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Conceden un nuevo aumento a los jubilados: cuánto, cuándo y cómo van a cobrar

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Detalles de la Resolución 27/2019
Detalles de la Resolución 27/2019

El Gobierno nacional oficializó este viernes 8 de noviembre un nuevo aumento de un 8,74% para jubilados, pensionados y beneficiarios de asignaciones, que comenzará a regir a partir del mes de diciembre.

 

Se materializó a través de la Resolución 27/2019 del Ministerio de Salud y Desarrollo Social que se publicó en el Boletín Oficial también del 8 de noviembre.

Así de esta forma en el artículo 1° del citado decreto se determina que “el valor de la movilidad prevista en el artículo 32 de la 24.241 y sus modificatorias, correspondiente al mes de diciembre de 2019, es de ocho como setenta y cuatro por ciento (8,74%), conforme la formula obrante en el Anexo I de la ley 27.246

Concretamente se trata de un incremento del 8,74% que surge a partir de un 70% por las variaciones del Indice de Precios al Consumidor elaborado por el INDEC y en un 30% por el coeficiente que surja de la variación de la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estable (RIPTE).

Ahora este aumento se aplica trimestralmente en los meses de marzo, junio, setiembre y diciembre de cada año calendario, tal como lo establece la Ley de Movilidad.

Entonces, con este aumento del 8,74% la jubilación mínima pasa de $12.037,22 a $ 14.067,93.

Las pensiones no contributivas perciben el 70% de esos valores y la PUAM (Pensión Universal del Adulto Mayor) el 80%.

Y en lo que respecta al primer tramo de la Asignación Familiar por hijo de $ 2525 pasa a $2.746.

Cabe remarcar que los incrementos durante el transcurso de este año 2019, fueron del 11,83% en marzo, 10,74% en junio, 12,22% en septiembre y ahora en diciembre de 8,74 %. 

Es decir que en total sería una suba del 51,12%, que resultaría a todas luces inferior a la inflación de este año que cerraría entre el 55 y 56%.

Finalmente y en cuanto al calendario de pagos de diciembre, la ANSES estará informando a través de la página web.

O bien, se puede llamar al número de teléfono 130 (gratuito) donde se puede hacer consultas sobre trámites las 24 horas, del días y para ser atendido en forma personal por un operador comunicarse al mismo teléfono pero en el horario de 7 a 20 horas.

 

2 comentarios Dejá tu comentario

  1. Lo que no se comprende es que AHORA se está hablando de una "reforma jubilatoria" con el fin de terminar con la INDEXACION, debido al ajuste trimestral por el IPC y el RIPTE, porque así no le "cierran los numeros" al Estado. ¿Cómo es que un ajuste que es TARDIO, pues cuando entra en vigencia ya se ha producido una pérdida del valor adquisitivo por la inflación acumulada en el trimestre?¿No es mejor BAJAR LA INFLACION para que esos indices impacte menos en los presupuestos? O, ¿Porque no se revisan los REGIMENES ESPECIALES como los del cuerpo diplomático y los politicos, incluidos presidentes, gobernadores, Intendentes, Legisladores y concejales? ¿Acaso no sería un ACTO DE JUSTICIA que aquellos que hayan tenido CARGOS POLITICOS ELECTIVOS, se tengan que jubilar de SU actividad en el LLANO? En el caso que sea como agente público, debería haber sido parte del servicio público ANTES del primer cargo electivo. De paso, se afianzaría la ALTERNANCIA y se cumpliría con el concepto de SER-VI-CIO PUBLICO que debería ser VOCACIONAL Y BIEN REMUNERADO MIENTRAS ESTE EN EJERCICIO. Esto le puede sumar en el cáculo de jubilación por la actividad en la que se desempeña en la vida ciudadana. ¡Qué mejor que LOS POLITICOS SEPAN DE ANTEMANO que sus privilegios son temporales e inexorablemente DEBERAN VOLVER AL LLANO! En el caso de los Legisladores, entonces veremos como tienen presente SU propio futuro para Legislar en favor de los ciudadanos sin omisiones ni reparos. Como se vive una transición en las formas de contrato laboral, es sabido que en el presente y en el futuro, la movilidad laboral será mayor y ya dificilmente se jubile alguien que trabajó toda su vida en la misma empresa. Se excluye a los empleados públicos, siempre y cuando no surga una ley que termina con la intangibilidad laboral y que los ubique en el mismo nivel que cualquier otro tipo de empleo, por lo tanto YA HABRIA QUE DETERMINAR PRESUPUESTARIAMENTE un porcentaje fiscal de un impuesto especifico que cubra el deficit por la reducción en la cantidad y/o monto de aportes del sistema de reparto. Los que trabajaron 30 años o mas y aportaron, es justo que no se vean perjudicados, tan solo porque "las cuentas no cierran". Ya de por si conseguir trabajo para una persona de 50 años (sea varón o mujer), que le queda a unos "viejos" de 60 y/o 65 años o mas como para compensar la perdida que significaría terminar con la indexación trimestral. En España se tomado como una "conquista" la vuelta al IPC suspendido por otro indice atado a la recaudación del Estado (IRP) que fué afectando el poder adquisitivo de los jubilados y pensionados Españoles. En Argentina no se puede volver atrás despuès del escandalo perpetrado en Diciembre de 2017, cuando se decía que con el indice de ajuste aprobado, los "viejos jubilados" perderían un monton.

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