTE A RECURSOS PESQUEROS

    El informe reservado del Grupo de evaluación del Imperial Collage de Londres sobre recursos renovables en Malvinas monitorea y evalúa la pesquería para el FIG. Habla sobre la problemática merma de capturas del calamar loligo, tal como ocurrió con la polaca y la merluza.

 

    El grave problema que detectan es que no se respeta la regla del FIG basada en la tasa de escape de especies juveniles y/o desovantes.

    Ello es la proporción del stok que no debe ser capturado para garantizar un equilibrio biológico natural asegurando una población de desovantes suficientemente numerosa no respetando el parámetro del 40% de escape.

    El tema se agudiza dado que el escape generó una seria preocupación. El FIG argumenta que existen cuatro opciones posibles.

    1º. Extender la FICZ (zona interina de conservación y administración de las Malvinas) hasta las 200 millas náuticas, lo cual les daría una tasa de escape de un 4% más (esta área de 150 a 200 MN se la denomina “buñuelo” o DOUGHNUT) la 2º y 3º están descartadas dada la cantidad de permisos emitidos por los Kelpers. La 4º que se recomienda es negociar con los diferentes operadores comerciales una regulación voluntaria en un área determinada y ninguna regulación en aguas fuera de su acuerdo. (Ninguna regulación es tamaño de ejemplares y artes de pesca de mallas prohibidas por la FAO).

    El principal problema afirmado en el informe radica que el calamar "loligo" crece rápido en el período de captura antes de que ingrese a la FICZ migran al S y al E hacia la FICZ en enero y son sexualmente maduros al emigrar de la zona. De acuerdo a ello en los dos estadios mas vulnerables de su ciclo de vida, su explotación no esta regulada. Como no mantienen el acuerdo de restricción voluntaria existe el peligro que una de las principales fuentes de ingresos de las islas declinara al ser capturado por la flota “Pirata” sin licencia alguna. Advierten que la ampliación de la zona FICZ estaría en contradicción con acuerdos vigentes. 
    Ratifican preocupación por el área “buñuelo” al N y al E de las islas donde flotas de buques pescan libremente. Esta zona denominada FOCZ –Falklands Outer Conservación Zone-. Corredor de 50 millas es muy codiciada por las demandas de los isleños en referencia a que patrulleros argentinos están autorizados para monitorear su propia flota pesquera en la FOCZ. Los kelpers reciben presión de los armadores que tienen doble radicación en Argentina y en Malvinas en referencia al monitoreo de capturas. El Foreign Office operara fuertemente sobre organismos internacionales para evitar que Argentina pueda avanzar en su reclamo.

    Las licencias que los kelpers otorgan provocarán un impacto sobre el nivel de capturas que ya ha afectado a la biomasa de las especies directamente capturadas y desencadenará en alteraciones críticas e irreversibles en la biodiversidad, señalando que la migración de especies varía según las condiciones ambientales a través de las estaciones del año según las profundidades y latitudes donde se desplazan los cardúmenes.

    Las especies que habitan de forma transzonal en las isobatas 50 - 220 m. son la merluza de cola, merluza común, granadero, polaca, bacalao austral, palometa azul, merluza austral, merluza negra, abadejo. Entre los moluscos, los calamares, loligo gahi e illex argentinus. Los peces pelágicos son la sardina fueguina, el pez sierra (Thrsites atún) siendo la sardina fueguina otro alimento de las especies habituales, tanto de las especies pelágicas como las demersales. La cadena alimentaria se compone de macrozooplancton y micronecton.


Argentina de espaldas al mar no toma medidas

    Acudo a los señores senadores y diputados al igual que demás funcionarios a fin de recordarles su deber en defensa de la soberanía nacional y contra las autoridades de la SAPYA (Secretaria de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos), y Consejo Federal Pesquero, invocando para ello el artículo 1 de la Ley 7166, el artículo 43 de la Constitución Nacional, la Ley 25.675 y Pacto COFEMA. Asimismo cito la Ley 11723 a los efectos de la preservación ambiental garantizando la protección, conservación, mejoramiento y restauración de los recursos naturales afectados y su biodiversidad / Art. 1-protectora del derecho de los habitantes  / Art. 10 velar por la protección de las aguas / Arts 11-12-13-15-16-19-20 y ss - 39 y ss del suelo /Art. 45 y ss de la flora / Art. 55 y ss. 
    Invocando el derecho del mar que está contemplado en la ley 48 de nuestra Carta Magna, en el Código Procesal Penal de la Nación y en el Código Penal.
    Sosteniendo que la tutela del medio ambiente justifica soluciones expeditivas extrañas a los tiempos de la justicia, ya que las soluciones tradicionales son inapropiadas, justificando cierto grado de transgresión.  
    Respecto a los procesos urgentes de defensa ambiental, destacados doctrinarios como los Dres Morillo y Arazi destacan que "resulta inútil hurgar en la naturaleza jurídica de estos procesos urgentes, evidentemente no reúnen todos los caracteres de medida cautelar, sólo se les asemejan en algunos aspectos, el empecinarse en encasillar las nuevas figuras en moldes tradicionales lo único que logran es detener la marcha del derecho. Para adaptarse a la realidad actual”.


Convemar: Argentina puede resguardar la soberanía como estado ribereño

    En 1982 la Convención de los Derechos del Mar (CONVEMAR) otorgó a los países ribereños jurisdicción sobre la Zona Económica Exclusiva (ZEE) de 200 millas en defensa de la biodiversidad y de las especies transzonales altamente migratorias. 
    Argentina, como herramienta legal, cuenta con la la ley 25290 que fija pautas para el acuerdo sobre la aplicación de las disposiciones de la Convención de las Naciones Unidas sobre el derecho del mar, relativas a la conservación y ordenación de las poblaciones de peces transzonales y a las poblaciones de peces altamente migratorios.
    Por otro lado, en agosto de 1991 se sancionó la ley 23968 de líneas de base cuyo Art. 5 expresa que las normas nacionales sobre conservación de los recursos se aplicarán más allá de las 200 millas marinas sobre las especies de carácter migratorio o sobre las que intervienen en la cadena biológica de especies de la ZEE Argentina.

 

Datos - capturas en 2005 Malvinas

   El año pasado en el archipiélago fueron capturadas 123 mil toneladas de pescado, en su mayoría calamar.
   Esto representó entre el 14% y el 16% del total de capturas hechas en el caladero argentino en todo 2005.
Este año hubo un episodio de tensión entre Gran Bretaña y Argentina, a causa de que uno de los buques con permiso para operar en Malvinas ingresó a las aguas nacionales y fue capturado por un guardacostas.
    El barco se llamaba John Cheek y su caso sacó a la luz la curiosa situación en la que se encuentran varias empresas que operan en las islas.
    Este buque integra la flota de un "joint venture" del cual participan capitales españoles que también están radicados en la Patagonia argentina. El caso reavivó los reclamos de empresarios argentinos para que de una vez por todas se impida que estas empresas que operan en Malvinas y a la vez lo hacen en el continente, sean expulsadas.
    La legislación existente es clara y prevé retirarles los permisos a cualquier compañía que opere ilegalmente en la Zona Económica Exclusiva. Para el gobierno, las aguas de las islas son parte de su territorio y, por lo tanto, cualquier buque que opere allí lo hace de manera ilegal de acuerdo a las normas nacionales, tal como lo planteó el canciller Taiana.


Las especies 

    Del estudio sobre las especies de las áreas adyacentes se desprende que la pesca de polaca favorece al calamar dejando mayor stock disponible, pero perjudica a la merluza austral y a la de cola, ya que ambas se alimentan de la polaca. También existe incidencia notable sobre el calamar por parte de otras especies, de modo que una pesca intensiva de calamar afecta a sus predadores. La especie predominante es el calamar "Illex" en el área adyacente, es de renovación anual. 
    Desde enero hasta julio permanece en esas aguas. Con lo cual, se encuentra desparramado en grandes extensiones de la ZEE y del área adyacente. 


  

Las empresas de doble radicación

    Pesca puerta
opera con cuatro buques en la Argentina y tres en Malvinas, Pereira opera con tres buques con licencia argentina y con seis en Malvinas. Freiremar, con uno y uno. 
    Pescanova, con catorce y cinco respectivamente. Por otro lado, grupos asiáticos radicados en la Argentina operan utilizando la misma metodología.
    Pueden encontrarse también buques españoles y coreanos que también desarrollan sus actividades desde el continente y desde las islas, como Coras, Nores, etc...
    Es muy simple identificar cada propietario u armadora de buques a través de www.sea-web.org. Si se cruzan los datos de la empresa armadora, se conoce la titularidad de cada buque.
 
    El canciller argentino Jorge Taiana rechazó la aplicabilidad del principio de autodeterminación para la población de las islas Malvinas por entender que se trata de "una población británica transplantada con el ánimo de establecer una colonia".

    Solicito a ustedes en calidad de Legisladores  que se haga cumplir la ley de sociedades para revocar los permisos de las empresas "Buitres".

    Puntualizaré que esta norma establece que "si alguien opera en el Mar Argentino sin cumplir con las leyes argentinas", puede ser sancionado, pero también "se puede accionar contra empresas ligadas, asociadas o que tengan relación de beneficio con la infractora". Abundaré que esto significa que "si alguien tiene actividad en un lugar en conflicto, como son las aguas en Malvinas, y no nos pide permiso a nosotros para operar y no podemos tomarlos porque hay usurpación por parte de Inglaterra en esa zona, se puede sancionar a empresas asociadas, ligadas, con relación de beneficio, que estén radicadas en Argentina y que estén ligadas con aquella empresa".

 

Medidas solicitadas

 

1-    La nulidad de los permisos de pesca de cada grupo empresario  tantos como buques tenga operando en Malvinas.

2-    El descuento de su cupo de capturas de los buques que continúen operando en Argentina.

3-    La nulidad de otorgamiento o de permisos otorgados denominados de "Gran altura".

4-    Investigar la conexión e identificación de grupos empresarios asiáticos para aplicar la misma metodología.

    Revocación de permisos Nacionales y Provinciales a estos grupos empresarios que vulneran la Ley 24.922 (Ley Federal de Pesca)

    Los Legisladores y funcionarios deben entender que, si bien para ellos no es importante tomar en cuenta las capturas de Malvinas y sus recursos en manos de Ingleses y Kelpers (FICZ), son de un valor millonario y provocan un daño genuino a las especies altamente migratorias y su cadena trófica.

    El problema pesquero nacional no es sólo un problema entre empresas y Gobierno. Esto no es así aunque quieren hacerlo parecer. La pesca es un recurso natural renovable en la medida que se capture menos que lo que la naturaleza tarde en reproducir.

    Esto está íntimamente relacionado a la economía de este país, que aún vive de espaldas al mar por determinación de los gobiernos pues de la caja "mar Argentino" salen millones a diversos bolsillos, entre ellos los británicos. Cada licencia que otorgan los kelpers dañan biológicamente a especies y comercialmente a sectores regionales patagónicos. También a los desarrollos de las regiones, a la ecología y la mejor calidad de vida de los Argentinos. ¿Cuándo alguien comprendá lo primordial que es el pescado en la dieta alimentaria familiar, en un país en que los niños comen de tachos de basura?

    Finalmente sería sano ver algo de preocupación en el Gobierno por el interés permanente y monitoreo que tiene Gran Bretaña sobre los recursos y las acciones que despliega a su favor. Argentina hasta ahora sólo discursea mientras día a día la flota pirata gana millones con el pescado argentino.

Roberto V Maturana
Oficial de Marina Mercante-Investigador

Ver http://www.cedepesca.org.ar/comunidad_pesquera_12/CP12_rse.htm

 

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