¡Recién Publicado!
cerrar [X]

A 30 años de la Convención sobre los Derechos del Niño

2
Pensar en los más chicos
Pensar en los más chicos

Hoy 20 de noviembre se cumplen exactamente se cumplen 30 años de la Adopción de la Convención sobre los Derechos del Niño (CDN).

 

Es un tratado internacional que la Asamblea General de Naciones Unidas aprobaba en dicha fecha y que a partir de ese momento se celebra el Día Universal de los Niños y las Niñas.

Es el primer tratado vinculante a nivel nacional, como a nivel internacional que reúne en un único texto sus derechos civiles, políticos, sociales, económicos y culturales. Es un texto donde claramente las normas allí incorporadas tienen como fin primordial la protección de la infancia y los derechos del niño.

Lo concreto es que la convención trae consigo los derechos fundamentales de la niñez y adolescencia entre los que cabe mencionar el derecho a la vida, a la identidad, a la educación y la salud integral, a la convivencia familiar, a expresar su opinión libremente, a no ser objeto de ninguna forma de violencia, a un nivel de vida adecuado para su desarrollo físico, mental, espiritual, moral y social entre otros.

Contiene los principios esenciales sobre los que se asientan esos derechos y garantías mínimas que deben respetarse en todos los procedimientos en los que los niños, niñas y adolescentes sean parte, y está compuesta por 54 artículos.

Con respecto a la Convención en América Latina, se destaca que algunos de los países latinoamericanos ratificaron la Convención, de acuerdo con el sistema de información sobre primera infancia SIPI, Por ello el rango que país decide otorgar a la CDN es sustantivo debido a la consecuencia jurídica que implica dentro de su sistema jurídico.

Ese valor jurídico de la CDN está dado por su posición respecto a la Constitución Nacional, ya que el texto constitucional es la ley suprema de un país. Allí se establecen los fundamentos de convivencia civil y actuación de los poderes públicos con el fin de garantizar los derechos de los ciudadanos.

Entonces el mayor rango jurídico que puede otorgarles un país a la CDN es el supraconstitucional, por eso en estos casos, el tratado internacional se antepone a la ley suprema. Le sigue el rango constitucional, a través del cual la Convención tiene igual primacia que el texto constitucional.

Si la CDN tiene rango supralegal, su texto prevalece cuando una ley del ordenamiento jurídico interno entra en contradicción con sus principios. Por el contrario, si la CDN tiene rango legal está adquiere el mismo valor jurídico que cualquier otra ley ordinaria.

Con respecto a esto en América Latina, solo Guatemala posiciona a la CDN en rango supraconstitucional, Argentina, República Dominicana, Venezuela y Mexico le han otorgado rango constitucional mientras que Bolivia, Colombia, Costa Rica , Ecuador, El Salvador, Honduras y Paraguay posicionan al texto de la Convención como Supralegal y Chile, Cuba, Nicaragua, Perú y Uruguay le han dado a la CDN un rango legal.

En el caso de nuestro país, esta convención fue ratificada en 1990, tiene jerarquía constitucional porque desde el año 1994 fue incorporada a la Constitución en el art. 75 inciso 22 y por cierto implicó un importante cambio en la materia al reconocer a niños/as y adolescentes como sujetos de derechos que gozan no solo de los derechos humanos básicos sino también de derechos propios en su condición de niños, niñas y adolescentes.

Cabe remarcar, que Argentina se comprometió internacionalmente a adoptar todas las medidas administrativas, legislativas y de cualquier otro índole que resulten necesarias para respetar los derechos consagrados en la convención y asegurar su aplicación a todos/as los/as niños/ñas y adolescentes sujetos a su jurisdicción, sin distinción alguna.

En todas las medidas relativas a ellos, a las instituciones públicas o privadas, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos deberán tener una consideración especial por su interés superior

Es decir que “La Convención sobre los Derechos del Niño reconoce a niños, niñas y adolescentes como sujeto de derechos , debiéndose respetar sus derechos a la vida, a la identidad, a la educación , a ser oídos y a su salud integral, entre otros “

En el año 2005, el Congreso Nacional, sancionó la ley 26.061, de Protección Integral de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes y se definió al interés superior del niño niña y/o adolescentes como la máxima satisfacción integral y simultánea de sus derechos y garantías.

Esta ley creó un sistema destinado a la protección integral de la niñez y adolescencia y se resolvió que la adopción de medidas de protección de los derechos de la población infanto-juvenil estará a cargo de organismos administrativos, con control judicial posterior.

De manera que ante una situación de vulneración de derechos de niños, niñas, y/o adolescentes no se debe requerir la intervención de la policía o poder judicial, sino que existen organismos especializados a tal efecto. Como en nuestra ciudad el Consejo de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes que es el organismo competente, de conformidad con la ley local 114 del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires que es de Promoción y Protección Integral de Derechos.

El Consejo de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes (CDNNyA) se encuentra distribuido geográficamente en las distintas comunas de la Ciudad, por medio de las Defensorías Zonales, cuyas competencias se establecen en principio por un criterio territorial.

A eso se suma, entre las reformas introducidas por el Nuevo Código Civil y Comercial de la Nación la incorporación de una prohibición expresa de todo tipo de castigo corporal y de maltrato físico y psíquico hacia niños, niñas y adolescentes constituye uno de los puntos destacables que menos se ha dado a conocer a la sociedad.

Además durante estos 30 años de la Convención se ha ido produciendo cambios importantes que han determinado que ciertas situaciones sociales y de vulneración no queden en el anonimato, en la oscuridad. Es necesario que se visibilicen aún más, y como sociedad asumir la responsabilidad de cuidar y proteger a los/as niños, niñas y adolescente con tratos respetuosos hacia su persona y dar inmediata aviso y poner en conocimiento a los organismos responsables cualquier situación.

En lo que respecta a los cambios la Asesora General del Ministerio Público Tutelar de la CABA -Dra. Yael Bendel - señalo a medios colegas, entre otras cosas que “.. ya no se habla de “pornografía infantil o prostitución infantil” sino lisa y llanamente de explotación sexual (…) Que el desafío más grande en este campo fue el de modificar la denominación “menores” por la de niñas, niños y adolescentes”. “.. Que estas modificaciones terminológicas tienen el poder performativo de concentrar la mirada en el statu jurídico de niñas, niños y adolescentes y resaltar el carácter de lesión a sus derechos que esas acciones tienen..” “.. Las leyes evolucionan con las prácticas que las interpretan y las aplican, la Convención para que sus artículos se concreten en mejorar la vida de las niñas, niños y adolescentes, debe seguir transitando su camino, a la par de los tiempos”.

Cuando se está ante la sospecha fundada que un niño niña o adolescente puede estar siendo víctima de situaciones de vulneración de derechos – ya sea que provengan de la acción u omisión del Estado, la sociedad, los particulares, la familia, representantes legales o responsables o de la propia conducta de la niña, niño o adolescente - , se debe dar inmediata comunicación por medio de la línea telefónica gratuita 102 o bien acercándose personalmente a su sede central o a una Defensoría Zonal.

A través de ese organismo- mencionado ut supra- se deberá adoptar medidas de protección a fin de preservar o restituir el goce y ejercicio de los derechos vulnerados y la reparación de sus consecuencias.

Es necesario remarcar que esta línea telefónica 102 funciona las 24 horas del días, los 365 días del año , y es un servicio telefónico gratuito de promoción y asesoramiento que recibe todo tipo de consultas que involucren a niños, niñas y adolescentes hasta los 18 años.

Está destinada a que también puedan llamar los chicos y las chicas, y que también puedan comunicarse padres, abuelos, otros familiares, docentes, personas de organismos gubernamentales y también de ONG.

 Es importante informar que el Consejo de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes de la CABA tiene su dirección en Avenida Pte. Roque Saénz Peña 832, 3° piso de esta ciudad. Teléfono de línea 4328-1755 y la Defensoría del Pueblo de la CABA, donde se puede consultar también tiene una línea telefónica de atención gratuita -de lunes a viernes de 10 a 18 hs- 0800-999-3722/4338-4900 internos 5504 y 3055 sita en Avenida Belgrano 673 CABA.

Finalmente, solo resta decir que es necesario hacer visible lo invisible frente a cualquier situación de la infancia y de la adolescencia no solo de nuestro país, sino de cualquier parte del mundo

Y pensar que esta Convención de los Derechos del Niño ha sido creada para no ser simplemente una herramienta legal, sino un aporte esencial para al respeto de la dignidad de todos los niños niñas y adolescentes del mundo y que sea respetada en toda su esencia. Porque:

Comprendo el mensaje
De la sonrisa de un niño
Cuando toca en la luz roja
Mi cristal

Su pensamiento estaba
En la luna o en el limbo
No me daba la mirada para ver
Que está queriéndome decir

Que ya es hora
De ayudarlos a vivir

Sufro, si en una calle de América
Se duerme friolento un corazón
Jugando a la rayuela con su vida
Se pierde a diario algún hijo del sol

Siento que se humedece mi alma
Y que mi continente entristeció
Paciencia soldadito de hojalata
Que mañana sonreirá el hijo del sol

Comprendo el mensaje
De la lágrima de un niño
Si le toca en día de reyes esperar
Un sueño galopando más allá del horizonte

En corceles de esperanza y porvenir
Está queriéndome decir
Que ya es hora de ayudarlos a vivir

Los hijos del Sol (letra y música Ricardo Montaner)

 

2 comentarios Dejá tu comentario

  1. ¿Y esto como se explica? POR RESOLUCIÓN EL GOBIERNO APRUEBA EL PROTOCOLO DE ABORTO Las consideraciones del Protocolo redundan en aborto libre. Una nena de 13 años podrá abortar a espaldas de sus padres porque un embarazo a esa edad se constituye siempre en un “riesgo potencial para su salud”, mientras que el aborto se considera “sumamente seguro”. El Congreso dijo no y el Gobierno avanzó igual. “Sí se puede” dictar una resolución inmoral, ilegítima, ilegal e inconstitucional. Se publicó hoy en el Boletín Oficial la Resolución 3158/2019 de la Secretaría de Salud de la Nación por la que se aprueba una versión actualizada del “Protocolo para la atención integral de las personas con derecho a la Interrupción Legal del Embarazo” para garantizar los abortos “en todos los casos contemplados por el Código Penal y refrendados por el Fallo F.A.L. de la Corte Suprema de Justicia de la Nación”. El aborto sería un delito no punible (ahora llamado “derecho”) en los casos en que: • “el embarazo representa un peligro para la vida de la persona gestante”; • “el embarazo representa un peligro para la salud de la persona gestante”; • “el embarazo proviene de una violación (se trate o no de una persona con discapacidad intelectual o psicosocial)”. Causal salud “La salud es un concepto integral que tiene tres dimensiones: física, mental y social, de acuerdo a lo establecido por la OMS”. “El peligro para la salud debe ser entendido como la posibilidad de afectación de la salud. No requiere la constatación de una enfermedad y, en este sentido, no debe exigirse tampoco que el peligro sea de una intensidad determinada. Bastará con la potencialidad de afectación de la salud para determinar el encuadre como causal de no punibilidad para el aborto. El concepto de peligro no exige la configuración de un daño, sino su posible ocurrencia”. “La decisión de la mujer sobre qué tipo de peligro está dispuesta a correr debe ser el factor determinante en la decisión de requerir la realización de una ILE”. “Los riesgos físicos y emocionales asociados a los embarazos en niñas y adolescentes menores de 15 años se constituyen en sí mismos como causal salud”. Casos de violación “Nunca es exigible la denuncia policial o judicial para acceder a una ILE, basta con una declaración jurada de que el embarazo es producto de una violación. En el caso de las niñas (menores de 13 años) la declaración jurada no es necesaria”, porque se asume que “toda relación sexual con una niña menor de 13 años es una violación”. Menores de edad A partir de los 13 años “las personas adolescentes pueden dar su consentimiento autónomamente para las prácticas de ILE cuando esta práctica no implique un riesgo grave para su salud o su vida”. “Si un profesional de la salud evalúa como gravemente riesgosa la práctica, debe dejar constancia en la historia clínica de la mencionada evaluación y la fundamentación pertinente”. “Para considerar como invasiva una práctica debe existir evidencia científica que muestre una probabilidad considerablemente alta de riesgo de afectación grave para la salud o la vida. Esta probabilidad se debe demostrar con estudios clínicos, estadísticas sanitarias y otras fuentes autorizadas y de reconocida calidad”. El Protocolo considera que “la interrupción del embarazo es un procedimiento sumamente seguro si es practicado con los instrumentos y en las condiciones adecuadas”. Responsabilidad de los equipos de salud “Los equipos de salud son los primeros responsables en garantizar el acceso a ILE (práctica también conocida como aborto no punible o ANP) y de prevenir y/o evitar peligros y daños a la integridad física y psíquica de quien acude al sistema de salud, ya sea que se trate del subsistema público, del de obras sociales o del privado”. “Es esencial que los equipos de salud garanticen claramente la confidencialidad, asegurándoles a las adolescentes que no compartirán la información de la consulta con nadie”. “La intervención del equipo interdisciplinario no debe convertirse en un requisito, ya que esto podría dificultar el acceso a los derechos a las personas usuarias. Basta con un/a médico/a para la realización de la práctica”. “La calidad de la atención y los requisitos para acceder a la práctica de ILE son los mismos en establecimientos públicos, de obras sociales y privados. También lo es la responsabilidad de los profesionales en caso de no respetar los derechos de las personas”. “Las/los profesionales de la salud podrán ser responsables penal, civil y/o administrativamente por el incumplimiento de sus obligaciones”. Objeción de conciencia “Un/a profesional de la salud tiene derecho a ejercer la objeción de conciencia con respecto a la práctica de interrupción legal del embarazo, siempre y cuando no se traduzca en la dilación, retardo o impedimento para el acceso a esta práctica médica”. “Sólo podrá ejercerlo cuando se haya declarado y notificado previamente a las autoridades pertinentes”. “La objeción de conciencia es siempre individual y no puede ser institucional. De acuerdo a esto, todos los efectores de salud en condiciones de practicar ILE deberán garantizar su realización”. DESDE CUANDO EL EMBARAZO ES UNA ENFERMEDAD, MANGA DE DEGENERADOS. Y DESPUÉS HABLAN DE LOS DERECHOS DEL NIÑO. HIPÓCRITAS. NO EXISTE LA INTERRUPCIÓN, ES HOMICIDIO LISO Y LLANO.

  2. ¿y los derechos del niño que esta por nacer ?si aprueban el asesinato de niños por nacer el aborto se cagan en los derechos del niño y como dirian los zurdos son desaparecidos lo raro es que estos zurdos mugrosos esten a favor del asesinato

Dejá tu comentario

El comentario no se pudo enviar:
Haga click aquí para intentar nuevamente
El comentario se ha enviado con éxito
Tu Comentario
(*) Nombre:

Seguinos también en

Facebook
Twitter
Youtube
Instagram
LinkedIn
Pinterest
Whatsapp
Telegram
Tik-Tok
Cómo funciona el servicio de RSS en Tribuna

Recibí diariamente un resumen de noticias en tu email. Lo más destacado de TDP, aquello que tenés que saber sí o sí

Suscribirme Desuscribirme