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El presidente decidió capacitarse en temáticas de género junto a su gabinete

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Efectos de la Ley Micaela
Efectos de la Ley Micaela

Durante la jornada de la mañana de este viernes, el Presidente Alberto Fernández, conjuntamente con todo su gabinete, asistió a la capacitación para funcionarios sobre temáticas de género prevista en la Ley Micaela.

 

Este es un encuentro que fue llevado a cabo por la ministra de Mujeres, Géneros y Diversidad, Elizabeth Gómez Alcorta, y la socióloga feminista -Dora Barrancos-.

Dicha actividad fue convocada para las 11 horas y se realizó en el Centro Cultural Kirchner.

Los convocados fueron todos los funcionarios del Poder Ejecutivo desde el Presidente, los ministros, secretarios y subsecretarios de Estados.

Fue precisamente el presidente quién explicó a la prensa presente en el acto llevado a cabo en el día de ayer- 9 de enero- en San Fernando, Provincia de Buenos que lanzó el plan “Argentina Hace", que es "un día propicio porque en todos los organismos públicos, "vamos a recibir una instrucción sobre como terminar con la violencia de género y la discriminación".

Asimismo, expreso que “lo vamos a hacer en la Presidencia de la Nación y lo vamos a hacer en todo el país, porque, de hecho, haciendo las cosas bien es también nos preocupamos que aquí la mujer sea integrada al plan de trabajo y finalmente con todo esto estamos tratando de cambiar este presente tan difícil para tantos argentinos y argentinas para ver cómo tornamos el mal momento y la desdicha en felicidad".

Por su parte, la socióloga Dora Barrancos en diálogo con la agencia de noticias Télam, expreso que “este tipo de capacitaciones significan un salto cuántico y simbólico que entraña justicia y equidad y que es muy bueno que se trate de una actividad que sea obligatoria por ley”.

Es necesario informar que la Ley Micaela es una ley que fue sancionada en el mes de enero de 2018, y tiene como objetivo “establecer la capacitación obligatoria en la temática de género y violencia contra las mujeres para todas las personas que se desempeñen en la función pública en todos sus niveles y jerarquías en los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial de la Nación”.

Esta ley N° 27.499 se llama, Ley Micaela por la joven Micaela García, una joven de 21 años, que fue asesinada abril 2017 por un hombre que ya tenía antecedentes de ataques sexuales , a la salida de una discoteca en la ciudad de Gualeguay, en la provincia de Entre Ríos.

El crimen de esta joven, provocó conmoción a nivel nacional, toda vez que participaba activamente del movimiento “Ni una menos” y también militaba en el Movimiento Evita.

Las capacitaciones de esta ley comenzaron un año después porque así está establecido en el texto legal, en el año 2019 y ya recibieron capacitación -entre otros- los miembros y empleados del Poder Judicial de la Nación.

Por ello y conforme el Centro de Información Judicial (CIJ) de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, se informe que más de 10 mil integrantes de la Justicia de todo el país fueron capacitados en género.

Esta capacitación fue realizada a través del taller diseñado por la Oficina de la Mujer que dirige la Dra. Se trata de la mayor formación profesional en la historia del Poder Judicial realizada a través del taller diseñado por la Dra. Elena Highton de Nolasco.

Se informó, que “desde la vigencia de la Ley Micaela (N° 27499), que estableció la obligatoriedad de la formación en perspectiva de género para las personas que integran los poderes del Estado, fueron capacitados 10710 integrantes de la Justicia argentina a través de los talleres implementados por la Oficina de la Mujer, a cargo de la vicepresidenta de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, Dra. Elena Highton de Nolasco, durante el presente año”.

Asimismo, con el objetivo de llegar a mayor cantidad de personas, la Oficina de la Mujer, desarrollo talleres virtuales y puso a disposición de las provincias la plataforma diseñada por el máximo tribunal, según detalla el informe presentado por la Corte Suprema al Instituto Nacional de las Mujeres sobre el cumplimiento de la Ley Micaela por parte de los poderes judiciales de la República Argentina. 

Con relación a quienes deben organizar las capacitaciones, las deben realizar las máximas autoridades de los organismos públicos y las organizaciones sindicales correspondientes.

Ahora cabe aclarar, que sí en esos organismos existen áreas, programas u oficinas de género, las autoridades pueden contar con su colaboración para organizar y cumplir con las capacitaciones.

El control sobre el contenido de las capacitaciones es llevado a cabo por el Instituto Nacional de las Mujeres que debe certificar la calidad de las capacitaciones que elabore cada organismo.

Respecto a si los organismos tienen algún plazo para organizar las capacitaciones obligatorias, la respuesta es que sí, y deben enviar al Instituto Nacional de las Mujeres su plan de capacitación.

Tampoco es posible negarse a recibir las capacitaciones en temas de género y violencia contra las mujeres, porque todas las personas que trabajan en la función pública deben recibir las capacitaciones, cualquiera, sea su nivel o jerarquía.

Si la persona que debe recibir la capacitación se niega, debe ser intimada a recibir la capacitación y si no cumple con la intimación, se considera falta grave y se puede aplicar una sanción disciplinaria y el Instituto Nacional de las Mujeres (INAM) puede publicar en su página web la negativa a participar.

 

Anexo: qué dice la Ley Micaela, Nº  27499

Artículo 1° - Establécese la capacitación obligatoria en la temática de género y violencia contra las mujeres para todas las personas que se desempeñen en la función pública en todos sus niveles y jerarquías en los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial de la Nación.

Art. 2° - Las personas referidas en el artículo 1° deben realizar las capacitaciones en el modo y forma que establezcan los respectivos organismos en los que desempeñan sus funciones.

Art. 3° - El Instituto Nacional de las Mujeres es autoridad de aplicación de la presente ley.

Art. 4° - Las máximas autoridades de los organismos referidos en el artículo 1°, con la colaboración de sus áreas, programas u oficinas de género si estuvieren en funcionamiento, y las organizaciones sindicales correspondientes, son responsables de garantizar la implementación de las capacitaciones que comenzarán a impartirse dentro del año de la entrada en vigencia de la presente ley.

Para tal fin, los organismos públicos podrán realizar adaptaciones de materiales y/o programas, o desarrollar uno propio, debiendo regirse por la normativa, recomendaciones y otras disposiciones que establecen al respecto los organismos de monitoreo de las convenciones vinculadas a la temática de género y violencia contra las mujeres suscriptas por el país.

Art. 5° - El Instituto Nacional de las Mujeres certificará la calidad de las capacitaciones que elabore e implemente cada organismo, que deberán ser enviadas dentro de los seis (6) meses siguientes a la entrada en vigencia de la presente ley, pudiéndose realizar modificaciones y sugerencias para su mayor efectividad.

Art. 6° - La capacitación de las máximas autoridades de los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial de la Nación estará a cargo del Instituto Nacional de las Mujeres.

Art. 7° - El Instituto Nacional de las Mujeres, en su página web, deberá brindar acceso público y difundir el grado de cumplimiento de las disposiciones de la presente en cada uno de los organismos referidos en el artículo 1°.

En la página se identificará a las/os responsables de cumplir con las obligaciones que establece la presente ley en cada organismo y el porcentaje de personas capacitadas, desagregadas según su jerarquía.

Anualmente, el Instituto Nacional de las Mujeres publicará en esta página web un informe anual sobre el cumplimiento de lo dispuesto en la presente ley, incluyendo la nómina de altas autoridades del país que se han capacitado.

Además de los indicadores cuantitativos, el Instituto Nacional de las Mujeres elaborará indicadores de evaluación sobre el impacto de las capacitaciones realizadas por cada organismo. Los resultados deberán integrar el informe anual referido en el párrafo anterior.

En la página web del Instituto Nacional de las Mujeres se publicará una reseña biográfica de la vida de Micaela García y su compromiso social, así como las acciones del Estado vinculadas a la causa penal por su femicidio.

Art. 8° - Las personas que se negaren sin justa causa a realizar las capacitaciones previstas en la presente ley serán intimadas en forma fehaciente por la autoridad de aplicación a través y de conformidad con el organismo de que se trate. El incumplimiento de dicha intimación será considerado falta grave dando lugar a la sanción disciplinaria pertinente, siendo posible hacer pública la negativa a participar en la capacitación en la página web del Instituto Nacional de las Mujeres.

Art. 9° - Los gastos que demande la presente ley se tomarán de los créditos que correspondan a las partidas presupuestarias de los organismos públicos de que se trate.

Art. 10. - Invítase a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y a las provincias a adherir a la presente ley.

Cláusula Transitoria: De conformidad con lo previsto en el artículo 4°, los organismos que a la entrada en vigencia de la presente ley no hayan elaborado o adaptado programas de capacitación en género, deberán utilizar los programas, cursos u otras plataformas de capacitación diseñados por el Instituto Nacional de las Mujeres.

Art. 11. — Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.

Dada en la sala de sesiones del Congreso Argentino, en buenos aires, a los diecinueve días del mes de diciembre del año dos mil dieciocho.

 

5 comentarios Dejá tu comentario

  1. ¡Hay que CONCIENTIZAR a la SOCIEDAD y en especial desde la edad temprana que LA VIOLENCIA no es justificable en NINGUNA CIRCUNSTANCIA y considerar a esta como CONDUCTA ANTISOCIAL! Si se erradica la VIOLENCIA como forma de resolución de conflictos, obviamente la mujer estará incluida como tambien los niños, jovenes y jubilados que ultimamente son masacrados, pero como son viejos, no se forma una "corriente" tipo ni una menos. ES A LA VIOLENCIA EN TODAS SUS EXPRESIONES LA QUE SE DEBE ERRADICAR, no solo la orientada a las feminas. Lo que hace Alberto Fernández es otra sobreactuación, tal como hizo con el proyecto de la Ley del aborto, que no hace mucho, decía que NO ESTABA DENTRO DE LAS PRIORIDADES, además "DIVIDE MUCHO A LOS ARGENTINOS". Evidentemente, el tema "vende" y tuvo que complacer a la "clientela" y así cambió sus "convicciones".http://www.laizquierdadiario.com/Alberto-Fernandez-No-hay-necesidad-de-avanzar-tan-rapidamente-en-la-legalizacion-del-aborto .

  2. La libertad es lo que .está en juego. Pero cuando ya no se sabe razonar, se acepta cualquier cosa enlatada... Este asunto es parte de un paquete globalista que exige ser comprado sin abrir... Decile que sí, y sentate en el cordón de la vereda...a esperar. Con todo el fastidio, el cansancio y la compasión a cuestas, claro. Aguntale la parada porque es ley...(bueno, "eso")

  3. Al Elegido pedirle otra cosa más, que sepa distinguir entre mujeres y hombres, rosa y celeste es sobrecargar las pocas neuronas que tiene. Este tipo nos cree verdaderamente idiotas a todos . Si te gusta Fernandez, es tu verdadero problema, pero destacar lo que hace o hacen TODOS los acomodados en el gobierno es penoso.

  4. Hace años que no existe discriminacion alguna en la Administracion Centralizada y Descentralizada....tengo años de experiencia que me permitieron ver decenas de mujeres profesionales o no que ocupaban cargos directivos y gerenciales sin mas requisitos que su idoneidad. Esto dicho por fuera de los eternos acomodos que siempre brindo la politica de turno. Es todo una puesta en escena de falso progresismo destinado a cooptar una franja enganchada en cuestiones que son casi una moda. Otra cuestion tragica son los femicidios en aumento, amen de otras barbaridades de las que son victimas no solamente las mujeres. Y esto tiene que ver con una imparable decadencia sociocultural donde la barbarie crece de una forma exponencial como los nichos sociales donde se producen mas del noventa por ciento de estos hechos. Esta cuestion no se cambia, volviendo a la cuestion de genero, cambiando absurdamente el lenguaje y suponiendo absurdamente, que espontaneamente el mal desaparecera cambiando las o y las a y usando las e. Es de una imbecilidad y una hipocresia que abruma, porque no se avizora en el futuro mediato, un pensamiento racional. A las pruebas me remito, con el bastardeo de los DDHH en el pasado reciente y el del lenguaje al que adhiere hasta el mismisimo primer mandatario de un modo patetico y con el advenimiento a la vuelta de la esquina de un pensamiento zaffaroniano (inmoral de pura cepa) que otra vez desprecia el derecho de las victimas y privilegia los derechos de los victimarios, que deben tenerlos sin duda, pero sin razones excusatorias con falsos argumentos sociologicos que lo unico que hacen es potencias la barbarie como deciamos.

  5. Si la persona que debe recibir la capacitación se niega, debe ser intimada a recibir la capacitación y si no cumple con la intimación, se considera falta grave y se puede aplicar una sanción disciplinaria y el Instituto Nacional de las Mujeres (INAM) puede publicar en su página web la negativa a participar. ---------------------------Fascismo a la criolla ................

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