A pocos días, y faltando tan solo seis días para la votación definitiva de las elecciones del próximo domingo 27 de octubre, ya se encuentran preparadas y consultar las listas del padrón definitivo.
Esto se puede corroborar y verificar como precisamente ocurrió con las anteriores elecciones primarias de agosto PASO y poder chequear, si otra vez nos corresponde el mismo colegio, dirección, número de orden y mesa receptora del voto o si hubo algún cambio.
Todo ello se encuentra regulado por el Código Nacional Electoral y de esta forma la justicia Electoral habilitó su sitio web que es padrón.gob.ar, argentina.gob.ar/interior o bien llamando al teléfono gratuito 0800-999-7237.
Por otro lado, se encuentran dispuestas y seleccionadas las autoridades de mesa que ya han sido confirmadas y están habilitados, desarrollándose durante el transcurso de esta semana los cursos de capacitación que están disponibles para el domingo 27 de octubre.
Además, es importante remarcar e informar que se votará para Presidente y Vicepresidente de la Nación con un mandato de cuatro años.
También para la renovación de la mitad de la Cámara de Diputados de la Nación es decir 130 diputados nacionales en todo el país con un mandato de 4 años y para renovación de un tercio de la Cámara de Senadores es decir 24 bancas con un mandato de 6 años.
Las provincias que este año votarán senadores nacionales son Chaco, Entre Ríos, Neuquén, Río Negro, Salta, Santiago del Estero, Tierra del Fuego y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Con respecto a qué documentos son válidos para votar: todos son válidos, pero solo se permite votar con la misma versión que se encuentra designada en el padrón electoral o una versión posterior.
Es importante remarcar que no se puede votar con una constancia del Documento Nacional de Identidad en trámite, toda vez que no es probatorio de la identidad del elector.
En cuanto al voto joven y respecto a si es obligatorio votar a los 16/17 años, la respuesta es sí. Sin embargo, si tenés 16 y 17 años y no vas a votar, no vas a formar parte del Registro Nacional de Infractores.
Cabe destacar que estas elecciones nacionales son obligatorias para todos los electores que figuren en el padrón electoral.
Para el caso que no aparezca el elector en el padrón electoral, no podrá ser incluido el día de la elección y solo puede votar en la mesa receptora de votos en cuyo padrón figure inscripto.
Ante la circunstancia que no se asista el día de la elección a votar, la inasistencia debe justificarse por enfermedad, causa de fuerza mayor o distancia geográfica Hay un plazo de 60 días de celebrada la elección para presentar los certificados ante la Secretaría Electoral del Juez Federal con competencia electoral del districto correspondiente y se puede acceder a través de la página web.
Si el elector se encuentre a más de 500 km de lugar de la votación, debe concurrir con su DNI a la comisaría más próxima del lugar en el que se encuentre y allí pedir a las autoridades policiales una certificación escrita que justifique la imposibilidad de votar. Ese certificado se debe presentar dentro de los 60 días de celebrada la elección, ante el Juzgado Federal con competencia electoral del distrito que corresponda al elector.
Los ciudadanos argentinos residentes en el exterior, no tienen obligación de votar. No obstante si residen en el exterior y quieren por decisión propia y voluntaria ejercer su derecho de voto, deben tener asentado en su documento de identidad el domicilio en el territorio de la jurisdicción consular correspondiente. Estar en condiciones de ejercer sus derechos políticos conforme la legislación nacional y finalmente no estar comprendido dentro las inhabilitaciones previstas en el artículo 3° del Código Nacional Electoral y sus modificatorias.
Para el caso que no aparezca el elector en el padrón electoral, no podrá ser incluido el día de la elección y solo puede votar en la mesa receptora de votos en cuyo padrón figure inscripto.
En cuanto al residente extranjero no puede votar para las elecciones de presidente y vicepresidente Si puede votar para elegir cargos provinciales o municipales, cuya legislación tenga previsto el voto de residentes extranjeros. Debe contar con DNI y haber sido admitido en calidad de “residente permanente” –conf. Ley Nacional de Migraciones 25.871-
Finalmente, se informa que cada establecimiento de votación contará con un Cuarto Oscuro Accesible (COA) , en el que podrán votar , por propia opción, los electores registrados en otras mesas que presenten alguna discapacidad o limitación –permanente o transitoria- como así también adultos mayores y mujeres embarazadas y/ o personas con niños/as. Será habilitado en el espacio de más fácil acceso y más cercano al ingreso del establecimiento. Además contará con señalización para que se pueda ubicar. Y si el elector presenta algún tipo de limitación o discapacidad para realizar el procedimiento de la votación, podrá solicitar asistencia al Presidente de la Mesa o de una persona de confianza, quién deberá acreditar su identidad.
Para cualquier información o aclaración consultar en Avenida Leandro N. Alem 232, Caba. Horario de atención de 730 a 13.30.
Cuando vengas a votar mira bien en las mesas donde esta la boleta de tu candidato. Si no la encontras, no importa, tenes una igual de repuesto en tu bolsillo. La sacas, la ensobras y al salir del cuarto, la depositas en la urna donde te indiquen. En otras palabras: estar preparado/a para votar a tu candidato de eleccion, no al que encuentres en las mesas eligiendo uno por otro a cambio de la boleta de tu candidato faltante. Por eso, llevar de repuesto, tu boleta de tu candidato preferido en el bolsillo de tu saco. En caso de no encontrarlo en ese momento sobre la mesa Y al salir del cuarto " oscuro" decirle a la fiscal de mesa que faltan boletas de x candidato. Es tu derecho, y el derecho del que viene a votar despues de vos, de tener a su disposicion todas las boletas de los candidatos existentes.